GESTION Cláusulas de Ejemplo

GESTION. El ámbito de Administración y Gestión de la Escuela, comprende, además de aquellas que le corresponden como gestor empresarial, las siguientes que forman parte del objeto del contrato y ha de efectuar el contratista, las siguientes:
GESTION. Artículo 7º
GESTION. Convenio urbanístico suscrito con la Entidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, S.L. de fecha 8 de Noviembre de 2005 y nº. 248 de protocolo. (ZO.1.A.”Conjunto Histórico Artístico”).
GESTION. El operador dispondrá de un único punto de entrada a su organización comercial, a través del cual se realizarán todas las gestiones. La atención comercial será personalizada. Al día siguiente del inicio de la vigencia del contrato el adjudicatario tendrá que comunicar al Servicio Municipal de Informática los datos identificativos y de localización del responsable comercial y de su sustituto: nombre, apellidos, teléfonos fijo, móvil y dirección de correo electrónico. El adjudicatario dispondrá de una plataforma de gestión, preferentemente WEB, accesible desde las dependencias municipales y que de forma restringida, integrada, remota y segura permita al Ayuntamiento de Granada las siguientes funcionalidades mínimas: Gestión automatizada de las peticiones de altas, bajas, modificaciones y avisos de incidencias. Seguimiento del estado de las peticiones.
GESTION. El Gestor tendrá además las siguientes atribuciones: a) Representará el interés de los contratantes en todas las actividades que se relaciones con el proceso de Licitación Pública ANADIE guion cero cero uno guion dos mil diecinueve (ANADIE-001-2019), y con la consultoría prestada a la ANADIE, en caso de salir adjudicado, tanto en los asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales. B) Realizara todos los actos y contratos que sean necesarios para participar en el proceso de licitación del ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD METRO SUBTERRANEO CIUDAD DE GUATEMALA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE ALIANZAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ECONOMICA: “SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO MASIVO DEL EJE ORIENTE – OCCIDENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE
GESTION. EXTRAJUDICIAL Las gestiones de cobro realizadas por SC de AME, serán llevadas a cabo por la suma acreditada originalmente por nosotros, salvo indicación contraria por nuestra parte. SC de AME realizará un estudio previo de la documentación remitida, con el fin de evaluar la posible gestión de cobro de la misma. Para tal fin dispondrá de 8 días hábiles desde su recepción, para proceder a su aceptación o devolución. Todos los procedimientos realizados por SC de AME y encaminados a la gestión del cobro de la deuda pendiente, serán mediante técnicas profesionales de contacto directo y/o requerimientos suplementarios. Las comisiones a aplicar en caso de cobro estarán determinadas por el intervalo de días desde la fecha del primer vencimiento impagado y la fecha de acuse de recibo en SC de AME.
GESTION. El Gestor tendrá además las siguientes atribuciones: a) Representará el interés de los contratantes en todas las actividades que se relaciones con el proceso de Licitación Pública ANADIE guion cero cero guion dos mil diecisiete (ANADIE-00 -2017), y con la consultoría prestada a la ANADIE, en caso de salir adjudicado, tanto en los asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales. B) Realizara todos los actos y contratos que sean necesarios para participar en el proceso de licitación del ESTUDIO PARA LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA INICIATIVA DE ALIANZAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA “MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL XXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX (EL CERINAL) - XXXXXXXXX, SANTA XXXX, GUATEMALA, CON COBRO
GESTION. 1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración autoliquidación según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente. Dicha declaración autoliquidación, previamente abonada, deberá ser adjuntada al documento de solicitud de la licencia. El ingreso tendrá la consideración de ingreso a cuenta. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible.

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  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE El Cliente:

  • Vigencia y duración El Convenio Colectivo entrará en vigor a los ocho días siguientes de su firma. No obstante, a efectos salariales se retrotraerá al 1 de enero de cada uno de los tres años de duración pactada (2018, 2019 y 2020). El Convenio durará hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • VIGENCIA El contrato, entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.

  • DE LA VIGENCIA El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del día 21 veintiuno del mes xx xxxxx del año 2016 dos mil dieciséis, concluyendo al día 06 seis xx xxxx del año 2016 dos mil dieciséis, a excepción de las garantías, las cuales seguirán surtiendo sus efectos hasta el término de su vigencia.

  • RESPONSABILIDAD LABORAL El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

  • RESPONSABILIDADES Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. Asimismo, el Inversionista podrá solicitar por causal de Fuerza Mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del plazo del Contrato. La suspensión del plazo del Contrato deberá ser acordada entre las Partes. En dicho caso, se extenderá el plazo del Contrato por uno igual al plazo estipulado para su suspensión. En el supuesto de que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula 8. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 3, el Inversionista deberá pagar al Estado, una penalidad monetaria que se calculará del siguiente modo: US$ 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 67,000.00 (Sesenta y siete mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 133,000.00 (Ciento treinta y tres mil 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 4.2.b), provocarán la obligación de pagar la penalidad monetaria descrita en el numeral 5.6 del presente contrato, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporta la liberación del Inversionista de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 5.7, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Estado al Inversionista, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo el Inversionista podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en el tercer párrafo de la Cláusula 8.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Estado, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo xx xxxx (10) Días sin que el Inversionista contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificado el Inversionista con el laudo arbitral, o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso el Inversionista no cumpla con pagar la penalidad, el Estado tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, hasta el monto de la penalidad no pagada. El MINEM se compromete a entregar el dinero producto de la ejecución a EGEMSA.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.