Common use of Iluminación Clause in Contracts

Iluminación. Serán de aplicación las condiciones generales de la cláusula 3.1, y en particular lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y el documento básico HE3 “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación” del CTE, y modificaciones sucesivas. La eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia energética de la instalación VEEI (W/m2) por cada 100 lux mediante la siguiente expresión: Siendo P la potencia de la lámpara más el equipo auxiliar [W]; S la superficie iluminada [m 2 ]; E m la iluminancia media horizontal mantenida [lux] Los valores de eficiencia energética límite en recintos interiores de un edificio para una actividad administrativa2 se establece en VEEI=3, y en zonas comunes como recibidor, vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito de personas, aseos públicos, etc. , en VEEI=4. Para un edificio de uso administrativo, la potencia instalada en iluminación, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos auxiliares, no superará el valor de 12 W/m2.

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Sources: Contract for Energy Services With Savings Guarantee

Iluminación. Serán de aplicación las condiciones generales de la cláusula 3.1, y en particular lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y el documento básico HE3 “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación” del CTE, y modificaciones sucesivas. La eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia energética de la instalación VEEI (W/m2) por cada 100 lux mediante la siguiente expresión: Siendo P la potencia de la lámpara más el equipo auxiliar [W]; S la superficie iluminada [m 2 ]; E m la iluminancia media horizontal mantenida [lux] Los valores de eficiencia energética límite en recintos interiores de un edificio para una actividad administrativa2 administrativa1 se establece en VEEI=3, y en zonas comunes como recibidor, vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito de personas, aseos públicos, etc. , en VEEI=4. Para un edificio de uso administrativo, la potencia instalada en iluminación, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos auxiliares, no superará el valor de 12 W/m2.

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Sources: Contract for Energy Services With Savings Guarantee