Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Insurance Contract, Póliza De Seguro, Insurance Contract
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado ase- gurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficiosbeneficios, la franquicia ▇▇▇▇- quicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficiosbeneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficiosbeneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Seguro Multirriesgo Del Hogar, Seguro Multirriesgo Del Hogar, Seguro Multirriesgo Del Hogar
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Franquicia. I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta no se efectuará deducción alguna por franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. .
b) En el caso de la cobertura de pérdida de beneficiospérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Insurance Agreement, Insurance Contract
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestrosinies- tro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas vivien- das y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Multiasistencia Policy
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado Asegurado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquiciapropietarios. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado Asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Seguro Del Hogar
Franquicia. La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables indem- nizables producidos por el siniestro. No obstante, esta no se efectuará deducción alguna por franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. .
b. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.. LIBERTYEMPRESAS
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Sources: Insurance Policy
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado asegu- rado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados asegu- rados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades comu- nidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia ▇▇▇▇▇▇▇- cia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo tiem- po o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios ordi- narios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficiosbe- neficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Insurance Contract
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado asegu- rado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados asegu- rados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades comu- nidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia ▇▇▇▇▇▇▇- cia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo tiem- po o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios ordi- narios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficiosbene- ficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Insurance Contract
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza Póliza de seguro Seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la pólizaPóliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Condiciones Generales De Seguro
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Insurance Contract
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado asegu- rado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados asegu- rados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades comu- nidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficiosbeneficios, la franquicia ▇▇▇▇▇▇▇- cia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo tiem- po o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios ordi- narios de pérdida de beneficiosbeneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficiosbe- neficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Insurance Contract
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, obstante esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por la póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida por perdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en y cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán aplicaran las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Insurance Policy
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía cuan- tía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas vivien- das y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista pre- vista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida pér- dida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida pér- dida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado Asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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Sources: Insurance Policy
Franquicia. En el caso de daños directosdirectos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstanteEn el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, esta la franquicia no a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendasbeneficios en siniestros ordinarios. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, póliza para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de beneficios en siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principalordinarios.
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Sources: Póliza De Seguro