Common use of Franquicia Clause in Contracts

Franquicia. I. La franquicia a cargo del asegurado será: a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemniza- bles producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de vivien- das, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b. En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de si- niestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la co- bertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños mate- riales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la ▇▇▇▇- quicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia apli- cada en la liquidación de los daños materiales. d. Que, En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegu- rado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia:

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Sources: Insurance Policy

Franquicia. I. 6.1 Las distintas Franquicias de aplicación se consignan en el Frente de la Póliza para (a) Reclamo por Operaciones de Valores; y (b) Cualquier Reclamo. Cada una de las Franquicias establecidas en el Frente de la Póliza se aplicará a las Pérdidas Económicas de los Asegurados que la Compañía ha indemnizado, ha aceptado indemnizar o que está autorizada o exigida a indemnizar conforme a la ley, contrato o acuerdo. La franquicia Aseguradora sólo será responsable por el monto de Pérdidas Económicas que exceda la Franquicia de aplicación prevista en el Frente de la Póliza. La Franquicia no es parte de la responsabilidad de la Aseguradora en lo inherente a cargo las Pérdidas Económicas. La Compañía deberá absorber la Franquicia y ésta quedará fuera del asegurado será:alcance del seguro. Una única Franquicia se aplicará a las Pérdidas Económicas que surjan de algún Reclamo o serie de Reclamos emergentes de un Acto Culposo o serie de Actos Culposos que estén relacionados causalmente entre sí o que por algún motivo estén interrelacionados o interconectados. a. En 6.2 No obstante lo establecido anteriormente, si la Compañía no pudiera indemnizar a los Asegurados con el caso de daños directosmáximo alcance permitido o exigido por ley, contrato o acuerdo, por encontrarse fallida, en estado de insolvencia o cesación de pagos o de otro modo económicamente imposibilitada, la Aseguradora reembolsará las Pérdidas Económicas a los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento Asegurados sin deducción previa de la cuantía de los daños indemniza- bles producidos por el siniestroFranquicia. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de vivien- das, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b. En el caso de pérdida de beneficiosdicho caso, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de si- niestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la co- bertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños mate- riales con deducción Aseguradora podrá recuperar de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en Compañía el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción valor de la ▇▇▇▇- quicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia apli- cada en la liquidación de los daños materialesFranquicia no abonado. d. Que, En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegu- rado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia:

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Sources: Insurance Contract

Franquicia. I. La franquicia a cargo del asegurado será: a. a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemniza- bles indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendasvivien- das, a comunidades de propietarios de vivien- dasviviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b. b) En el caso de pérdida de beneficiospérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado asegu- rado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de si- niestros siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la co- bertura cobertura de siniestros ordinarios de pérdida pér- dida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c. c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños mate- riales materiales con deducción de la franquicia que corresponda corres- ponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la ▇▇▇▇- quicia franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia apli- cada aplicada en la liquidación de los daños materiales. d. Que, En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegu- rado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. 4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA‌ 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per- sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordina- ▇▇▇▇ por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contra- to, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la en- tidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

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Sources: Póliza De Seguro De Automóviles

Franquicia. I. La Se aplicar? una franquicia sobre las reclamaciones de da?os materiales de 250,00 ? Observaciones Consideración de Asegurado adicional sin perder la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por suministro de Estudio propulsor ultraeficiente (08/05/2023) REPSOL tendrá la consideración de asegurado adicional en la presente póliza pero únicamente por aquella responsabilidad que se le pueda imputar por hechos atribuibles directamente a cargo la actividad desarrollada por el Tomador del asegurado será: a. Seguro/Asegurado y asimismo tendrá consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, todo ello dentro de los límites, sublímites, franquicias y resto de términos y condiciones establecidos en la póliza. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemniza- bles producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de vivien- das, ni a vehículos que estén asegurados por póliza existiera concurrencia de seguro de automóviles. b. esta póliza con otros contratos suscritos con AXA por cualquiera de los Asegurados adicionales, no constituirán cúmulo entre sí, tomándose en su caso el mayor de los límites que estuviera establecido en cualquiera de ellos. Consideración de Asegurado adicional sin perder la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por la organización de la Feria Inventos (30/05/2023) CONSORCIO VALENCIA 2007 tendrá la consideración de asegurado adicional en la presente póliza pero únicamente por aquella responsabilidad que se le pueda imputar por hechos atribuibles directamente a la actividad desarrollada por el Tomador del Seguro/Asegurado y asimismo tendrá consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, todo ello dentro de los límites, sublímites, franquicias y resto de términos y condiciones establecidos en la póliza. En el caso de pérdida que existiera concurrencia de beneficiosseguro de esta póliza con otros contratos suscritos con AXA por cualquiera de los Asegurados adicionales, la franquicia no constituirán cúmulo entre sí, tomándose en su caso el mayor de los límites que estuviera establecido en cualquiera de ellos. AXA renuncia a cargo del asegurado será la misma prevista en los derechos de subrogación que pudiera ejercitar contra CONSORCIO VALENCIA 2007 a causa de cualquier daño cubierto por la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia haya dado lugar a una reclamación de si- niestros ordinarios de pérdida de beneficiosla que sea responsable el Tomador/Asegurado principal. De existir diversas franquicias para la co- bertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, La renuncia no se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán aplicará a los daños mate- riales causados con deducción dolo. Los hechos dolosos no son asegurables, al recaer sobre ellos causa ilícita y contravenir los artículos 1.255 y 1.275 del Código Civil y el artículo 19 de la franquicia que corresponda por aplicación Ley de lo previsto en el apartado a) anterior, Contrato de Seguro Cláusula firma electrónica y la pérdida de beneficios producida con deducción de la ▇▇▇▇- quicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia apli- cada en la liquidación de los daños materiales. d. Que, En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegu- rado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia:comunicaciones electrónicas

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Sources: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil

Franquicia. I. La franquicia a cargo del asegurado será: a. a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemniza- bles indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de vivien- dasviviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b. b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de si- niestros siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la co- bertura cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c. c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños mate- riales materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la ▇▇▇▇- quicia franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia apli- cada aplicada en la liquidación de los daños materiales. d. Que, En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegu- rado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios 2. No obstante lo anterior: a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provision matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

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Sources: Condiciones Generales De Seguro

Franquicia. I. La franquicia a cargo del asegurado será: a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete 7 por ciento de la cuantía de los daños indemniza- bles indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no se efectuará deducción alguna por franquicia será de aplicación a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de vivien- das, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b. , viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de si- niestros siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la co- bertura cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c. Cuando . 126107 El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria. Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se establezca una franquicia combinada tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños mate- riales con deducción de garantizará la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la ▇▇▇▇- quicia establecida en totalidad del interés asegurable aunque la póliza para ordinaria sólo lo haga parcialmente. Si la cobertura principalsuma asegurada supera notablemente el valor del interés, minorada en la franquicia apli- cada en la liquidación de los daños materialesse indemnizará el daño efectivamente causado. d. Que, En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegu- rado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia:

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Sources: Insurance Policy