Common use of INDEMNIDAD Clause in Contracts

INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato, a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.

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INDEMNIDAD. El contratista EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURALA UNIVERSIDAD de todo reclamo, por razón de reclamosdemanda, demandasacción legal, acciones legales multas, requerimientos y costos que surjan como resultado del uso puedan causarse o surgir por parte del contratistadaños o lesiones a personas o bienes, de patentesocasionados por EL CONTRATISTA, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas o su personal, durante la ejecución del objeto y proveedores y obligaciones del personal al servicio de cualquiera de ellospresente contrato. En caso de que se entable un formule reclamo, demanda demanda, multas, requerimientos o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA LA UNIVERSIDAD por asuntos asuntos, que al tenor del según el contrato sean sea de responsabilidad del contratistade EL CONTRATISTA, éste será notificado se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAa LA UNIVERSIDAD y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si En consecuencia, EL CONTRATISTA amparará y mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, las cuales tengan por objeto o efecto ordenar a LA UNIVERSIDA, del pago de compensaciones o indemnizaciones a terceros y en cualquiera general el pago de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa cualquier resarcimiento, con ocasión de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista prestación de sus servicios independiente para el inicio y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivoejecución del presente contrato. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de Lo anterior también comprenderá cualquier suma de dinero o prestación que adeude LA UNIVERSIDAD deba pagar a cualquier tercero en virtud de una transacción, conciliación o proceso judicial que tenga como causa pretensiones de pago de daños y perjuicios causados por EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o dependientes con ocasión de la ejecución del objeto de este contrato. Para efectos de lo aquí previsto, EL CONTRATISTA se obliga a atender oportunamente el llamamiento en garantía o la citación que LA UNIVERSIDAD efectúe para que aquel se vincule al contratista por razón proceso o se haga parte en el respectivo acuerdo extrajudicial, según el caso. La obligación de indemnizar en los trabajos objeto del contratotérminos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.los siguientes eventos:

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INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón de reclamos, demandas, acciones legales cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, se deriven de patentes, diseños sus actuaciones o derechos de autor que sean propiedad las de tercerossus subcontratistas o dependientes. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato, contrato o a recurrir a utilizar cualquier mecanismo legal válido para tal propósito.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

INDEMNIDAD. El contratista mantendrá se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal Municipio contra todo reclamo, por razón de reclamosdemanda, demandasacción legal, acciones legales daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que surjan como resultado se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del uso reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por parte del contratista, de patentes, diseños cualquier causa por él o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal durante la ejecución del objeto y de sus subcontratistas y proveedores y obligaciones del personal al servicio de cualquiera de ellospresente contrato. En caso de que se entable un formule reclamo, demanda o acción legal legal, daño o responsabilidad contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio por asuntos asunto que al tenor del según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAenunciación sea limitativa. Si en En cualquiera de los eventos antes previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste del Municipio este podrá hacerlo directamente, directamente previa notificación comunicación escrita al contratista y éste quién pagará todos los gastos en que el contratante la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere hiciera el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto las obras motivo del contrato, contrato o a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.utilizar otro medio legal. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA-

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Apoyo a La Gestion

INDEMNIDAD. El La contratista mantendrá se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal Municipio contra todo reclamo, por razón de reclamosdemanda, demandasacción legal, acciones legales daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que surjan como resultado se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del uso reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por parte del contratista, de patentes, diseños cualquier causa por él o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal durante la ejecución del objeto y de sus subcontratistas y proveedores y obligaciones del personal al servicio de cualquiera de ellospresente contrato. En caso de que se entable un formule reclamo, demanda o acción legal legal, daño o responsabilidad contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio por asuntos asunto que al tenor del según el contrato sean responsabilidad de responsabilidad del contratista, éste será notificado la contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAenunciación sea limitativa. Si en En cualquiera de los eventos antes previstos el en este numeral si la contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste del Municipio este podrá hacerlo directamente, directamente previa notificación comunicación escrita al contratista y éste quién pagará todos los gastos en que el contratante la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el hiciera la contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto la prestación del contrato, servicio motivo del contrato o a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósitoutilizar otro medio legal.CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA -

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

INDEMNIDAD. El contratista mantendrá se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal Municipio contra todo reclamo, por razón de reclamosdemanda, demandasacción legal, acciones legales daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que surjan como resultado se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del uso reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por parte del contratista, de patentes, diseños cualquier causa por él o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal durante la ejecución del objeto y de sus subcontratistas y proveedores y obligaciones del personal al servicio de cualquiera de ellospresente contrato. En caso de que se entable un formule reclamo, demanda o acción legal legal, daño o responsabilidad contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio por asuntos asunto que al tenor del según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAenunciación sea limitativa. Si en En cualquiera de los eventos antes previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste del Municipio este podrá hacerlo directamente, directamente previa notificación comunicación escrita al contratista y éste quién pagará todos los gastos en que el contratante la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere hiciera el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto la prestación del contrato, servicio motivo del contrato o a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.utilizar otro medio legal. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA -

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne y defenderá a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAsu propio costo a Fonade de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra Xxxxxx, con ocasión o por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra Xxxxxx, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de su personal dichas situaciones, el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de Xxxxxx, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de sus subcontratistas la condena, si la hubiere CLAUSULA NOVENA – PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y proveedores la expedición del Registro Presupuestal. Perfeccionado el contrato para su legalización y del personal al servicio de cualquiera de ellos. En caso de ejecución se requiere: a) Constituir las garantías que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Si en cualquiera amparan; b) Acreditar el pago de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa derechos de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto publicación del contrato, a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.. CLÁUSULA DECIMA-

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Samples: www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. El contratista mantendrá se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal Municipio contra todo reclamo, por razón de reclamosdemanda, demandasacción legal, acciones legales daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que surjan como resultado se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del uso reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por parte del contratista, de patentes, diseños cualquier causa por él o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal durante la ejecución del objeto y de sus subcontratistas y proveedores y obligaciones del personal al servicio de cualquiera de ellospresente contrato. En caso de que se entable un formule reclamo, demanda o acción legal legal, daño o responsabilidad contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio por asuntos asunto que al tenor del según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAenunciación sea limitativa. Si en En cualquiera de los eventos antes previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste del Municipio este podrá hacerlo directamente, directamente previa notificación comunicación escrita al contratista y éste quién pagará todos los gastos en que el contratante la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere hiciera el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto la prestación del contrato, servicio motivo del contrato o a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósitoutilizar otro medio legal.CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA -

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

INDEMNIDAD. El La contratista mantendrá se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal Municipio contra todo reclamo, por razón de reclamosdemanda, demandasacción legal, acciones legales daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que surjan como resultado se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del uso reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por parte del contratista, de patentes, diseños cualquier causa por él o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal durante la ejecución del objeto y de sus subcontratistas y proveedores y obligaciones del personal al servicio de cualquiera de ellospresente contrato. En caso de que se entable un formule reclamo, demanda o acción legal legal, daño o responsabilidad contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio por asuntos asunto que al tenor del según el contrato sean responsabilidad de responsabilidad del contratista, éste será notificado la contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAenunciación sea limitativa. Si en En cualquiera de los eventos antes previstos el en este numeral si la contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste del Municipio este podrá hacerlo directamente, directamente previa notificación comunicación escrita al contratista y éste quién pagará todos los gastos en que el contratante la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el hiciera la contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto la prestación del contrato, servicio motivo del contrato o a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.utilizar otro medio legal. XXXXXXXX XXXXXXXX-

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón al FDLXXX contra cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de reclamos, demandas, acciones legales terceros y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, se deriven de patentes, diseños sus actuaciones o derechos de autor que sean propiedad las de tercerossus subcontratistas o dependientes. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, mala calidad de los elementos, materiales, mano de obra y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el FDLXXX por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal FDLXXX. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAdel FDLXXX, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el FDLXXX tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos servicios objeto del contrato, a recurrir a las garantías otorgadas o a utilizar cualquier otro mecanismo legal para tal propósito.

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Samples: Invitación a Las Veedurías Ciudadanas

INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, al CONTRATANTE por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan o en que incurra como resultado del uso uso, por parte del contratista, y con miras al cumplimiento del presente contrato, de patentes, diseños diseños, marcas, enseñas, o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas , o por el ejercicio de actividades sin las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellosautorizaciones o licencias que exijan el ordenamiento jurídico. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el municipio, por asuntos que al tenor del que, según este contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ellos por el Municipio para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal municipio y adelante las negociaciones que sean necesarias para llegar a un pronto arreglo del conflicto. Si Si, en cualquiera cualesquiera de los eventos antes previstos en esta cláusula el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAdel municipio, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste contratista, quien pagará todos los gastos en que incurra el contratante incurra municipio por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere ; en este caso, el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista contratista, por razón de los trabajos objeto o con ocasión del presente contrato o a utilizar cualquier otro medio legal, que se derive del cumplimiento del contrato, a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.. En caso de que el Municipio sea

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

INDEMNIDAD. El contratista mantendrá se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal Municipio contra todo reclamo, por razón de reclamosdemanda, demandasacción legal, acciones legales daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que surjan como resultado se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del uso reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando e! contrato por parte del contratista, de patentes, diseños cualquier causa por él o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal durante la ejecución del objeto y de sus subcontratistas y proveedores y obligaciones del personal al servicio de cualquiera de ellospresente contrato. En caso de que se entable un formule reclamo, demanda o acción legal legal, daño o responsabilidad contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio por asuntos asunto que al tenor del según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAenunciación sea limitativa. Si en En cualquiera de los eventos antes previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste del Municipio este podrá hacerlo directamente, directamente previa notificación comunicación escrita al contratista y éste quién pagará todos los gastos en que el contratante la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere hiciera el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto las obras motivo del contrato, contrato o a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.utilizar otro medio legal. XXXXXXXX XXXXXXXX

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

INDEMNIDAD. El contratista CONTRATISTA, mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAJEP contra todo reclamo, por razón de reclamosdemanda, demandasacción legal, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso puedan causarse o surgir por parte del contratista, de patentes, diseños daños o derechos de autor que sean propiedad lesiones a personas o propiedades de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas , que se ocasionen durante la ejecución del objeto del contrato y que se deriven de sus actuaciones o de las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de elloso dependientes. En caso de que se entable un reclamo, instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA JEP, por asuntos asuntos, que al tenor del según el contrato sean de responsabilidad del contratistade CONTRATISTA, éste será notificado la JEP se lo comunicará lo más pronto posible para que el CONTRATISTA por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAJEP y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos antes previstos previstos, el contratista CONTRATISTA, no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAJEP, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista a el CONTRATISTA y éste último, pagará todos los gastos en que el contratante la JEP incurra por tal motivo. En Directora Administrativa y Financiera. Ordenador del Gasto Ciudad y Fecha: Señores Ciudad Asunto: Presentación propuesta selección de Xxxxxx Xxxxxxx JEP-CMC-08-2018 Nosotros los suscritos de acuerdo con las condiciones que se estipulan en la invitación de mínima cuantía JEP-CMC-08-2018 hacemos la siguiente oferta seria e irrevocable para la y en caso de que nos sea aceptada nos comprometemos a expedir las garantías correspondientes en el tiempo determinado Declaramos así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato, a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.mismo:

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Samples: Invitación Pública a Participar Contratación De Mínima Cuantía

INDEMNIDAD. El contratista mantendrá se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal Municipio contra todo reclamo, por razón de reclamosdemanda, demandasacción legal, acciones legales daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que surjan como resultado se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del uso reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por parte del contratista, de patentes, diseños cualquier causa por él o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal durante la ejecución del objeto y de sus subcontratistas y proveedores y obligaciones del personal al servicio de cualquiera de ellospresente contrato. En caso de que se entable un formule reclamo, demanda o acción legal legal, daño o responsabilidad contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio por asuntos asunto que al tenor del según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAenunciación sea limitativa. Si en En cualquiera de los eventos antes previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste del Municipio este podrá hacerlo directamente, directamente previa notificación comunicación escrita al contratista y éste quién pagará todos los gastos en que el contratante la entidad incurra por tal portal motivo. En caso de que así no lo hiciere hiciera el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto la prestación del contrato, servicio motivo del contrato o a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.utilizar otro medio legal. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA-

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Apoyo a La Gestion