Common use of MODIFICACIONES Clause in Contracts

MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este Contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y “EL CONTRATISTA” convienen condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminada la cobertura o el contrato, según sea el caso, si demuestra que cualquier las nuevas condiciones de residencia, ocupación del Asegurado o Grupo Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación a este Contrato o a sus anexosal Contratante, deberá realizarse por escrito mediante según lo contenido en la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte cláusula de “EL GOBIERNONOTIFICACIONES”, bajo y otorgará diez (10) días hábiles para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la responsabilidad del titular del área responsable fecha de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOShubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a los Asegurados y entregar la nueva documentación respectiva. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el Contrato contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que sean aplicables se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere), debiendo notificarse también, las nuevas condiciones a los trabajos de Asegurados para que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles acepten o rechacen dichas modificaciones; de 30 díasser aceptadas, se deberá entregar la documentación respectiva. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada, debiendo notificar dicha terminación a los Precios Unitarios Asegurados. Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga inicia la agravación del riesgo. El Contratante o Asegurado, según sea el caso, tomará a ejecutar su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitariosriesgos asegurados. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebrenEn caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, en términos del Artículo 59 si fuera necesario, ajustará el alcance de la Ley cobertura y de Obras Públicas la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y Servicios Relacionados con necesarias o modificar las Mismas.condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. La Compañía podrá rescindir el contrato o la cobertura, según sea el caso, si en el plazo xx xxxx

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr

MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y “EL CONTRATISTA” convienen condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminado el contrato si demuestra que cualquier las nuevas condiciones de residencia, ocupación, estado o género de vida del Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación a este Contrato o a sus anexosal Contratante, deberá realizarse por escrito mediante según lo contenido en la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte cláusula de “EL GOBIERNONOTIFICACIONES”, bajo y otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la responsabilidad del titular del área responsable fecha de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOShubiere). Si existen conceptos y precios unitarios estipulados Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el Contrato que sean aplicables contrato se incorporarán y serán efectivos a los trabajos de partir del día en que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precioshaya pagado la prima correspondiente (si la hubiere). Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en Cuando sea el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con Contratante quien conoce la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos preciosvariación, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” notificarlo por escrito al Compañía en un plazo no mayor máximo de 30 días. Si ambas partes llegaren cinco (5) días hábiles a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a partir del momento en que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 el Asegurado tenga conocimiento de la Ley circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de Obras Públicas garantizar un funcionamiento confiable y Servicios Relacionados con seguro de los riesgos asegurados. En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las Mismasnuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo máximo de quince (15) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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Samples: www.assanet.cr

MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” Cuando sea necesario introducir alguna modificación sobre trabajos o criterios aprobados previamente, el adjudicatario redactará la oportuna propuesta, correspondiendo a TRACASA la decisión. Sin la decisión aprobatoria, previa y “EL CONTRATISTA” convienen fehaciente de TRACASA, el adjudicatario no podrá introducir modificación alguna al proyecto objeto del contrato derivado y menos aún reclamar importe alguno si tal modificación se produjese. En tal caso, TRACASA podrá ejercitar la acción que cualquier modificación a este Contrato considere más adecuada en defensa de lo acordado. Si el adjudicatario considerase que los criterios y trabajos ordenados no se corresponden exactamente con los contratados y, por tanto, debe modificarse el contrato en el coste y/o a sus anexosplazo prefijados, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizadosinexcusablemente proceder, por parte previamente a su realización, a solicitar de “EL GOBIERNO”TRACASA en forma fehaciente, bajo la responsabilidad del titular del área responsable las modificaciones que considere oportunas debiendo disponer de la contratación autorización expresa y por escrito, con las nuevas condiciones sustitutivas de las anteriores. Si el adjudicatario no procediese de la manera indicada no serán atendibles sus reclamaciones de coste y/o plazo. Una vez perfeccionado el contrato TRACASA podrá introducir modificaciones por motivos de interés público, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. TRACASA podrá modificar el contrato siempre que no afecte al contenido esencial del mismo ni separarse de éste sin causar graves inconvenientes al interés de las empresas seleccionadas cuando:  Concurran circunstancias imprevisibles que no pudieran haberse advertido previamente aplicando la debida diligencia;  Cuando se supere el importe máximo fijado y haya encargos de los Clientes Finales pendientes de finalizar.  Cuando el propio desarrollo de la ejecución de los trabajos en los términos hagan aconsejable a TRACASA solicitar al adjudicatario ampliar el plazo de ejecución.  O cuando se deba asegurar la continuidad del artículo 59 servicio a beneficio del Cliente Final más allá del plazo de la Ley ejecución. Las modificaciones e inclusiones de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que unidades/supuestos nuevas no estén comprendidos comprendidas en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este presente pliego se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” fijarán en un plazo proceso de negociación. El importe acumulado de todas las modificaciones no mayor podrá exceder del 20 por 100 del precio de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos adjudicación del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascontrato inicial.

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Samples: tracasa.es

MODIFICACIONES. EL GOBIERNOLA CESPT” y “EL CONTRATISTAPROVEEDORconvienen acuerdan que cualquier modificación se podrá incrementar el monto del contrato o de la cantidad de servicios solicitados, mediante modificaciones al presente contrato, siempre que las mismas no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte) por ciento del monto o cantidad establecida originalmente y debiendo ser el precio de los servicios igual al pactado originalmente. LA CESPT” podrá solicitar a este Contrato “EL PROVEEDOR” incrementar la cantidad de los servicios contratados, para que se entreguen o a sus anexospresten dentro del plazo originalmente convenido o, deberá realizarse por escrito mediante si el área contratante lo considera conveniente, ampliar la celebración vigencia del convenio correspondientecontrato. Estos convenios deberán ser autorizadosEn caso de que “EL PROVEEDOR” acepte, por parte “LA CESPT” convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato. Cuando “LA CESPT” requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento de “EL GOBIERNOPROVEEDOR”, bajo se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la responsabilidad vigencia. La modificación del titular del área responsable de plazo pactado en el contrato para la contratación entrega de los trabajos en los términos del artículo 59 de servicios sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “LA CESPT”, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos cual deberá dejar constancia que no estén comprendidos acredite dichos supuestos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá expediente de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOScontratación respectivo. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a En los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar a “EL CONTRATISTAPROVEEDORpenas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PROVEEDOR” o “LA CESPT”. Las modificaciones por ampliación de la vigencia de contratos de servicios, si “LA CESPT” requiere la continuidad, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que originalmente terminó su vigencia, siempre y cuando la ampliación de la vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio “LA CESPT”, fiscal siguiente y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de quedando sujetos el ejercicio y pago de dichas contrataciones a requerimiento la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos; el precio de los servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el Servidor Público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. “LA CESPT” con la aceptación de “EL GOBIERNOPROVEEDORy dentro podrá realizar modificaciones hasta en un 20% (veinte por ciento) de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del plazo que ese señalecontrato, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados sin perjuicio de sus respectivos análisis lo dispuesto en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLey.

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Samples: www.cespt.gob.mx

MODIFICACIONES. EL GOBIERNOLA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este Contrato contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “EL GOBIERNO”, LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos trabajos, en los términos del artículo 59 articulo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasdel Estado de Oaxaca. Cuando a Juicio juicio de “EL GOBIERNOLA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, trate EL GOBIERNOLA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contratocontrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de EL GOBIERNOLA COMISIÓN” y dentro del plazo que ese esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contratocontrato, y resolverá “EL GOBIERNOLA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascelebren para modificar el presente contrato.

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Samples: Contrato Núm

MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen La modificación del contrato sólo podrá ser acordada por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzca un aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que cualquier modificación ésta sea una de las comprendidas en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de obras, a este Contrato reclamar indemnización alguna por dichas causas. Cuando las modificaciones supongan el empleo de materiales o a sus anexosla ejecución de unidades de obra que no figuren en el proyecto, deberá realizarse por escrito mediante la celebración propuesta del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable director de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar obra sobre los nuevos precios con base a fijar se basará en elementos contenidos cuanto resulte de aplicación, en los análisis costes elementales fijados en la descomposición de los precios ya establecidos unitarios integrados en el Contrato, procederá a determinar los nuevos contrato con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales preciosrebaja proporcional ofertada por el contratista. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los Los nuevos precios, tomara una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto. Todo cambio en cuenta la ejecución, alterando el proyecto primitivo, produciendo aumento de obra, bien por incremento del volumen de la construida, bien por un mayor valor de la ejecución en razón de la superior calidad de los elementos materiales empleados, exige comunicación previa fehaciente al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx y su aprobación por el mismo. No procederá aumento del precio si las modificaciones tiene como fin corregir defectos constructivos o rehacer lo que sirvieron se destruyó por caso fortuito o de base fuerza mayor, pues ello no constituye aumento de obra, sino prestación debida para formular el cumplimiento correcto. Tampoco cabrá aumentar el precio si las obras adicionales se deben a una inviabilidad técnica del proyecto previsible al tiempo de contratar, incluso aunque aquí fuera realizado por una tercero. El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx se reserva el derecho a ordenar en todo momento modificaciones, aumentos o reducciones de la obra contratada a través de “Ordenes de Cambio” hasta un valor del 20% en más o menos del precio único, global, cierto y cerrado, dando lugar a una modificación de dicho precio en más o en menos, pero sin variación alguna del plazo total de ejecución al que se hace referencia en la Estipulación Séptima de este Contrato, salvo que afecten al camino crítico de la obra, en cuyo caso la Dirección Facultativa determinará un nuevo plazo de ejecución. Estas Órdenes de Xxxxxx serán de obligado cumplimiento para el contratista quien en su caso tendrá derecho a las modificaciones del precio que en cada caso se prevean. Si se produce una eliminación de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, el importe total de esta eliminación se reducirá del importe de obra contratado como precio único, global, cierto y cerrado, mediante la presentación del correspondiente nuevo precio derivado de los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios considerarán modificaciones de obra aquellas omisiones en el Proyecto Técnico que se celebrentengan por causa un error, en términos del Artículo 59 ya sea de la Ley ejecución de Obras Públicas los planos, ya sea de memorias, ya sea de mediciones, especificaciones a excepción del cálculo de las estructuras y Servicios Relacionados con las Mismassus posibles consecuencias, por haber correspondido al contratista durante la fase de estudio de presentación de su oferta ponerlo de manifiesto al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx para su subsanación previa a la firma del Contrato.

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Samples: Pliego De Bases Que Regirán en El Contrato

MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este Contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios Las modificaciones contractuales deberán ser autorizadosinformados a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directo según lo indicado en el primer párrafo de la cláusula Décimo Séptima, referidas a: (i) Tasas de interés compensatorio, tasa de interés moratorio procederá en los casos de novación y efectiva negociación entre las partes. Sin perjuicio de lo expuesto, podrá procederse a las modificaciones de tasas de interés cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú autorice por circunstancias extraordinarias e imprevisibles; (ii) penalidades, comisiones y gastos, cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE; (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL GOBIERNO”BANCO; (iv) Incorporación de nuevos servicios, bajo Para modificaciones sobre aspectos distintos a los antes detallados EL BANCO empleará medios de comunicación que le permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento adecuado y oportuno de estás. EL BANCO podrá utilizar avisos publicados en la responsabilidad del titular del área responsable red de agencias, y en su página Web. Para las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio, tasa de interés moratoria o penalidades, comisiones, gastos, a la contratación incorporación de nuevas comisiones y gastos, EL BANCO deberá informar a EL CLIENTE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, a través de los trabajos medios de comunicación directos que permitan que EL CLIENTE tome pleno conocimiento de las variaciones de las obligaciones a su cargo. Lo antes expuesto, no resulta aplicable cuando se trate de modificatorias que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE las que se aplicarán de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. Sin perjuicio de ello, EL BANCO deberá informar las nuevas condiciones que benefician a EL CLIENTE a través de su página web o avisos públicos en la red de agencias de EL BANCO. Las modificaciones a los términos conceptos antes señalados podrán implicar la variación del artículo 59 Cronograma de Xxxxx. En ese caso, EL BANCO deberá adjuntar el nuevo Cronograma de Xxxxx a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando comunicación que remita a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos CLIENTE en el proyecto y programaplazo detallado líneas arriba, le ordenara con el objeto de informarle respecto de las mencionadas modificaciones. EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación excepción de los Precios Unitarios establecidos en el Contratocasos referidos a tasas de interés, y resolverá “cuando a criterio de EL GOBIERNO” en un plazo no mayor BANCO se presente alguno de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.siguientes supuestos:

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MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y “EL CONTRATISTA” convienen condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminada la cobertura o el contrato, según sea el caso, si demuestra que cualquier las nuevas condiciones de residencia, ocupación del Asegurado o Grupo Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. La Compañía comunicará la modificación a este Contrato o a sus anexosal Contratante, deberá realizarse por escrito mediante según lo contenido en la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte cláusula de “EL GOBIERNONOTIFICACIONES”, bajo y otorgará diez (10) días hábiles para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la responsabilidad del titular del área responsable fecha de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOShubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a los Asegurados y entregar la nueva documentación respectiva. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el Contrato contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que sean aplicables se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere), debiendo notificarse también, las nuevas condiciones a los trabajos de Asegurados para que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles acepten o rechacen dichas modificaciones; de 30 díasser aceptadas, se deberá entregar la documentación respectiva. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada, debiendo notificar dicha terminación a los Precios Unitarios Asegurados. Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga inicia la agravación del riesgo. El Contratante o Asegurado, según sea el caso, tomará a ejecutar su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los trabajos extraordinarios conforme riesgos asegurados. La Compañía podrá rescindir el contrato o la cobertura, según sea el caso, si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contado a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos partir del Artículo 59 recibo de la Ley propuesta de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasmodificación, el Contratante o el Asegurado no la acepta.

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MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que cualquier modificación a este Contrato o a sus anexosse extienda el servicio de asesoramiento en materia de inversión, deberá realizarse poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará por escrito mediante con la celebración suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación Las estipulaciones del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte presente Contrato pueden modificarse en cualquier momento en caso de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable que haya un interés legítimo de la contratación de los trabajos ENTIDAD, y por lo tanto, pueden reajustarse a nuevas circunstancias. En particular se entenderá que existe un interés legítimo en aquellos casos en los términos del artículo 59 que la situación jurídica cambie, en los que se produce un cambio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con jurisprudencia del Tribunal Supremo o en las Mismascondiciones xxx xxxxxxx. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Las modificaciones al presente Contrato que sean aplicables más favorables para el CLIENTE se aplicarán de forma automática sin requerir por tanto la aceptación expresa del CLIENTE al respecto. Cualquier otro cambio sustancial a las estipulaciones del presente Contrato será comunicado al CLIENTE por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días naturales antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de los trabajos cambios. El consentimiento del CLIENTE sobre dichos cambios se considerará otorgado si éste no manifiesta su desacuerdo antes de la fecha en la que los cambios entren en vigor. Si el CLIENTE no está de acuerdo con las nuevas estipulaciones resultado de la modificación podrá desistir de su relación con la ENTIDAD sin coste, dentro del referido plazo de preaviso de treinta (30) días naturales. Las modificaciones indicadas no afectarán a la operativa en curso que se tratehubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación. Las modificaciones se realizarán mediante Anexos al Contrato. El CLIENTE podrá, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a “EL CONTRATISTA” su ejecución y la ENTIDAD por los sistemas de notificación previstos en este se obliga a realizarlos conforme a dichos precioscontrato. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, La ENTIDAD procederá a determinar los nuevos con realizar la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”revisión del CLIENTE, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 de la Ley idoneidad y del nivel de Obras Públicas y Servicios Relacionados con riesgo para ver si se adaptan a las Mismasmodificaciones recibidas.

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MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen El Ejecutor sólo podrá solicitar modificaciones al proyecto adjudicado de conformidad con lo establecido en el punto N° 17 de las Bases del Concurso: - Materia Presupuestaria: El Ejecutor podrá solicitar que cualquier modificación a este Contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación se modifique el destino original de los trabajos en los términos del artículo 59 gastos, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando acuerdo a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos lo señalado en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá punto N° 3.1 de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOSlas Bases. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en En el Contrato que sean aplicables a los trabajos caso de que se tratetrate de reasignaciones dentro de un mismo ítem de gasto, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar podrán hacer esto sin solicitar autorización alguna, con excepción del ítem Recursos Humanos, en relación al cual siempre se deberá solicitar autorización. En caso de que se trate de reasignaciones dentro de un mismo ítem de gasto, pero con la creación de un nuevo sub ítem, se deberá contar con la aprobación previa de la contraparte técnica. Cuando se requiera el traspaso desde un ítem de gasto a “EL CONTRATISTA” su ejecución otro (por ejemplo de gasto operacional a recurso humano) se deberá solicitar autorización por escrito a la contraparte técnica, previa presentación de antecedentes que lo justifique y este que demuestre que no se obliga altera de manera sustancial la naturaleza del proyecto, lo que deberá ser aprobado por la contraparte técnica por escrito, en forma previa a realizarlos conforme a dichos preciosla ocurrencia del gasto respectivo. Si para los - Materia actividades, beneficiarios y/o equipo de trabajo: El Ejecutor podrá solicitar que se modifiquen las actividades, beneficiarios y/o equipos de trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios especificados en el Contrato Formulario de Postulación del Proyecto siempre que dicha modificación no altere los objetivos, cobertura y naturaleza del proyecto. Dicha situación deberá ser autorizada por escrito por la contraparte técnica, previa revisión de antecedentes que lo justifique, y que no altere de manera sustancial la naturaleza del proyecto. - Ejecución del Proyecto: En el evento que el proyecto se considerará factible determinar pretenda desarrollar por un período mayor que el previamente determinado, el Ejecutor podrá solicitar, por una sola vez, la ampliación del plazo de ejecución del Proyecto, con los nuevos precios con base respaldos que lo justifiquen, el que deberá ser autorizado por escrito por la contraparte técnica, previa evaluación de los antecedentes que motivan la solicitud. El período de solicitud de prórroga no podrá extender el proyecto por un período mayor a 12 (doce) meses, incluyendo el período originalmente acordado para realizar la iniciativa. Por ejemplo, un proyecto de 8 (ocho) meses, no podrá solicitar más de 4 (cuatro) meses de prórroga (doce en elementos contenidos en total). Se hace presente que los análisis proyectos adjudicados que contemplan un período de precios ya establecidos ejecución de 12 meses no podrán solicitar extensión alguna en el Contratoplazo respectivo. Esta solicitud deberá efectuarse antes que finalice el plazo de ejecución del Proyecto, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor una antelación mínima de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasdías corridos.

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Samples: Convenio De Transferencia De Recursos

MODIFICACIONES. EL GOBIERNOLa Convocantey “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a este Contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable partir de la contratación fecha en que ésta sea publicada y a más tardar el séptimo día natural previo al acto de los trabajos presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en los términos CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen, de conformidad con lo dispuesto en primer párrafo del artículo 59 Artículo 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasAdquisiciones. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos Las modificaciones que no estén comprendidos se mencionan en el proyecto y programapárrafo anterior, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOSlicitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, detectada durante el Contrato que sean aplicables a los trabajos proceso de evaluación de las mismas, así como la comprobación de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios algún licitante ha acordado con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular otro u otros elevar los precios de tabuladorlos bienes, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, será causal de desechamiento. Las propuestas desechadas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten por escrito, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en uno y en otro cuyo caso las propuestas se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos EL CONTRATISTALa Convocanteestará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá podrá proceder a su consideración los nuevos Precios Unitariosdevolución o destrucción, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar conforme lo establece el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos último párrafo del Artículo 59 56 de la Ley de Obras Públicas Adquisiciones, en relación con el segundo párrafo del artículo 104 de su Reglamento. Lo no previsto en la presente convocatoria de licitación se sujetará a los preceptos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Servicios Relacionados con su Reglamento. Serán supletorias de la Ley de Adquisiciones y de las Mismasdemás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Samples: Retrato De Uso Optimizada, Listo Cristal Protector; Sensores De Temperatura Legible a Través De Osd

MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un Contrato, si el Asegurador no rechaza por escrito la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. La modificación de la Suma Asegurada o del Deducible requerirá siempre aceptación expresa de la otra parte; en caso que cualquier no exista aceptación expresa se presumirá aceptada: por el Asegurador, con la emisión del Cuadro Póliza Recibo en el que se modifique la Suma Asegurada o el Deducible y, por el Tomador o el Asegurado, con el pago de la diferencia de Prima correspondiente, si la hubiere. Si la modificación es efectiva a este Contrato partir de la prórroga del Contrato, debe ser comunicada al Tomador mediante notificación efectuada en forma impresa o a sus anexostravés de los mecanismos electrónicos acordados para ello, deberá realizarse por escrito mediante con un plazo de un (1) mes de anticipación a la celebración conclusión del convenio correspondienteperíodo de seguro en curso. Estos convenios deberán ser autorizadosEn caso de desacuerdo del Tomador o del Asegurado, por parte el Asegurador mantendrá o renovará el Contrato bajo las mismas condiciones de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable Suma Asegurada y Deducible vigentes al momento de la contratación propuesta de modificación. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante del Asegurador y el Tomador, los trabajos en los términos del artículo 59 cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y estas sobre las Condiciones Generales de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOSPóliza. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos la modificación requiere pago de que Prima adicional se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios aplicará lo dispuesto en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”CLÁUSULA 4: VIGENCIA DEL CONTRATO, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigorLA CLÁUSULA 5: PAGO DE LA PRIMA, o en su defecto para calcular los nuevos preciosLA CLÁUSULA 6: XXXXX X XXXXX XX XXXX XX XXX XXXXXX X XX XXXXXXXX 0: PLAZO XX XXXXXX, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasestas Condiciones Generales.

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Samples: www.seguroscaracas.com

MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” MonexNet MX Trader Las órdenes que, en su caso, tengan modificaciones, perderán el folio de recepción que en un inicio les haya correspondido y “EL CONTRATISTA” convienen se les asignará uno nuevo no perderán su folio aquellas órdenes que cualquier modificación a este Contrato sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en consecuencia, se respetara estrictamente la prelación original respectiva. Sistema Interno de registro y administración de operaciones de Monex Casa de Bolsa. Sistema web para el registro y administración de órdenes de Capitales de Monex Casa de Bolsa para el cliente directo. Orden Acción derivada de una Instrucción girada por los Clientes y/o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondienteApoderado. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte Préstamo de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable Valores Transferencia de la contratación propiedad de valores, del propietario de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programamismos, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratedenominado prestamista, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este al prestatario, quien se obliga a realizarlos conforme su vez al vencimiento del plazo establecido a dichos preciosrestituir al primero otros tantos valores del mismo emisor, en su caso valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento, al pago de una contraprestación o premio convenido y a rembolsar el producto de los derechos patrimoniales que se hubieran generado durante la vigencia del propio contrato. Si RNV Registro Nacional de Valores. SENTRA o Sistema Electrónico de la Bolsa OPEL o Sistema Electrónico de BIVA Sistema electrónico de negociación, transacción, registro y asignación desarrollado por la BMV para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios ofrecer mayor flexibilidad en la operatividad, simplificando la operación de transacciones en el Contrato mercado de capitales. A través de dicho sistema se considerará factible determinar los nuevos precios con base pueden realizar operaciones de registro, retiro, modificaciones de órdenes de venta, compra, cruce de lotes y picos, así como las consultas que permitan verificar las órdenes en elementos contenidos un ambiente de transparencia, confiabilidad, funcionalidad y rapidez. Sistema electrónico de negociación, transacción, registro y asignación desarrollado por BIVA para ofrecer mayor flexibilidad en los análisis la operatividad, simplificando la operación de precios ya establecidos transacciones en el Contratomercado de capitales. A través de dicho sistema se pueden realizar operaciones de registro, procederá retiro, modificaciones Los reportes a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación refiere esta fracción, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en este artículo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los Precios Unitarios establecidos en el Contratoactos, operaciones y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios servicios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios instrumentos monetarios y financieros con que se celebrenrealicen, y las prácticas comerciales y bursátiles que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Dichos intermediarios deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) de esta fracción, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Asimismo, la Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 192 de esta Ley. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las casas de bolsa, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. Las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán formar parte de un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión en términos del Artículo 59 de esta Ley. Las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo no se considerarán intermediación con valores. Los asesores en inversiones no estarán sujetos a la supervisión de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasComisión.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil Que en Los Términos De Las Declaraciones Y Las Cláusulas Que Aparecen a Continuación

MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y “EL CONTRATISTA” convienen en la forma previstos en el Título I del Libro segundo Sección 3ª Subsección 4ª del LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 27. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Comunidad de Regantes. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que cualquier pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de laComunidad de Regantes, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Comunidad de Regantes, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Comunidad de Regantes pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que se acuerden de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del LCSP y en el Título I del Libro segundo Sección 3ª Subsección 4ª del LCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 242 del LCSP. Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, en el anexo I podrá preverse la retribución del contratista de acuerdo con los costes efectivamente soportados incrementados con el beneficio que, con el máximo indicado en el citado anexo se hubiese ofrecido por el contratista en su oferta para este Contrato caso. El acuerdo entre las partes establecerá el procedimiento para determinar el precio definitivo de la modificación, con referencia a los costes efectivos; las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones; los controles documentales y sobre el proceso de producción que la propiedad podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción. Si el contratista no aceptase los precios fijados en el supuesto anteriormente señalado, o a sus anexosfalta de acuerdo en el supuesto del apartado anterior, deberá realizarse por escrito mediante adoptará todas las medidas precisas para facilitar la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, ejecución de la parte de obra afectada por parte de “EL GOBIERNO”la propiedad o por el empresario que esta designe, bajo debiendo indemnizar a la responsabilidad propiedad por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la propiedad, previa audiencia del titular del área responsable de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas contratista principal, establecerá las instrucciones y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos medidas que no estén comprendidos deberán adoptarse y el plazo en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” que ha de verificarse su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Contempladas en El Proyecto

MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” Las condiciones generales de la Póliza y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este Contrato o a sus anexosendosos respectivos, deberá realizarse sólo podrán modificarse previo acuerdo por escrito entre el Contratante y la Compañía y se harán constar mediante endosos y cláusulas adicionales previamente registradas ante la celebración Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para Grupos Asegurados cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, cuando exista cambio de Contratante, la Compañía podrá rescindir el Contrato de Seguro o rechazar la inclusión de nuevos Integrantes al Grupo Asegurado dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del convenio correspondientecambio. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte Sus obligaciones terminarán 30 (treinta) días naturales después de “EL GOBIERNO”, bajo haber sido notificada la responsabilidad del titular del área responsable rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. La Compañía reembolsará a éste la Prima no devengada. Para los casos en que el Integrante haya participado en el pago de la contratación Prima, la Compañía reembolsará a quienes hayan aportado la Prima, de manera proporcional, la Prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de este Contrato, apegándose a lo mencionado en la cláusula Dividendos. Salvo convenio en contrario, la forma de pago de las Primas es la que se establece en la carátula de la Póliza. A petición escrita del Contratante, presentada en el transcurso de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá 30 (treinta) días naturales anteriores al vencimiento de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOSPrima, se puede modificar la forma de pago a anual, semestral, trimestral o mensual. Si existen conceptos el Contratante opta por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y precios unitarios estipulados vencerán al inicio de cada periodo pactado. En estos casos, a la Prima se le aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado, pactada entre la Compañía y el Contratante al momento de celebrar el Contrato. El Integrante de Grupo Asegurado con o sin relación laboral que desee cambiar a sus Beneficiarios, tanto en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de Pólizas que se trateadministren bajo el sistema denominado Autoadministrado, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar Normal y a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el ContratoDeclaración deberá notificarlo al Contratante, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá quien a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en vez deberá notificar a la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” Compañía en un plazo no mayor de a 30 (treinta) días. Si ambas partes llegaren La Compañía elaborará la actualización del Certificado, haciendo entrega de este documento al Contratante. En caso de Siniestro, el Contratante deberá enviar una carta junto con toda la documentación a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a la Compañía en la que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios indique que el Consentimiento que se celebren, en términos anexa representa la voluntad final del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasIntegrante.

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MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” Aun teniendo los contratos carácter indefinido, Caja de Ingenieros podrá instar la modificación de las condiciones tanto particulares como generales, por las que se rige, incluso de cualquiera de los parámetros que determinan el importe absoluto de los intereses y, en su caso, comisiones que le son inherentes (a título meramente enunciativo, tipos de interés, condición de saldo, importe de los tramos eventuales de remuneración, datos de devengo, liquidación y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación abono, establecimiento de nuevas comisiones, etc.). Dichas modificaciones se deberán proponer de manera, individualizada, sin acumularla a este Contrato otra información o a sus anexospublicidad, deberá realizarse por escrito ya sea en papel o a través de cualquier otro soporte duradero, con una antelación no inferior a los dos meses respecto de la fecha en que deba entrar en vigor la modificación propuesta. A estos efectos, Caja de Ingenieros puede publicar las modificaciones que proponga de las condiciones contractuales en soporte duradero que sea accesible a través de su página web, teléfono móvil o a través de cualquier otro canal presencial, electrónico o a distancia que en todo momento pueda establecer, o bien mediante la celebración del convenio correspondientepublicación de las nuevas condiciones en el tablón de anuncios que se expone en cada una de las oficinas de la entidad, habiendo de advertir a los titulares de dicha publicación. Estos convenios deberán ser autorizadosSe advierte a los titulares, que en el caso de modificación por parte de “EL GOBIERNO”Caja de Ingenieros de las condiciones, bajo las nuevas condiciones se considerarán aceptadas si los titulares no manifiestan su no aceptación con anterioridad a la responsabilidad fecha propuesta de entrada en vigor. En el caso de que no sean aceptadas las modificaciones propuestas por parte del titular del área responsable o titulares, éstos tienen el derecho a resolver el contrato marco de manera inmediata y sin ningún coste antes de la contratación fecha propuesta para la aplicación de los trabajos en los términos del artículo 59 las modificaciones, sin perjuicio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos lo dispuesto en el proyecto apartado nº 26 de las presentes condiciones generales. Por otra parte el titular o titulares aceptan y programa, le ordenara solicitan expresamente a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete Caja de Ingenieros que las comunicaciones individualizadas de las nuevas condiciones puedan ser efectuadas a llevarlos a cabo y se procederá través de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contratomedios electrónicos, y resolverá “EL GOBIERNO” muy especialmente a través del Servicio de Banca a distancia de Caja de Ingenieros o a través de cualquiera de las direcciones de correo electrónico que el titular o titulares hubieren comunicado a Caja de Ingenieros en un plazo no mayor cada momento. Finalmente si la modificación fuera beneficiosa para el titular o titulares, tendrá efectos desde el momento en que Caja de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasIngenieros decida su aplicación.

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MODIFICACIONES. Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminada la cobertura o el contrato, según sea el caso, si demuestra que las nuevas condiciones de residencia, ocupación del Asegurado o Grupo Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de EL GOBIERNO” NOTIFICACIONES”, y “EL CONTRATISTA” convienen otorgará diez (10) días hábiles para que cualquier modificación el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a este Contrato los Asegurados y entregar la nueva documentación respectiva. Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a sus anexospartir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere), debiendo notificarse también, las nuevas condiciones a los Asegurados para que en un plazo xx xxxx (10) días hábiles acepten o rechacen dichas modificaciones; de ser aceptadas, se deberá entregar la documentación respectiva. Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada, debiendo notificar dicha terminación a los Asegurados. Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá realizarse notificarlo por escrito mediante al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la celebración circunstancia que provoque la variación en las condiciones del convenio correspondienteriesgo asegurado. Estos convenios deberán ser autorizadosSi la agravación depende de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se inicia la agravación del riesgo. El Contratante o Asegurado, según sea el caso, tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. La Compañía podrá rescindir el contrato o la cobertura, según sea el caso, si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Contratante o el Asegurado no la acepta. La falta de notificación del Contratante o del Asegurado, con respecto a la agravación del riesgo, dará derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato de conformidad con la cláusula “TERMINACIÓN DE LA COBERTURA DEL ASEGURADO”. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte de “EL GOBIERNO”del Asegurado, bajo la responsabilidad del titular del área responsable comunicación de la contratación Compañía En caso de los trabajos en los términos disminución del artículo 59 de riesgo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” Compañía en un plazo no mayor xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de 30 díasprima, si procediera. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto En cualquier caso, el Contratante tiene el deber de informar a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebrenAsegurados, en términos u otros legítimos interesados, sobre la contratación del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas seguro y Servicios Relacionados con las Mismassus condiciones o modificaciones.

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MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y “EL CONTRATISTA” convienen condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminada la cobertura o el contrato, según sea el caso, si demuestra que cualquier las nuevas condiciones de residencia, ocupación del Asegurado o Grupo Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación a este Contrato o a sus anexosal Contratante, deberá realizarse por escrito mediante según lo contenido en la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte cláusula de “EL GOBIERNONOTIFICACIONES”, bajo y otorgará diez (10) días hábiles para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la responsabilidad del titular del área responsable fecha de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOShubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a los Asegurados y entregar la nueva documentación respectiva. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el Contrato contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que sean aplicables se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere), debiendo notificarse también, las nuevas condiciones a los trabajos de Asegurados para que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días10 días hábiles acepten o rechacen dichas modificaciones; de ser aceptadas, se deberá entregar la documentación respectiva. Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si ambas partes llegaren la agravación depende de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, debe notificar a la Compañía en un acuerdo respecto plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a los Precios Unitarios a la fecha en que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga inicia la agravación del riesgo. El Contratante o Asegurado, según sea el caso, tomará a ejecutar su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitariosriesgos asegurados. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebrenEn caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, en términos del Artículo 59 si fuera necesario, ajustará el alcance de la Ley cobertura y de Obras Públicas la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y Servicios Relacionados con necesarias o modificar las Mismascondiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. La Compañía podrá rescindir el contrato o la cobertura, según sea el caso, si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Contratante o el Asegurado no la acepta. En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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MODIFICACIONES. Las partes acuerdan que EL GOBIERNO” BANCO tiene la facultad de modificar los términos y condiciones del presente Contrato mediante un aviso con treinta días naturales de anticipación el cual será informado por medio del estado de cuenta y adicionalmente podrá realizarlo mediante la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx o a través de las sucursales de EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a BANCO; La ACREDITADA contará con un plazo de treinta días naturales posteriores al aviso mencionado, para solicitar la terminación de este Contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte en el evento de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable que no esté de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados acuerdo con las Mismas. Cuando modificaciones realizadas por EL BANCO, sin responsabilidad alguna a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados entendido que las modificaciones entrarán en vigor en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos preciosplazo referido. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el El Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis dará por terminado una vez que la ACREDITADA haga el pago íntegro de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, las cantidades adeudadas en términos del Artículo 59 presente Contrato. EL BANCO no podrá cobrar cantidad adicional, en caso de que la ACREDITADA solicite la terminación del presente Contrato, con la excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que la ACREDITADA solicitaré darlo por terminado. La simple utilización de la Ley Tarjeta o la suscripción de Obras Públicas los Comprobantes respectivos, después de transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales antes mencionado, implicará que la ACREDITADA acepta tácitamente las nuevas condiciones y Servicios Relacionados con las Mismastérminos a partir de su entrada en vigor. EL BANCO podrá incrementar la línea de crédito a la ACREDITADA cuando de acuerdo a la revisión periódica que haga del comportamiento de éste crédito: i) existiera, a juicio exclusivo de EL BANCO, un buen comportamiento en el uso y pago del crédito y; ii) a solicitud expresa de la ACREDITADA siempre y cuando éste último, a juicio exclusivo de EL BANCO, demuestre que tiene la capacidad económica para tal efecto. En caso que EL BANCO decidiera incrementar el límite de crédito de la ACREDITADA, éste deberá manifestar previamente su consentimiento de forma expresa (verbal o escrita o por medios electrónicos previamente pactados), quedando entendido que la ACREDITADA tiene la facultad de aceptar o rechazar los incrementos que le sean propuestos por EL BANCO.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Al Consumo, en Lo Sucesivo “Contrato

MODIFICACIONES. Las partes acuerdan que EL GOBIERNO” BANCO tiene la facultad de modificar los términos y condiciones del presente Contrato mediante un aviso con 30-treinta días naturales de anticipación el cual será informado por medio del estado de cuenta y adicionalmente podrá realizarlo mediante la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx o a través de las sucursales de EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a BANCO; EL TITULAR contará con un plazo de 30-treinta días naturales posteriores al aviso mencionado para solicitar la terminación de este Contrato o en el evento de que no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por EL BANCO, sin responsabilidad alguna a sus anexossu cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, deberá realizarse en el entendido que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido. El Contrato se dará por escrito mediante terminado una vez que EL TITULAR haga el pago íntegro de las cantidades adeudadas, asimismo EL BANCO no podrá cobrar cantidad adicional, en caso de que EL TITULAR solicite la celebración terminación del convenio correspondientepresente Contrato, con la excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL TITULAR solicitaré darlo por terminado. Estos convenios deberán ser autorizadosPara el caso de los productos ligados a una Tarjeta, por parte de “EL GOBIERNO”, bajo bastará la responsabilidad del titular del área responsable simple utilización de la contratación Tarjeta o la suscripción de los trabajos en los términos Comprobantes respectivos, después de transcurrido el plazo de 30-treinta días naturales antes mencionado, para entenderse que acepta tácitamente las nuevas condiciones y términos. EL BANCO podrá incrementar o disminuir la línea de crédito a EL TITULAR. Incremento, cuando de acuerdo a la revisión periódica que haga del artículo 59 comportamiento del crédito: i) existiera, a juicio exclusivo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos BANCO, un buen comportamiento en el proyecto uso y programapago del crédito y; ii) a solicitud expresa de EL TITULAR siempre y cuando éste último, a juicio exclusivo de EL BANCO, demuestre que tiene la capacidad económica para tal efecto. Para lo anterior, EL TITULAR deberá manifestar previamente su consentimiento de forma expresa (verbal o escrita o por medios electrónicos previamente pactados), quedando entendido que EL TITULAR tiene la facultad de aceptar o rechazar los incrementos que le ordenara sean propuestos por EL BANCO. Disminución, cuando EL BANCO determine disminuir la línea de crédito de EL TITULAR, éste le notificará por medio del Estado de Cuenta. Para el caso de créditos simples a plazo fijo, EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá BANCO no podrá establecer nuevas comisiones, ni modificar las tasas de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasinterés.

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Samples: Contrato Múltiple De Colocación De Aperturas De Crédito Al Consumo Y/O en Cuenta Corriente Y/O Crédito Simple