INFORMACION CONFIDENCIAL Cláusulas de Ejemplo

INFORMACION CONFIDENCIAL. En virtud del presente acuerdo la ASEGURADORA se obliga a no divulgar, copiar, ni revelar, en forma alguna, registros, bases de datos, costos, clientes, infraestructura y demás información que pueda llegar a conocer o a acceder por parte de CREDIFAMILIA, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del objeto de este acuerdo. Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, conozca, solicite, transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad que a continuación se mencionan. PARAGRAFO PRIMERO: En el evento en que la Parte RECEPTORA tuviere alguna duda en relación con la naturaleza de la Información recibida, podrá solicitar a la parte REVELADORA que se pronuncie en forma expresa y escrita sobre la naturaleza de dicha información, es decir, que indique por escrito si se trata de Información Confidencial o no. PARAGRAFO SEGUNDO.- No se entenderá como Información sujeta a la confidencialidad y reserva a la que hace referencia el presente Acuerdo, la siguiente:
INFORMACION CONFIDENCIAL. Información Confidencial” significa toda la información, sin importar la forma en que sea comunicada o mantenida, (sea oral, escrita, electrónica o visualmente), y sea preparada por la PARTE QUE REVELA o no, que es revelada a la PARTE RECEPTORA, sin importar si tal información es revelada antes o después de la celebración del presente Acuerdo, respecto de la prestación de servicios, proyectos Propuestos e incluyendo todos los registros, reportes, análisis, notas, memorandos, documentación, datos, especificaciones, diagramas, estadísticas, sistemas o software, manuales, planes de negocios, información o prácticas operacionales, procesos (sean o no patentados, patentable o reducidos a práctica), listas de clientes, arreglos contractuales con e información acerca de los proveedores, distribuidores y clientes de la Parte que Revela, la existencia de las discusiones entre las partes concernientes a los Proyectos Propuestos, u otra información que se base en, contenga o refleje cualquiera de esa Información Confidencial. Toda la información recibida de la PARTE QUE REVELA será considerada como Información Confidencial, a menos que específicamente se designe como no – propietaria y no – confidencial. Para evitar las dudas, la Información Confidencial de LA SOCIEDAD específicamente incluye revelación de información por o a través de LA SOCIEDAD, sus filiales, o sus respectivos propietarios, funcionarios, empleados, miembros o representantes. La Información Confidencial no incluirá: (a) información que sea o que se vuelva públicamente disponible salvo como resultado de una violación del presente Acuerdo; (b) información que sea o se vuelva disponible sobre una base no – confidencial de una fuente que la Parte Receptora no tenga conocimiento que tiene prohibido divulgar tal información en desarrollo de una obligación legal, contractual o fiduciaria de LA PARTE QUE REVELA; (c) información que LA PARTE RECEPTORA puede demostrar que estaba legalmente en su poder antes de la revelación por parte de LA PARTE QUE REVELA; o (d) información que sea desarrollada por o para LA PARTE RECEPTORA independientemente de la Información Confidencial de LA PARTE QUE REVELA. XXXXXXX.XX REVELACIÓN Y USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La Información Confidencial no será usada para fines distintos del análisis, evaluación, negociación, implementación o celebración de la prestación del servicio y de los proyectos Propuestos. La Información Confidencial será mantenida en estricta confidencia...
INFORMACION CONFIDENCIAL. Las PARTES se comprometen a no revelar a terceros, información acerca de asuntos o negocios del CONSORCIO y/o específica de sus miembros, excepto que tal información fuese solicitada por autoridad judicial competente o correspondiera en virtud de disposición legal.
INFORMACION CONFIDENCIAL. El Tarjetahabiente reconoce y acepta que El EMISOR mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por el Tarjetahabiente como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre el EMISOR y el TH. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas comerciales para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, el EMISOR podrá compartir y transferir la Información confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores del EMISOR, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha al EMISOR, iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que el EMISOR sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; v) a las sucursales del EMISOR, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos);
INFORMACION CONFIDENCIAL. El AUDITOR EXTERNO no deberá divulgar ninguna información suministrada por la EMPRESA generada u obtenida por el AUDITOR EXTERNO en la ejecución del presente contrato, así como cualquier información que tenga relación con la presente negociación, sin el consentimiento previo de la EMPRESA. En señal de conformidad, las partes acuerdan firmar el presente contrato en Bogotá, D.C, el 2 de diciembre de 2004. Representante Legal Representante Legal C.C de C.C de
INFORMACION CONFIDENCIAL. Debido a las características propias de FOVIAL puede verse perjudicada si información de carácter confidencial fuese dada a conocer pública o privadamente. En tal sentido es obligación de la empresa que resulte adjudicada guardar la absoluta confidencialidad de todo tipo de información que por motivo de los servicios ejecutados llegase a conocer. Cualquier información que la empresa adjudicada deba dar a conocer por razones de las obligaciones impuestas en el contrato respectivo, deberá contar previamente con la autorización escrita de la Unidad de Asesoría de Comunicaciones de FOVIAL.
INFORMACION CONFIDENCIAL. Es aquella que se refiere a los datos personales, detalles del uso de la cuenta del Usuario, que no puede ser divulgada sin autorización del titular de la misma.
INFORMACION CONFIDENCIAL. Para los efectos de este contrato, se entenderá como tal, la obtenida por el Emisor o proporcionada por el Tarjeta-Habiente originada en la relación presente o futura entre ambos, no incluyendo aquella que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible al Emisor de cualquier otra fuente que no sea el Tarjeta-Habiente, a menos que sea del conocimiento expreso del Emisor, que dicha información ha sido adquirida con infracción a alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que la ofrezca. El Emisor mantendrá la información confidencial obtenida o proporcionada por el Tarjeta-
INFORMACION CONFIDENCIAL. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella informaci6n que "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato especifico.
INFORMACION CONFIDENCIAL. Durante un plazo de 5 (cinco) anos contados a partir del 25 de septiembre de 2000, las Partes mantendran en secreto y en la mas estricta confidencialidad y no usaran en beneficio propio o el de cualquier tercero informacion confidencial de cada una de ellas o de sus negocios o subsidiarias que tengan por virtud de su situacion con anterioridad a la Escision de Telmex, incluyendo sin limitar a, los conocimientos tecnicos ("know-how"), secretos comerciales, listas de clientes, informacion de clientes o de consultores, politicas de precios, metodos, planes o estrategias xx xxxxxxx, tecnicas o planes de desarrollo de productos, metodos de comercializacion, procesos tecnicos y proyectos de 13 investigacion de cada una de las Partes y sus subsidiarias. Toda esta informacion debera ser considerada como "Confidencial" para efectos de este Contrato. La obligacion de confidencialidad no debera aplicarse a porciones particulares de la informacion confidencial referida anteriormente, si tal informacion se vuelve disponible para el publico en general por una razon diferente a una revelacion no autorizada por alguna de las Partes.