Common use of Disputabilidad Clause in Contracts

Disputabilidad. La Compañía podrá rescindir de pleno derecho está sección del Contrato de Seguro si durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de ini- cio del periodo de Cobertura indicada en la Carátula de la presente Póliza o de su última rehabilitación, el Asegurado o el contratante hubieran incurrido en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes que se responden en los cues- tionarios proporcionados por La Compañía para la emisión o rehabilitación de la misma y que son base para la apreciación del riesgo amparado por esta sección de la Póliza, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del Siniestro. Por lo anterior, el contratante y los Asegurados al formu- lar las propuestas del Seguro están obligados a declarar por escrito a La Compañía, mediante los cuestionarios relativos, todos los hechos impor- tantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contrato. Cuando posteriormente a la fecha en que haya dado inicio la efectividad de este Contrato o en que se haya rehabilitado, el Asegurado presentará cual- quier declaración que requiera La Compañía para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna Cobertura o cláusula adicional a este Con- trato, o para aumentar la Suma Asegurada, tales pactos de incremento del riesgo serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este Contrato. Después de transcurrido ese periodo, serán indis- putables en la misma forma que todo el resto de la Póliza.

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Samples: gswas.com.mx

Disputabilidad. La Compañía podrá rescindir de pleno derecho está sección del Contrato contrato de Seguro seguro si durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de ini- cio inicio del periodo de Cobertura cobertura indicada en la Carátula carátula de la presente Póliza póliza o de su última rehabilitación, el Asegurado o el contratante hubieran incurrido en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes que se responden en los cues- tionarios cuestionarios proporcionados por La la Compañía para la emisión o rehabilitación de la misma y que son base para la apreciación del riesgo amparado por esta sección de la Pólizapóliza, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del Siniestrosiniestro. Por lo anterior, el contratante y los Asegurados al formu- lar formular las propuestas del Seguro seguro están obligados a declarar por escrito a La la Compañía, mediante los cuestionarios relativos, todos los hechos impor- tantes importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contratocontrato. Cuando posteriormente a la fecha en que haya dado inicio la efectividad de este Contrato contrato o en que se haya rehabilitado, el Asegurado presentará cual- quier cualquier declaración que requiera La la Compañía para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna Cobertura cobertura o cláusula adicional a este Con- tratocontrato, o para aumentar la Suma Aseguradasuma asegurada, tales pactos de incremento del riesgo serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este Contratocontrato. Después de transcurrido ese periodo, serán indis- putables indisputables en la misma forma que todo el resto de la Pólizapóliza.

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Samples: Contrato Comodato

Disputabilidad. La Compañía podrá rescindir de pleno derecho está sección del Contrato este contrato de Seguro seguro si durante los dos 2 (dos) primeros años contados a partir de la fecha de ini- cio inicio del periodo de Cobertura cobertura indicada en la Carátula carátula de la presente Póliza póliza o de su última rehabilitación, el Asegurado o el contratante hubieran incurrido en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes que se responden en los cues- tionarios cuestionarios proporcionados por La Compañía para la emisión o rehabilitación de la misma y que son base para la apreciación del riesgo amparado por esta sección de la Pólizapóliza, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del Siniestrosiniestro. cgretiro_2016 6/14 Por lo anterior, el contratante y los Asegurados al formu- lar formular las propuestas del Seguro seguro están obligados a declarar por escrito a La Compañía, mediante los cuestionarios relativos, todos los hechos impor- tantes importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contratocontrato. Cuando posteriormente a la fecha en que haya dado inicio la efectividad de este Contrato contrato o en que se haya rehabilitado, el Asegurado presentará cual- quier presente cualquier declaración que requiera La Compañía para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna Cobertura cobertura o cláusula adicional a este Con- tratocontrato, o para aumentar la Suma Aseguradasuma asegurada en el mismo, tales pactos de incremento del riesgo inclusiones e incrementos serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este Contratocontrato. Después de transcurrido ese dicho periodo, serán indis- putables indisputables en la misma forma que todo el resto de la Pólizapóliza.

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Samples: gswas.com.mx

Disputabilidad. La Compañía podrá rescindir de pleno derecho está sección del Contrato este contrato de Seguro seguro si durante los dos 2 primeros años contados a partir de la fecha de ini- cio inicio del periodo de Cobertura cobertura indicada en la Carátula carátula de la presente Póliza póliza o de su última rehabilitación, el Asegurado asegurado o el contratante hubieran incurrido en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes que se responden en los cues- tionarios cuestionarios proporcionados por La Compañía para la emisión o rehabilitación de la misma y que son base para la apreciación del riesgo amparado por esta sección de la Pólizapóliza, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del Siniestrosiniestro. Por lo anterior, el contratante y los Asegurados asegurados al formu- lar formular las propuestas del Seguro seguro están obligados a declarar por escrito a La Compañía, mediante los cuestionarios relativos, todos los hechos impor- tantes importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(nconozcan) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contratocontrato. Cuando posteriormente a la fecha en que haya dado inicio la efectividad de este Contrato contrato o en que se haya rehabilitado, el Asegurado presentará cual- quier asegurado presente cualquier declaración que requiera La Compañía para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna Cobertura cobertura o cláusula adicional a este Con- tratocontrato, o para aumentar la Suma Aseguradasuma asegurada en el mismo, tales pactos de incremento del riesgo inclusiones e incrementos serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este Contratocontrato. Después de transcurrido ese dicho periodo, serán indis- putables indisputables en la misma forma que todo el resto de la Pólizapóliza.

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