Expediente personal. Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes personales de sus empleados las sanciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las amonestaciones y las reincidencias en faltas leves.
Expediente personal. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los trabajadores o trabajadoras se anotarán en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron. La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado/a, transcurridos dos o seis años desde el cumplimento de la sanción, según se trate xx xxxxxx graves o muy graves no sancionadas con el despido, cuando se acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La anotación de apercibimiento y la suspensión de empleo y sueldo hasta dos días se cancelará de oficio o a petición del interesado/a a los seis meses de su fecha.
Expediente personal. Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes perso- nales de sus empleados las sanciones graves que se les impusie- ran, pudiendo anotar también las amonestaciones y las reinciden- cias en faltas leves.
Expediente personal. Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes personales de sus empleados las san- ciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las amonestaciones y las rein- cidencias en faltas leves.