Common use of INDEMNIDAD Clause in Contracts

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contrato, y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, ésta será notificada lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.

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INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratista mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contratodel objeto contractual, y terminado esteterminados estos, hasta la liquidación definitiva del mismocontrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTAcontratista, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el contratista constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTAdel contratista, ésta éste será notificada notificado lo más pronto posible de ellosello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, éste ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA contratista y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTAel contratista, PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA al contratista por razón de las actividades objeto del contrato y contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.

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INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El Contratista mantendrá indemne libre de cualquier daño o perjuicio a PATRIMONIO NATURAL contra todo reclamola Fiduciaria, a la ERU, a los asociados aportantes y a Transmilenio, originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, por la ejecución del presente Contrato y por razón de cualquier reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se les causen, como resultado del presente Contrato. El Contratista también mantendrá indemne a la Fiduciaria, a la ERU y costo a Transmilenio, así como a sus empleados, agentes y representantes por razón de cualquier reclamación, demanda, acción legal o costos que pueda causarse surjan o surgir por se les causen, como resultado de daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contratoal personal del Contratista, del Contratante y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismoInterventor por razones imputables a su acción u omisión. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de Contratista todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismopersonal a su servicio. En caso de que se entable un reclamouna reclamación, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURALla Fiduciaria, a la ERU y a Transmilenio por asuntos cobijados por la indemnidad a que según se obliga el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTAContratista, ésta éste será notificada informado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventosla Fiduciaria, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente a la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato ERU y a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicialTransmilenio, y para llegar a un arreglo directo del conflicto, si es posible.

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INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA CONSULTOR mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contrato, y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTAa EL CONSULTOR, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTACONSULTOR, ésta será notificada lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA CONSULTOR no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA a EL CONSULTOR, y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTACONSULTOR, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA CONSULTOR por razón de las actividades objeto del contrato y a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.

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INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contratodel objeto contractual, y terminado esteterminados estos, hasta la liquidación definitiva del mismocontrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURALLA UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL del CONTRATISTA, ésta éste será notificada notificado lo más pronto posible de ellosello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURALLA UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURALLA UNIVERSIDAD, éste ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al AL CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL AL CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y Contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA SÉPTIMA.

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Samples: Contrato De Suministro De Alimentos Y Prestación De Apoyo Alimentario

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA La ANT mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del Convenio de este contrato, Asociación Marco y terminado estelos Convenios Específicos y terminados estos, hasta la su liquidación definitiva del mismodefinitiva. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTAa la ANT, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismoAcuerdo y sus Convenios específicos. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTAla ANT, ésta será notificada lo más pronto posible de ellosposible, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA la ANT no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA a la ANT y éste ésta pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTAla ANT, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y a utilizar cualquier otro mecanismo de cobranza judicial o extrajudicial. PARÁGRAFO. PATRIMONIO NATURAL se obliga a mantener indemne a la ANT en los mismos términos establecidos en la presente cláusula.

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Samples: visionamazonia.minambiente.gov.co

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contratodel objeto contractual, y terminado esteterminados estos, hasta la liquidación definitiva del mismocontrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL del CONTRATISTA, ésta éste será notificada notificado lo más pronto posible de ellosello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, EL eventos el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, éste ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL el CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA QUINTA.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contratodel objeto contractual, y terminado esteterminados estos, hasta la liquidación definitiva del mismocontrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL del CONTRATISTA, ésta éste será notificada notificado lo más pronto posible de ellosello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, EL el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, éste ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL el CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL el CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y contrato, a hacer efectiva las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.

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Samples: contratacion.bogota.unal.edu.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA ARRENDATARIO mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contratodel objeto contractual, y terminado esteterminados estos, hasta la liquidación definitiva del mismocontrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTAa EL ARRENDATARIO, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de LA UNIVERSIDAD, EL ARRENDATARIO constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURALLA UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTAARRENDATARIO, ésta éste será notificada notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURALla Entidad. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA ARRENDATARIO no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURALLA UNIVERSIDAD, éste ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA a EL ARRENDATARIO y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTAARRENDATARIO, PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA ARRENDATARIO por razón de las actividades objeto del contrato y contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contratodel objeto contractual, y terminado esteterminados estos, hasta la liquidación definitiva del mismocontrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURALLA UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL del CONTRATISTA, ésta éste será notificada notificado lo más pronto posible de ellosello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURALLA UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURALLA UNIVERSIDAD, éste ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA contratista y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.. VIGÉSIMA TERCERA.-

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Samples: Contrato De Obra Pública Por Precios Unitarios Fijos Sin Formula De Reajuste

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contratodel objeto contractual, y terminado esteterminados estos, hasta la liquidación definitiva del mismocontrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURALLA UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL del CONTRATISTA, ésta éste será notificada notificado lo más pronto posible de ellosello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURALLA UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURALLA UNIVERSIDAD, éste ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA contratista y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.. VIGÉSIMA TERCERA:

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Samples: Contrato De Obra Pública Por Precios Unitarios Fijos Sin Formula De Reajuste

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contratodel objeto contractual, y terminado esteterminados estos, hasta la liquidación definitiva del mismocontrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de CONTRATISTA todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL del CONTRATISTA, ésta éste será notificada notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURALla entidad. Si en cualquiera de esos eventos, EL el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, éste ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL el CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y Contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.

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Samples: Contrato De Obra en La Modalidad De Precios Unitarios Fijos Sin Formula De Reajuste

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contratodel objeto contractual, y terminado esteterminados estos, hasta la liquidación definitiva del mismocontrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de CONTRATISTA todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL del CONTRATISTA, ésta éste será notificada notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURALla entidad. Si en cualquiera de esos eventos, EL el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, éste ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL el CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y Contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA QUINTA.

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Samples: Contrato De Obra

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contrato, contrato y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo. Se consideran como hechos imputables al a EL CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, ésta será notificada lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al a EL CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.

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Samples: www.patrimonionatural.org.co

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contratodel objeto contractual, y terminado esteterminados estos, hasta la liquidación definitiva del mismocontrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL del CONTRATISTA, ésta éste será notificada notificado lo más pronto posible de ellosello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, EL el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURALla UNIVERSIDAD, éste ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL el CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA CUARTA.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA INTERVENTOR mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contrato, y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTAINTERVENTOR, todo incumplimiento surgido de las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTAINTERVENTOR, ésta será notificada lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA INTERVENTOR no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA INTERVENTOR y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTAINTERVENTOR, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.EL

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Samples: www.patrimonionatural.org.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contrato, y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo. Se consideran como hechos imputables al a EL CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de todas las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismocontrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, ésta será notificada lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.

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Samples: www.patrimonionatural.org.co