INTERPRETACION Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACION. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 LCSP, para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento.
INTERPRETACION. La interpretación, sentido y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza se determinarán de conformidad con la legislación y normas jurídicas ecuatorianas.
INTERPRETACION. Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad:
INTERPRETACION. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, se acuerda el procedimiento arbitral.
INTERPRETACION. 1.10.1 Este Contrato debe ser interpretado en forma armónica y sistemática.
INTERPRETACION. LAS PARTES" resolveran de com un acuerd o las dudas que se susciten con relaci6n a la interpret aci6n, ejecuci6n y cumplim iento del presente Convenio General de Colaboraci6n , asf como todo aquello que no este expresam en te previsto en el mismo. "LAS PARTES" m anifiest an que en el presente Convenio General de Colaborac i6n no existe error, dolo, mala fe, ni cu alquier otro vicio del consentim iento, por lo que, lefdo y enteradas de su contenido y alcance, lo firman de conformidad por cuad ruplicad o, el d fa 75 d e feb rero d e 2027. Firman en la Ciudad de Mexico Dra. Xxxx· xxxxx Xxxxxx Comision enta de la Junta Por "CONALEP" Firm a en Met epec, Edo. de Mexico Dr. Xxxx xx Xx Xxxxxxx Director General
INTERPRETACION. Los subtítulos, encabezamientos y distribución de las materias en las diferentes secciones de estas Condiciones Generales se utilizan como mera referencia, de modo que en manera alguna definen o limitan el alcance o intención de las partes respecto de las materias contenidas en cada una de ellas, debiendo interpretarse estas Condiciones Generales en su integridad y ejecutarse el contrato de buena fe, obligándose las partes no sólo a lo que en él se expresa, sino a todo aquello que por la ley o la costumbre se entiende pertenecer a un contrato de esta naturaleza.
INTERPRETACION. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, el contrato se interpretará conforme a lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) Los Términos de Referencia de la Licitación Pública Nacional LPN No. COL-02-07; 2) El texto del contrato; 3) La oferta de EL CONTRATISTA; 4) Contrato No. 256 del 2006, suscrito entre el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx COLCIENCIAS y la Universidad Nacional de Colombia. PARÁGRAFO El presente contrato constituye la totalidad de lo acordado entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos realizados con anterioridad a la fecha de celebración del contrato; ninguna enmienda u otra variación del contrato será valida a menos que conste por escrito, fechada, se refiera expresamente al contrato y esté firmada por cada uno de los representantes debidamente autorizados; ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar prorrogas de una de las partes a otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esta parte en virtud del presente contrato. Así mismo ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del contrato; toda dispensa a los derechos poderes x xxxxxxxx de una de las partes en virtud del contrato, deberá constar por escrito, llevar fecha y firma del representante autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que esta dispensando y el alcance de la dispensa; si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase invalida o inejecutable, dicha prohibición invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato. QUINTA.-
INTERPRETACION. Este contrato estara sujeto en todo momento a las Leyes y Reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sera interpretado de acuerdo a los mismos. Si un Tribunal de Justicia declarare nula o ineficaz alguna seccion, clausula, condicion, inciso o parte de este contrato, las demas partes, incisos, condiciones, clausulas o secciones prevaleceran vigentes.
INTERPRETACION. En este acuerdo, cualquiera sea el contexto: