NO COMPETENCIA Cláusulas de Ejemplo
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NO COMPETENCIA. 6.1. El ALyC INTEGRAL se obliga a no competir de manera alguna con los AN, lo cual implica que no atenderá a comitentes que previamente lo sean de un AN con el cual el ALyC INTEGRAL tenga firmado convenio.
6.2. Asimismo el ALyC INTEGRAL no podrá dirigir acciones promocionales hacia el cliente del AN.
NO COMPETENCIA. El cliente se compromete a no realizar proyectos de equivalente o análoga naturaleza para un tercero, ni iniciar a partir del presente desarrollo una nueva línea de negocio relacionada con la realización de sitios Web. Se considerará que el cliente incurre en dicha circunstancia siempre que opere directamente o indirectamente mediante otra empresa en la que disponga de participación social, o que actúe como mero asesor o colaborador y que en definitiva obtenga como resultado un proyecto igual, semejante o con la misma finalidad a la ofrecida por el prestador. El incumplimiento del anterior compromiso llevará aparejada una penalización equivalente a ______ €, sin perjuicio y de las indemnizaciones que correspondiesen por los daños y perjuicios causados al prestador.
NO COMPETENCIA. Durante el Plazo, el Distribuidor no deberá Participar en cualquier Negocio Competidor dentro del Territorio Restrictivo. No obstante lo anterior, si el Distribuidor llega a Participar en un Negocio Competidor, dicha participación no será considerada como una violación de la Sección 7.2 si la misma no contribuye de manera significativa con la capacidad del Negocio Competidor para competir con la Empresa. Para todos los efectos del presente, los términos siguientes se definen de la siguiente manera:
NO COMPETENCIA. Durante el Plazo de Vigencia del presente Convenio, el Receptor se obliga a abstenerse de utilizar, desarrollar, continuar con el desarrollo de o explotar, por cuenta propia o ajena, marcas, negocios, programas de software y cualquier producto o servicio que, directa o indirectamente, esté originado o basado en el Software, en la Información Confidencial y/o en los Contenidos Restringidos.
NO COMPETENCIA. El DISTRIBUIDOR
NO COMPETENCIA. 6.1. Los Socios de Referencia manifiestan que, ni directa ni indirectamente, tienen intereses de ningún tipo que signifiquen una competencia directa o indirecta con las actividades de la Sociedad. Asimismo, reconocen que la obligación de no competencia que se establece en la presente Cláusula es necesaria para asegurar la viabilidad y desarrollo del negocio de la Sociedad, y que se causará un daño irreparable a los demás Socios y a la Sociedad en el caso de que cualquiera de ellos compita en el ámbito de actuación empresarial de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales en su caso.
6.2. Por ello, los Socios de Referencia reconocen que, debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés, tanto comercial como industrial, en regular el presente pacto de no competencia y reconocen que las limitaciones que se derivan del presente pacto son adecuadas y razonables. Asimismo reconocen y aceptan expresamente que el presente pacto de no competencia tiene carácter esencial y ha sido determinante para el otorgamiento del presente Contrato.
6.3. En su virtud, mientras que los Socios de Referencia continúen directa o indirectamente prestando servicios a la Sociedad, y durante un período de doce (12) meses desde que dejen de prestarlos de forma efectiva, no podrán, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso por su condición de Socio o de administradores de la Sociedad, ni ser propietarios, dirigir, operar, controlar, participar, como inversores, directivos o de cualquier otra manera, ser contratados, contratar a empleados de la Sociedad y/o sus filiales ni prestar servicios de consultoría en cualquier empresa o negocio cuya actividad principal sea competidora de la actividad desarrollada por la Sociedad indicada en el Expositivo I. Tampoco podrán contactar con clientes activos de la Sociedad, con fines comerciales idénticos o similares a los que desempeña la Sociedad.
6.4. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que la Junta General de Socios podrá exceptuar por acuerdo unánime las obligaciones de no competencia anteriores cuando entienda que no vulneran los intereses de la Sociedad.
6.5. En el supuesto de que algún Socio de Referencia incumpliera lo previsto en la presente Cláusula 6, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 17, deberá abonar a la Sociedad la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €). Las Partes acuerdan que dicha indemnización es razonable teniendo ...
NO COMPETENCIA. Si durante la vigencia del Contrato usted participa en un programa de venta directa no ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living debe garantizar que opera su organización de ventas Young Living de forma separada y diferenciada de su programa no ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living. Con este fin:
a. Usted no puede mostrar materiales promocionales ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living, ayudas de venta, productos o servicios ("Materiales Promocionales") con o en la misma ubicación que cualquier Material Promocional que no es ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living o de cualquier forma o en cualquier formato que permita al espectador a ver simultáneamente Material Promocional ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living y Material Promocional no ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living. Por ejemplo, no puede presentar Material Promocional ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living y Material Promocional no ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living en o en la misma página web, blog, tuit, publicación, texto, folleto u otro material de marketing impreso, señalización o comunicación electrónica o de otra forma.
b. No puede ofrecer los programas las oportunidades, los productos o servicios ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living tanto a clientes o miembros posibles o existentes ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living junto a otros programas, oportunidades, productos o servicios que no ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living.
c. No puede ofrecer programas, oportunidades, productos o servicios que no ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Living en ninguna reunión, seminario, congreso, webinario, teleconferencia u otro evento Young Living. A pesar de lo anteriormente mencionado, durante la vigencia del Contrato y durante el período de seis (6) meses tras la cancelación, vencimiento o finalización del Contrato por parte de cualquiera de las partes por cualquier razón, usted acepta no servir en cualquier calidad directa o indirectamente como miembro, distribuidor, representante, asesor, empleado, agente, oficial, director, accionista, socio, vendedor o propietario de o con cualquier otra empresa, red, negocio u oportunidad de marketing multinivel, marketing de redes o venta directa que promociones, venda, publicite o distribuya Aceites esenciales como un producto de bienestar, salud, belleza, nutrición o estilo de vida o que involucre en cualquier negocio competitivo ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living en cualquier ciudad, país, estado, región, país u otro área geográfico reconocido donde Young Living desarrolle su negocio. El término "Aceite esencial" hace referencia a un extracto, destilación o derivado en cualquier cantidad de cualquier hierva o planta que crezca, se coseche, procese, promociones, identifique como un producto futuro ▇▇ ▇▇▇▇▇ Living, que Young Living venda o...
NO COMPETENCIA. 33.1 Sin el consentimiento previo y por escrito de ▇▇▇▇▇, el Provee- dor no podrá, durante la ejecución del Acuerdo y por seis (6) meses a partir de entonces, aceptar comisiones que puedan perjudicar los intereses de ▇▇▇▇▇ porque puedan entrar en conflicto o competir con el proyecto para el cual se pretende utilizar los Entregables, sus ob- jetivos, propósitos o esfuerzos de comunicación. El Acuerdo no res- tringe a Hivos a adquirir Entregables y/o Servicios similares, iguales o parecidos de otras entidades ▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
NO COMPETENCIA. EL PRESTATARIO, en base a los valores que rigen a la empresa, NO desarrollará sitio similar al desarrollado para EL CLIENTE durante el plazo de 6 meses. Además, EL PRESTATARIO, no podrá copiar ni duplicar el SITIO WEB de EL CLIENTE para terceros. Esto en cumplimiento de la cláusula tres.
NO COMPETENCIA. 6.1 El Consultante garantiza al Principal que no ha celebrado ningún acuerdo para proporcionar servicios de consulta equivalentes a los referidos por el presente contrato, con otra persona, firma o compañía en la misma industria, y no firmará ningún acuerdo durante el término de este acuerdo de dicho estilo.
