INTERES ASEGURABLE Cláusulas de Ejemplo

INTERES ASEGURABLE. ◼ No sólo lo tienen los dueños de las mercancías transportadas (dueño) sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación expresando en el contrato el concepto por el que contrata el seguro (porteador/ fletador) POLIZA Además de los requisitos del artículo 20 de la L.S.C.S se debe establecer:
INTERES ASEGURABLE. LAS BOYAS SIDO CONSTRUIDAS POR DIRECCIÓN DE HIDROGRAFIA Y NAVEGACIÓN, NO EXISTIENDO MARCAS DE FABRICANTES, SOLO LA DE ALGUNOS COMPONENTES, DE PROPIEDAD Y/O OPERADAS POR EL ASEGURADO, DESCRITAS EN LA RELACION XX XXXXX A CUBRIR.
INTERES ASEGURABLE. Bienes propiedad de “LA CAMARA” o propiedad de terceros que tenga bajo su responsabilidad, consignación, custodia, depósito, protección, resguardo, servicio, etc.
INTERES ASEGURABLE. Es la relación económica que se encuentra amenazada por uno o varios riesgos, en que el patrimonio del asegurado pueda resultar afectado directa o indirectamente en caso que se presente el riesgo asegurado. El interés deberá existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo. La desaparición del interés deja sin efecto el contrato de seguro.
INTERES ASEGURABLE. A efectos de obtener indemnización en razón de este seguro, el reclamante deberá tener un interés asegurable en los bienes objeto del mismo, en el momento de acaecer el siniestro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aun cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido perfeccionado, a no ser que el Asegurado tuviere conocimiento de la pérdida y la Compañía no lo tuviera.
INTERES ASEGURABLE. 1) El contratante deberá declarar en la propuesta, la cual es parte integrante de la póliza, la calidad que tiene al contratar el seguro, así como acreditar en caso de siniestro, el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados. El seguro en que falte este interés es nulo y de ningún valor.

Related to INTERES ASEGURABLE

  • Interés Asegurable El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.

  • BIENES ASEGURADOS LIBERTYHOGAR PLUS Siempre que figure un capital en las condiciones particulares se consideran bienes asegura- dos por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o te- chos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instalados en los mis- mos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de auto- móvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquella o estén si- tuados dentro de la misma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de caracte- rísticas constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondicionamien- to de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de dis- tribución, y siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma per- xxxxxxx y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de deco- ración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas, jardín y muros de contención de tierras in- dependientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con diversidad funcional. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán in- cluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condi- ciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalacio- nes fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continen- te, sean propiedad del asegurado. Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del seguro o el asegura- do que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los inquilinos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler. Estos bienes están cubiertos por un capital máximo de El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los incluidos en la definición de continente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de mobiliario y enseres, excluyéndo- se programas de software. COBERTURAS LIBERTYHOGAR PLUS La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apartados A.1. a A.9. serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continen- te y/o contenido, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía. Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pér- didas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a causa de:

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios.

  • SUMA ASEGURADA El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en la carátula de la póliza. Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido:

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

  • PERSONAS ASEGURABLES ARTÍCULO N° 4 COBERTURAS

  • Intereses 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción 1.º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • PERSONAS ASEGURADAS El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura.