Honorarios Cláusulas de Ejemplo

Honorarios. El pago es expresado y pagado en una suma fija. Se establece sobre la base del nivel de responsabilidad de la tarea asignada y la y la experiencia y competencias del individuo en relación a la escala de honorarios.
Honorarios. En atención a los servicios prestados por el Suscrito en el marco de los términos de este Contrato POR RESULTADOS , el Asociado de Implementación pagará la suma total de S/. ( con xx/100 nuevos soles), según el programa de pagos establecido en el Anexo A. Este pago es un monto global e incluye todos los beneficios , incluso la contribución del Asociado de Implementación por concepto de seguro de salud,seguro por lesión, discapacidad o muerte, pensión y cualquier otro beneficio social, conforme a lo descrito en el párrafo 6. Ningún otro concepto por beneficio, indenmización, compensaciones o subsidio será pagado según lo dispuesto en el presente contrato, con la excepcion de los viajes oficiales y dietas que seran pagadas al Suscrito por el Asociado de Implmentación, conforme a las tarifas establecidas para dicho fin.
Honorarios. Como contraprestación por los servicios prestados, a título de honorarios en la modalidad de -cuota litis-, el (la) MANDANTE se obliga a pagar al MANDATARIO o al xxxxxxx xx XXXXXXX ABOGADOS que presente la cuenta de cobro el veinticinco por ciento (25%) de todas las sumas que le correspondan como resultado de los derechos reconocidos en la acción de grupo indemnizatoria acá indicada, más el Impuesto al valor agregado IVA debidamente tasado. Para lo anterior, LA MANDATARIA y los apoderados que designe, cuentan con todas las facultades para el cobro de la acción de grupo incoada, y expresamente EL MANDANTE autoriza a LA MANDATARIA para solicitar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL RISARALDA o AL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que le sean cancelados directamente a ella o a (los) abogado(s) que designe y en la cuenta que indique, del valor total de la indemnización a que tengo derecho, el pago del veinticinco por ciento (25%) más el impuesto al valor agregado (IVA) a título de honorarios. PARÁGRAFO: El (la) MANDANTE autoriza al MANDATARIO a cobrar los intereses moratorios sobre los honorarios pactados que surjan con ocasión del retardo en el pago de éstos conforme lo establece el artículo 1617 del Código Civil. La xxxx en el pago de dichos honorarios será contada a partir del momento en que la entidad respectiva o el MANDATARIO, lo que ocurra primero, notifique el pago de la acreencia reconocida. TERCERO.-
Honorarios. Los honorarios se calcularán sobre la base de días de experto o experta. Los días de experto o experta son jornadas completas en las que el contratista, o bien un experto o experta, o bien varios expertos o varias expertas asignados por él, realizan prestaciones para la GIZ. Los días solamente de viaje no constituyen días de experto o experta. Siempre que se haya acordado contractualmente, se podrán liquidar, en determinados casos, horas de experto o experta. No se podrán liquidar otras unidades. La tarifa de honorarios del contratista o de los expertos y expertas asignados por él cubrirá la totalidad de costos de personal, incluyendo los costos adicionales no salariales, los gastos de comunicación y presentación de informes, así como todos los costos generales, beneficios, pago de intereses, contingencias, etc.
Honorarios. La tasa de honorarios del contratista o del experto o de la experta asignados por él cubrirá la totalidad de costes de personal, incluyendo los costes adicionales no salariales, la asistencia técnica de la misión (backstopping), los gastos de comunicación y presentación de informes, así como todos los costes generales, beneficios, pago de intereses, contingencias, etc. Bajo el concepto de “backstopping” se engloban especialmente las siguientes prestaciones del contratista: control de la prestación, conducción de la adaptación a las condiciones marco cambiantes, aseguramiento del flujo de información entre el contratista y la GIZ, responsabilidad por parte del contratista sobre sus expertos y expertas, conducción técnico-conceptual de la ejecución del encargo orientada a procesos y aseguramiento de la ejecución administrativa del proyecto. El contratista deberá certificar los períodos de asignación en el formulario de liquidación de la GIZ. Los honorarios se calculan con arreglo a las unidades acordadas en el contrato (p. ej. horas, días o meses de experto o experta). No se podrán liquidar otras unidades que no sean las acordadas en cada caso. Si en el contrato se acuerdan meses de experto o experta, un mes de experto o experta corresponderá a 30 días naturales. El viático por manutención es un monto global que cubre los gastos adicionales de manutención del contratista o del experto o de la experta asignados por él en los viajes de servicio de más de un día de duración, en caso de que el servicio se realice fuera del domicilio permanente y/o de la sede comercial. No se pagarán viáticos cuando la GIZ, el organismo ejecutor del proyecto, la institución contraparte o un tercero involucrado en la ejecución del encargo provean pensión completa gratuita. El viático por alojamiento es un monto global que cubre los gastos de alojamiento del contratista o del experto o de la experta asignados por él, siempre y en la medida en que dicho alojamiento sea necesario, cuando el servicio se realice fuera del domicilio permanente y/o de la sede comercial. No se pagarán viáticos por alojamiento cuando la GIZ, el organismo ejecutor del proyecto, la institución contraparte o un tercero involucrado en la ejecución del encargo provean alojamiento gratuito.
Honorarios. Las partes acuerdan que por la prestación de los Servicios el Consumidor pagará al Profesional Inmobiliario, la cantidad de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.) podrá establecerse un porcentaje sobre el precio de compraventa de la CASA HABITACIÓN de la siguiente manera (la cantidad equivalente al - - % (- - por ciento) del precio de compraventa que efectivamente sea pagado al Consumidor por la CASA HABITACIÓN) (en ambos casos) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El porcentaje o cantidad establecida en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo por escrito de las partes. Los honorarios incluyen todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el Profesional Inmobiliario no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún concepto.
Honorarios. El Préstamo devengará los siguientes honorarios:
Honorarios. Los honorarios de la firma del RTEC será por un monto de: $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), más menos impuestos dependiendo de las obligaciones fiscales del contribuyente, siendo responsable el RTEC. No incluye el pago para la realización de las visitas de carácter técnico durante el inicio, proceso y terminación de la Obra Pública y/o Privada.
Honorarios. 15.1 Por los servicios ofrecidos por el Asesor en la modalidad Automática, el Cliente pagará los honorarios de administración detallados en el Anexo 1 “Costos de transacciones y movimientos cobrados por el Custodio y el Asesor para la modalidad Automática”, cobrados de forma mensual de acuerdo al siguiente cálculo: se tomará el porcentaje correspondiente a los honorarios de administración mensuales, se dividirá sobre la cantidad de días del mes y se multiplicará por el saldo diario para obtener los honorarios diarios de administración. La suma de dichos honorarios diarios determinará los honorarios de administración mensuales. Los cuáles serán debitados, a mes vencido, directamente de la cuenta del Cliente por el Custodio y remitidos automáticamente al Asesor. En el caso de que este Acuerdo se termine en cualquier momento que no sea el final de un mes, el Cliente deberá abonar los honorarios de gestión correspondientes a la fracción del mes transcurrida hasta la fecha de finalización del Acuerdo.
Honorarios. Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a, reclamos motivados en la liquidación y cobro de honorarios profesionales, que no sean los especificados en la cláusula 2.8 de las disposiciones particulares de la Póliza.