Common use of Excedencias Clause in Contracts

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que el período de excedencia no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosa.

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Excedencias. Excedencia voluntaria: El personal que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su fina- lización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al in- greso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador/a podrá ser incorporarse a esta úl- tima, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incor- porarse a prestar sus servicios en empresas similares a las incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria o forzosano podrá optar a una nueva hasta trans- currido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior. — Excedencia forzosa La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que el período de excedencia no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosa.supuestos:

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Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los Los/as trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que el período de excedencia servicios podrán solicitar excedencias voluntarias por un plazo no sea inferior a un año 3 meses ni superior a cinco 5 años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. La petición de la excedencia será resuelta por la empresa en un plazo máximo de 15 días, una vez presentada la solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso ante la dirección por parte del/la trabajador/a. Se podrá solicitar una nueva excedencia cuando haya transcurrido al menos 1 año de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales haberse incorporado de una anterior. La empresa queda obligada a las que la admisión del/la trabajador/a una vez finalizado el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los Manteniendo las mismas condiciones de trabajo si la excedencia es de 1 año o inferior. Si la reincorporación se realiza en un plazo superior la reserva quedará referida a un puesto de la misma categoría. Las vacantes producidas por estos a tal efecto, deberán ser cubiertas por sustitutos/as (contratos interinos) debiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente, en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato. Se incluye dentro de este artículo las excedencias por cuidado de hijos/as en las que los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres 3 años que podrán disfrutarse de forma fraccionada para atender al cuidado del/la hijo/a. Si 2 ó más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo objeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El mismo derecho consagrado en el párrafo anterior tendrán los/as trabajadores/as de la empresa en caso de adopción o acogimiento. En los casos de excedencia por cuidado de hijos/as, adopción o acogimiento, los/as trabajadores/as tendrán derecho a la reserva de la plaza y centro de trabajo. Los /as trabajadores /as tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, para atender al cuidado de cada hijo/a menor un familiar hasta el segundo grado de tres añosconsanguinidad o afinidad, derecho que sólo podrá ejercitar uno por razones de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual edad, accidente, enfermedad o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia discapacidad no pueda valerse por lactancia se considerará forzosasí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

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Samples: Convenio Colectivo De Las Empresas Destinadas a Establecimientos Sanitarios De Carácter Privado De La Provincia De Cádiz

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que el período de excedencia no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a menor contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho que sólo podrá ejercitar uno individual de los cónyugestrabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador/período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a excedente voluntario conserva sólo un lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser informado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La compañía mantendrá en vigor el Seguro de Vida para los trabajadores que hubiera estén en excedencia para atender al cuidado de un hijo menor o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosade un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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Samples: www.boe.es

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia a) Los trabajadores con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en servicio podrán solicitar la empresa excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y que el período de excedencia no sea inferior a un año ni superior mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. La solicitud Las peticiones de reingresoexcedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que será obligatoria se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. El trabajador que no solicite el reingreso antes de un mes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante de su grupo profesional. Si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para las empresasocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto esta se produzca. En cualquier caso, se comunicará la empresa vendrá obligada a contestar por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosapetición de reingreso del trabajador.

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Samples: www.boe.es

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los Los/as trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que el período de excedencia servicios podrán solicitar excedencias voluntarias por un plazo no sea inferior a un año 3 meses ni superior a cinco 5 años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. La petición de la excedencia será resuelta por la empresa en un plazo máximo de 15 días, una vez presentada la solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso ante la dirección por parte del/la trabajador/a. Se podrá solicitar una nueva excedencia cuando haya transcurrido al menos 1 año de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales haberse incorporado de una anterior. La empresa queda obligada a las que la admisión del/la trabajador/a una vez finalizado el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los Manteniendo las mismas condiciones de trabajo si la excedencia es de 1 año o inferior. Si la reincorporación se realiza en un plazo superior la reserva quedará referida a un puesto de la misma categoría. Las vacantes producidas por estos a tal efecto, deberán ser cubiertas por sustitutos/as (contratos interinos) debiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente, en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato. Se incluye dentro de este artículo las excedencias por cuidado de hijos/ as en las que los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres 3 años que podrán disfrutarse de forma fraccionada para atender al cuidado de cada del/la hijo/a menor a. Si 2 ó más trabajadores de tres añosla misma empresa generasen este derecho por el mismo objeto causante, derecho que sólo el empresario podrá ejercitar uno limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de los cónyugesfuncionamiento de la empresa. El trabajadormismo derecho consagrado en el párrafo anterior tendrán los/a excedente voluntario conserva sólo un as trabajadores/as de la empresa en caso de adopción o acogimiento. En los casos de excedencia por maternidad, adopción o acogimiento, los/ as trabajadores/as tendrán derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que reserva de la excedencia por lactancia se considerará forzosaplaza y centro de trabajo.

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Samples: www.consejo-fisioterapia.org

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que el período de excedencia no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a menor contar desde la fecha de tres nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho que sólo podrá ejercitar uno individual de los cónyugestrabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador/periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a excedente voluntario conserva sólo un lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosacategoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia a) Los trabajadores con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en servicio podrán solicitar la empresa excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y que el período de excedencia no sea inferior a un año ni superior mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. La solicitud Las peticiones de reingresoexcedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que será obligatoria se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. El trabajador que no solicite el reingreso antes de un mes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante de su grupo profesional. Si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para las empresasocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca. En cualquier caso, se comunicará la empresa vendrá obligada a contestar por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosapetición de reingreso del trabajador.

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Samples: www.ccoo.gal

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargoen el cargo público. Con independencia de lo Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que la legislación vigente establece ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en cuanto a las excedencias forzosas, organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre trabajadores que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un lleven al menos 1 año de antigüedad servicio efectivo en la empresa y que el período en caso de excedencia ser concedida, lo será por un plazo no sea inferior a un año 4 meses, ni superior a cinco 5 años. La solicitud El derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de reingresosolicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que será obligatoria se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para las empresasdenegar el reingreso en la empresa que el trabajador, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales estará a las lo que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a establezca la suya que hubiera o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosanormativa laboral vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Empresas Consignatarias De Buques De La Provincia De Barcelona Para Los Años 2007–2010

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá Los trabajadores afectados por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as este Convenio tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ellavoluntaria, siempre siendo requisito para ello que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación el trabajador lleve al servicio de la misma, tener acreditado empresa un año mínimo de antigüedad un año. La permanencia en la empresa y que el período de excedencia tal situación no sea podrá ser inferior a un año cuatro meses ni superior a cinco años, causando baja definitiva si no solicita el reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento. La solicitud Al término de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que la excedencia el trabajador tenía ocupará la primera vacante que se produzca en el momento del inicio del disfrute del período centro de excedenciatrabajo, de tener la empresa más de uno. El trabajador tendrá derecho al reingreso inmediato siempre que se haya solicitado con treinta días de antelación y que no hubiera estado durante la excedencia prestando servicios en una empresa comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a menor contar desde la fecha de tres nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, derecho los/las trabajadores/as, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que sólo podrá ejercitar uno por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Excedencia especial: Pasarán a esta situación los cónyugestrabajadores que sean nombrados para un cargo de carácter político o sindical, cuyo desempeño les impida la realización de su trabajo habitual. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente Esta excedencia comporta la reserva de plaza para el momento que concluya la situación que la motiva. La solicitud de reintegrarse al reingreso en las vacantes servicio de igual o similar categoría la empresa habrá de formularse dentro del mes siguiente a la suya que hubiera fecha del cese en el desempeño del cargo político o se produjera sindical y el reingreso tendrá lugar en las empresasel plazo de 15 días desde el siguiente a la fecha de la petición. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosaLas empresas en estos casos podrán contratar personal para cubrir estas ausencias.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Y Similares Del Principado De Asturias

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia trabajador con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años, no pudiendo dedicarse a la misma actividad, ni por cuenta propia ni ajena, y sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada. Si el período de excedencia no sea inferior que se solicitase fuera hasta un año, la empresa vendrá obligada al término de la excedencia a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniera a sustituir al excedente. Para optar a estos derechos, la excedencia deberá ser solicitada por motivos familiares, de estudios, de perfeccionamiento profesional, de salud o cualquier otro análogo. La excedencia contemplada en el apartado 2º de este artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, No obstante, si dos o más mujeres trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un año ni superior a cinco años. La solicitud nuevo período de reingresoexcedencia, que será obligatoria para las empresasel inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las viniera disfrutando. El período en que el trabajador tenía permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as tendrán trabajador tendrá derecho a un período la asistencia a cursos de excedencia no superior formación profesional, a tres años para atender al cuidado cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de cada hijo/a menor de tres años, su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosacategoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal De La Provincia De Vizcayaaños 2005 2008

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La Los supuestos de excedencia forzosa dará previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de durante su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajovigencia. El reingreso deberá ser solicitado por escrito se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo. La duración del contrato de dicho cargo. Con independencia trabajo no se verá alterado por la situación de lo que la legislación vigente establece excedencia forzosa del trabajador o trabaja- xxxx, y en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses el caso de antelación a la iniciación llegar el término del contrato durante el transcurso de la misma, tener acreditado un año de se extinguirá dicho contrato previo a su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario. El trabajador o trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa y de un año, tendrá derecho a que el período se le re- conozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no sea inferior a un año dos años ni superior a cinco añoscinco. La solicitud Este derecho sólo podrá ser ejercitado de reingresonuevo, por el mismo trabajador o trabajadora, si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso podrá reducirse dicho plazo de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedenciacomún acuerdo. Los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia excedencia, no superior a tres años 3 años, para atender al cuidado de cada hijo/, a menor contar desde la fecha del nacimiento o resolución judicial del acogimiento o adopción de tres añoséste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, derecho en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar uno de los cónyugeseste derecho. El trabajador/a trabajador y trabajadora excedente voluntario conserva sólo solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar si- milar categoría a la suya que hubiera o se produjera produjeran en la empresa y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia, salvo durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia para cuidados de hijos de hasta 3 años, en que tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante dicho año. Durante el periodo de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho al reingreso. En las empresas. Asimismo excedencias pactadas se especifica expresamente estará a lo que la excedencia por lactancia se considerará forzosaestablezcan las partes.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Excedencias. En caso de enfermedad grave debidamente acreditada de padres, padres políticos, cónyuge e hijos, la empresa concederá una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y máximo de seis meses, siempre y cuando el solicitante llevase una antigüedad mínima de un año en la empresa. No se podrá solicitar otra excedencia por este motivo en el plazo de un año a contar desde la reincorporación a su trabajo. La solicitud deberá presentarse por escrito a la Empresa, quién la concederá del mismo modo. Acabada ésta, el trabajador/a, se incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo, avisando con quince días de antelación. Tendrá derecho a excedencia podrá ser voluntaria o forzosatodo trabajador/a que lleve fijo, como mínimo doce meses. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto será para cargos sindicales o públicos. Si son sindicales, como mínimo será cargo provincial, si son públicos cualquiera que sea. La reincorporación será al finalizar el cargo para el que fue nombrado, salvo reelección. Se reincorporará al mes siguiente de trabajo su cese avisando con un plazo de quince días de antelación. Al reincorporarse, tendrá todos los derechos y al cómputo de antigüedad que tenía antes, corriéndole la antigüedad dentro de su duraciónlas categorías. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia Aquel trabajador/a con al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado menos un año de antigüedad en la empresa empresa, tendrá derecho al reconocimiento de una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y máximo de un año con reserva de puesto de trabajo, siempre que el período de excedencia centro no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito haya desaparecido y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes fuera por obra y servicio determinado. En los demás tipos de igual o similar categoría a excedencias se estará lo que disponga la suya que hubiera o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosaLey vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al del cese de dicho cargo. Con independencia de lo que El/la legislación vigente establece en cuanto trabajador/a las excedencias forzosascon, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ellaal menos, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por plazo no menor a cuatro meses y que no mayor a cinco. Este derecho podrá ser ejercitado otra vez por el período mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de excedencia no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de la anterior excedencia. Los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo/, tanto cuanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a menor contar desde la fecha de tres añosnacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercitar uno este derecho. Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los cónyugestrabaja- dores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador/a trabajador o trabajadora excedente voluntario conserva sólo un su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera produjeran en las empresasla empresa. Asimismo La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y a los efectos que allí se especifica expresamente que prevean. Se obligatoria la concesión de la excedencia por lactancia una sola vez y, por tanto, de cómo mínimo 4 meses, cuando medien fundamentos justificados de orden familiar, estudios, etc., previa autorización del departamento de Recursos Humanos. En cualquier caso, a petición del trabajador o trabajadora, se considerará forzosaautorizará la excedencia hasta seis meses y por una sola vez, en una proporción equivalente al 3 por ciento de la plantilla de la empresa. En caso de excedencia voluntaria el período transcurrido en la misma no será computado a efectos de antigüedad.

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Samples: www.araba.eus

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y El trabajador con, al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosasmenos, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de una antigüedad en la empresa y de un año, tendrá derecho a que el período se le reconozca la posibilidad de situarse en a una excedencia voluntaria por un plazo no sea inferior a un año cuatro meses ni superior a cinco años. La solicitud Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de reingresoantelación. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prorroga tendrá una duración mínima de un año, sin que será obligatoria para las empresasen ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, se comunicará el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por escrito la Empresa y el Comité de Empresa en el plazo de quince días. Si el trabajador no solicitara el reingreso con un preaviso de dos meses al vencimiento un mes perderá el derecho de su puesto en la Empresa, siendo admitido inmediatamente, en caso de cumplir tal requisito, en la misma función y las condiciones del mismo serán iguales puesto. La exigencia para reincorporarse con un preaviso de un mes de antelación, no es aplicable a las que el trabajador tenía los excedentes por cuidados de hijos y cuidado de familiares. En materia de excedencia por cuidados de hijos o cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se estará a lo dispuesto en el momento artículo 46.3 del inicio Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del disfrute del período Estatuto de excedencialos Trabajadores. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho trabajadores que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que soliciten la excedencia por lactancia se considerará forzosacomo consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarlo, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplirse su mandato.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará A) Forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se vigencia, se concederá por la designación o elección elevación para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal públi- co que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro den- tro del mes siguiente al cese en el cargo público. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de dicho cargo. Con independencia de lo que excedencia en la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, empresa los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses ejerzan funciones sindicales de antelación a la iniciación ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que el período de excedencia no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedenciasu cargo representativo. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si dos o más trabajadores/a menor as de tres añosla misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, derecho que sólo el empresa- rio podrá ejercitar uno limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de los cónyugesempresa. El período en que el trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un permanezca en situación de excedencia confor- me a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosacategoría equivalente.

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Samples: www.ugt-fica.org

Excedencias. La Excedencia voluntaria: Se podrá reconocer la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, al empleado con al menos una antigüedad en la empresa de un año. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de excedencia deberá formularse por escrito, con expresión de los motivos y del periodo solicitado, al menos con un mes de antelación. La concesión de este tipo de excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas o grupos de empresas en su totalidad o alguno de sus componentes que tengan una actividad, igual, similar, concurrente o puedan considerarse competencia directa o indirecta con el Grupo Talgo. De infringirse esta situación, se entenderá que el empleado excedente extingue su vinculación con la empresa, con pérdida de su derecho a la reincorporación, y ello con independencia de la responsabilidad por daños y perjuicios, en que haya podido incurrir por causa del incumplimiento. que el empleado no ha incumplido la obligación de no concurrencia. El empleado excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar a la de su nivel profesional, que le permita realizar las funciones requeridas. El tiempo de excedencia voluntaria o forzosano será computable a ningún efecto. – Excedencias forzosas: La excedencia forzosa dará da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que durante el período de excedencia no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingresosu vigencia, que será obligatoria para las empresas, y se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía concederá en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosa.siguientes supuestos:

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Samples: www.boe.es

Excedencias. La persona trabajadora con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Además, se concederán excedencias, por tiempo inferior a un año, a toda persona trabajadora que lo solicite, siempre que el mencionado personal tenga antigüedad superior a un año y contrato fijo, pudiéndose incorporar inmediatamente a su centro de trabajo una vez finalizada la misma, con independencia de la empresa que en el momento tuviese la contrata del centro. Este derecho solo podrá ser voluntaria o forzosaejercitado por la misma persona trabajadora si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. La excedencia forzosa dará derecho persona trabajadora solicitará el reingreso en la empresa con una antelación mínima de veinte días a la conservación fecha de finalización del período de excedencia. Solicitado el reingreso por la persona trabajadora, transcurrido el plazo de excedencia, este será automático en caso de excedencia voluntaria, reincorporándose en las mismas condiciones anteriores a su solicitud. La tramitación de este tipo de excedencia deberá realizarse en presencia de representantes del Comité de Empresa o los Delegados de Personal. En las excedencias por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto permanente como provisional se estará a lo dispuesto en el apartado tres párrafos 1, 2 y 3 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, además las Empresas deberán garantizar el puesto de trabajo y al cómputo trabajo. En caso de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter ámbito provincial o estatal superior, la excedencia se mantendrá durante el período en que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito persona trabajadora desempeñe el puesto para fue designado, debiéndose reincorporar a la empresa dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación finalización de la mismasu mandato. Las víctimas de violencia de género podrán estar en situación de excedencia por razón de dicha causa, tener acreditado un año sin que para ello necesite ningún tipo de antigüedad en la empresa y que el período de excedencia no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia por lactancia se considerará forzosaempleo.

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Samples: boc.cantabria.es

Excedencias. La Se producirá el reingreso automático al finalizar el período de excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto obtenido por maternidad, con el requisito previo de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia notificarlo con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos tres meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que el período de excedencia no sea inferior a un año ni superior a cinco añosfecha prevista para su reincorporación. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, excedencia voluntaria se comunicará regulará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía lo establecido en el momento artículo 46º del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho que sólo podrá ejercitar uno Estatuto de los cónyugesTrabajadores. El trabajador/a trabajador o trabajadora excedente voluntario conserva sólo un conservará el derecho preferente al reingreso reingreso, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya suya, que hubiera o se produjera en la empresa, en el bien entendido de que existirá vacante en tanto el puesto que ocupaba el trabajador o trabajadora excedente no haya sido cubierto por otro trabajador de nuevo ingreso. La edad obligatoria de jubilación será a los 65 años cuando el trabajador o trabajadora reúna las empresascondiciones generales necesarias para causar las pensión de jubilación, todo ello conforme a lo que establezca la normativa sobre la materia en cuanto su regulación en negociación colectiva. Asimismo El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto, al menos, el período mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Para aquellos trabajadores o trabajadoras que no cumplan los requisitos para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación, se especifica expresamente recomienda que la excedencia empresa estudie individualmente cada supuesto. De manera particular y en cumplimiento de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, para dar debido cumplimiento a esta medida y en el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento de las plantillas, se vincula a políticas de empleo activas, como la transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación de un nuevo empleado por lactancia cada trabajador de 65 años que se considerará forzosajubile forzosamente en la empresa. Lo dispuesto en el presente artículo, tiene lugar en cumplimiento de la Ley 14/2005 de 1 de julio de realizar una política orientada al pleno empleo contenido en el artículo 40 de la Constitución.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid, Suscrito Por Las Centrales Sindicales, Federacion De Metal, Construccion Y Afines De Madrid De Ugt Y Federacion De Industria