Nacional Cláusulas de Ejemplo

Nacional. La cobertura será válida dentro de los límites territoriales del país donde se emitió la tarjeta ASSIST CARD.
Nacional. PESOS Nº de envíos anual estimado precio unitario máximo licitación Presup estimado (s/IVA) IVA Total Hasta 100 grs. 175 0,38 65,80 13,82 79,62 101-200 grs. 305 0,41 124,44 26,13 150,57 201-300 grs. 862 0,50 434,45 91,23 525,68 301-400 grs 319 0,54 173,54 36,44 209,98 401-500 grs 4258 0,64 2.725,12 572,28 3.297,40 501-750 grs 1927 0,94 1.803,67 378,77 2.182,44 751-1000 grs 1340 1,32 1.768,80 371,45 2.140,25 1001-1500 grs 214 1,86 397,18 83,41 480,59 1501-2000 grs 355 2,41 854,84 179,52 1.034,36 TOTAL 9.755 8.347,84 1.753,05 10.100,89 Hasta 100 grs. 2 1,10 2,20 0,46 2,66 101-200 grs. 13 1,95 25,35 5,32 30,67 201-300 grs. 43 3,17 136,31 28,63 164,94 301-400 grs 72 3,66 263,52 55,34 318,86 401-500 grs 120 4,00 480,00 100,80 580,80 501-750 grs 294 5,04 1.481,76 311,17 1.792,93 751-1000 grs 210 5,89 1.236,90 259,75 1.496,65 1001-1500 grs 53 8,72 462,16 97,05 559,21 1501-2000 grs 82 10,00 820,00 172,20 992,20 TOTAL 889 4.908,20 1.030,72 5.938,92 Hasta 100 grs. 1 1,51 1,51 0,00 1,51 101-200 grs. 2 2,82 5,64 0,00 5,64 201-300 grs. 8 4,78 38,24 0,00 38,24 301-400 grs 53 5,58 295,74 0,00 295,74 401-500 grs 70 6,23 436,10 0,00 436,10 501-750 grs 68 9,05 615,40 0,00 615,40 751-1000 grs 76 9,93 754,68 0,00 754,68 1001-1500 grs 13 15,96 207,48 0,00 207,48 1501-2000 grs 17 17,98 305,66 0,00 305,66 TOTAL 308 2.660,45 0,00 2.660,45 5 TOTAL 10.952 15.916,49 2.783,77 18.700,26 PESOS Nº de envíos anual estimado precio unitario máximo licitación Presup estimado (s/IVA) IVA Total Hasta 1 kg. 4 10,90 43,60 0,00 43,60 Más de 1 kgrs. hasta 2 kgrs. 12,85 0,00 0,00 0,00 Más de 2 kgrs. hasta 5 kgrs. 49 16,60 813,40 0,00 813,40 Más de 5 kgrs. hasta 10 kgrs. 7 19,75 138,25 0,00 138,25 Más de 10 kgrs. hasta 15 kgrs. 28,70 0,00 0,00 0,00 Más de 15 kgrs. hasta 20 kgrs. 34,50 0,00 0,00 0,00 TOTAL 60 995,25 0,00 995,25
Nacional. Los servicios asistenciales para productos ASSIST CARD con alcance y validez dentro del país de emisión de la Tarjeta se prestarán dentro de los límites territoriales del mismo y a partir de 100 km (cien kilómetros) de distancia contados desde el lugar de residencia habitual del Titular y sólo cuando éste se encuentre transitoriamente de viaje. En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisión de la tarjeta, la responsabilidad económica de ASSIST CARD será siempre y sin excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica que pudiere corresponderle a la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular. NOTA: ASSIST CARD tendrá derecho a exigir al Titular el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haberse abonado algún servicio que -de haberse comprobado previamente la responsabilidad económica de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular- no se hubiera abonado o se hubiera abonado sólo parcialmente. Independientemente de que la asistencia de ASSIST CARD se brinde como consecuencia de un accidente o una enfermedad, el Monto Máximo Global de Gastos Médicos dentro del país de emisión de la tarjeta será el indicado en su voucher.
Nacional. Se podrán efectuar llamadas con destino a cualquier móvil o teléfono fijo de ámbito nacional.
Nacional. Constitución Política de Colombia (1991). Artículo 68, mediante el cual se establece la fundación de establecimientos educativos privados; y artículo 69, que determina la garantía de la autonomía universitaria. • Ley 30 de 1992. Congreso de la República. “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. • Ley 115 de 1994. Congreso de la República. “Por la cual se expide la Ley General de Educación”. • Ley 749 de 2002. Congreso de la República. “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones, hace énfasis en lo que respecta a los ciclos propedéuticos de formación, establece la posibilidad de transferencia de los estudiantes y de articulación con la media técnica”. • Ley 1188 de 2008. Congreso de la República. “Por la cual se regula el Registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras. • Ley 1474 de 2011. Congreso de la República. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. • Ley 1581 de 2012. Congreso de la República. “Por la cual se regula el Régimen General de Protección de Datos”. • Decreto 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. • Decreto 1330 de 2019. Ministerio de Educación Nacional. “Por el cual se subroga el capítulo 2 y se suprime el capítulo 7 del título 3 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 1075 de 2015 —Único Reglamentario del Sector Educación”. • Acuerdo 02 de 2017. Consejo Nacional de Educación Superior - CESU. “Por medio del cual se establece la política pública para el mejoramiento del gobierno en las instituciones de educación superior”. • Acuerdo 02 de 2020. Consejo Nacional de Educación Superior - CESU. “Por el cual se actualiza el modelo de acreditación en alta calidad”. • (otras Normas Propias de la Política). • Resolución 015224 del 24 xx xxxxxx de 2020 - MEN, por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de Institucional. • Resolución 021795 del 19 de noviembre del 2020 - MEN, por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programas. • Artículo 14, 15, 16 y 18 de la Resolución 15224 del 24 xx xxxxxx de 2020, que establece las condicione...
Nacional. Hasta 100 grs. 1 0,29 0,00 0,00 101-200 grs. 1 0,32 0,00 0,00 201-300 grs. 1 0,40 0,00 0,00 301-400 grs 1 0,43 0,00 0,00 401-500 grs 1 0,49 0,00 0,00 501-750 grs 3 0,76 0,00 0,00 751-1000 grs 1 0,95 0,00 0,00 1001-1500 grs 1 1,01 0,00 0,00 1501-2000 grs 2 1,72 0,00 0,00 TOTAL 12 ---- ------- 0,00
Nacional i) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos Es causa de desechamiento de la solicitados en la presente convocatoria, que afecten la proposición solvencia de las proposiciones.
Nacional. La cobertura será válida dentro de los límites territoriales del país donde se emitió la tarjeta WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE.
Nacional. 40000 Importe fijo por telegrama. 63 6,65 418,95 87,98 506,93 40001 Telegrama por teléfono 345 6,65 2.294,25 481,79 2.776,04 40002 Importe fijo por cada 50 palabras o fracción 543 1,65 895,95 188,15 1.084,10 41.UNIÓN EUROPEA Y PAISES DEL ESPACIO SHCENGEN. 41000 Importe fijo por telegrama 1 15,60 15,60 3,28 18,88 41001 Telegrama por teléfono domicilio 1 15,60 15,60 3,28 18,88
Nacional. Impuesto en oficina, con entrega urgente en el domicilio del destinatario: 50000 Importe fijo por envío con una página. 174 8,76 1.524,24 320,09 1.844,33 50001 Importe fijo por cada página adicional 101 0,82 82,82 17,39 100,21 Impuesto a través de plataforma On line: 50002 Importe fijo por envío con una página. 88 6,28 552,64 116,05 668,69 50003 Importe fijo por cada página adicional 182 0,82 149,24 31,34 180,58 (*) Número estimado de sedes de recogida con coste anual. (**) Número estimado de apartados de franqueo en destino con coste anual