Interés Cláusulas de Ejemplo
Interés. Las sumas desembolsadas devengarán partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, el interés a razón del POR CIENTO ( %) anual, en base al cálculo de 360 días, fija por ( ) años, a partir de la firma del presente contrato en ocasión a la feria otorgada por la institución, siempre y cuando los pagos sean realizados en la fecha establecida, y vencido este plazo la acreedora revisará la tasa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a los fines de ajustar la misma a la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ actual). Queda entendido entre las partes que la tasa de interés podrá ser revisada por el ACREEDOR HIPOTECARIO, cada vez que ocurran fluctuaciones, o por incumplimientos de pagos en la fecha establecida, o para adaptarlas a las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, o bien al costo real del dinero. La tasa de interés se aplicará, producto del aumento o disminución de la misma, será puesto en vigencia de conformidad con el saldo insoluto adeudado según el presente contrato. La nueva cuota aplicada al préstamo deberá ser previamente comunicada por escrito a LA COMPRADORA-DEUDORA con un plazo de 30 días antes de su aplicación y deberá suministrársele además una tabla de amortización modificada de conformidad con la tasa de interés aplicada.
Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización. La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatario, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pago. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cuarenta y cuatro (244) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar a partir del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las (11:00) horas de la ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.
Interés. El capital prestado devengará desde la fecha de liquidación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hasta la cancelación total del mismo, un interés compensatorio a una Tasa Fija, conforme lo establecido en las Condiciones Particulares, y será pagado conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. Se calculará sobre saldos de capital adeudado y será abonado en forma vencida. En caso que se dictaren nuevas regulaciones ya sea por las autoridades económicas, impositivas o del BCRA o cualquier otro organismo que de cualquier manera afecten la ecuación económica tenida en cuenta por el Banco a la fecha del otorgamiento del crédito, estará éste autorizado a modificar la tasa de interés pactada a la nueva situación existente.
Interés. (Tasa Nominal):
Interés. Las cuentas con saldo debajo del mínimo establecido no devengarán intereses. Los intereses se capitalizarán y calcularán según lo determine LA CAJA. No obstante, ello, al CLIENTE se le informará al momento de la apertura de la cuenta, la forma y periodicidad con que se realizará dicho cálculo y capitalización de intereses.
Interés. Las cuentas con saldo debajo del mínimo establecido no devengarán intereses. Los intereses se capitalizarán y calcularán sobre saldos diarios, pagados mensualmente a la propia cuenta. No obstante, podrá ser modificada según lo determine la Junta Directiva o Gerente General de LA CAJA, lo cual se le informará a EL CLIENTE según lo establecido en la cláusula 22.
Interés. Los saldos de cuenta producirán intereses que se capitalizarán por períodos mensuales vencidos. En caso de cierre de la cuenta los intereses se liquidarán al día anterior al retiro del saldo. Las tasas de interés serán exhibidas para conocimiento del público en general. Las tasas de interés aplicables serán las que rijan para las operaciones al público en general.
Interés. Las sumas desembolsadas devengarán partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, el interés a razón del Escriba interés letra POR CIENTO (Escriba interés número %) anual, en base al cálculo de 360 días, FIJA POR Escriba año letra AÑOS (Escriba año número) A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO EN OCASIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TASA DEL COMITÉ OTORGADA POR LA INSTITUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LOS PAGOS SEAN REALIZADOS EN LA FECHA ESTABLECIDA, Y VENCIDO ESTE PLAZO LA ACREEDORA REVISARÁ LA TASA ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ A LOS FINES DE AJUSTAR LA MISMA A LA ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ACTUAL), pagadero mensualmente. Queda entendido entre las partes que la tasa de interés podrá ser revisada por el ACREEDOR HIPOTECARIO, cada vez que ocurran fluctuaciones, o por incumplimientos de pagos en la fecha establecida, o para adaptarlas a las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, o bien al costo real del dinero. La tasa de interés se aplicará, producto del aumento o disminución de la misma, será puesto en vigencia de conformidad con el saldo insoluto adeudado según el presente contrato. La nueva cuota aplicada al préstamo deberá ser previamente comunicada por escrito a LOS COMPRADORES-DEUDORES con un plazo de 30 días antes de su aplicación y deberá suministrársele además una tabla de amortización modificada de conformidad con la tasa de interés aplicada.
Interés. El Emisor determinará la tasa de interés de los créditos que se originen por el uso de la línea de crédito, en conformidad a la normativa vigente. La información sobre las tasas de interés estará disponible en pizarras informativas ubicadas en sucursales y sitio web del Emisor, y a través de cualquier otro medio que la normativa aplicable establezca.
Interés. Se deja claramente establecido que en los préstamos cuya finalidad sea el crédito al sector productivo, la tasa de interés nominal se mantendrá fija durante todo el periodo de vigencia del crédito, no pudiendo pactarse la inclusión de tasa referencial alguna que torne variable la tasa convenida. Sin embargo, en aplicación de la norma reglamentaria vigente, las partes reconocen la posibilidad de modificar la tasa de interés nominal y adecuarla, de forma inmediata y sin necesidad de la suscripción de un nuevo documento, al máximo que fuera estipulado por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo o norma específica
