INACTIVIDAD Cláusulas de Ejemplo

INACTIVIDAD. LA CAJA comunicará a la Superintendencia de Bancos sobre cualesquiera bienes, fondos y valores inactivos en su poder que pertenezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La Superintendencia de Bancos de Panamá, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido sea traspasado al Tesoro Nacional, conforme lo dispone el Artículo 215 del Decreto Ejecutivo No.52 de 30 xx xxxxx de 2008.
INACTIVIDAD. DÉCIMA.- Si durante un periodo de 150 (CIENTO CINCUENTA) días naturales no se registra depósito alguno, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” de dicha situación, debiendo “EL CLIENTE” realizar un abono a la “CUENTA BBVA PLAN” a más tardar a los 30 (TREINTA) días naturales contados a partir de dicha notificación. GANANCIA ANUAL TOTAL
INACTIVIDAD. Nosotros podremos eliminar, tras un aviso de 30 días a usted y sin responsabilidad de cualquier tipo, cualquier parte de Su Contenido compartido a Amazon GameLift si no ha sido ejecutado por más de 3 meses.
INACTIVIDAD. Cuando una cuenta tenga más de un año sin operación de transacción, XXXXXX tiene la facultad de suspender / bloquear la cuenta del usuario con una notificación vía correo electrónico previa de 15 días naturales antes de cumplir el año. Si el usuario responde a la notificación durante los 15 días naturales, solicitando que sigue requiriendo el servicio, XXXXXX activará la cuenta nuevamente pero si en un plazo de 3 meses sigue sin actividad, BROXEL notificará por segunda ocasión la inactividad y se le dará un plazo de 3 meses más para seguir operando, si continúa la inactividad, la cuenta será cancelada de forma inmediata. Si el comercio no responde a la primera notificación de inactividad, la cuenta será dada de baja al día siguiente después de cumplir el año la cuenta. 11.4
INACTIVIDAD. En caso de no alcanzar el Volumen Personal (VP) exigido (50PV) durante algún mes, se le considerará inactivo para dicho mes y no recibirá las comisiones o primas por las ventas generadas a través de la organización en línea descendente. En caso de permanecer inactivo durante un periodo de doce (12) meses consecutivos será retirado de forma efectiva de la organización de ventas xx Xxxxx Living y se cancelará su Contrato de Distribuidor. En consecuencia, cualquier organización de ventas o nivel descendente “subirá en la escala” para depender de su primer distribuidor en línea ascendente activo. Con el fin de mantener el contacto con los miembros retirados, su nombre se incluirá en una lista de miembros inactivos a la que tendrá acceso su primer Líder Plata inmediato en línea ascendente o miembros superiores. Young Living mantiene un registro de datos personales tal y como se definen en el apartado 1(1) de la Ley de Protección de Datos de 1998. Estos datos incluyen datos personales suyos adquiridos por Young Living con la firma de este Contrato y a través de sus actividades como Distribuidor. Por el presente manifiesta su conformidad en el procesamiento de tales datos por Young Living para el funcionamiento de la red de distribución xx Xxxxx Living y para poder llevar a cabo sus obligaciones según lo establecido en este Contrato. Los datos recopilados son utilizados por varias entidades del grupo corporativo xx Xxxxx Living encargadas de la red de distribución. Por tanto pueden ser transferidos fuera de EEE con el objetivo de su procesamiento por Young Living. También pueden ser transferidos a otros Distribuidores de acuerdo con lo establecido en este Contrato. Para más información consulte nuestra Política de Privacidad.
INACTIVIDAD. Solamente para efectos de dar cumplimiento a las normas establecidas en la Circular Básica Jurídica concernientes a la administración de riesgos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), se entenderá que una participación esta inactiva cuando en un término igual o superior a un (1) año el Inversionista no realice depósitos y/o retiros en la participación. En este caso la Sociedad Administradora podrá rechazar cualquier solicitud de depósito y/o retiro hasta tanto no cumpla con la obligación de actualización de su información en los términos establecidos en este Reglamento. Una vez entregada la información, la Fiduciaria en un término no mayor a un (1) día hábil procederá a cumplir con la solicitud de adición o retiro efectuada por el Inversionista.
INACTIVIDAD. Además de los daños indemnizables en la planta FV, la aseguradora también indemnizará el tiempo de inactividad sufrido por el operador /propietario debido al hecho de que no se pudo suministrar electricidad a la red del proveedor de energía. La exclusión de los daños efectivos conforme a la cláusula 2.4, no será de aplicación para el tiempo de inactividad. Se ofrecerá compensación por paradas de hasta 12 meses por incidencia de inactividad. Una reducción del rendimiento se da cuando la energía anual garantizada de la planta fotovoltaica, es decir, el 90% de la energía anual prevista, no se logra. El asegurador deberá indemnizar la reducción del rendimiento como resultado de:  una reducción de la radiación global en comparación con el cálculo de eficiencia económica;  defectos y daños en el funcionamiento interno de los módulos fotovoltaicos e inversores, incluyendo los cables. El asegurador deberá indemnizar por la diferencia entre el trabajo anual garantizado y el trabajo anual real. El trabajo anual previsto se calcula en base a la eficiencia económica puesta a disposición del propietario/operador. El software “PV*SOL” o simulación de producción PVSYST se utiliza como base para el cálculo de eficiencia económica. No se indemnizará por una reducción de potencia como resultado de:  actos xx xxxxxx de cualquier tipo, guerras civiles;  energía nuclear;  paradas planificadas por el titular de la póliza;  paradas o restricciones, causados por acontecimientos sin conexión directa con las plantas aseguradas;  sombras permanentes causadas por árboles, construcciones etc., que no se tienen en cuenta en la evaluación del rendimiento;  suciedad de los módulos;  fallos en la realización de reparaciones en la planta asegurada;  modificaciones no autorizadas y manipulación incorrecta por el operador. El límite de indemnización para la cobertura de potencia reducida por año asegurado es del 50 % de la producción energética anual prevista. En contraste con el § 88 VVG, el valor asegurado es el valor contractual completo de los elementos asegurados, como nuevos (valor original), más los gastos asociado de compra (por ejemplo, costos de embalaje, envío, peajes e instalación), pero sin incluir los costes de planificación y aprobación. El valor determinado se reducirá en 250 EUR y 2 días perdidos, según el acuerdo de franquicia, en caso de pérdidas por interrupción (consulte la cláusula 7). El asegurador renuncia a cualquier objeción de infraseguro, siempre que la ...
INACTIVIDAD a) Un boxeador clasificado que no pelea en 9 meses estará sujeto a ser bajado de posición en las clasificaciones.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.