Empleo. Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condicio- nes de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los in- migrantes, las personas con discapacidades y para quienes tie- nen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los usuarios sea de la mayor ca- lidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modali- dades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción.
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Sources: Convenio Colectivo
Empleo. Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condicio- nes condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los in- migrantesinmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tie- nen tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los residentes y usuarios sea de la mayor ca- lidad calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores los/as trabajadores/as con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores los/as trabajadores/as con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modali- dades modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción.
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Sources: Convenio Colectivo
Empleo. Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condicio- nes condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los in- migrantesinmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tie- nen tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad compe- titividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los residentes y usuarios sea de la mayor ca- lidad calidad y más cualificada cua- lificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores, los trabajadores los/as trabajadores/as con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores los/as trabajadores/as con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas espe- cíficas de cada una de las modali- dades modalidades contractuales en materia de extinción extin- ción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción.
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