Common use of Incentivos Clause in Contracts

Incentivos. Cada contrato temporal de fomento de empleo dará derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante toda la vigencia del contrato. En el caso de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 años, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

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Samples: Contrato Temporal, Contrato Temporal, Contrato Temporal

Incentivos. Cada contrato temporal ◆ Las empresas que, a partir del 18 xx xxxxx de fomento 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo dará derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato. En el caso de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 años, dará derecho in- cluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante tres años en caso el período de contratación indefinidaprueba. otras características A ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la terminación del contratobonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador tendrá derecho o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a una indemnización la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de 12 xxxx contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxx por año xxxxxxxx o dotación de servicio normativa medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y Disposición en la disposición adicional primnera tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la mejora Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del crecimiento y del empleo30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 27/200935/2010, de 30 17 de diciembreseptiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], empresas que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, celebren contratos para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos mismo o bien la reducción del 50 por 100 en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de las cuotas empresariales a la Seguridad Social o previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del subsidio por desempleo en favor Estatuto de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimosTrabajadores.

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad, Contrato De Trabajo De Interinidad, Contrato De Trabajo De Interinidad

Incentivos. Cada contrato temporal ◆ Las empresas que, a partir del 18 xx xxxxx de fomento 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo dará derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato. En el caso de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 años, dará derecho in- cluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 18 xx xxxxx de 2010 y que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante tres años el período de prueba. ◆ Será de aplicación lo establecido en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación Sección 1.ª del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa Capítulo I y Disposición en la disposición adicional primnera tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima personas ocupadas dentro de la Ley 27/2009, los pro- gramas de 30 de diciembre, de medidas urgentes formación profesional para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las contrataciones que se produzcan con bonificaciones reguladas en la Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx)., por la transformación en indefinidos de estos últimoscontratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”).

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad, Contrato De Trabajo De Interinidad

Incentivos. Cada contrato temporal ◆ Las empresas que, a partir del 18 xx xxxxx de fomento 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo dará derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato. En el caso de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 años, dará derecho in- cluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 18 xx xxxxx de 2010 y que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante tres años en caso el período de contratación indefinidaprueba. otras características A ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la terminación del contratobonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador tendrá derecho o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a una indemnización la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de 12 xxxx xx xxxxxxx por año contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de servicio normativa la obligación del mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y Disposición en la disposición adicional primnera tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima personas ocupadas dentro de la Ley 27/2009, los pro- gramas de 30 de diciembre, de medidas urgentes formación profesional para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las contrataciones que se produzcan con bonificaciones reguladas en la Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx)., por la transformación en indefinidos de estos últimoscontratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”).

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad

Incentivos. Cada Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato temporal de fomento trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de empleo dará centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación a del 100% de las cuotas de empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de 70,83 €/mes suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.  (850 €/añoLey 43/2006) durante toda la vigencia del contrato. En el caso de contratos  (Ley 44/2007)  (Ley 3/2012)  Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo suscritos con personas sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: o Perceptores xx Xxxxxx Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. o Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:  Falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.  Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. o Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de 30 años treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores. o menores Personas con problemas de 35 añosdrogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. o Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos. o durante tres años Menores internos incluidos en caso el ámbito de contratación indefinida. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera aplicación de la Ley 43/2006Orgánica 5/2000, de 29 12 de diciembreenero, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima reguladora de la Ley 27/2009responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, así como los que se encuentran en situación de medidas libertad vigilada y los ex internos. o Personas procedentes de apoyo al emprendedor centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de estímulo del crecimiento Ceuta y Melilla. o Personas procedentes de la creación servicios de empleoprevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.  El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.  Xxxxxx excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

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Samples: s13e47ff29983e27c.jimcontent.com

Incentivos. Cada contrato temporal Bonificación de fomento de empleo dará derecho la cuota empresarial a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de: » Hombres: 1300 euros/año. » Mujeres : 1500 euros/año. • Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutaran de 70,83 €/mes (850 €/año) durante toda manera proporcional a la vigencia del jornada de trabajo pactada en el contrato. En el caso de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 • 3 años o menores de 35 años, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera de la Ley 43/2006• Real Decreto-ley 8/2019, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre8 xx xxxxx, de medidas urgentes para el mantenimiento de protección social y el fomento del empleo y de lucha contra la protección precariedad laboral en la jornada de las personas desempleadas trabajo [BOE]. Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social‌ • Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que modifica el artículo 15 su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la Ley 44/2007jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de 13 exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de diciembrelos siguientes colectivos: tada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. Falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y constitución de la creación Unidad Perceptora. Haber agotado el período máximo de empleopercepción legalmente establecido. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

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Samples: Contrato Indefinido

Incentivos. Cada contrato temporal de fomento de empleo dará derecho a  La empresa se aplicará una bonificación bonificaciónd el 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por con- tingencias comunes.  Real Decreto 278/2007, de 70,83 €/mes 23 de febrero.  Normativa correspondiente de cada modalidad (850 €/año) Indefinido, Prácrticas y Obra o Servicio Determinado). ◆ Estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos, o master universitario, o equivalente y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación. ◆ El contrato se formalizará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación y la Universidad pública u orga- nismo de investigación titular de la unidad investigadora en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o postgrado en su caso. ◆ El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa del doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante toda la vigencia del contratoel tiempo que dure su oermanencia en el pro- grama. En ningún caso el contrato inicial mas las prorrogas podrá exceder de cuatro años. ◆ En el caso de contratos personas con discapacidad el contrato podrá alcanzar una duración máxima de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 seis años, prorrogas incluidas. ◆ Xxxxxx trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad en la misma o distinta entidad por un tiempo superior a cuatro años, salvo personas con discapacidad, que podrá ser de seis, prorrogas incluidas. ◆ Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el computo de la duración del contrato. ◆ La retribución no podrá ser inferior al 56% xxx xxxxxxx fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al SMI que se establezca cada año, según el Art.27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores. ◆ Este contrato dará derecho a una bonificación reducción del 30% de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato o cuota empresarial por contingencias comunes durante tres años en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación duración del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera de la . . ◆ Ley 43/200614/2011, de 29 1 xx xxxxx, Art. 21.. ◆ X. X. 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx (B.O.E. de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo8 de enero). [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción◆ Art 15. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera Estatuto de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimosTrabajadores.

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad

Incentivos. Cada contrato temporal de fomento de empleo dará derecho a  La empresa se aplicará una bonificación bonificaciónd el 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por con- tingencias comunes.  Real Decreto 278/2007, de 70,83 €/mes 23 de febrero.  Normativa correspondiente de cada modalidad (850 €/año) Indefinido, Prácrticas y Obra o Servicio Determinado). ◆ Estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos, o master universitario, o equivalente y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación. ◆ El contrato se formalizará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación y la Universidad pública u orga- nismo de investigación titular de la unidad investigadora en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o postgrado en su caso. ◆ El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa del doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante toda la vigencia del contratoel tiempo que dure su oermanencia en el pro- grama. En ningún caso el contrato inicial mas las prorrogas podrá exceder de cuatro años. ◆ En el caso de contratos personas con discapacidad el contrato podrá alcanzar una duración máxima de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 seis años, prorrogas incluidas. ◆ Xxxxxx trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad en la misma o distinta entidad por un tiempo superior a cuatro años, salvo personas con discapacidad, que podrá ser de seis, prorrogas incluidas. ◆ Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el computo de la duración del contrato. ◆ La retribución no podrá ser inferior al 56% xxx xxxxxxx fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al SMI que se establezca cada año, según el Art.27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores. ◆ Este contrato dará derecho a una bonificación reducción del 30% de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato o cuota empresarial por contingencias comunes durante tres años en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación duración del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera de la . . ◆ Ley 43/200614/2011, de 29 1 xx xxxxx, Art. 21.. ◆ R. X. 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx (B.O.E. de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo8 de enero). [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción◆ Art 15. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera Estatuto de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimosTrabajadores.

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad

Incentivos. Cada contrato temporal La Empresa podrá establecer el trabajo a prima, a destajo, por ta- rea y a incentivo por control, en aquellas secciones en que se A partir del día 1 de fomento enero de empleo dará derecho 1996 no se devengarán por ceostnesidere conveniente tal forma de trabajo, para ello se podrá re- concepto nuevos derechos, quedando por tanto suprimido. alizar un análisis de los tiempos de trabajo para determinar lo que se considere rendimiento mínimo normal para cada puesto de Los trabajadores en todo caso consolidarán los derechos y cutarnatbíasjo, en función de las tareas a una bonificación a las cuotas desarrollar en cada uno, acor- que en concepto de antigüedad vengan recibiendo en la Seguridad Social refdeárniddaose con los representantes legales de 70,83 €/mes (850 €/año) durante toda la vigencia del contratolos trabajadores. fecha, sin que esta cantidad consolidada pueda incrementarse, salvo en los casos que establece el párrafo siguiente por subidasARdeTIlCULO 18.º - Horas extraordinarias Convenio, ni absorberse ni compensarse. En el caso de contratos que por necesidades de trabajo suscritos la producción, se tuvieran Además, los trabajadores que generasen antes del 31 de diciembquree realizar horas extraordinarias, éstas se abonarán con personas menores un incre- de 30 1996 un nuevo Bienio, consolidarán el mismo junto con el mqueento no inferior al 75% sobre el salario de la hora ordinaria, o ya tuvieran, manteniéndose en concepto de antigüedad las cuabniteínascon descanso compensatorio. así consolidadas en dicha fecha. Asimismo, los trabajadores que ge- nerasen a 31 de diciembre de 1997 un Quinquenio consolidAaRráTnICULO 19.º - Kilometraje el mismo junto con los derechos de antigüedad que ya tuvieLroasn,trabajadores que con autorización de la Empresa y en razón a manteniéndose en concepto de antigüedad las cuantías así conslaolir-ealización del trabajo, necesiten utilizar sus vehículos para di- dadas en dicha fecha. Dichas cuantías quedarán reflejadas encholas desplazamientos, la Empresa les abonará 26 Ptas. por kilóme- nómina de cada trabajador como complemento personal, batjoroerlecorrido, tanto de ida como de vuelta. concepto de «Antigüedad Consolidada», no siendo absorbible ni compensable; por lo tanto, no tendrá merma o incremento alguLnos. trabajadores comenzarán a devengar el derecho al cobro de kilometraje a partir del segundo kilómetro fuera xxx xxxxx urbano. Para compensar la pérdida económica que supone la desaparición de este concepto, se calculará el equivalente a nueve años o menores dAeRTlaICsULO 20.º - Medios y medidas de 35 protección bases y porcentajes de concepto de antigüedad. La Empresa facilitará todos los medios de protección personal ade- La cantidad resultante de efectuar la operación anterior será la que se adicionará al importe anual xxx xxxxxxx base, únicamenDteada la naturaleza de la Industria xxx Xxxxxx, se adoptarán las durante los próximos cinco años, dará derecho la cantidad anual a una bonificación incrememnetadridas adecuadas para evitar la producción de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda incendios, quedan- en el salario base y para grupo o categoría será la vigencia del contrato o durante tres años que se refldeoja prohibido fumar en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección interior de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 naves y zonas de riesgo en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] hoja salarial anexa y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimosmencionará como Premiodedeincendios. antigüedad.

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Samples: doe.gobex.es

Incentivos. Cada Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: - Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato temporal de fomento trabajo durante los períodos de empleo dará descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una bonificación a del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. - Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa. -En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, paternidad y lactancia, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social Social, incluidas las de 70,83 €/mes (850 €/año) durante toda la vigencia del contratoaccidente de trabajo y enfermedad profesional y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. En el caso de contratos trabajadores por cuenta propia les será de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 años, dará derecho a aplicación una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera 100% de la cuota que resulte de aplicar la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos. -Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional Xxxxxxx xx xx Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxx) modificada por la Ley 43/2006Orgánica 3/2007, de 29 00 xx xxxxx (B.O.E de diciembre23 xx xxxxx). EXCLUSIONES Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos: A) Contrataciones que se celebren con el cónyuge, para la mejora del crecimiento ascendientes , descendientes y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario del empresario, o con quienes ostenten cargos de dirección o aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades. B) Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos. NORMATIVA - Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimossegún redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) ampliado por el artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) - R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999) - R.D. Xxx 00/00, xx 0 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxxxxxxx) - Ley 39/99, de 5 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre) - Disposición final primera del R.D. 1251/2001, de 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxxxx) - Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx (B.O.E de 23 xx xxxxx).

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Samples: www.ecmadrid.org

Incentivos. Cada Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato temporal de fomento trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de empleo dará centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación a del 100% de las cuotas de empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de 70,83 €/mes (850 €/año) suspensión de la trabajadora sustituida o durante toda seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la vigencia reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contratocontrato de trabajo. En el caso • Ley Orgánica 1/2004, de contratos 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. [BOE legislación consolidada] Cláusulas específicas del contrato temporal para trabajadores en situación de exclusión social‌ • Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo suscritos sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: tada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. - Falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. - Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. se produzcan con personas estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o menores entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de 35 añosduración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, dará derecho de relevo o de sustitución por jubilación. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o durante tres años declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [diciembre (BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos).

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Samples: Contrato Indefinido

Incentivos. Cada  Este contrato temporal de fomento de empleo dará derecho a una bonificación a las cuotas reducción del 30% de la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia duración del contrato. En el caso de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 años (R.D.LG. 1/1995, dará derecho art. 11.2)  (Ley 3/2012)  (R.D. 1529/2012)  (Ley 11/2013. Disp. Final 5ª)  (R.D.L. 16/2013, Disp. Final 2ª y 6ª)  (O.ESS/2518/2013) Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda favorecer la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo inserción laboral y la protección formación de las personas desempleadas [BOE]jóvenes, que modifica en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el artículo 15 marco del sistema de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, formación profesional para el empleo o del sistema educativo.  La formalización del contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De actividad formativa deberá constar por escrito en los subsiDios modelos oficiales establecidos por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de EmpleoEmpleo Estatal. Los Servicios Públicos de Empleo competentes autorizaran previamente a la formalización inicial y las prórrogas, el inicio de la actividad formativa.  Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que sean beneficiarios haya sido la modalidad de cualquiera contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los subsidios recogidos servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.  Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude xx xxx o cuando terminado el tiempo convenido en el artículo 274 del Texto refundido contrato, no exista la denuncia expresa de alguna de las partes.  Los empresarios habrán de notificar a la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor representación legal de los trabajadores eventuales incluidos en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.  El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente en el Régimen Especial Agrario plazo de los 10 días siguientes a su concertación o finalización, así como sus prorrogas.  Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimosel certificado de discapacidad.

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Samples: s13e47ff29983e27c.jimcontent.com

Incentivos. Cada contrato temporal Los contratos indefinidos iniciales a tiempo parcial que se celebren desde el 1 de fomento enero de empleo dará derecho a una bonificación 2005 darán derecho, a las cuotas bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, previstas en la Ley 2/2004, de 70,83 €/mes 27 de diciembre (850 €/añoDisposición adicional cuadragésima séptima) durante toda (B.O.E. de 28 de diciembre) para los colectivos indicados en la vigencia citada norma (Ver información sobre contratos indefinidos bonificados) - Los porcentajes de bonificación aplicables son los señalados para cada uno de los colectivos bonificados, aplicados proporcionalmente a las bases de cotización correspondientes en función del tiempo efectivo de trabajo. - Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Los contratos a tiempo parcial de duración determinada, se extinguirán según lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el artículo tercero uno de la Ley 12/2001, de 9 de julio. A la finalización del contrato. En el caso , excepto en los casos de contratos contrato de trabajo suscritos con personas menores interinidad, de 30 años o menores inserción y de 35 años, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación del contratoprácticas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa y Disposición específica que sea de aplicación. - Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido pueden acogerse a la reducción de la indemnización por despido, establecida en la disposición adicional primnera primera de la Ley 43/200612/2001, de 29 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx) siempre que se reunan los requisitos en ella dispuestos y que pertenezcan a alguno de diciembrelos colectivos recogidos en la mencionada Ley. CONTRATOS DE TRABAJOA TIEMPOPARCIAL 7 - Se considerarán horas complementarias aquéllas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, para la mejora como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de horas complementarias exigirá un pacto específico respecto a las mismas en el contrato, sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del crecimiento y 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima contrato (más información en el apartado 5 del artículo 12 de Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el apartado 6 del artículo primero de la Ley 27/200912/2001). Los convenios colectivos, de 30 de diciembreámbito sectorial, de medidas urgentes para podrán fijar porcentajes distintos sin que en ningún caso se supere el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección 60% de las personas desempleadas [BOE]horas ordinarias contratadas. En todo caso, que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen suma de las empresas horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de insercióntrabajo a tiempo parcial. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013- El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 26 de julio15 días, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimosuna vez cumplido un año desde su celebración.

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Samples: desar.me

Incentivos. Cada contrato temporal  Las empresas que, a partir del 31 xx Xxxxxx de fomento 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2013, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo dará derecho a una bonificación a las cuotas con anterioridad al 16 xx xxxxxx de la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) 2011 tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato. En el caso , incluida la prórroga, a una reducción del cien por cien de contratos las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo suscritos con personas menores y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de 30 años garantía salarial y formación profesional, correspondientes a di- chos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o menores del 75%, en el supuesto de 35 añosque la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.  Asimismo, dará derecho en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato contrato, incluidas sus prórrogas.  La contratación debe suponer un incremento de la plantilla de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de tra- bajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que re- sulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días inme- diatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por des- pido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante tres años el período de  prueba.  Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.  Será de aplicación lo establecido en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación Sección 1.ª del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa Capítulo I y Disposición en la disposición adicional primnera tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.  Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.  Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver página 64).  Las empresas que celebren contratos para la mejora formación con trabajadores con discapacidad de edad comprendida entre 16 y 20 años podrán aplicar la reducción del crecimiento 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores. Así como en aquellos supuestos en los que no se cumplan los requisitos para acceder a al reducción establecidos en el Real Decreto-Ley 10/2011, art. 2.  El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 27/2009Orgánica 5/2002, de 30 de diciembre19 xx xxxxx, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento Cualifica- ciones y de la creación Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios  La actividad laboral desempeñada por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos añosel trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, inscritos que- deberán comenzar en el Servicio Público plazo máximo de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.  La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.  La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley general Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo Formación Profe- sional, y en favor su normativa de los trabajadores eventuales incluidos desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el Régimen Especial Agrario trabajador podrá solicitar de la Seguridad Social. La aplicación Admi- nistración pública competente la expedición del correspondiente certificado de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación profesionalidad, título de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedadesformación profesional o, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimosen su caso, acreditación parcial acumulable.

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad

Incentivos. Cada Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato temporal de fomento trabajo durante los períodos de empleo dará descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación a del 100% en las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante toda la vigencia del contrato. En el caso de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 años, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. La aplicación Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de esta medida será voluntariatrabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. y El Si el trabajador no tendrá relación agota el período de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos momento de dirección o sean miembros su reincorporación a la empresa. En la cotización de los órganos trabajadores o de administración los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedadessociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, así como adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las contrataciones que se produzcan con estos últimos.cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (disposición adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:

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Samples: Contrato Temporal

Incentivos. Cada Rigen las normas generales expuestas en “contrato temporal de fomento interinidad” con las siguientes particularidades:  Los contratos de empleo dará interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación a del 100% en las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante toda la vigencia del contrato. En el caso de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 años, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. La aplicación Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de esta medida será voluntariatrabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. y El  Si el trabajador no tendrá relación agota el período de parentesco descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.  En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.  Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (B.O.E de 23 xx xxxxx) Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:  Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el del empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades.  Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos.  (Ley 45/2002, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.disp. adic. 9ª)

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Samples: s13e47ff29983e27c.jimcontent.com

Incentivos. Cada Si el contrato temporal de fomento de empleo dará se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a una bonificación las siguientes bonificaciones: Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres Mujeres Menores 45 años 3.500 € año 4.100 € año Mayores 45 años 4.100 € año 4.700€ año Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres Menores 45 años 4.100 € año 4.700 € año Mayores 45 años 4.700 € año 5.300€ año Si la contratación se realiza a las cuotas tiempo parcial, la cuantía de la Seguridad Social bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de 70,83 €/mes (850 €/año) durante toda la vigencia del contrato. En Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el caso artículo 6.Dos de contratos de trabajo suscritos con personas menores la Ley 27/2009, de 30 años o menores de 35 años, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinidadiciembre. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 doce xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa Este contrato tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con mayores de 16 años y Disposición sin límite de edad. El trabajador deberá tener una discapacidad reconocida como tal por el Organismo competente y carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional primnera quinta de la Ley 43/2006Orgánica 5/2002, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/200919 xx xxxxx, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento Cualificaciones y de la creación Formación Profesional. No obstante, también podrá recibir dicha información en la propia empresa cuando la misma dispusiera de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta las instalaciones y Dos años beneficiarios De el personal adecuados a los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido efectos de la Ley general acreditación de la Seguridad Social competencia o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario cualificación profesional, sin perjuicio de la Seguridad Social. La aplicación necesidad, en su caso, de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación la realización de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos períodos de dirección o sean miembros formación complementarios en los centros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimosla red mencionada.

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Samples: www.camarascv.org

Incentivos. Cada contrato temporal En el supuesto de fomento trabajadores contratados para la formación en alternancia y puestos a disposición de empleo dará empresas usuarias, éstas tendrán derecho a una bonificación a reducción en las cuotas de empresariales a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 Social, consistente en 1.500 €/año, durante tres años (si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 1.800 €/ año) durante toda la vigencia del contratocuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En el caso supuesto de contratos trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 añosGarantía Juvenil, dará derecho a este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en caso enero de contratación indefinida2017. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio normativa y Disposición adicional primnera de la Ley 43/2006Real Decreto-ley 32/2021, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección transformación xxx xxxxxxx de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de insercióntrabajo. [BOE legislación consolidadaPermalink XXX] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general La acción protectora de la Seguridad Social o en los contratos para la formación en alternancia suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2.h) del subsidio por desempleo en favor estatuto de los trabajadores eventuales incluidos Trabajadores incluyendo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cobertura de la contingencia de desempleo, tal y como se establece en su disposición transitoria quinta. En resumen tendrán las siguientes particularidades: No es de aplicación el límite máximo de edad de estos contratos, tampoco los tiempos de duración mínima y máxima en los mismos, ni tampoco en cuanto al límite y duración de las prórrogas. No interrumpirán el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad. No será necesario cumplimentar del Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización de inicio de la misma, por estar implícita en la aprobación del proyecto. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el Régimen Especial Agrario empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo. [Permalink XXX] Contratos celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33% y otras situaciones asimiladas, tendrán las siguientes particularidades: Si existe discapacidad intelectual, podrá realizarse hasta un 25% del tiempo de trabajo a rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social. La oferta formativa podrá flexibilizarse así como facilitación de la Seguridad Social. La aplicación accesibilidad a los centros de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación formación, si fuera necesario, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive acuerdo con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimosla Normativa específica.

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Samples: Contrato Formativo Para La Formación en Alternancia