Common use of Funcionamiento Clause in Contracts

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO se compromete a prestar los servicios gastronómicos conforme el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de habilitación de cualquiera de los medios de elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo de la temporada invernal y/o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.- 5.9 El LOCATARIO se obliga a tener abierto y prestar servicios de gastronomía cuando los medios de elevación estén en funcionamiento y habilitados al público durante toda la vigencia del presente contrato. 5.10 El LOCATARIO se obliga a prestar los servicios de gastronomía y utilización del servicio xx xxxxx a todo público que así lo requiera, no podrá otorgar exclusividad alguna salvo la que le sea otorgada por el LOCADOR de formas fehaciente.- Sexta:

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Samples: Contrato De Locacion Entre Transportes Don Otto s.a., Cuit

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO se compromete El Servicio permite la visualización e impresión de los documentos virtuales seleccionados durante el plazo de cinco años a prestar contar desde la puesta a disposición del documento por el Banco, así como su almacenamiento en un soporte duradero del Titular. Adicionalmente a la puesta a disposición de los servicios gastronómicos conforme el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento documentos virtuales, de su consulta, almacenamiento y/o impresión, el Servicio también permite al Titular solicitar al Banco la falta remisión a su domicilio de habilitación un ejemplar de aquellos documentos físicos, correspon- dientes a los virtuales seleccionados, que libremente determine. Los envíos que el Banco realice en cumplimiento de lo solicitado por el Titular, devengarán los gastos y comisiones que correspon- dan según la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos y Normas de Valoración aplicables. A través de las propias páginas opera- tivas del Servicio, se informará puntualmente al Titular de las comisiones y/o gastos, en su caso, que pudieran ser de aplicación. Las comisiones y gastos aplicables, en su caso, serán adeudados por el Banco en la cuenta que el Titular mantenga en el Banco asociada al producto o servicio del que traiga causa el documento físico a remitir, o en defecto de saldo en la misma en cualquier otra que el Titular mantenga vigente en el Banco. INTSTP350 12 11 En el supuesto de documentos virtuales referidos a productos o servicios en los que el Titular fuese cotitular, para que el Servicio pue- da ser operativo para el Titular respecto de dichos documentos, es imprescindible que el Titular sea cotitular con carácter solidario. La contratación del Servicio de Correspondencia Virtual es compatible con la correspondencia física, por lo que el Titular puede optar en cada producto por tener activadas una de las siguientes opciones, a) sólo correspondencia postal, b) correspondencia postal y Correspondencia Virtual, o, c) sólo Correspondencia Virtual. Aunque el Titular haya desistido de recibir la correspondencia postal, seguirá recibiendo por ese medio aquellos documentos que por definición formal o legislativa sea necesario recibir en correspondencia física, y de todos aquellos que el Banco tenga cataloga- dos como necesario su envío postal (reclamación de deudas, determinada información comercial, etc.). En cualquier momento el Titular, a través del propio servicio podrá modificar las instrucciones cursadas al Banco, dando de alta o baja productos en Correspondencia Virtual y/o en correspondencia postal, y siempre que mantenga, al menos, uno de los dos tipos de correspondencia en cada producto. La baja en Correspondencia Virtual podrá realizarse también desde la Oficina BBVA o desde Línea BBVA. Las instrucciones cursadas por el Titular al Banco surtirán efecto respecto de los documentos y productos selecciona- dos, tanto si el Titular fuese titular único de los productos como si fuese cotitular. No obstante lo anterior, en caso de productos con varios titulares, el Banco comunicará al resto de titulares, las instrucciones reci- bidas del Titular de cancelar el envío al domicilio de los documentos asociados al producto/s correspondiente/s. En cualquier momento el Titular y, en su caso, cualquiera de los cotitulares de los productos podrán dar instrucciones al Banco de reanudar el envío de los documentos al domicilio; las cuales surtirán efecto sin necesidad de tramites o instrucciones adicionales respecto de todos aquellos productos objeto de las dichas instrucciones. En consecuencia el Banco volverá a remitir la correspondencia postal del producto o productos seleccionados al domicilio, a partir del momento en que reciba instrucciones del Titular o de cualquiera de los medios cotitulares del producto en ese sentido; o a partir del momento en que respecto de elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o total y cualquiera sea los productos seleccionados el tiempo insumido, así como Titular hubiese desactivado el resultado negativo servicio de Correspondencia Virtual. El Banco podrá comunicar al Titular la supresión de la temporada invernal y/o estivalcorrespondencia postal de los productos que tuvieran Correspondencia Vir- tual en vigor, como consecuencia si bien, en todo caso, el Titular podrá a través del Servicio de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso el LOCADOR será responsable Correspondencia Virtual manifestar al Banco su intención de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir seguir con la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativacorrespondencia postal, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones todos o prohibiciones o, algunos de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.- 5.9 El LOCATARIO se obliga a tener abierto y prestar servicios de gastronomía cuando los medios de elevación estén en funcionamiento y habilitados al público durante toda la vigencia del presente contrato. 5.10 El LOCATARIO se obliga a prestar los servicios de gastronomía y utilización del servicio xx xxxxx a todo público que así lo requiera, no podrá otorgar exclusividad alguna salvo la que le sea otorgada por el LOCADOR de formas fehaciente.- Sexta:productos con Correspondencia Virtual.

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Samples: Condiciones Contractuales De Los Servicios Telemáticos Y De Banca Por Internet De Bbva

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO 1.- Moneda: Se registrarán créditos y débitos únicamente en pesos. 2.- Depósitos: Se admitirán las acreditaciones por cuenta y orden del organismo pagador y por los montos que estos describan de los beneficios correspondientes a asignación universal por hijos para protección social (Decreto N° 1602/09); Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos PROGRESAR (Decreto 84/2014) o a planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (artículo 3° y 4° de la Ley 26704), reintegros fiscales, promociones del BANCO y otros conceptos derivados del beneficio o pago; asimismo, se compromete admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a prestar las acreditacio nes de los servicios gastronómicos conforme beneficios antes mencionados hasta el destino pactado importe equivalente a 2 (dos) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario. Si el BANCO acreditara por error algún valor o importe diferente a los enumerados precedentemente, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al CLIENTE. 3.- Extracciones: Las extracciones de fondos se efectuarán: (a) mediante todos los cajeros automáticos habilitados en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe, salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo. A los efectos de permitir la falta extracción total del saldo de habilitación la cuenta por esta vía, el Banco podrá prever, sin costo alguno para el trabajador o beneficiario, el redo ndeo hacia arriba de cualquiera la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los medios Cajeros Automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado. (b) Por ventanilla en efectivo de elevación la entidad depositaria, sin límites de importe ni cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas establecidas por cualquier causa que fuere, sea parcial el Banco. Las extracciones de fondos deberán ser realizadas por el Cliente y/o total y cualquiera sea Apoderado / Representante Legal, pudiendo el tiempo insumido, así como el resultado negativo Banco exigir que las fórmulas de retiro de fondos sean firmados por éstos en presencia de autoridad o empleado de la temporada invernal institución y presentando los documentos de identidad respectivos. (c) Compras y/o estivalretiros de efectivo en comercios adheridos, como consecuencia efectuados con la tarjeta de adversas situaciones climáticas y/débito; (d) pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet -"home banking") o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones; (e) operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito; (f) Utilización de banca por cualquier otro motivo Internet ("home banking"). Los movimientos de la CUENTA no dará derecho podrán generar saldo deudor. Cuando se realicen operaciones a EL LOCATARIO través del sistema de cajeros automáticos del BANCO se deberá informar a efectuar reclamos o pretender compensaciones través de la respectiva pantalla, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por EL LOCADORhijo para protección social, de acuerdo a lo informado por ANSES. 4.- Intereses: Los saldos de cuenta no producirán intereses de ninguna naturaleza. 5.- Movimientos sin Cargo. Comisiones: Serán sin comisiones para el CLIENTE las siguientes operaciones: (a) apertura y mantenimiento de la CUENTA; (b) las acreditaciones previstas en el punto 2; (c) Lo indicado en el punto 3 inc. (a), (b), (c), (d), (e) y (f); (d) la entrega de 1 tarjeta de débito al CLIENTE junto con la suscripción del presente; (e) los reemplazos de la tarjeta de débito por desmagnetización de la misma. En ningún caso tales casos, el LOCADOR será responsable BANCO no cobrará comisiones al CLIENTE. Para la incorporación a estas cuentas de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno servicios financieros adicionales a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personalprevistos en los puntos 2 y 3, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o éstos deberán ser requeridos fehacientemente por el retiro de la habilitación comercial CLIENTE al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utiliceBANCO. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.- 5.9 El LOCATARIO se obliga a tener abierto y prestar servicios de gastronomía cuando los medios de elevación estén en funcionamiento y habilitados al público durante toda la vigencia del presente contrato. 5.10 El LOCATARIO se obliga a prestar los servicios de gastronomía y utilización del servicio xx xxxxx a todo público que así lo requiera, no podrá otorgar exclusividad alguna salvo la que le sea otorgada por el LOCADOR de formas fehaciente.- Sexta:IV.-

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Samples: www.bancosantacruz.com

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO Las revisiones periódicas se compromete a prestar realizarán de conformidad con los servicios gastronómicos conforme plazos señalados en el destino pactado Anexo nº 5 del presente Xxxxxx, sin interferir en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/la actividad laboral, docente o lúdica del Complejo. La Contrata deberá realizar las revisiones dentro de las fechas propuestas en el cuadro de revisiones, indicando la fecha de realización y la firma del oficial que la ha realizado. Al finalizar las revisiones la Contrata deberá entregar al Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx o la falta Asistencia Técnica de habilitación Coordinación y Supervisión al Mantenimiento cuadro de cualquiera revisiones del mes cumplimentado, adjuntando los albaranes de los medios de elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo trabajo de la temporada invernal y/o estival, empresa donde se relacione el material sustituido como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/dichas revisiones. La contrata junto con el cuadro de revisiones deberá rellenar las fichas de mantenimiento de las máquinas o equipos (ficha de consumos, ficha de revisión de máquina o equipo, informe mensual, etc.) debiendo ser remitidas junto a la factura correspondiente a cada mes. La Contrata deberá proponer al Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx o, en su caso, a la Asistencia Técnica de Coordinación y Supervisión al Mantenimiento, la fecha para la realización de cada una de las revisiones caso que la que venga en el cuadro de revisiones no se ajuste a su programa de trabajo. La Contrata deberá remitir después de cada revisión un informe al Ayuntamiento de Quart o, en su caso a la Asistencia Técnica de Coordinación y Supervisión al Mantenimiento junto con la ficha de revisión, en el que se especifiquen los trabajos a realizar para subsanar las deficiencias observadas. A estas revisiones podrá asistir un miembro del personal o representante del Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx. La Contrata deberá entregar en un plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de la adjudicación, una colección de las fichas de mantenimiento de cada una de las máquinas en la que se especifiquen los datos de máquina y de las revisiones a efectuar, debiendo estas fichas ser aprobadas por cualquier otro motivo no dará derecho la Asistencia Técnica de Coordinación y Supervisión al Mantenimiento. Las fichas se deberán configurar de acuerdo con los modelos presentados en el Anexo nº 5. Junto con las fichas se entregará un Plan de Mantenimiento de las instalaciones donde se hará constar la programación anual de las intervenciones. Asimismo la contrata dispondrá de un plazo de dos meses para proceder a EL LOCATARIO la codificación de los equipos a efectuar reclamos mantener, entregando un listado con la ubicación, código y equipo a la A.T.C.S.M. Está codificación deberá venir reflejada en la ficha correspondiente a cada equipo. Del mismo modo deberán etiquetarse todos los equipos con el código asignado quedando este perfectamente visible. El contratista será el responsable de recopilar, elaborar y llevar al día toda la documentación técnica-legal además de encargarse de la presentación de esta ante los organismos oficiales correspondientes. Asimismo deberá remitir copia al Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx o pretender compensaciones por EL LOCADORla Asistencia Técnica de Coordinación y Supervisión al Mantenimiento de los boletines presentados y emitir un certificado de mantenimiento con carácter anual de las instalaciones que competen al presente pliego de prescripciones técnicas. En ningún caso el LOCADOR será responsable este, la empresa mantenedora certificará que las instalaciones han sido mantenidas de daños acuerdo con los protocolos descritos en los anexos del presente pliego y perjuicios como consecuencia cumpliendo con las operaciones exigidas en materia de ocurrir la mantenimiento obligatorio o las situaciones descriptas técnico-legal en la presente clausulareglamentación vigente. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, El certificado estará compuesto por los siguientes campos; nomenclatura y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia dirección de la habilitación y/o copia instalación, nº de contrato de expediente, datos de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial empresa mantenedora, datos del mantenedor autorizado, instalaciones certificadas y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura certificación del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.- 5.9 El LOCATARIO se obliga a tener abierto y prestar servicios de gastronomía cuando los medios de elevación estén en funcionamiento y habilitados al público durante toda la vigencia del presente contrato. 5.10 El LOCATARIO se obliga a prestar los servicios de gastronomía y utilización del servicio xx xxxxx a todo público que así lo requiera, no podrá otorgar exclusividad alguna salvo la que le sea otorgada por el LOCADOR de formas fehaciente.- Sexta:mantenedor.

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Samples: Contrato De Conservación Y Mantenimiento Integral De Las Instalaciones De La Piscina Cubierta Municipal De Quart De Poblet, Pabellón Cubierto Y Balneario Urbano

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO se compromete a prestar los servicios gastronómicos conforme el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de habilitación de cualquiera de los medios de elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo La solicitud de la temporada invernal y/utilización de este Servicio deberá ser realizada por el Titular correspondiente (el Usuario), a través del Servicio Línea BBVA y aquellos medios que BBVA puede establecer, inmediatamente después de haber comunicado al Banco el robo o estivalextravío de su Tarjeta identificándose mediante las contraseñas establecidas para el Servicio o medio utilizado para la comunicación. La solicitud efectuada conforme lo previsto en las presentes condiciones tendrá la misma eficacia jurídica que la entrega del documento correspondiente, como consecuencia cumplimentado y con firma manuscrita del Usuario. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 4 48005 BILBAO Reg. Mer. Bizkaia Tomo 2.083, Folio 1, hoja BI-17 A, Inscripción 1.035 C.I.F.: A-48265169 En la solicitud, el Usuario deberá comunicar al Banco el importe que desea retirar con un máximo de adversas situaciones climáticas y/o 300 euros por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso operación (el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir Importe), la o las situaciones descriptas cuenta en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO que desea que se efectúe el adeudo del Importe, la obligación cual necesariamente deberá estar abierta a su nombre, tener carácter "indistinta" y saldo suficiente para hacer frente al citado adeudo (la Cuenta de respetar las reglamentaciones, edictosCargo), y toda otra normativaun número de teléfono móvil para su posterior validación. Comprobados los extremos anteriores, el Banco facilitara al Usuario una Clave de cualquier jurisdicción un solo uso (la Clave) en la propia llamada del Usuario en la que sea competente, el Usuario está realizando la solicitud o mediante mensaje SMS al teléfono móvil que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes el Usuario indique en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia el momento de la habilitación y/o copia solicitud (el Teléfono Móvil). La forma de comunicar la Clave será determinada por el Usuario en el momento de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO solicitud, teniendo en cuenta que la primera opción solo es factible para cuando la solicitud se obliga realiza a entregar través del Servicio Línea BBVA. El Usuario autoriza al Banco para efectúe en la Cuenta de Cargo las retenciones de fondos necesarias para hacer frente al cargo del Importe. El Usuario, una vez recibida la Clave, podrá retirar el Importe a EL LOCADOR través de la opción que tras pulsar "Continuar" se pone a su disposición en los Cajeros introduciendo la Clave, siempre y cuando la Cuenta de Cargo presente saldo suficiente para hacer frente al cargo del Importe. El Usuario expresa su conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, el Banco realice permitiendo la disposición del Importe sin saldo suficiente en la Cuenta de Cargo, aceptando su carácter excepcional y libre por parte del Banco. Realizada la retirada de efectivo el Importe será adeudado en la Cuenta de Cargo. La Clave y, en su caso, las retenciones de fondos realizadas en la Cuenta de Cargo serán anuladas automáticamente por el Banco, si la Clave no es utilizada dentro de las 72 hs24 siguientes al momento en que se haya facilitado (Plazo de Vigencia). Una vez aceptadas las presentes condiciones, el Usuario podrá solicitar la utilización del presente Servicio con ocasión del robo o extravío de finalizado cada una de sus Tarjetas BBVA. En el presente contrato caso de que un cajero no pueda dispensar los importes solicitados, podrá acceder a otro dentro del Plazo de Vigencia. El Banco podrá desactivar la baja Clave por razones de seguridad, como, por ejemplo, en el supuesto de que se efectuaran tres intentos consecutivos de introducción de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable misma en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.- 5.9 El LOCATARIO se obliga a tener abierto y prestar servicios de gastronomía cuando los medios de elevación estén en funcionamiento y habilitados al público durante toda la vigencia del presente contrato. 5.10 El LOCATARIO se obliga a prestar los servicios de gastronomía y utilización del servicio xx xxxxx a todo público que así lo requiera, no podrá otorgar exclusividad alguna salvo la que le sea otorgada por el LOCADOR de formas fehaciente.- Sexta:errónea.

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Samples: Contrato De Apertura De Tarjeta Ahora Contrato