GARANTIAS. Artículo 9°: a) Garantía de mantenimiento de la oferta: Será del 4% sobre el valor total de la oferta, calculado sobre el importe resultante de considerar el mayor valor cotizado por el proponente. Deberá acompañarse con la propuesta.
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Samples: Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales
GARANTIAS. Artículo 9°9º: a) Garantía de mantenimiento de la oferta: Será del 4% sobre el valor total de la oferta, calculado sobre el importe resultante de considerar el mayor valor cotizado por el proponente. Deberá acompañarse con la propuesta.
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