LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 del 2007. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra y suscripción del acta de cierre ambiental debidamente diligenciada, que se suscribirá máximo dentro de los 45 días calendarios siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. La suscripción del acta de cierre ambiental está sujeta al cumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones impuestas en los permisos de extracción de materiales de construcción, y la presentación del certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, toda vez que el permiso respectivo se otorga por un plazo y objeto contractual determinado; El incumplimiento de lo anterior daría aplicación por parte de la autoridad minera a lo preceptuado en el artículo 115 de la ley 685 de 2001. PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la ANI procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la ANI podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación bilateral en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del mismo.
LIQUIDACION. Vencido el plazo de ejecución del objeto del presente contrato, el funcionario que ejercen la vigilancia y control procederá a proyectar la liquidación del contrato para la firma de las partes dentro del mes siguientes a la terminación del plazo de ejecución. Sin perjuicio de que la entidad acuda a los mecanismos subsidiarios de liquidación contenidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. SEPTIMA:
LIQUIDACION. La liquidación del presente contrato se realizara en los términos establecidos en el manual interno de contratación. DECIMA SEPTIMA:
LIQUIDACION. 36.1. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra fuera favorable, o en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
LIQUIDACION. El presente contrato se liquidará de manera bilateral dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de plazo de ejecución y/o en todo caso de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia y/o se realiza unilateralmente por INTENALCO en los casos previstos en la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA :
LIQUIDACION. Acaecida la terminación del contrato, perderán vigencia el objeto y las instrucciones de éste, y la gestión de ALIANZA deberá dirigirse exclusivamente a realizar actos directa o indirectamente relacionados con la liquidación del Fideicomiso. Para este efecto deberá proceder a recibir los bienes que terceros le deban al Fideicomiso, pagará las obligaciones a cargo del mismo o sujetas a su fuente de pago, levantará o subrogará los gravámenes que existan sobre los bienes del Fideicomiso y entregará los excedentes a quien corresponda según los términos de este contrato. Si al terminar esta liquidación por algún motivo quedare a cargo del FIDEICOMITENTE alguna suma a favor de ALIANZA, aquel se compromete de manera clara y expresa a pagarla a la orden de ALIANZA el segundo día hábil siguiente al que se le presente la cuenta respectiva.
LIQUIDACION. La liquidación del contrato se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato.
LIQUIDACION. Ambas partes contratantes acuerdan suscribir una Acta de Liquidación en el cual precisen el cumplimiento total de las Cláusulas del presente Contrato quedando así debidamente liquidado.
LIQUIDACION. El presente Contrato será liquidado de común acuerdo por las partes, en la forma que lo establece el estatuto de contratación de la universidad y las normas que lo regulan. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, se practicará la liquidación unilateral por LA UNIVERSIDAD, en los términos establecidos en ley. CLÁUSULA 19.