Empleo. —Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los residentes y usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los/as trabajadores/as con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquéllas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Estabilidad en el Empleo: Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán tener un 77% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2007 y durante toda la vigencia de este Convenio. En 2006 será del 70%. En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad: 50%. A la finalización del segundo año de actividad: 77%. No se considerará inicio de la actividad la continuación del servicio por la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente Convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, con excepción de los contratos en prácticas y formativos. Para la aplicación de los compromisos adquiridos sobre el empleo estable, las empresas podrán acceder a los programas de las Administraciones Públicas que fomentan la transformación de contratos temporales en indefinidos. Para dar efectividad al cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior. Los porcentajes de contratación contemplados en este artículo, deberán ser cumplidos en el ámbito del centro de trabajo y de la empresa a nivel provincial.
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Empleo. —Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes quie- nes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los residentes y usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada cualifi- cada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores, los/as trabajadores/as con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los/as trabajadores/as con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquéllas aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Estabilidad en el Empleo: Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán tener un 7777 % de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero Enero de 2007 y durante toda la vigencia de este Convenio. En 2006 será del 70%. En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad: 50%. A la finalización del segundo año de actividad: 77%. No se considerará inicio de la actividad la continuación del servicio por la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente Convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación con- tratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, con excepción de los contratos contra- tos en prácticas y formativos. Para la aplicación de los compromisos adquiridos sobre el empleo estable, las empresas podrán acceder a los programas de las Administraciones Administra- ciones Públicas que fomentan la transformación de contratos temporales en indefinidos. Para dar efectividad al cumplimiento de los porcentajes % acordados en este apartadoapar- tado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales tem- porales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje % acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución sus- titución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior. Los porcentajes de contratación contemplados en este artículo, deberán debe- rán ser cumplidos en el ámbito del centro de trabajo y de la empresa a nivel provincial.
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Empleo. —Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los residentes y usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los/as trabajadores/as con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquéllas aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Estabilidad en el Empleo: Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán tener un 7777 % de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero Enero de 2007 y durante toda la vigencia de este Convenio. En 2006 será del 70%. En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad: 50%. A la finalización del segundo año de actividad: 77%. No se considerará inicio de la actividad la continuación del servicio por la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente Convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, con excepción de los contratos en prácticas y formativos. Para la aplicación de los compromisos adquiridos sobre el empleo estable, las empresas podrán acceder a los programas de las Administraciones Públicas que fomentan la transformación de contratos temporales en indefinidos. Para dar efectividad al cumplimiento de los porcentajes % acordados en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje % acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior. Los porcentajes de contratación contemplados en este artículo, deberán ser cumplidos en el ámbito del centro de trabajo y de la empresa a nivel provincial.
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Sources: Convenio Colectivo
Empleo. —Con los objetivos Conscientes de dotarnos la especial situación económica que se vive en estos momentos, las partes asumen el compromiso de promover, en el ámbito de las entidades incluidas en el ámbito del presente convenio, la negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos, con el fin de salvaguardar en la medida de lo posible el empleo, mejorar la competitividad y la productividad en las empresas del sector. Igualmente, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del convenio se comprometen, durante la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, a mantener al menos un modelo 95% de relaciones laborales establela plantilla con contratos de duración indefinida, salvo que beneficie tanto excepcionalmente, según se acredite ante la Comisión Paritaria, debiera disminuirse ese porcentaje. Asimismo manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce en este convenio, así como la utilización de medidas de flexibilidad interna deben servir también para contribuir a dicho objetivo. Para ello, se recomienda a las empresas como al personalpartes, en los procesos de reestructuración que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer puedan acometerse en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad ámbito de las empresas, a la mejora del empleo utilización preferente de medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y a excedencias, la reducción de jornada, la temporalidad movilidad funcional y rotación del mismo geográfica y con la modificación de condiciones de trabajo. Para conseguir los objetivos enunciados en el fin párrafo anterior, antes de conseguir que la atención acudir a los residentes procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 51 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo, de al menos quince días de duración, de negociación con contratos temporales y las representaciones de duración determinada tendrán los mismos derechos trabajadores para buscar las fórmulas que los/as trabajadores/as con contratos permitan minimizar el impacto de duración indefinidacualquier proceso de reestructuración en el volumen de empleo. Tanto en los procesos de integración como en los de restructuración de entidades, sin perjuicio ambas partes se comprometen a negociar de las particularidades específicas buena fe. Las Entidades promoverán la formación de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquéllas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y su personal asalariado con el contrato objeto de inserción. Estabilidad en el Empleo: Con el objetivo que puedan realizar otra tarea distinta de fomentar aquella para la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán tener un 77% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situaciónfueron contratados o ejercieran actualmente, con contratos indefinidos a fecha 1 el fin de enero mejorar su empleabilidad. La Comisión Paritaria del Convenio tendrá entre sus competencias la de 2007 y durante toda la vigencia de este Convenio. En 2006 será del 70%. En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad: 50%. A la finalización del segundo año de actividad: 77%. No se considerará inicio de la actividad la continuación del servicio por la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente Convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente Convenioconocer, con excepción de los contratos en prácticas y formativos. Para carácter general, la aplicación de los compromisos adquiridos sobre el evolución del empleo estable, las empresas podrán acceder a los programas de las Administraciones Públicas que fomentan la transformación de contratos temporales en indefinidos. Para dar efectividad al cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior. Los porcentajes de contratación contemplados en este artículo, deberán ser cumplidos en el ámbito del centro de trabajo y aplicación de la empresa a nivel provincialeste Convenio Colectivo.
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Sources: Convenio Colectivo