Hoteles Cláusulas de Ejemplo

Hoteles. La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En caso de no existir clasificación oficial, se facilitará en el programa información de la categoría de los hoteles de acuerdo a la información obtenida de los organismos de turismo de los respectivos países y a la calificación de otros organizadores. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos o documentación facilitados al viajero. Igualmente ocurrirá en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, reflejándose como cuadruple, donde los niños o terceras personas se acomodarán en cama plegable, en sofá cama (si lo hubiere) o compartiendo las camas existentes. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que, salvo expresa mención, no están incluidas en el precio. Independientemente de las horas de llegada y salida en destino, como norma general, las habitaciones en los hoteles están disponibles a partir de las 14 horas del día de llegada y deben quedar libres antes de las 12 Horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el traslado y en caso que el viajero prevea su llegada al hotel o apartamento reservado mas tarde de las 18.00 Horas, es necesario, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a soltour, al hotel o a los apartamentos directamente, para garantizar el alojamiento. Igualmente, debe consultar a la agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. El servicio de alojamiento y/o comidas del hotel se entenderá prestado siempre que dichos servicios hayan estado disponibles para el viajero en la noche correspondiente, con independencia de que, por los horarios de vuelos contratados o circunstancias propias del viaje, el horario de entrada y/o salida en el hotel no permita su utilización. No teniendo derecho a devolución alguna por ello.
Hoteles. 1.General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizan- do la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas, orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal cali- ficación tan sólo responde a la valoración realizada por la Organizadora. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse para una tercera cama, se esti- mará siempre que la utilización de la tercera cama, se hace con el conocimiento y consenti- miento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro perso- nas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. 3.Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir del servicio suplementario solicitado o man- tener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
Hoteles. 33. Restaurantes
Hoteles. Algunos establecimientos hoteleros podrán requerir al viajero la presentación de una tarjeta de crédito como garantía del pago de extras. Las terceras o cuartas personas y los niños que compartan habitación se alojarán habitualmente en sofá cama o cama supletoria (si los hubiera), ya que en la mayoría de los hoteles no existen verdaderas habitaciones triples/cuádruples. Se debe tener en cuenta que acomodar a terceras y cuartas personas dentro de una misma unidad, reduce considerablemente el espacio. Igualmente se podrá cobrar directamente al viajero un impuesto extraordinario en concepto de tasa turística, del establecimiento hotelero, en virtud de la normativa local. En virtud del Decreto ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, con entrada en vigor el 23 de Enero de 2020, los establecimientos hoteleros ubicados en las siguientes zonas de Mallorca: El Arenal, Playa xx Xxxxx y Magalluf e Ibiza: Xxxx End de Xxxx Xxxxxx (Anexos 1, 2, 3 y 4 de la referida normativa) les será de aplicación las siguientes medidas: Quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes en los establecimientos de alojamiento turístico y en las viviendas objeto de comercialización turística. En todos los casos se consideran practicas peligrosas, entre otras, pasar de un balcón o ventana a otro, o lanzarse o precipitarse desde lugares no adecuados a piscinas, al vacío o a cualquier elemento (la práctica del denominado balcóning). Los clientes que las realicen tienen que ser expulsados del establecimiento con carácter inmediato, con independencia de las sanciones que se les puedan imponer, de acuerdo con este Decreto ley y con las ordenanzas municipales correspondientes. La expulsión tiene que ordenarla la dirección del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, los cuales pueden requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Los establecimientos de alojamiento turístico solo pueden vender bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figure en la lista de precios que tienen expuesta. Estos establecimientos no pueden ofrecer bebidas alcohólicas incluidas en un precio global, excepto hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica por cliente y servicio de comida o cena. 60.001 y 600.000 euros. 60.000 euros. 6.000 euros. Bajo ciertas circunstancias de fuerza mayor es posible que la prestación de los servicios de l...
Hoteles. SE AMPARAN Y SE INCLUYEN TODAS LAS INSTALACIONES GENERALES Y ESPECIALES QUE CONFORMAN UN HOTEL COMO; HABITACIONES, RESTAURANTES, BARES, SALONES DE EVENTOS, GIMNASIOS, SERVICIOS GENERALES, PALAPAS, RESTAURANTES Y BARES DE PLAYA, ZONAS AJARDINADAS XX XXXXXX, CANCHAS DE TENIS, ALBERCAS, ASÍ COMO MONUMENTOS HISTÓRICOS EN SU CASO.
Hoteles. Reserva de hoteles para el personal indicado por la Fundació BIT. — El régimen de alojamiento normalmente es de alojamiento y desayuno. — Existencia de un «sistema de gestión de reservas y tarifas» que permita la aplicación de la tarifa más económica por la vía más directa posible, incluyendo reservas por Internet y metabuscadores si son más baratas por esta vía. — La adjudicataria debe negociar condiciones especiales con los diferentes proveedores. Si el la Fundació BIT, directamente, obtuviera condiciones más ventajosas, la adjudicataria tiene que asumir el compromiso de gestionar y contratar los servicios y facturarlos la Fundació BIT sin que las condiciones mencionadas sufran ninguna variación.
Hoteles. Reserva de hoteles para el personal incluido en este contrato incluyendo incluso cualquier agente de viaje o periodista que la ATB estime conveniente trasladar a la isla por motivos profesionales. - El régimen de alojamiento normalmente será en alojamiento y desayuno - Existencia de un “sistema de gestión de reservas y tarifas” que permita la aplicación de la tarifa más económica, incluyendo reservas en internet y metabuscadores, siendo necesario presentar al menos dos ofertas y que una de ellas sea realizada por vía de los citados proveedores de servicios en internet.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.