Common use of Norma general Clause in Contracts

Norma general. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protec- ción eficaz en materia de seguridad y salud. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud. Para la previsión de los riesgos las empresas y trabajadores harán efectivas las normas sobre seguridad y salud contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud a los trabajadores que contrate, cuando cam- bien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los ser- vicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito, Convenio Colectivo Básico Estatal Fabricación De Conservas Vegetales

Norma general. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protec- ción protección eficaz en materia de seguridad y salud. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud. Para la previsión de los riesgos las empresas y trabajadores harán efectivas las normas sobre seguridad y salud contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud a los trabajadores que contrate, cuando cam- bien cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los ser- vicios servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal

Norma general. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protec- ción protección eficaz en materia de seguridad y salud. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud. Para la previsión de los riesgos las empresas y trabajadores harán efectivas las normas sobre seguridad y salud contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo. cve: BOE-A-2010-14125 El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud a los trabajadores que contrate, cuando cam- bien cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los ser- vicios servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal

Norma general. El trabajador/a, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protec- ción protección eficaz en materia de seguridad y salude higiene. El trabajador trabajador/a está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salude higiene. Para la previsión de los riesgos las empresas riesgos, la empresa y trabajadores trabajadores/as harán efectivas las normas sobre seguridad Vigilante y salud contenidas en Comités de Seguridad, según la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrolloLaborales. El empresario La empresa está obligado obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud e higiene a los trabajadores trabajadores/as que contrate, cuando cam- bien cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios/a, ya sea con la intervención de los ser- vicios servicios oficiales correspondientes. El trabajador trabajador/a está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

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Samples: www.ccoo.cat

Norma general. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protec- ción protección eficaz en materia de seguridad y salud. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales lega- les y reglamentarias de seguridad y salud. Para la previsión de los riesgos las empresas y trabajadores harán efectivas las normas sobre seguridad y salud contenidas en la Ley de Prevención Pre- vención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada ade- cuada en materia de seguridad y salud a los trabajadores que contrate, cuando cam- bien cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los ser- vicios servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias necesa- rias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal

Norma general. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protec- ción protección eficaz en materia de seguridad y salude higiene. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salude higiene. Para la previsión de los riesgos las empresas y trabajadores harán efectivas las normas sobre seguridad y salud contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada ade- cuada en materia de seguridad y salud e higiene a los trabajadores que contrate, cuando cam- bien cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los ser- vicios servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal

Norma general. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protec- ción protección eficaz en materia de seguridad y salud. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud. Para la previsión de los riesgos las empresas y trabajadores harán efectivas las normas sobre seguridad y salud contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo. cve: BOE-A-2017-3453 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud a los trabajadores que contrate, cuando cam- bien cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los ser- vicios servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal