Monedas Extranjeras Cláusulas de Ejemplo

Monedas Extranjeras. Los valores de los documentos aportados en la propuesta deben presentarse en Pesos Colombianos. Cuando un valor se exprese en moneda extranjera debe convertirse a Pesos Colombianos teniendo en cuenta lo siguiente: I. Si los valores de un contrato están expresados originalmente en Dólares de los Estados Unidos de América, los valores se convertirán a Pesos Colombianos, utilizando el valor correspondiente al promedio entre la TRM de la fecha de inicio del Contrato y la TRM de la fecha de terminación del Contrato. Para esto, el Proponente deberá indicar la tasa representativa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ utilizada para la conversión de cada Contrato en el Formato 3 – Experiencia; la TRM utilizada será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. II. Si los valores del Contrato están expresados originalmente en una moneda diferente a Dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse inicialmente a esta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio entre la tasa de cambio de la fecha de inicio del Contrato y la tasa de cambio de la fecha de terminación del Contrato. Para tales efectos, se puede utilizar la información certificada por el Banco de la República. Para el cálculo se recomienda acudir al siguiente link: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/. Hecho esto, se procederá en la forma señalada en el numeral anterior. III. Si los valores de los Estados Financieros están expresados originalmente en Dólares de los Estados Unidos de América, el Proponente y la Entidad tendrán en cuenta la tasa representativa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia de la fecha de expedición de los Estados Financieros. IV. Si los valores de los Estados Financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a Dólares de los Estados Unidos de América, estos deben convertirse inicialmente a Dólares de los Estados Unidos de América utilizando para ello el valor correspondiente a la fecha de expedición de los Estados Financieros. Para verificar la tasa de cambio entre la moneda y los Dólares de los Estados Unidos de América, el Proponente podrá utilizar la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/ Hecho esto se procederá en la forma señalada en el numeral III.
Monedas Extranjeras. Además de la Tarifa de servicio aplicable a la Transacción, se aplica una tasa de cambio de moneda. Cualquier beneficio producido por la diferencia entre la tarifa dada a los clientes y la tarifa recibida por UniTeller queda en poder de UniTeller.
Monedas Extranjeras. Los valores de los documentos aportados en la propuesta deben presentarse en pesos colombianos. Cuando un valor se exprese en moneda extranjera debe convertirse a pesos colombianos teniendo en cuenta lo siguiente: I. Sí los valores de un contrato están expresados originalmente en dólares de los Estados Unidos de América, los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando el valor correspondiente al promedio entre la TRM de la fecha de inicio del contrato y la TRM de la fecha de terminación del contrato. Para esto, el proponente deberá indicar la tasa representativa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ utilizada para la conversión de cada contrato en el Formato 3 – Experiencia; la TRM utilizada será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. II. Si los valores del contrato están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse inicialmente a esta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio entre la tasa de cambio de la fecha de inicio del contrato y la tasa de cambio de la fecha de terminación del contrato. Para tales efectos se deberá utilizar la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/, hecho esto, se procederá en la forma señalada en el numeral anterior.
Monedas Extranjeras. Los valores de los documentos aportados en la propuesta deben presentarse en pesos colombianos. Cuando un valor se exprese en moneda extranjera debe convertirse a pesos colombianos, teniendo en cuenta lo siguiente: I. Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en dólares de los Estados Unidos de América, el proponente y la entidad tendrán en cuenta la tasa representativa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia de la fecha de expedición de los estados financieros II. Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse inicialmente a dólares de los Estados Unidos de América utilizando para ello el valor correspondiente a la fecha de expedición de los estados financieros. [Para verificar la tasa de cambio entre la moneda y el Dólar de los Estados Unidos de América, el proponente podrá utilizar la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/]. Hecho esto se procederá en la forma señalada en el numeral III.
Monedas Extranjeras. Art. 028. En los contratos efectuados en moneda extranjera, todos los pagos deberán ser efectuados en tal moneda.
Monedas Extranjeras. El BCCh, según se determine en cada ocasión, aceptará ofertas para la venta o compra swap de divisas exclusivamente respecto de las divisas señaladas en el Anexo N° 1 de este Capítulo.