Common use of INDEMNIDAD Clause in Contracts

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: community.secop.gov.co, Convenio Interadministrativo De Gerencia De Proyectos, Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al CONTRATANTE, y/o LA FIDUCIARIA y/o a FONADE LA ANIM de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contratoCONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEEL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contratoCONTRATO. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEEL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEdel CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, para lo cual aquel contratará profesionales idóneos que los representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE EL CONTRATANTE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE EL CONTRATANTE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contratoCONTRATO, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará prestarán mérito ejecutivo.

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Samples: Contrato De Obra Llave en Mano, Contrato De Obra, Contrato De Consultoría

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: www.fonade.gov.co, www.fonade.gov.co, www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTAcontratista, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.CLÁUSULA SEPTIMA -

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Samples: www.fonade.gov.co, www.fonade.gov.co, www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE al DEPARTAMENTO DE RISARALDA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEel DEPARTAMENTO DE RISARALDA, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEel DEPARTAMENTO DE RISARALDA, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiereDEPARTAMENTO DE RISARALDA. Si FONADE el DEPARTAMENTO DE RISARALDA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE el DEPARTAMENTO DE RISARALDA lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE el DEPARTAMENTO DE RISARALDA cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE contratista el DEPARTAMENTO DE RISARALDA podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará prestarán mérito ejecutivo.

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Samples: Pliego Definitivo De Condiciones, Pliego Definitivo De Condiciones, Carta De Presentación De La Propuesta

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE ENTERRITORIO de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEENTERRITORIO, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEENTERRITORIO, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEENTERRITORIO, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE ENTERRITORIO estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE ENTERRITORIO lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE ENTERRITORIO cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE ENTERRITORIO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo, Convenio/Contrato Interadministrativo, Convenio/Contrato Interadministrativo

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTAcontratista, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: Pliego De Condiciones Versión 04/05/2010 16:55:00 Licitación Pública, www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratante mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y defenderá a su propio costo a FONADE la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, de cualquier pleitodaño o perjuicio originado en reclamaciones, queja demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de ellas por los citados daños o lesiones, se notificará al contratista, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-Fiduprevisora y responsabilidad la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y oportunamente la defensa de la otra, la parte afectada podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la otra parte, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, la parte afectada tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar suma que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o adeude al contratista por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución los trabajos motivo del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoestime pertinente.

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Samples: www.fiduprevisora.com.co, www.fiduprevisora.com.co

INDEMNIDAD. Los daños y perjuicios que EL CONTRATISTA mantendrá indemne PARTÍCIPE, o su personal o sus contratistas, ocasionen en desarrollo del presente contrato a terceros o a CONEXRED, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y defenderá pagados directamente por cada uno de ellos y totalmente a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contratosus expensas. EL CONTRATISTA se obliga PARTÍCIPE es responsable en forma exclusiva del adecuado uso que le den a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEplataforma transaccional CXR, para lo cual contratará profesionales idóneos debe mantener bajo óptimo resguardo las claves o contraseñas que representen le permiten acceder a la Entidad plataforma transaccional, debe cambiar periódicamente dichas claves, acceder a la plataforma transaccional sólo desde equipos seguros, debe mantener habilitados y asumirá actualizados todos los recursos básicos de seguridad (Antivirus, Firewall, entre otros), no divulgar las claves o contraseñas, ni permitir que sean usadas por terceras personas, y en fin, tomar todas las medidas de seguridad necesarias. Sí EL PARTÍCIPE es objeto de un fraude, fraude electrónico, daño, pérdida, hurto o cualquier hecho punible que afecte el costo desarrollo del presente contrato, será este quien asuma la total responsabilidad por estos hechos frente a CONEXRED. EL GESTOR no será responsable ante EL PARTÍCIPE por fraudes, fraudes electrónicos, daños, pérdidas, hurtos o hechos punibles que puedan llegar a sufrir debido a la inadecuada, imprudente, o negligente forma de utilización de la plataforma transaccional, ni realizarán reintegros con ocasión de estos hechos. Si CONEXRED, es objeto de fraude originado en EL PARTÍCIPE, sus empleados, asesores, puntos de servicio, o cualquier otra persona bajo su cargo, estos se obligan a hacerse responsables por los daños y perjuicios que dicha situación pueda ocasionar a CONEXRED, en especial y sin limitarse a ellos; por accesos no autorizados a la Plataforma de CONEXRED, o por consignaciones fraudulentas o falsificadas que tengan por fin generar el pago de los honorarios servicios objeto de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con por lo tanto, EL PARTÍCIPE autoriza a CONEXRED a debitar de sus saldos o el de los documentos en establecimientos bajo su cargo los valores que mediante estos fraudes se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivohayan pagado indebidamente.

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Samples: www.puntored.co, www.puntored.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El Vendedor protegerá, defenderá, mantendrá indemne exento e indemnizará al Comprador y defenderá a su propio costo a FONADE sus ejecutivos, consejeros, empleados, agentes, sucesores y clientes, de y contra todas y cada una de las reclamaciones, juicios, alegaciones, sentencias, procedimientos judiciales, responsabilidades, pérdidas, daños, costes y gastos (la .PÉRDIDA.) por lesión, pérdida o daño de cualquier pleitotipo reclamado por un tercero, queja y que se deba, sea el resultado, o demanda y responsabilidad se presume que se debe o ha sido el resultado, de: 1) la infracción de cualquier naturalezapatente o derechos de autor, incluyendo costos y gastos provenientes o 2) el uso ilícito xx xxxxxxx comercial o información reservada de actos y omisiones un tercero, o 3) negligencia del CONTRATISTA en el desarrollo Vendedor, o incumplimiento sustancial de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar Pedido de Compra (incluida, sin que sus empleados y/esto deba interpretarse de modo limitativo, la falta de Conformidad de un Producto suministrado de acuerdo con este Pedido de Compra) por o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por en razón de acciones u omisiones suyasla fabricación, relacionadas venta, oferta para venta, o uso de cualesquiera productos suministrados de acuerdo con este Pedido de Compra, excepto en caso de que el cumplimiento por el Vendedor de las especificaciones prescritas por el Comprador y enviadas por el mismo constituya la ejecución del presente contratoúnica base de dicha infracción o uso ilícito. Si ello no fuere posible El Comprador notificará rápidamente y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaVendedor la PÉRDIDA, y entregará al Vendedor el control de la defensa de la misma, siempre y cuando el Comprador tenga autorización para así hacerlo. En El Comprador cooperará en su investigación y defensa, pero no será responsable del pago de la misma. El Vendedor reembolsará al Comprador cualesquiera gastos razonables en que incurra el Comprador en relación con la investigación y defensa de la PÉRDIDA. El Comprador y la parte contra la que se inicie un juicio podrán ser representados por su propio abogado en cualquiera de dichas situacionestales juicios. El Comprador defenderá, EL CONTRATISTA a sus expensas, cualquier juicio incoado contra el Vendedor por la infracción demostrada o presunta de cualquier patente o derechos de autor, por o en razón de la fabricación o venta de cualesquiera productos suministrados de acuerdo con este Pedido de Compra, y pagará todos los daños y costes dictados en dicho juicio contra el Vendedor, en cualquier caso en el que el cumplimiento por el Vendedor de las especificaciones prescritas por el Comprador y procedentes del mismo constituya la única base de la infracción real o presunta, si se obliga notifica por escrito y se facilita la autorización, información y asistencia necesarias, a acudir en defensa de los intereses de FONADEexpensas del Comprador, para lo cual contratará profesionales idóneos su defensa. Excepto que representen se acuerde expresamente de otro modo y por escrito entre el Comprador y el Vendedor, el Comprador no indemnizará ni mantendrá exento en ningún caso al Vendedor contra cualquier reclamación por daños personales, daños a la Entidad y asumirá el costo de propiedades, daños accidentales, consiguientes o especiales (o los honorarios de éstosabogado con relación a los mismos) que se deriven, del proceso y o sean el resultado, de un diseño, material o fabricación inadecuados o defectuosos de productos adquiridos al Vendedor de acuerdo con este Pedido de Compra. El hecho de que el Vendedor tenga un seguro, tal como se exige en este Pedido de Compra, no se interpretará de modo alguno como que exime al Vendedor de cualquier responsabilidad derivada de la condenapresente Sección. Esta Sección sobrevivirá a la resolución, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia cancelación o terminación de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará Pedido de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoCompra.

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Samples: jdsn.deere.com, jdsn.deere.com

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaEL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del de EL CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: www.fonade.gov.co, www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE ENTERRITORIO de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEENTerritorio, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEENTERRITORIO, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEENTerritorio, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE ENTerritorio estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE ENTerritorio lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE ENTerritorio cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE ENTERRITORIO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: Contrato Interadmi Nistrativ O

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE la Entidad de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEla Entidad, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEla Entidad, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEla Entidad, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE la Entidad estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE la Entidad lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE la Entidad cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTAcontratista, FONADE la Entidad podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará prestarán mérito ejecutivo.; DECIMA SEXTA:

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Samples: Contrato De Suministro

INDEMNIDAD. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaa EL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaa EL CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá Cada PARTE deberá mantener a la otra PARTE indemne y defenderá a su propio costo a FONADE libre de las consecuencias y perjuicios que puedan derivarse de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial, reivindicación y proceso de cualquier pleitoespecie y naturaleza que se entable contra cualquiera de LAS PARTES, queja o demanda y responsabilidad por causa de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de las acciones u omisiones suyasen que haya incurrido la otra PARTE, relacionadas con sus agentes, empleados, subcontratistas o proveedores durante la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones Contrato y/o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistacon ocasión del mismo. En caso de que se entable una reclamación o demanda o acción legal contra cualquiera de dichas situacionesLAS PARTES, EL CONTRATISTA la PARTE afectada notificará a la otra PARTE lo más pronto posible para que esta por su cuenta asuma la representación de la PARTE afectada en la reclamación o proceso y/o adopte las medidas que a juicio de ésta sean necesarias para mantenerla indemne y adelante todas las gestiones a fin de solucionar el diferendo. En caso de que la PARTE afectada sea condenada por este concepto, podrá repetir contra la otra PARTE por las sumas que tenga que pagar en virtud de la condena y cobrar además cualquier perjuicio adicional que le sea causado. Esta obligación de LAS PARTES estará vigente mientras lo esté el Contrato y tres (3) años más. Conforme a lo previsto en la presente Cláusula, LAS PARTES se obliga a acudir en mantendrán indemnes mutuamente contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que se cause o surja por daños o lesiones al personal de LAS PARTES, así como de reclamaciones laborales de cualquier índole, correspondientes al personal de LAS PARTES y relacionadas con los trabajos objeto de este Contrato. Todos los costos y honorarios que se generen durante esta etapa de defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, PARTE afectada serán asumidos por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivootra PARTE.

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Samples: Contrato De Interoperabilidad De Peajes Con Recaudo Elecronico Vehicular

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, o si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: www.enterritorio.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: community.secop.gov.co

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL 2. El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicar comunicarle la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, EL el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, FONADE para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a xxxxxx la Entidad representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, condena si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará acordarán la mejor estrategia de defensa o, o que si FONADE lo estima necesario, asumirá asuma directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, mismos por concepto de gastos de administración. En caso en que el CONTRATISTA no asuma la defensa o FONADE no llame al CONTRATISTA en garantía dentro del proceso, o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, FONADE asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTACONTRATISTA o no fuere posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeralesta cláusula, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará presta el mérito ejecutivo.. CLÁUSULA SEPTIMA -

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Samples: www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE LA ENTIDAD CONTRATANTE de cualquier reclamación, pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturalezanaturaleza por cualquier pago que la ENTIDAD CONTRATANTE se vea obligada a asumir por dichos conceptos, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA CONTRATISTA, su personal, sus asesores, Subcontratistas o proveedores en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) extrajudiciales contra FONADELA ENTIDAD CONTRATANTE, sus funcionarios, dependientes o asesores, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADELA ENTIDAD CONTRATANTE, esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicar comunicarle la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, EL el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, LA ENTIDAD CONTRATANTE para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a asuman la Entidad representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, condena si la hubiere. Si FONADE LA ENTIDAD CONTRATANTE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará acordarán la mejor estrategia de defensa o, o que si FONADE LA ENTIDAD CONTRATANTE lo estima necesario, asumirá asuma directamente la misma. En este último caso, FONADE LA ENTIDAD CONTRATANTE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, mismos por concepto de gastos de administración. En caso de que el CONTRATISTA no asuma la defensa o LA ENTIDAD CONTRATANTE no llame al CONTRATISTA en garantía dentro del proceso, o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, LA ENTIDAD CONTRATANTE asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTACONTRATISTA o no fuere posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, FONADE LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeralesta cláusula, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará presta mérito ejecutivo.

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Samples: www.mintic.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá ENCARGANTE se mantendrán indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal y defenderá costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados personas y/o los familiares propiedades de los mismosterceros, ocasionados por aquella, sus acreedoressubcontratistas o proveedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con durante la ejecución del presente objeto contractual, y terminados éste, hasta la liquidación definitiva del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de las partes por asuntos que según el contrato sea de responsabilidad de la otra, la parte incumplida será notificada lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a EL ENCARGANTE PARÁGRAFO SEGUNDO: Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En en cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en los eventos antes previstos la parte incumplida no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de FONADEla parte afectada, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la Entidad parte incumplida y asumirá el costo de ésta pagará todos los honorarios de éstos, del proceso y gastos en que la parte afectada incurra por tal motivo. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. GARANTÍAS LA FIDUCIARIA se compromete a constituir después de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará suscripción del contrato y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos ENCARGANTE 1) una póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación, expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que implique esa defensa, más deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las garantías deberán amparar: a) Cumplimiento: Por un diez valor equivalente al veinte por ciento (1020%) del valor del presupuesto, por el plazo del mismo y 4 meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. b) Calidad del servicio: Por valor equivalente al veinte por ciento (20%), por el valor del presupuesto, por el plazo del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. c) Salarios y prestaciones sociales: Por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del presupuesto , por el plazo del mismo y tres (3) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá entregar las pólizas dentro de los mismos3 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato en la Oficina Jurídica de –RTVC, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro al cabo de los valores cuales de no acreditarse tal obligación, la Oficina Asesora Jurídica realizará requerimiento tendiente a instar al contratista a cumplir sus obligaciones pendientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contrato se adicione, prorrogue, o en cualquier otro evento que fuere necesario, la FIDUCIARIA se obliga a modificar las pólizas que amparan los riesgos del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes. 2) Póliza global bancaria: LA FIDUCIARIA debe contar o constituir si fuere el caso, una póliza global a través de compañías de seguros cuyas pólizas matrices estén autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia que ampare como mínimo lo siguiente: 1. Garantía de infidelidad y riesgos financieros 2. Pérdida de títulos. En todo caso, durante la ejecución del contrato, dicha póliza nunca podrá tener un valor asegurado inferior al valor de los recursos que conformen el Encargo Fiduciario. PARAGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA debe adjuntar un certificado expedido por la compañía aseguradora, en el cual conste el valor asegurado, el número de la póliza global, fechas de vigencia, riesgos asegurados o certificado de trámite de renovación según corresponda. PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA asumirá todos los costos de constitución y/o modificación, o cualquier otro costo que se refiere presente, sobre la póliza de la que trata este numeral. PARÁGRAFO TERCERO: la FIDUCIARIA deberá entregar copia o certificación de la póliza Global Bancaria dentro de los 3 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato en la Oficina Jurídica de –RTVC-, por al cabo de los cuales de no acreditarse tal obligación, la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoOficina Asesora Jurídica realizará requerimiento tendiente a instar al contratista a cumplir sus obligaciones pendientes. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.

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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTAcontratista, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.. CLÁUSULA SEPTIMA -

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Samples: www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.hubiere

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Samples: www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaa EL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaa EL CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obligará a mantener indemnes a LA FIDUCIARIA, a EL FIDEICOMISO y a EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO. En consecuencia, se obligará en los siguientes términos: • Declarará que no tiene ningún vínculo laboral en relación con ninguna de las entidades mencionadas (en adelante las entidades), de los regulados por la legislación sustantiva o adjetiva del Trabajo o de la Seguridad Social. Por lo tanto, las entidades quedan liberadas de reconocer cualquier concepto salarial o de prestaciones sociales, incluida cualquier responsabilidad o indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siendo EL CONTRATISTA una persona independiente, lo que excluye la solidaridad en obligaciones laborales o de la Seguridad Social, así como civiles, administrativas o penales. Por lo tanto, no está facultado para actuar como representante o como empleador de las entidades, ni de tomar acción que pueda ser obligatoria para éstas en ningún campo o sentido, salvo cuando sea autorizado previamente por escrito por FIDEICOMISO. • Los servicios personales contratados por LA FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO para la realización o ejecución del contrato respectivo, son de entera responsabilidad de EL CONTRATISTA, por lo tanto, LA FIDUCIARIA, el FIDEICOMISO y EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO no asumen responsabilidad alguna por los reclamos de derechos laborales que los trabajadores de EL CONTRATISTA, sus subcontratistas y los trabajadores de estos, pudieren presentar como consecuencia del uso, ingreso o permanencia en espacios de las entidades, o en relación con estas, por cualquier causa. Por lo mismo, la asignación o contratación de personal por parte de EL CONTRATISTA para que acudan a los inmuebles, edificaciones, talleres, salones, parqueaderos, zonas verdes y oficinas de las entidades con el objetivo de documentar los procedimientos y normas, o preparar o ejecutar las actividades que se realizarán o se realicen en desarrollo del contrato respectivo, incluidas aquellas relativas al desmonte y retiro correspondiente, y demás servicios que se presten, implicará la xxxxxxxx exclusiva de todo tipo de riesgos de dicho personal, por parte de EL CONTRATISTA y en ningún caso por cuenta o a cargo de LA FIDUCIARIA o del FIDEICOMISO. • Así mismo, EL CONTRATISTA asumirá todos los riesgos que se desprendan de los actos y actividades propias de la prestación de sus servicios en la ejecución del contrato; también asume por su cuenta y riesgo exclusivo, los accidentes, siniestros, demandas y sanciones que surjan en desarrollo del contrato, que no sean atribuibles a actos de las entidades, por lo que mantendrá indemne y defenderá indemnes en todo tiempo a su propio costo las entidades frente a FONADE de cualquier pleito, queja querella, queja, demanda, acción, investigaciones, condenas y sanciones dirigidas a las entidades con ocasión y/o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones en ejecución del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral como también a todos sus empleados, contratistas, subcontratistas y empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso que destine a la o las obras, actividades, montajes y demás actos u obligaciones que estén a su cargo con ocasión de la condenacelebración, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidosejecución y terminación del contrato, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos así como a favor del CONTRATISTA asumir todos los costos que implique esa defensay pagos de las afiliaciones y permanencias de estos, más un diez por ciento (10%) del valor tales como EPS, Fondos de los mismosPensiones y Cesantías, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTAARL, FONADE podrá procederParafiscales, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, sin excluir otras obligaciones impuestas por la vía ejecutivaLegislación Laboral. • EL CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a LA FIDUCIARIA, para a EL FIDEICOMISO y a EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO en todo lo cual este relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne La Interventoría deberá informarse de todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentaciones, normas y defenderá a regulaciones de todas las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato y les dará estricto cumplimiento; igualmente, la Interventoría en todo momento velará para que ningún derecho sea infringido, para que ninguna persona sufra en su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja integridad física y para que ninguna propiedad sea dañada o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/destruida por causa o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen La Interventoría indemnizará a la Entidad y asumirá el costo Hidroeléctrica, a sus funcionarios, empleados o agentes por todo siniestro, reclamación, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de los honorarios cualquier género o naturaleza que se falle contra ella por motivo de éstos, del proceso y cualquier acción u omisión de la condenaInterventoría, si sus asesores, subcontratistas o empleados relacionados con el contrato. Igualmente, la hubiere. Si FONADE estima Interventoría deberá obtener para la Hidroeléctrica el derecho a utilizar cualquier invento que sea incorporado por la Interventoría, sus intereses asesores o subcontratistas a los trabajos objeto del contrato; por lo tanto, la Interventoría indemnizará a la Hidroeléctrica, sus funcionarios, empleados o agentes contra toda reclamación de terceras partes por motivo del uso por la Interventoría, sus asesores o subcontratistas, o por la Hidroeléctrica, de dichos inventos, estén o no están cubiertos por patentes, marcas registradas, derechos reservados de propiedad o de autor, etc., siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en cuenta de la Interventoría el cual acordará la mejor estrategia pago de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos y perjuicios que implique esa defensa, más un diez se lleguen a ocasionar por ciento (10%) tales reclamaciones. Lo estipulado en este numeral es aplicable durante el desarrollo del valor contrato y posteriormente. En los contratos que la Interventoría suscriba con sus asesores y subcontratistas dentro del desarrollo de los mismos, por concepto trabajos objeto del contrato deberá pactarse la obligación que tienen de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere cumplir con lo estipulado en este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: www.epm.com.co

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo xxxxx a FONADE la SDG, de cualquier pleito, queja o queja, demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA de este frente a reclamaciones de terceros en el desarrollo de este y ejecución del contrato. EL El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADELa SDG, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADELA SDG, esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicar comunicarle la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, EL el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, la SDG para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a asuman la Entidad representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, condena si la hubiere. Si FONADE La SDG estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará acordarán la mejor estrategia de defensa o, o que si FONADE La SDG lo estima necesario, asumirá asuma directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE a través de la Jurisdicción Coactiva, La SDG podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutivaesta cláusula, para lo cual este contrato, contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará valores presta el mérito ejecutivo.

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Samples: www.gobiernobogota.gov.co

INDEMNIDAD. EL EL/LA CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE El Icfes de cualquier pleitodaño o perjuicio originado en reclamaciones, queja demandas, acciones legales y costos de terceros y que se deriven de sus actuaciones o demanda y responsabilidad de cualquier naturalezalas de sus subcontratistas o dependientes, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con durante la ejecución del presente contratoobjeto contractual, y terminados éstos, hasta la fecha de vigencia de los amparos de la póliza. El Icfes comunicará a EL/LA CONTRATISTA de manera oportuna, luego de recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos xx xxx. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra El Icfes por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL/ LA CONTRATISTA, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a El Icfes. Si ello en cualquiera de los eventos antes previstos, EL/LA CONTRATISTA no fuere posible asume debida y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEoportunamente la defensa del Icfes, esta Entidad ésta podrá comunicar la situación hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL/ LA CONTRATISTA, y ésta pagará todos los gastos en que El Icfes incurra por escrito al contratistatal motivo. En cualquiera caso de dichas situacionesque así no lo hiciere EL/LA CONTRATISTA, EL CONTRATISTA se obliga El Icfes tendrá derecho a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá descontar el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismostales erogaciones, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago cualquier suma que adeude a favor del EL/ LA CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores o a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoutilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.

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Samples: Contrato De XXXX

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE ENTERRITORIO de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismoslosmismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEENTERRITORIO, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEenterritorio, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEENTERRITORIO, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE ENTERRITORIO estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE ENTERRITORIO lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE ENTERRITORIO cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE ENTERRITORIO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne al ICFES contra todo reclamo, demanda, acción legal, y defenderá costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el CONTRATISTA o su personal, o por sus subcontratistas, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el ICFES por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Instituto y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El ICFES, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el CONTRATISTA a su propio costo vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al ICFES, sin que la responsabilidad del CONTRATISTA se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que el ICFES en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a FONADE la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del ICFES éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, el ICFES tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier pleitosuma que adeude al CONTRATISTA, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyaslos servicios motivo del contrato, relacionadas o utilizar cualquier otro medio legal. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- Como requisito para la ejecución del contrato y con el fin de avalar el cumplimiento de las obligaciones que asume con la celebración del presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir la GARANTÍA ÚNICA a favor del ICFES, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riegos y vigencias en los siguientes términos: (i)De cumplimientogeneral del contrato, por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. (ii)Calidad del servicio del contrato, por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. (iii)Pago de salarios y prestaciones sociales, por una suma igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más. Adicional a lo anterior deberá constituir la siguiente póliza de seguro o en el evento de poseerla allegar un certificado mediante el cual se manifieste que la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y contrato se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa encuentra incluido dentro de los intereses riesgos propios de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%su actividad: A) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por daños causados a

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne a la LOTERÍA DE BOYACÁ contra todo reclamo, demanda, acción legal, y defenderá costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra la LOTERÍA DE BOYACÁ por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad de el contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la LOTERÍA, y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. La LOTERÍA, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su propio costo vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen a FONADE la LOTERÍA, sin que la responsabilidad de el contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que la LOTERÍA en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la LOTERÍA ésta podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, la LOTERÍA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier pleitosuma que adeude al contratista, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyaslos servicios motivo del contrato, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen recurrir a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubieregarantía otorgada o a utilizar cualquier otro medio legal. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoCLAUSULA OCTAVA.

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Samples: loteriadeboyaca.gov.co

INDEMNIDAD. Excepto por lo establecido en las Cláusulas 21,23 y 24, EL CONTRATISTA EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá indemne y defenderá libre a su propio costo a FONADE la ANH de cualquier pleitoobligación, queja así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o demanda y responsabilidad reclamaciones de cualquier naturaleza, incluyendo costos incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y gastos provenientes datos técnicos y/o de actos y omisiones del CONTRATISTA cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en el desarrollo virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL CONTRATISTA EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a evitar que sus empleados y/asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o los familiares indemnización de los mismosesos daños o pérdidas, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (costos judiciales o extrajudiciales) contra FONADEextrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, entre otros. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con ocasión esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o por protección legal frente a las reclamaciones o demandas. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por escrito al contratista, caso todas las obligaciones establecidas en el cual acordará la mejor estrategia subcontrato y derivadas del mismo, de defensa olas cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará ni aún a título de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivosolidaridad.

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Samples: Contrato De Evaluación Técnica Especial 1er Borrador

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y defenderá libre de toda responsabilidad a su propio costo a FONADE INNPULSA COLOMBIA por cualquier perjuicio o daño, que INNPULSA COLOMBIA pueda sufrir con ocasión de cualquier pleitoacto del CONTRATISTA, queja sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o demanda y responsabilidad de cualquier naturalezacomisionada por este, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo relación con la ejecución de este contrato. EL El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados responderá ante INNPULSA COLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de las Obras, Signos Distintivos y demás bienes de propiedad industrial e intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad industrial y/o intelectual en su creación, debiendo mantener a INNPULSA COLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, acciones legales y reivindicaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra el por dichas causas. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA garantiza haber obtenido los familiares correspondientes derechos sobre los bienes de los mismos, propiedad industrial e intelectual de sus acreedores, sus proveedores autores originales y/o titulares legítimos, incluyendo los derechos sobre cualquier obra, creación o Signo Distintivo que esté contenido en Las Obras o en los Signos Distintivos propios y de terceros. Así las cosas, presenten reclamaciones (judiciales si eventualmente existiera un tercero que pretendiera alegar mejor derecho sobre los Signos Distintivos o extrajudiciales) contra FONADELas Obras de su propiedad de modo que INNPULSA COLOMBIA se pudiera ver afectado por tal reclamación, con ocasión El CONTRATISTA se compromete a sanear cualquier situación irregular, asumiendo los valores y conceptos que le hubieren correspondido pagar o que le llegaren a exigir a INNPULSA COLOMBIA , así como a indemnizarle por razón cualquier perjuicio que por tal motivo se le llegare a causar El CONTRATISTA declara que a la fecha de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución suscripción del presente contrato. Si ello no fuere posible Contrato, conoce lo dispuesto en el numeral 5) del capítulo X de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera declara que de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir encontrarse en defensa alguno de los intereses supuestos de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad tratan los literales A) al H) del mencionado numeral 5) y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso particularmente en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.literal

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Samples: innpulsacolombia.com

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE y defenderá al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, de los reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por cualquier concepto. En consecuencia, se obligará en los siguientes términos: (i) Independencia: Declarará que no tiene ningún vínculo laboral en relación con el CONTRATANTE, de los regulados por la legislación sustantiva o adjetiva del Trabajo o de la Seguridad Social. Por lo tanto, las entidades quedan liberadas de reconocer cualquier concepto salarial o de prestaciones sociales, incluida cualquier responsabilidad o indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siendo el CONTRATISTA una persona independiente, lo que excluye la solidaridad en obligaciones laborales o de la Seguridad Social, así como civiles, administrativas o penales. Por lo tanto, no está facultado para actuar como representante o como empleador de las entidades, ni de tomar acción que pueda ser obligatoria para éstas en ningún campo o sentido, salvo cuando sea autorizado previamente por escrito por el CONTRATANTE. (ii) Asunción de riesgos: El CONTRATISTA asumirá todos los riesgos que se desprendan de los actos y actividades propias de la prestación de sus servicios en la ejecución del CONTRATO; también asume por su cuenta y riesgo exclusivo, los accidentes, siniestros, demandas y sanciones que surjan en desarrollo del CONTRATO, que no sean atribuibles a su propio costo actos de las entidades, por lo que mantendrá indemnes en todo tiempo a FONADE de las entidades frente a cualquier pleito, queja querella, queja, demanda, acción, investigaciones, condenas y sanciones dirigidas a las entidades con ocasión y/o demanda y responsabilidad de cualquier naturalezaen ejecución del CONTRATO. (iii) Afiliaciones: El CONTRATISTA, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares afiliarse al Sistema de los mismosSeguridad Social, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga así como a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA asumir todos los costos que implique esa defensay pagos de las afiliaciones y permanencias de estos, más un diez por ciento (10%) del valor tales como EPS, Fondos de los mismosPensiones y Cesantías, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTAParafiscales, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, sin excluir otras obligaciones impuestas por la vía ejecutiva, para Legislación Laboral. (iv) Tributaria: El CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a las entidades en todo lo cual este contrato, junto relacionado con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivolas obligaciones tributarias derivadas del mismo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA ARRENDATARIO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE EL ARRENDATARIO contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA índole causados a terceros en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible , considerándose para el efecto que son de responsabilidad de EL ARRENDATARIO todas las acciones y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEomisiones del personal a su servicio, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En el incumplimiento de cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, las obligaciones emanadas del proceso presente contrato y de la condenaLey, si la hubieremala o deficiente prestación de servicios objeto del presente contrato o cualquier otro evento que pueda causar perjuicio para EL ARRENDADOR. En caso de que, por los daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO, éstas requieran judicialmente o extrajudicialmente a EL ARRENDADOR la satisfacción de los daños irrogados, EL ARRENDADOR tendrá derecho a llamar a EL ARRENDATARIO en garantía dentro del respectivo proceso, sin que éste pueda excepcionar falta de competencia o alguna otra causal. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidosEL ARRENDADOR se ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a terceras personas, lo manifestará por escrito al contratista, caso podrá repetir contra EL ARRENDATARIO los dineros pagados o las indemnizaciones entregadas. EL ARRENDATARIO podrá exonerarse de la responsabilidad especificada en el cual acordará la mejor estrategia literal anterior: (i) Cuando dichos perjuicios sean ocasionados por situaciones de defensa ofuerza mayor o caso fortuito comprobables. (ii) Cuando los perjuicios originados por daños, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará fallas o defectos de calidad de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor servicios suministrados provengan exclusivamente de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos aspectos técnicos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivola decisión haya sido adoptada por EL ARRENDADOR.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bien Inmueble Suscrito Entre Mukis s.a.s. Y Mentius s.a.s.

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistacontratista . En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTAcontratista, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificados o en que se radiquen aquellas, podrá comunicar comunicarle la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, EL el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, FONADE para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a xxxxxx la Entidad representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, condena si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará acordarán la mejor estrategia de defensa o, o que si FONADE lo estima necesario, asumirá asuma directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, mismos por concepto de gastos de administración. En caso en que el CONTRATISTA no asuma la defensa o FONADE no llame al CONTRATISTA en garantía dentro del proceso, o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, FONADE asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTACONTRATISTA o no fuere posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeralesta cláusula, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará presta el mérito ejecutivo.

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Samples: Contrato No.

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE ENTerritorio de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismosestos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEENTerritorio, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEENTerritorio, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaContratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEENTerritorio, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstosestos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE ENTerritorio estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaContratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE ENTerritorio lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE ENTerritorio cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismosestos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE ENTerritorio podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

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Samples: www.enterritorio.gov.co

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaEL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del de EL CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:

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Samples: www.fonade.gov.co

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE EMGESA, así como a sus agentes y empleados de (i) cualquier accidente sufrido por sus empleados, por funcionarios del EMGESA o por terceros imputable al CONTRATISTA que pueda producirse durante la ejecución del objeto; (ii) todas las infracciones cursadas por autoridades causadas por acciones u omisiones del CONTRATISTA o por el personal que emplee en la ejecución del Contrato; y (iii) cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo del Contrato, así como cualquier reclamación de este contrato. EL empleados del CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos; acreedores; contratista, sus acreedorescontratistaes, sus proveedores subcontratistas y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) terceros contra FONADEEMGESA, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, del CONTRATISTA relacionadas con la ejecución del presente contratoContrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL El CONTRATISTA se obliga a dejar a salvo a EMGESA y a responder por cualquier suma de dinero o indemnización que se cause por este concepto para lo cual se procederá de la siguiente manera: EMGESA pondrá en conocimiento del CONTRATISTA la situación con el fin de que éste pueda acudir en defensa de los intereses sus intereses, a través de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a asuman la Entidad y asumirá el costo representación de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiereEMGESA. Si FONADE EMGESA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente bien defendidos, lo manifestará por escrito podrá requerir al contratistaCONTRATISTA para que explique la manera y objetivos de la defensa que viene desarrollando, caso en el cual acordará a efectos de que conjuntamente se acuerde la mejor estrategia de defensa odefensa, o que si FONADE EMGESA lo estima necesario, asumirá asuma directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará caso de los saldos a favor del que EL CONTRATISTA todos los costos que implique esa no asuma la defensa, más un diez o EMGESA no lo llame en garantía dentro del proceso, o no tenga la oportunidad de comunicar de la existencia del mismo, EMGESA podrá asumir su defensa, pero el costo de tal actividad será asumida por ciento (10%) del valor EL CONTRATISTA. En caso que EMGESA sea obligado a pagar alguna suma de los mismos, dinero por concepto de gastos sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios o intereses, con ocasión de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago su actividad, EL CONTRATISTA deberá reembolsar a favor del CONTRATISTAEMGESA, FONADE podrá proceder, para el cobro dentro de los valores tres (3) días siguientes a la radicación de la correspondiente cuenta de cobro, la citada suma de dinero. Bastará para tal efecto, adjuntar el acto o documentos que se refiere este numeralacrediten el pago. En caso de no pago, por la vía ejecutiva, para lo cual este contratoestos documentos, junto con los documentos en los que se consignen dichos valoresel presente Contrato, prestará mérito constituirán título ejecutivo.

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Samples: Contrato De Servicios

INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne al ICFES contra todo reclamo, demanda, acción legal, y defenderá costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el CONTRATISTA o su personal, o por sus subcontratistas, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el ICFES por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Instituto y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El ICFES, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el CONTRATISTA a su propio costo vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al ICFES, sin que la responsabilidad del CONTRATISTA se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que el ICFES en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a FONADE la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del ICFES éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, el ICFES tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier pleitosuma que adeude al CONTRATISTA, queja por razón de los servicios motivo del contrato, o demanda utilizar cualquier otro medio legal. CLÁUSULA DÉCIMA: Con el fin de avalar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir la GARANTÍA ÚNICA a favor del ICFES, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riesgos y responsabilidad vigencias en los siguientes términos: (i) De cumplimiento general del contrato, por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de cualquier naturalezaejecución del mismo y seis (6) meses más. (ii) Calidad del bien y servicio del contrato, incluyendo costos cada una por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y gastos provenientes con una vigencia igual al término de actos ejecución del mismo y omisiones seis (6) meses más. (iii) Pago de salarios y prestaciones sociales, por una suma igual al cinco por ciento (5%) del CONTRATISTA valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más. Adicional a lo anterior deberá constituir las siguientes pólizas de seguro o en el desarrollo evento de este poseerla allegar un certificado mediante el cual se manifieste que la ejecución del presente contrato se encuentra incluido dentro de los riesgos propios de su actividad: A) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por daños causados a bienes de la Entidad y a terceros, con un valor asegurado no inferior a $1.000’000.000 o 30% del valor del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados , y una vigencia igual al término de ejecución del contrato, cumpliendo además con las siguientes especificaciones: -Beneficiario: Terceros afectados y/o los familiares ICFES. -Tipo de los mismoscobertura: Responsabilidad Civil, Bienes bajo cuidado, tenencia y control, contratistas y subcontratistas, responsabilidad civil cruzada y cualquier otro que sea imputable al asegurado, salvo fuerza mayor o caso fortuito.- Interés asegurable: Los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de la responsabilidad civil en que incurra, de acuerdo con la ley colombiana, por lesiones o muerte a personas o destrucción o pérdida de bienes, causados durante el giro normal de sus acreedoresactividades. Esta póliza deberá contar con la siguiente cláusula: Ampliación del plazo para aviso de no renovación o prórroga de la póliza. En el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, sus proveedores queda entendido, convenido y aceptado que la Aseguradora deberá dar aviso de ello al ICFES y/o tercerosal asegurado con no menos de (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, presenten reclamaciones (judiciales en caso contrario se dará por entendido que la Aseguradora acepta la renovación o extrajudicialesprórroga, previa autorización de la Entidad. B) contra FONADEPÓLIZA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES: La aseguradora del contratista indemnizará al ICFES las pérdidas o daños materiales directos de carácter accidental, con ocasión súbito e imprevisto que por cualquier causa sufran los bienes de propiedad del ICFES que fueron entregados al contratista o suministrados por razón este como parte fundamental para el desarrollo del presente contrato, entre otros pero no limitados a el material de acciones u omisiones suyaslos exámenes y kits de aplicación para las pruebas, relacionadas con así como los bienes entregados por el ICFES tales como las biblias y los originales de las planchas.—Beneficiario: ICFES. - Valor Asegurado: Deberá corresponder al valor de reposición de los mismos que para los efectos equivaldrá al valor de la adjudicación, así como al valor de reposición de los bienes entregados por parte del ICFES al contratista, tales como las biblias, los originales de las planchas y demás. - Vigencia del seguro: Será la correspondiente a la duración del contrato. – Deducible máximo para cualquier evento: 10% del valor de la pérdida mínimo 1SMMLV, deducible que en todo caso debe correr a cargo del contratista de tal forma que en caso de presentarse un siniestro que afecte los intereses del ICFES éste deberá ser indemnizado al 100% por las pérdidas y/o daños ocasionados por parte del contratista. Lo anterior significa que el ICFES no deberá asumir ningún deducible en caso de presentarse un eventual siniestro durante la ejecución del presente contrato. Si ello .Esta póliza deberá contar con las siguiente cláusula: Ampliación del plazo para aviso de no fuere posible y se presentaren reclamaciones renovación o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar prórroga de la situación por escrito al contratistapóliza. En cualquiera el caso de dichas situacionesque la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, queda entendido, convenido y aceptado que la Aseguradora deberá dar aviso de ello al ICFES y/o al asegurado con no menos de (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Aseguradora acepta la renovación o prórroga, previa autorización de la Entidad. c) MANEJO GLOBAL COMERCIAL: Que ampare al Contratista contra la apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad o bienes de propiedad de terceros bajo la tenencia, custodia o control del asegurado, que acontecieren como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa en que incurran sus empleados en desarrollo del contrato suscrito. Esta póliza debe extenderse a amparar empleados no identificados, así como personal contratado a través de firmas especializadas. Beneficiario: EL CONTRATISTA se obliga asegurado.- Limite Asegurado: No inferior a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen $200.000.000. -Vigencia del seguro: Será la correspondiente a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, adjudicación según contrato. -Deducible máximo: del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) % del valor de los mismosla pérdida mínimo 1SMMLV. Esta póliza deberá contar con la siguiente cláusula: Ampliación del plazo para aviso de no renovación o prórroga de la póliza. En el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, queda entendido, convenido y aceptado que la Aseguradora deberá dar aviso de ello al ICFES y/o al asegurado con no menos de (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por concepto entendido que la Aseguradora acepta la renovación o prórroga, previa autorización de gastos la Entidad. Una vez aportadas las anteriores garantías, el ICFES impartirá su aprobación a través de administraciónsu Oficina Asesora Jurídica. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a PARÁGRAFO PRIMERO: La GARANTÍA ÚNICA así como las pólizas deberán ajustarse siempre que se refiere este numeral, por produzca modificación en el plazo y/o el valor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.liquidación exceda los

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Samples: 18.213.195.57:8081

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne Si en cualquier momento, durante la vigencia de la Orden de Compra, se presentaren evidencias de gravámenes o litigios como resultado de los cuales la COMPAÑIA llegara a ser o fuera responsable o mediante los cuales la propiedad de la COMPAÑIA llegara a ser o fuera afectada por ellos, y defenderá que sean imputables al PROVEEDOR o a su propio costo a FONADE de cualquier pleitopersonal, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación COMPAÑIA notificará por escrito al contratistaPROVEEDOR inmediatamente que tenga conocimiento de tales gravámenes o litigios. En cualquiera Al recibo de dichas situacionesdicha notificación, EL CONTRATISTA se obliga el PROVEEDOR deberá buscar una solución para dichos gravámenes o litigios, o de lo contrario, la COMPAÑIA tendrá derecho a acudir en defensa de los intereses de FONADEretener, con cargo a cualquier valor que adeude al PROVEEDOR, una cantidad suficiente para lo cual contratará profesionales idóneos que representen compensar a la Entidad COMPAÑIA por los gravámenes o litigios, y asumirá hasta el costo momento que la COMPAÑIA considere que éstos han quedado sin validez o efecto, incluyendo los costos de los honorarios de éstosabogados, del proceso las costas judiciales si las hubiere y cualquier otro gasto en que haya incurrido la COMPAÑIA con relación a dichos gravámenes y litigios. Si los gravámenes o litigios fueran válidos a juicio de la condenaCOMPAÑIA, si después de someterlos a una revisión conjunta con el PROVEEDOR, la hubiereCOMPAÑIA podrá pagarlos y deducirlos de cualquier cantidad que adeude al PROVEEDOR. Si FONADE estima algún gravamen o litigio quedara impago después de terminado la Orden de Compra, el PROVEEDOR deberá reembolsar a la COMPAÑIA todas las cantidades que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará ésta se vea obligada a desembolsar para terminar con dichos gravámenes o litigios. El reembolso del PROVEEDOR a la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores COMPAÑIA a que se refiere este numeral, párrafo deberá ser hecho inmediatamente después que la COMPAÑIA requiere el pago por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivomedio de una carta dirigida al PROVEEDOR.

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Samples: www.angloamerican.com