Common use of Excepciones Clause in Contracts

Excepciones. 1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra ▇▇ ▇▇▇▇▇, municiones o material ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional. 2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas: a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos; b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal; c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

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Sources: Acuerdo De Complementación Económica, Public Procurement Agreement, Public Sector Procurement

Excepciones. 1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna alguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra ▇▇ ▇▇▇▇▇, municiones o material ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional. 2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas: a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos; b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal; c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o d) relacionadas con los bienes o servicios de provistos por minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

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Sources: Tratado De Libre Comercio, Public Procurement Regulations

Excepciones. 1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida alguna o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra ▇▇ ▇▇▇▇▇, municiones o material ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional. 2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al del comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas: a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos; b) necesarias para proteger la salud y o la vida humana, animal o vegetal; c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

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Sources: Tratado De Libre Comercio

Excepciones. 1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra ▇▇ ▇▇▇▇▇, municiones o material ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o cualquier otra contratación compra indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional. 2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al del comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer de imponer, aplicar o mantener las medidas: (a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos; (b) necesarias para proteger la salud y o la vida humana, animal o vegetal; (c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o (d) relacionadas relacionada con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

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Sources: Compras Del Sector Público

Excepciones. 1. Ninguna disposición de Nada en este capítulo Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que impida a una Parte adoptar ninguna medida las medidas o abstenerse de revelar información las informaciones que considere necesaria necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra adquisición ▇▇ ▇▇▇▇▇, municiones o material ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional. 2. Siempre y cuando estas medidas que una medida no se apliquen aplique de modo una forma que constituyan constituya un medio de discriminación arbitraria arbitrario o injustificable entre las Partes en donde existan prevalezcan las mismas condiciones condiciones, o que impliquen una restricción encubierta al comercio internacional entre las Partes, ninguna disposición nada de lo dispuesto en este capítulo Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a que una Parte establecer Parte, adopte o mantener las mantenga medidas: (a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos; (b) necesarias para proteger la vida o la salud y la vida humana, animal o vegetal, incluyendo las medidas medioambientales; (c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o (d) relacionadas relacionada con los bienes una mercancía o servicios servicio de minusválidosuna persona discapacitada, de instituciones filantrópicas o sin fines de beneficencia lucro, o del trabajo penitenciario.

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Sources: Contratación Pública

Excepciones. 1. Ninguna disposición de este capítulo Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida el tomar cualquier acción o abstenerse de revelar divulgar cualquier información que considere necesaria para proteger la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación esenciales relacionados con la compra ▇▇ ▇▇▇▇▇, municiones o material ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o cualquier otra contratación indispensable a las compras indispensables para la seguridad nacional o para fines con el propósito de la defensa nacional. 2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria arbitrario o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer adoptar o mantener las medidas: (a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos; (b) necesarias para proteger la salud y o la vida humana, animal o vegetal; (c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o (d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidospersonas minusválidas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

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Sources: Contratación Pública

Excepciones. 1. Ninguna disposición de este del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna alguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra ▇▇ ▇▇▇▇▇, municiones o material ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional. 2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al del comercio entre las Partes, ninguna disposición de este del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas: a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos; b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal; c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o d) relacionadas con los bienes o servicios de provistos por minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

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Sources: Tratado De Libre Comercio

Excepciones. 1. Ninguna disposición de este capítulo del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida cualquier acción o abstenerse de revelar divulgar cualquier información que se considere necesaria para proteger la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación relacionados con la compra contratación pública ▇▇ ▇▇▇▇▇, municiones o material materiales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o cualquier otra de la contratación pública indispensable para la seguridad nacional o para fines de la defensa nacional. 2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria arbitrario o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones Partes, o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer adoptar o mantener las medidas: (a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos; (b) necesarias para proteger la salud y o la vida humana, animal o vegetal, incluidas las medidas medioambientales; (c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; , o (d) relacionadas con los bienes las mercancías o servicios de minusválidospersonas discapacitadas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

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Sources: Contratación Pública