JUSTIFICACION Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACION. La contratación planteada, se considera conveniente y oportuna, por las siguientes razones: Que el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 señala que: “…Operación con terceros. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad…”  TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS La asociación o contratación de terceros para el suministro de servicios de salud, bajo la modalidad de la tercerización, externalización u outsourcing de servicios de salud, se encuentra legalmente permitida; figuras que se describen a través de las circulares No. 066 y 067 de 2010 expedidas por esta Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se proceden a explicar de la siguiente forma: La ESE o IPS privada puede contratar individualmente la prestación de servicios de salud o contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles. La Circular No. 067 de 2010 de esta Superintendencia Nacional de Salud, señala que los prestadores de servicios de salud podrán contratar individualmente la prestación de servicios de salud o podrá contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros Operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen economía de costos y optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen de rentabilidad logrado por el operador de servicios, buscando a través de esta asociación o alianza, la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema, podría significar el tener contratos con cada prestador, brindando los servicios de salud en un paquete integral e interdisciplinario de servicio. Por lo enunciado, se hace necesaria la contratación de la prestación de servicios profesionales, bajo la modalidad de outsourcing, con el fin de no interrumpir la prestación de los servicios de salud y contar con el personal médico adecuado e idóneo, para la realización de las actividades d...
JUSTIFICACION. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 43 de 2007, el Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo es una herramienta de gestión pública democrática del presupuesto municipal que permite a las y los ciudadanos participar y decidir en la distribución de un porcentaje del presupuesto municipal asignado a sus respectivas Comunas y Corregimientos, observando las normas y disposiciones nacionales y municipales que rigen el ejercicio de la planeación, la presupuestación y la contratación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal. El Presupuesto Participativo es uno de los proyectos estratégicos de la actual administración y adicionalmente se constituyó como política pública municipal.  Participación Ciudadana  Planeación Local y Presupuestación Participativa.  Comunicación y formación de públicos.  Seguimiento y control.  Contratación y ejecución de iniciativas.  Construcción de capital social y nuevos liderazgos Los presupuestos participativos son un ejemplo de participación y coordinación con el Estado. El programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo de Medellín pretende “potenciar la capacidad de la comunidad para incidir en las decisiones de gobierno y en el presupuesto”. Para lograr este proceso participativo es preciso pensar y repensar la ciudad, generar conocimientos y promover el debate público. Sólo así se estaría en capacidad de pensar una transformación cultural para acercarnos a ese modelo de ciudad que sueñan los medellinenses. Esta iniciativa responde a lo estipulado en la Ley 300 de 1996 Ley General de Turismo y al Plan de Desarrollo de Medellín, específicamente en la línea 5- Ciudad con Proyección Regional y Global, Componente 3: Proyección Regional, Nacional e Internacional que tiene como propósito aumentar el reconocimiento nacional e internacional de la ciudad y la región como destino de negocios, turismo, recreación, cultura y cooperación, con amplias posibilidades de desarrollo económico y social. Así mismo fortaleciendo capacidades instaladas en la ciudad que ayuden a mejorar el desarrollo de la misma. Es una invitación a los habitantes de los corregimientos para proyectar su vocación turística y sus manifestaciones culturales y una invitación a la ciudad para reconocer los sitios de interés turístico, las prácticas culturales rurales todavía vigentes en estos territorios; la promoción turística y cultural cumple con una múltiple función: la primera es la integración social, la cual es posi...
JUSTIFICACION. Según la Constitución de Colombia, en su artículo 2°: “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Art. 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. Art. 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, reguló los Convenios Interadministrativos al establecer que: “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”. Que el Estatuto General de la Universidad, Acuerdo 066 de 2005, autoriza y reconoce que la Institución contribuirá la formación de personas como profesionales integrales en diferentes niveles de educación superior, fortaleciendo las actividades de docencia, investigación, extensión e internacionalización, como aporte a la trasformación y al desarrollo de la sociedad. Que la UPTC, conforme al Acuerdo 074 de 2010, Estatuto General de Contratación y Resolución 2682 de 2004, Régimen de Convenios de la Universidad, establecer procesos de interacción e integración con las comunidades nacionales, a través de personal jurídicas públicas o privadas, con el fin de aportar en la solución de sus problemas, participar en la formulación y construcción de políticas públicas y contribuir en la transformación de la sociedad, en una perspectiva de democratización y equidad social, regional, política y cultural. Que dentro del Convenio Interadministrativo N° 918 de 2014, suscrito entre el Instituto Nacional De Vías INVIAS y la UPTC; se contempló el aunar esfuerzos p...
JUSTIFICACION. En ese sentido, para la gestión 2016, se ha inscrito en el PGE el proyecto “Fortalecimiento para el Desarrollo de Instrumentos Técnicos y Metodológicos para la Preinversión y Programación”, a cargo de la Dirección General de Programación y Preinversión del VIPFE, con el objeto de revisar, proponer y ajustar instrumentos normativos y técnico metodológicos que apoyen en la programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Preinversión de Programas y proyectos de inversión; así como realizar la asistencia técnica a los diferentes actores del sector público para promover la conformación de una cartera de proyectos de Inversión Pública Estratégicos en el marco de la Agenda Patriótica 2025. Para llevar adelante estas tareas se ha previsto contar con un equipo consultor multidisciplinario, entre los cuales se requiere contratar un Consultor Individual de Línea Especialista en Estudios de Preinversión de Proyectos Productivos I. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA El objetivo de la consultoría es promover el desarrollo de herramientas técnicas y metodológicas para la Preinversión y Programación y el apoyo técnico para la conformación de una cartera de proyectos productivos de inversión pública estratégicos en el marco de la Agenda Patriótica 2025. ALCANCE DEL SERVICIO Los alcances específicos de la consultoría estarán referidos principalmente a: Realizar el trabajo en el marco del proyecto “Fortalecimiento para el Desarrollo de Instrumentos Técnicos y Metodológicos para la Preinversión y Programación” y la programación de actividades de la Jefatura de la Unidad de Preinversión del VIPFE. Promover el desarrollo de instrumentos, indicadores, estándares, herramientas, diseños y procesos técnicos, para la gestión ágil de la Preinversión y Programación que permitan facilitar la formulación, evaluación y administración de Proyectos, en la cantidad y calidad requerida por las entidades del sector público. Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades del sector público que así lo requieran, en la gestión, seguimiento y evaluación de estudios de preinversión, especialmente en la elaboración de términos de referencia. Gestionar y evaluar los aspectos técnicos de las solicitudes de financiamiento que presenten las entidades públicas, enmarcados en la normativa vigente y las condiciones de elegibilidad de las líneas de financiamiento de la preinversion que administra el VIPFE. Gestionar, hacer seguimiento y realizar el cierre de los Convenios Interinsti...
JUSTIFICACION. Las entidades que tengan la justificación pendiente, según lo indicado en los Anexos I y II, deberán justificar la subvención concedida en el plazo de un mes desde la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación, o bien, desde la publicación de la presente resolucion en el supuesto de ser ésta posterior a la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación. La documentación justificativa que se deberá presentar es la siguiente:
JUSTIFICACION. De acuerdo con las normas legales vigentes de austeridad y de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 y en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2002, así como lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2516 de 2.011 la entidad elaboró un estudio previo simplificado, que hace parte integrante de esta invitación, con fundamento en el cual se analiza y expone la conveniencia y la oportunidad de la contratación, así como la sucinta descripción de la necesidad que se pretende satisfacer.
JUSTIFICACION. La justificación por la falta de cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
JUSTIFICACION. El Gobierno de Honduras y la Comunidad Europea (CE), han suscrito un Convenio de Financiación para la ejecución del Proyecto Modernización del Sector Forestal de Honduras “MOSEF”. El objetivo general del MOSEF es contribuir a mejorar la gobernabilidad en el sector forestal y promover la participación de las comunidades locales en el manejo sostenible de los bosques y áreas protegidas, para contribuir a reducir la pobreza rural, mediante la acción conjunta de las instituciones centrales, zonales y de los actores locales, en el marco de la política de desarrollo productivo y social y de la descentralización del Estado. Para mejorar la gobernabilidad y promover la participación en el sector forestal, resulta imprescindible “fortalecer los mecanismos de coordinación y concertación sectorial establecidos en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx”, considerando las limitaciones y potencialidades institucionales que presenta un sector de tan reciente creación. En el desarrollo histórico del sector forestal, la protección, manejo, control, producción, transformación y comercialización del recurso forestal, áreas protegidas y xxxx xxxxxxxxx, constituía un subsector del gran sector agroalimentario, liderado por la Secretaría de Agricultura (SAG). El sesgo anti forestal prevaleciente en las políticas agropecuarias, para muchos actores sociales es la razón principal del deterioro y degradación que experimentaba el recurso forestal. La expansión de la frontera agrícola, los incentivos a la caficultora, el fomento a la ganadería y más recientemente el estímulo a la expansión del cultivo de la palma aceitera, son claros ejemplos de políticas agropecuarias con sesgo anti forestal. La dependencia a las políticas agropecuarias han contribuido a la débil institucionalidad y bajo nivel de organización, condiciones que favorecieron el ambiente de ingobernabilidad prevaleciente en la gestión forestal y la baja incidencia en la toma de decisión política que ha experimentado el sector forestal, áreas protegidas y xxxx xxxxxxxxx (SECTOR). Otro aspecto negativo de la dependencia sectorial, era la necesidad que tenía la administración forestal (COHDEFOR), de financiar su gestión con recursos generados por la venta xx xxxxxx, situación que obligaba a la institución a intervenir los bosques públicos para financiar sus gastos operativos, descuidando desde su origen la construcción y fomento de un modelo de desarrollo forestal, integral, participativo y sostenible. Por la gr...
JUSTIFICACION. La Caja de Compensación Familiar COFREM, requiere contratar el servicio de vigilancia, seguridad privada, acompañamiento canino, escolta a personas, consultoría y/o asesoría, monitoreo de alarmas y mantenimiento de CCTV con el fin de proteger los bienes muebles, inmuebles y garantizar la integridad de los trabajadores que laboran en la entidad, así como la de los usuarios y visitantes de la Caja. Conocida la situación y analizados los factores de riesgo que puede traer consigo esta circunstancia frente al alto volumen de visitantes y trabajadores que transitan diariamente en las instalaciones, en donde se encuentran ubicadas las diferentes sedes de COFREM y que se deben tomar medidas para la protección de todos los bienes que se poseen, especialmente de aquellos que pueden ser sustraídos con facilidad; con carácter inmediato es indispensable adelantar el proceso de contratación de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios con el fin de garantizar así la salvaguarda y custodia ininterrumpida de los bienes propiedad de COFREM y del personal que labora en dichas instalaciones.
JUSTIFICACION. Justificaci6n para la contrataci6n del Servicio Integral del Curso xx Xxxxxx 2019 del ( lnstituto Nacional de Ecologfa y Cambia Cllrnatlco, que se sujotara al procedimiento de Adjudicaci6n Directa por encontrarse en los supuestos previstos en el artfculo 42 parrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. La vigencia del contrato sera del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx de 2019, y para efectos de la ejecuci6n del Servicio Integral de Curso xx Xxxxxx 2019 del Institute Nacional de Eco logia y Cambia Clirnatico, sera del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx de 2019.