Common use of GARANTIAS Clause in Contracts

GARANTIAS. a) Garantía con títulos valores. En el caso de otorgar garantías con certificados materializados, desmaterializados o electrónicos de ahorro a plazo, se obliga al deudor a liquidar, sustituir y/o endosar y ser entregados a favor de CREDECOOP para su custodia. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesario, los certificados que constituyen el complemento de este contrato; también se compromete, en el caso de sustituir los títulos dados en garantía, a firmar un adendum a este contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha de la liquidación. El remanente lo pondrá CREDECOOP a disposición de EL CLIENTE. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. [detalle_fiadores]

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito, www.credecoop.fi.cr

GARANTIAS. a) Garantía con títulos valoresLos adjudicatarios cuyo monto de adjudicación supere el 40% del monto máximo de la L.A. deberán presentar dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva. En Depósito de garantía de fiel cumplimiento del contrato por un monto equivalente al 5% de la adjudicación por el periodo inicial del contrato que deberá renovarse en caso de otorgar garantías con certificados materializadosprórroga, desmaterializados o electrónicos Los depósitos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo, avales bancarios, póliza de ahorro a plazoSeguro, se obliga al deudor a liquidar, sustituir y/o endosar y ser entregados a favor de CREDECOOP para su custodia. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesarioCentro de Información y Referencia de la Red Drogas ASSE en Cuenta Corriente BROU 1561182-00096, los certificados o certificación bancaria de que constituyen el complemento de este contrato; también se compromete, en el caso de sustituir los títulos dados la Institución existen fondos depositados en garantíamoneda nacional ó en dólares americanos, a firmar la orden de la Administración. Los documentos expedidos por bancos privados deberán venir con firmas certificadas por escribano público.- En los casos que los documentos de depósito establezcan fecha de vencimiento la misma no deberá ser inferior a un adendum año a este contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que contar de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha de la liquidaciónnotificación En caso de prórroga del contrato deberá presentarse nuevo depósito de garantía con una vigencia mínima de un año, con una antelación de treinta días al vencimiento del plazo original del contrato, bajo apercibimiento de rescisión del mismo.- Además deberá constituirse mediante aval o depósito bancario, una garantía del 10% que garantizará el cumplimiento de las obligaciones laborales que contraiga el adjudicatario con el personal que contrate, o con los organismos de previsión social, y Banco de Seguros del Estado, de las cuales la Administración sea subsidiaria o solidariamente responsable de acuerdo a lo establecido por la Leyes Nos. 18.099 y 18.251 (Leyes de Tercerizaciones) . Este documento de depósito debe contener la indicación expresa de garantizar dichas obligaciones. El remanente lo pondrá CREDECOOP plazo de vigencia del mismo se debe extender hasta un plazo de noventa días de finalizada la relación contractual. El aval o las sumas depositadas por ese concepto le serán restituidos a disposición los noventa días de EL CLIENTEla finalización del contrato previa verificación de que no existen obligaciones pendientes de cumplimiento con el personal. Toda modificación Para el deposito se hará ajustándose calcula el 10% del monto total adjudicado para el periodo inicial de 12 meses; el que se podrá realizar en efectivo o podrá ser sustituido por una autorización por escrito del adjudicatario para que la administración le retenga un 10% de su facturación mensual durante el perdido de 12 meses. En caso que se presenten ofertas similares, el Centro “Portal Amarillo” se reserva el derecho de entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que precalifiquen a las tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones vigentes técnicas, de calidad o de precio. Asimismo el “Portal Amarillo” podrá realizar negociaciones tendientes a la fecha que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar mejora de oferta en garantía un certificado los casos de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. [detalle_fiadores]precios manifiestamente inconvenientes.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

GARANTIAS. aEl contrato que se derive del presente proceso, deberá estar amparado en algunos riesgos que deben ser asumidos por el contratista y previstos por la entidad estatal, por ello se deben establecer las garantías legales contra los siguientes eventos y cuantías, a través de la (s) Garantía garantía (s) de cumplimiento, así: Cumplimiento del contrato: Por un valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato y con títulos valoresuna vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y Seis (6) meses más. Clausula Penal: En el caso de otorgar garantías incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista o declaratoria de caducidad este deberá pagar a título de clausula penal pecuniaria un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del contrato, incluidos los reajustes de precios para la imposición de la cláusula penal, la ESE Clínica Guane y sus Ris dará aplicación al debido proceso. Una vez obtenida la declaratoria de incumplimiento, el valor de la cláusula penal se tomara directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, si la hubiere, o de la garantía del cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrara ejecutivamente, la cláusula penal solo podrán imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la obligación u obligaciones a cargo del contratista y se impondrá mediante acto administrativo motivado susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición. Previamente a la imposición de la cláusula penal el contratante requerirá al contratista para que explique el incumplimiento dentro del término que se señale y aporte las pruebas pertinentes. De la cláusula penal y demás sanciones se informara a la cámara de comercio y a la procuraduría general de la nación y con certificados materializados, desmaterializados una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Clausula penal Multa: en el evento que el contratista incurriere en xxxx o electrónicos deficiencia o faltare al cumplimiento de ahorro a plazoalguna de las obligaciones contraídas por el contrato (incumplimiento parcial, se obliga acuerdan multas las cuales serán sucesivas y proporcionadas hasta por el 5 % del valor de cada una hasta el 5% del valor del contrato para cada una. Para la imposición de las multas la ESE clínica Guane y sus Ris dará aplicación al deudor debido proceso. Una vez obtenida la declaratoria de incumplimiento, el valor de las multas se tomara directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, si la hubiere, o de la garantía del cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrara ejecutivamente, las multas solo podrán imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la obligación u obligaciones a liquidar, sustituir y/o endosar cargo del contratista y ser entregados a favor se impondrá mediante acto administrativo motivado susceptible de CREDECOOP para su custodiaimpugnar mediante el recurso de reposición. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesario, los certificados que constituyen el complemento de este contrato; también se compromete, en el caso de sustituir los títulos dados en garantía, a firmar un adendum a este contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes Previamente a la fecha imposición de la multa el contratante requerirá al contratista para que explique el incumplimiento dentro del término que se efectúenseñale y aporte las pruebas pertinentes. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses De las multas y demás gastos que sanciones se adeuden informara a la fecha cámara de comercio y a la procuraduría general de la liquidaciónnación. El remanente lo pondrá CREDECOOP a disposición de EL CLIENTE. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. [detalle_fiadores]DÉCIMA SEPTIMA:

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Samples: Contrato De Préstamo De Uso 079 1 Contratista

GARANTIAS. aNo será necesario la constitución de garantía provisional de acuerdo con el que establece el artículo 91.1 LCSP. El adjudicatario del contrato, a fin de poder garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva del 5% del precio máximo fijado que destinará la Administración durante todo el contrato, IVA excluido (importe de 153.536,5518 €) Garantía con títulos valorespreviamente a la adjudicación definitiva. En el caso de otorgar garantías con certificados materializados, desmaterializados o electrónicos de ahorro a plazo, se obliga al deudor a liquidar, sustituir y/o endosar y ser entregados a favor de CREDECOOP para su custodia. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesario, los certificados El adjudicatario provisional del contrato tendrá que constituyen el complemento de este contrato; también se compromete, acreditar en el caso plazo de sustituir los títulos dados 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en garantía, a firmar un adendum a este contrato, que se publique la adjudicación provisional en el que consigne tal situación perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva y podrá constituirse mediante cualquiera de las modalidades establecidas para la constitución de la garantía provisional, establecidas en el artículo 84 de la LCSP. Esta garantía se podrá constituir: - En metálico o cualquier otro que de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favoren valores públicos o privados, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicoscon sujeción, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose valores, a las condiciones vigentes establecidas en el art. 55 del RGLCAP. En metálico, los valores o certificados correspondientes, se tendrán que depositar en la Caja municipal del Ayuntamiento de Manacor, que expedirá a los interesados un resguardo justificativo. - Mediante aval presentado ante el órgano de contratación, prestado por cualquier banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento de lo que disponen los artículos 56 i 58 del RGLCAP. - Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que se establecen en los artículos 57 y 58 del RGLCAP, suscrito con una entidad de seguros autorizada para operar en el ramo de caución, habiéndose de librar el certificado del contrato ante el órgano de contratación. La garantía definitiva, responde de los conceptos establecidos en el art. 88 del LCSP. El importe de la garantía se reajustará cada vez que se hagan efectivas sanciones pecuniarias con cargo a la fecha que se efectúenmisma y cuando el contrato varíe el precio por razón de las modificaciones acordadas. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, La devolución y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha cancelación de la liquidación. El remanente lo pondrá CREDECOOP a disposición de EL CLIENTE. Toda modificación garantía definitiva se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial realizará de acuerdo con las disposiciones aquí pactadaslo dispuesto en el artículo 90 de LCSP y el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. [detalle_fiadores]El adjudicatario del contrato también tendrá que constituir una garantía complementaria por el importe, forma y plazo establecido en la cláusula 19 de este pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Selección Del Adjudicatario en Función De Diversos Criterios Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios De Limpieza De Los Edificis Municipales Del Ayuntamiento De Manacor

GARANTIAS. aEl licitador está obligado a constituir y presentar una garantía cuyo importe ascenderá al 25% del tipo de la licitación en cada subasta. En la última subasta prevista (libre de tipo) el importe de la garantía será el 25% de la propuesta realizada por el licitador o como mínimo, será de 777 euros, de ser menos aquel. Esta garantía responderá al mantenimiento de la postura hasta la adjudicación definitiva del bien. La garantía se consignará a disposición de la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería y podrá constituirse por alguno de los siguientes medios: En metálico mediante ingreso en la cuenta de la Autoridad Portuaria de Almería número 3058 0000 45 2731000160, por el citado importe, haciendo constar en el concepto Garantía para la subasta del Buque “XXXX XXXXXX”, debiendo aportar junto con títulos valoresel resto de documentación integrante del sobre número 1 el justificante de la operación bancaria. Mediante aval expedido por entidad financiera e inscrito en el Registro Especial de Avales o contrato de seguro de caución, ajustándose ambos a los modelos que se adjuntan al presente pliego (Anexos Número 4 y 5) La garantía podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo. En el caso de otorgar garantías que la garantía se constituyera mediante aval, éste deberá presentarse con certificados materializados, desmaterializados o electrónicos renuncia al beneficio de ahorro excusión a plazoque se refiere el artículo 1830 del Código Civil y su importe ser realizado a primer requerimiento. Si se formaliza mediante seguro de caución, se obliga constituirá con renuncia del asegurador a oponer al deudor a liquidar, sustituir y/asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador. En todo caso el aval o endosar y ser entregados a favor aseguro de CREDECOOP para su custodiacaución deberán presentarse en documento bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesario, los certificados que constituyen el complemento En la resolución de este contrato; también se compromete, en el caso de sustituir los títulos dados en garantía, a firmar un adendum a este contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha adjudicación de la liquidaciónsubasta se dispondrá la devolución de las garantías a los licitadores a cuyo favor no hubiera quedado hecho el remate. El remanente lo pondrá CREDECOOP La devolución de la garantía al licitador a disposición de EL CLIENTE. Toda modificación cuyo favor hubiere quedado hecho el remate se hará ajustándose a las condiciones vigentes a efectuará tras la fecha que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo adjudicación definitiva del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado bien por la vía judicial Presidencia de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. [detalle_fiadores]la Autoridad Portuaria de Almería y una vez ingresado el precio del remate en la cuenta indicada de la Autoridad Portuaria de Almería.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación, Mediante Pública Subasta

GARANTIAS. a) Garantía Aquellos oferentes cuyas ofertas superen el monto máximo establecido para las Licitaciones Abreviadas deberán presentar con títulos valorescarácter obligatorio depósito de garantía de mantenimiento de oferta por una suma de $ 163980 (equivalentes al 2% del monto máximo establecido para las LA. En Los adjudicatarios cuyo monto de adjudicación supere el 40% del monto máximo de la L.A. deberán presentar dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva. deposito de garantía de fiel cumplimiento del contrato por un monto equivalente al 5% de la adjudicación por el periodo inicial del contrato que deberá renovarse en caso de otorgar garantías con certificados materializadosprorroga , desmaterializados o electrónicos Tanto los depósitos de ahorro a plazomantenimiento de oferta como de fiel cumplimiento del contrato deberán efectuarse mediante depósito en efectivo, se obliga al deudor a liquidaravales bancarios, sustituir y/o endosar y ser entregados póliza del Banco de Seguros del Estado, a favor de CREDECOOP para su custodiaA.S.S.E., o certificación bancaria de que en la Institución existen fondos depositados en moneda nacional o en dólares americanos, a la orden de la Administración. EL CLIENTE se compromete Los documentos expedidos por bancos privados deberán venir con firmas certificadas por escribano público.- En los casos que los documentos de depósito establezcan fecha de vencimiento la misma no deberá ser inferior a renovar cuantas veces fuese necesario, los certificados que constituyen el complemento de este contrato; también se compromete, ciento cincuenta días en el caso del depósito de sustituir los títulos dados en garantía, mantenimiento de oferta y de un año a firmar un adendum a este contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que contar de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha de la liquidaciónnotificación en el caso del depósito de fiel cumplimiento. En caso de prórroga del contrato deberá presentarse nuevo depósito de garantía con una vigencia mínima de un año, con una antelación de treinta días al vencimiento del plazo original del contrato, bajo apercibimiento de rescisión del mismo .- Además deberá constituirse mediante aval o depósito bancario, una garantía del 10% que garantizará el cumplimiento de las obligaciones laborales que contraiga el adjudicatario con el personal que contrate, o con los organismos de previsión social, y Banco de Seguros del Estado, de las cuales la Administración sea subsidiaria o solidariamente responsable de acuerdo a lo establecido por la Leyes Nos. 18.099 y 18.251 (Leyes de Tercerizaciones) . Este documento de depósito debe contener la indicación expresa de garantizar dichas obligaciones. El remanente lo pondrá CREDECOOP plazo de vigencia del mismo se debe extender hasta un plazo de noventa días de finalizada la relación contractual. El aval o las sumas depositadas por ese concepto le serán restituidos a disposición los noventa días de EL CLIENTEla finalización del contrato previa verificación de que no existen obligaciones pendientes de cumplimiento con el personal. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado Los documentos de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante deben ser únicos y particulares para el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. [detalle_fiadores]presente llamado.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

GARANTIAS. a) Garantía con títulos valores. En el caso El Proveedor garantiza que su Producto está exento de otorgar garantías con certificados materializadoscualquier defecto visible o no, desmaterializados o electrónicos de ahorro a plazo, se obliga al deudor a liquidar, sustituir y/o endosar y ser entregados a favor de CREDECOOP para su custodia. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesario, los certificados que constituyen el complemento de este contrato; también se compromete, en el caso de sustituir los títulos dados en garantía, a firmar un adendum a este contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha de la liquidación. El remanente lo pondrá CREDECOOP a disposición de EL CLIENTE. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadasespecificaciones contractuales, conforme a toda la normativa legal al día de la entrega, a las funciones y usos expresados por el Comprador y que el Proveedor declara expresamente conocer, en particular en lo que respecta a su rendimiento y resultado. [detalle_fiadores]El período de garantía contractual se fija en el Contrato o en el cuaderno de cargas de Comprador, y salvo mención contraria, a la recepción definitiva del Producto o de las prestaciones de servicios, tal y como se indica en el anterior Artículo 5. En ausencia de mención en contra, el período de garantía será de un año. Independientemente de los eventuales daños y perjuicios que pudiera reclamar el Comprador, durante este período el Producto será remplazado o reparado de inmediato y sin coste alguno para el Comprador, sea cual sea el defecto (defecto de calidad, de materia, de diseño, de funcionamiento, etc.) y en el lugar de destino final. El plazo de garantía será prorrogado por un período igual a la duración de dicha indisponibilidad del Producto; si resulta necesario proceder a la sustitución de todo o parte del mismo, el plazo de garantía contará, para dicho elemento defectuoso, a partir de su sustitución. El Proveedor asume todos los gastos inherentes a esta no conformidad (incluyendo los costes de mano de obra, desplazamientos, transporte, embalaje, almacenamiento…) y está obligado a reparar al Comprador, a su cliente y/o a un tercero, los daños de cualquier naturaleza ocasionados por la no conformidad. En caso de que el Comprador o uno de sus clientes decidieran reclamar cualquiera de sus Productos o de sus equipamientos por causa de cualquier defecto, el Proveedor deberá reembolsar al Comprador, en proporción a su responsabilidad, todos los gastos soportados por el Comprador. En caso de imposibilidad total o parcial por parte del Proveedor de ejecutar el Contrato, de acuerdo con el presente Artículo 6 el Comprador se reserva el derecho de hacer ejecutar el Pedido a un tercero, a precio xx xxxxxxx y con cargo al Proveedor, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula 14 (resolución/rescisión). Además, el Proveedor seguirá siendo responsable, conforme a Derecho, y más allá del período de garantía contractual, de cualquier defecto que revelase su Producto.

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Samples: downloads.sulo.com

GARANTIAS. a) Garantía con títulos valoresEl adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de otorgar garantías con certificados materializadosque se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, desmaterializados éste deberá reponer o electrónicos de ahorro a plazoampliar aquélla, se obliga al deudor a liquidar, sustituir y/o endosar y ser entregados a favor de CREDECOOP para su custodia. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesario, los certificados en la cuantía que constituyen el complemento de este contrato; también se comprometecorresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de sustituir los títulos dados en resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, a firmar un adendum a este contratopara que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que consigne tal situación o cualquier otro se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de alguna forma una revisión del mismo conforme a lo indique; además faculta señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al acreedor a que aplique a su favorcontratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes gastos originados a la fecha que se efectúen. El incumplimiento Administración por parte de EL CLIENTE de cualquiera la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá cancelar y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su totalidadcrédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y en efectivocumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el caso plazo de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como dos meses desde la finalización del plazo de garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificadosTranscurrido el mismo, para proceder a hacerse efectivo la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el pago interés legal del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la liquidación. El remanente lo pondrá CREDECOOP a disposición devolución de EL CLIENTE. Toda modificación la garantía, si ésta no se hará ajustándose a las condiciones vigentes hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante refiere el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. [detalle_fiadores]artículo 88.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación

GARANTIAS. a) Garantía con títulos valores. En Para efecto de garantizar el caso de otorgar garantías con certificados materializadosmonto del o los anticipos que le otorgue LA ENTIDAD , desmaterializados o electrónicos de ahorro a plazo, se obliga al deudor a liquidar, sustituir y/o endosar y ser entregados EL CONTRATISTA otorgará a favor de CREDECOOP esta, una fianza expedida por institución debidamente autorizada, que será presentada previamente a la entrega del mismo, dentro de los quince días naturales, contados a partir de que EL CONTRATISTA reciba copia del fallo de adjudicación. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, requiriéndose para su custodiacancelación la autorización previa y por escrito de LA ENTIDAD. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesario, los certificados que constituyen Para el complemento efecto de este contrato; también se compromete, en garantizar el caso debido cumplimiento de sustituir los títulos dados en garantía, a firmar un adendum a este contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que todas y cada una de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha de la liquidación. El remanente lo pondrá CREDECOOP a disposición de EL CLIENTE. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte obligaciones establecidas a cargo de EL CLIENTECONTRATISTA en este instrumento contractual, otorgará una fianza por un 10% del importe de la obra contratada, mediante póliza de institución debidamente autorizada, expedida a favor de LA ENTIDAD. Cuando los trabajos objeto del contrato se realicen en más de un ejercicio presupuestal, la fianza se sustituirá por otra equivalente al diez porciento de los trabajos aun no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a ajustes de costos y convenios si los hubiese. La primer fianza deberá ser preparada dentro de los primeros quince día naturales siguientes, contados a partir de la fecha de que EL CONTRATISTA reciba copia del fallo de adjudicación. Para ejercicios subsecuentes, el certificado mismo plazo contará a partir de la fecha en que la inversión autorizada se hará efectivo notifique por escrito a EL CONTRATISTA, si transcurrido el plazo respectivo no se ha otorgado la fianza, LA ENTIDAD podrá determinar la rescisión del contrato faltante. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder por defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad que hubiere ocurrido, en los términos señalados en este contrato y en el Código Civil para resarcir el Estado de Nuevo León en Materia Común y para toda la deuda con CREDECOOP República en Materia Federal. Para garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección podrán constituir una fianza por equivalente al diez porciento del monto total ejercido de la obra; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco porciento del monto total ejercido de la obra, o bien aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco porciento del mismo monto en fideicomiso especialmente para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija. Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y eventualmente cualquier saldo los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. Quedarán a salvo de derechos de LA ENTIDAD para exigir de las cantidades no cubiertas de las indemnizaciones que quede descubierto podrá ser cobrado a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo. En este contrato la obra no consta de partes que puedan considerarse utilizables, por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. [detalle_fiadores]lo cual no existirán fianzas parciales.

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Samples: Modelo De Contrato

GARANTIAS. a) Garantía con títulos valores. En el caso de otorgar lo que corresponde a las garantías con certificados materializadosprovisional, desmaterializados o electrónicos de ahorro a plazodefinitiva y complementaria, se obliga al deudor estará a liquidarlo que se señala en el apartado “E” (GARANTIAS: PROVISIONAL, sustituir y/o endosar y ser entregados a favor DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIAS) de CREDECOOP para su custodia. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesario, los certificados que constituyen el complemento la carátula de este contrato; también se compromete, en pliego. Los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía de hasta el caso de sustituir los títulos dados en garantía, a firmar un adendum a este 3% del presupuesto del contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera responderá del mantenimiento de sus obligaciones, deberá cancelar ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en su totalidad, sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y en efectivoHacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de los certificados númerola definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, [certificados_garantia] otorgados como excluido el IVA, que habrá de constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, a disposición del Ayuntamiento de MUSKIZ para responder de las obligaciones contractuales. El plazo para la constitución de dicha garantía será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para la constitución de dicha garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo La fianza definitiva se devolverá una vez vencido el pago plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha contratista de la liquidación. El remanente conformidad con lo pondrá CREDECOOP a disposición de EL CLIENTE. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones establecido en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. [detalle_fiadores]artículo 102 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares. Servicio De Recogida De Animales Domésticos

GARANTIAS. a) Garantía Se exime de la presentación de garantía provisional. El adjudicatario en los plazos establecidos en la siguiente clausula presentará justificante de haber constituido la garantía definitiva en la cuantía del 5% del importe de la adjudicación. La garantía podrá constituirse por cualquiera de los modos señalados en la legislación de contratos del Sector Público. La garantía definitiva garantiza el cumplimiento por el contratista de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el contratista. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con títulos valoresla Seguridad Social en el régimen de autónomo en el ramo de la hostelería o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el caso de otorgar garantías con certificados materializados, desmaterializados o electrónicos de ahorro a plazorequerimiento en el plazo señalado, se obliga entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al deudor a liquidarlicitador siguiente, sustituir y/o endosar y ser entregados a favor por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de CREDECOOP para su custodia. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesario, contratación adjudicará el contrato dentro de los certificados que constituyen el complemento de este contrato; también se compromete, en el caso de sustituir los títulos dados en garantía, a firmar un adendum a este contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes cinco días hábiles siguientes a la fecha que se efectúen. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha recepción de la liquidacióndocumentación. El remanente lo pondrá CREDECOOP a disposición de EL CLIENTE. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial admisible de acuerdo con las disposiciones aquí pactadaslos criterios que figuren en el pliego. [detalle_fiadores]La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.

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Samples: Contrato Administrativo Especial Para La Prestacion Del Servicio De Bar De Las Piscinas Municipales De Barruelo De Santullan

GARANTIAS. Con el objeto de asegurar a la Institución contratante el cumplimiento de todas las clausulas establecidas en el contrato, la contratista deberá presentar a satisfacción de la Asamblea Legislativa las Garantías siguientes: a) Garantía con títulos valores. En el caso de otorgar garantías con certificados materializados, desmaterializados o electrónicos de ahorro a plazo, se obliga al deudor a liquidar, sustituir y/o endosar y ser entregados GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a favor del Estado y Gobierno de CREDECOOP para su custodia. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesarioEl Xxxxxxxx, los certificados que constituyen el complemento de este contrato; también se comprometeAsamblea Legislativa, en el caso de sustituir los títulos dados en garantía, a firmar por un adendum a este monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que su vigencia será de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor 134 días calendario, contados a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso partir de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha de emisión de la liquidaciónorden de inicio y deberá de presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de dicha orden; b) GARANTIA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO: En caso que la contratista requiera anticipo deberá presentar una Garantía de Buena Inversión de Anticipo, a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, Asamblea Legislativa, para garantizar que la Contratista destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del anticipo, la cuantía de ésta será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. El remanente lo pondrá CREDECOOP plazo de vigencia de esta garantía será de a disposición partir del día de EL CLIENTE. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito su emisión hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá totalmente pagado o compensado el anticipo. Como Garantías de Cumplimiento de Contrato y Buena inversión de Anticipo se aceptarán cualquiera de las siguientes: Cheque Certificado, Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y extranjeras, Sociedades de Garantías recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser cobrado de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento; y c)GARANTIA DE BUENA OBRA a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, Asamblea Legislativa, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto final del contrato, su vigencia será de dos años contados a partir de la vía judicial recepción definitiva de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. [detalle_fiadores]la obra y deberá de presentarse dentro del plazo de cinco

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Samples: transparencia.asamblea.gob.sv

GARANTIAS. a) Garantía con títulos valores. En Los adjudicatarios cuyo monto de adjudicación supere el 40% del monto máximo de la L.A. deberán presentar dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva, depósito de garantía de fiel cumplimiento del contrato por un monto equivalente al 5% de la adjudicación por el periodo inicial del contrato que deberá renovarse en caso de otorgar garantías con certificados materializadosprorroga. Los depósitos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo, desmaterializados o electrónicos avales bancarios, póliza de ahorro a plazo, se obliga al deudor a liquidar, sustituir y/o endosar y ser entregados Seguro a favor de CREDECOOP para su custodia. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesarioA.S.S.E., los certificados o certificación bancaria de que constituyen el complemento de este contrato; también se compromete, en el caso de sustituir los títulos dados la Institución existen fondos depositados en garantíamoneda nacional ó en dólares americanos, a firmar la orden de la Administración. Los documentos expedidos por bancos privados deberán venir con firmas certificadas por escribano público.- En los casos que los documentos de depósito establezcan fecha de vencimiento la misma no deberá ser inferior un adendum año a este contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que contar de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha de la liquidaciónnotificación En caso de prórroga del contrato deberá presentarse nuevo depósito de garantía con una vigencia mínima de un año, con una antelación de treinta días al vencimiento del plazo original del contrato, bajo apercibimiento de rescisión del mismo.- Además deberá constituirse mediante aval o depósito bancario, una garantía del 10% que garantizará el cumplimiento de las obligaciones laborales que contraiga el adjudicatario con el personal que contrate, o con los organismos de previsión social, y Banco de Seguros del Estado, de las cuales la Administración sea subsidiaria o solidariamente responsable de acuerdo a lo establecido por la Leyes Nos. 18.099 y 18.251 (Leyes de Tercerizaciones). Este documento de depósito debe contener la indicación expresa de garantizar dichas obligaciones. El remanente lo pondrá CREDECOOP plazo de vigencia del mismo se debe extender hasta un plazo de noventa días de finalizada la relación contractual. El aval o las sumas depositadas por ese concepto le serán restituidos a disposición los noventa días de EL CLIENTEla finalización del contrato previa verificación de que no existen obligaciones pendientes de cumplimiento con el personal. Toda modificación Para el depósito se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha calculará el 10% del monto total adjudicado para el período inicial de 12 meses; el que se efectúenpodrá realizar en efectivo o podrá ser sustituido por una autorización por escrito del adjudicatario para que la Administración le retenga el 10% de su facturación mensual durante el período inicial de 12 meses. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado Los documentos de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante deben ser únicos y particulares para el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. [detalle_fiadores]presente llamado.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy