EJECUCION. JUDICIAL--------------- - En caso de incumplimiento, U.C.I. podrá utilizar bien el procedimiento ordinario de ejecución establecido en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en el capítulo V, bien la venta extrajudicial pactada en la CLÁUSULA DÉCIMA y prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y 234, 235, 236 y 236-a a 236-o del Reglamento Hipotecario. Asimismo U.C.I. podrá ejercitar cualesquiera otros procedimientos judiciales previstos en la legislación vigente. Los procedimientos judiciales indicados en caso de impago, pueden derivar en una subasta y adjudicación de su vivienda y en el posible embargo de sus ingresos o de otros bienes, tanto de los titulares xxx xxxxxxxx como de los avalistas, en caso de haberlos, hasta cancelar totalmente el préstamo. - A los efectos prevenidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los interesados tasan la finca hipotecada en la siguiente cantidad: Se fija como valor de la finca, para que sirva de tipo en la subasta, la cantidad de EUROS, cantidad que se corresponde con el 100% del valor de tasación de la finca. Asimismo, a los efectos prevenidos en dicho Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Parte Hipotecante señala a efectos de requerimientos y notificaciones en caso de ejecución, la finca hipotecada.----------------- - En caso de ejecución y de acuerdo con la normativa vigente se designa como mandatario del deudor a U.C.I. para que la represente en su día en la venta judicial de la finca.-------------------- - A los efectos del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes contratantes convienen que, en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por U.C.I. acreditativa del saldo adeudado por el deudor en el momento del incumplimiento, con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación, intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta del deudor y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar en la misma forma, y dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad. La cantidad exigible resultante de la liquidación se notificará previamente al ejecutado y al avalista.-------------------------------------
EJECUCION. El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de TRES (3) MESES, contados a partir de la firma del acta de inicio del mismo, hasta el cumplimiento del término del mismo.
EJECUCION. El servicio se realizará después de que el funcionario facultado de la Secretaría, a través de la Dirección General Adjunta de Obras y Conservación de Bienes (DGAOCB), entregue al licitante ganador la Orden de Servicio (ANEXO 1) para que evalúe el trabajo, el costo, establezca la fecha de entrega y desarrolle la actividad solicitada. Una vez culminada se deberán requisitar las firmas correspondientes de recepción de los trabajos. Estas órdenes de servicio firmadas serán las que avalan el servicio entregado a satisfacción, para proceder al pago para el contratista. Para la atención de reportes, el licitante ganador deberá responder al llamado del Área de Mantenimiento de la DGAOCB a más tardar en 2 horas, en las instalaciones de la Secretaría, una vez recibido el reporte xx xxxxx a los números telefónicos proporcionados por el licitante ganador.
EJECUCION. La garantía podrá ser ejecutada:
EJECUCION. El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de CINCO (5) meses.
EJECUCION. Para la ejecución del presente contrato se requiere de la certificación del registro presupuestal, expedida por la Subgerencia Administrativa del ITBOY, la aprobación de la garantía Única y acta de iniciación del contrato suscrita entre el supervisor y el contratista. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.-
EJECUCION. El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de CUATRO (4) meses o hasta agotar el presupuesto del contrato.
EJECUCION. En la ejecución de una garantía constituida por títulos, del importe de su venta se tomará el importe necesario para cubrir el monto afianzado más penalidades y gastos, restituyendo el sobrante al contratista. Cuando el producido de la garantía resultara insuficiente, el adjudicatario integrará la diferencia en los plazos que determine el Banco.
EJECUCION. La contratista remitirá a la Inspección de Obra, junto al certificado mensual, un reporte de calidad con los siguientes contenidos: ADIF S.E. podrá auditar los trabajos y/o actividades que se realizan como también la información suministrada, en el momento que lo considere oportuno. Los eventuales desvíos serán comunicados formalmente a la Contratista para su toma de acción.
EJECUCION. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la misma. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o incorrectos.