Difusión Cláusulas de Ejemplo

Difusión. En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio y ejecución de todas las actividades de la organización y especialmente de las referidas en este convenio, y en cualquier soporte utilizado para ello, la Fundación deberá incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del SERVICIO. Este logotipo deberá visualizarse en las proporciones y colores definidos en el Manual de Normas Gráficas del SERVICIO. En caso que se comparta financiamiento con fuentes diversas al SERVICIO, el uso del logo del SERVICIO deberá estar en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado las actividades. En los soportes de audio se deberá incluir la mención "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”; y en los soportes audiovisuales se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del SERVICIO con la leyenda "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”. Asimismo, la Fundación incorporará en su página web institucional, una mención al SERVICIO en calidad de patrocinante de las actividades acordadas en virtud de este convenio, que incorpore el referido logotipo.
Difusión. “EL PROVEEDOR” se obliga a no difundir por cualquier medio, la información que por virtud de los servicios objeto de este Contrato tenga conocimiento, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de “LA SEP”.
Difusión. La existencia del sistema de gestión de atención al USUARIO con sus canales de acceso deberá ser ampliamente difundida y publicitada por el CONTRATISTA PPP, a su entero cargo y costo.
Difusión se obliga a no difundir por cualquier medio, la información que por virtud de los servicios objeto de este Contrato tenga conocimiento, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de “LA AFSEDF”.
Difusión. 10.1 Este procedimiento será distribuido por el Departamento de Programación, Seguimiento y Calidad a través de la intranet de CELEC EP – Unidad de Negocio Transelectric.
Difusión. A fin de mejorar y transparentar el proceso de elaboración de proyectos de regulación, en octubre de 2015, ARCONEL aprobó la Regulación No. ARCONEL - 003/15 «Procedimientos para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico» y su instructivo de aplicación, mismo que exige que los proyectos de regulación elaborados por esta Agencia, sean sometidos a un estricto proceso de difusión interna (esto es dentro xx XXXXXXX) y externa (personas naturales o jurídicas fuera xx XXXXXXX), fruto de las cuales se obtienen observaciones al proyecto de regulación, por parte de los distintos actores involucrados.
Difusión. Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio. La colaboración de las partes se difundirá de la siguiente forma: - Ambas partes se comprometen a difundir la colaboración mediante la inserción de su nombre, logo o denominación social en los elementos de promoción y difusión de los Programas formativos. - Las partes se comprometen a que sea mencionada la colaboración en los actos de difusión referidos a los Programa. - La difusión de la participación de EOI y de SPEGC en los Programas se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la EOI y SPEGC.
Difusión. De conformidad con los artículos 30 fracción III inciso a) del PEF 2017, y 1 párrafos penúltimo y último de las Reglas de Operación, la papelería y documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y la siguiente leyenda:
Difusión. En todos los medios por los cuales se den a conocer las convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que se podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases y condiciones particulares, así como el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional, consignando la dirección del mismo. Para los procedimientos que no se realicen por el sistema electrónico de contrataciones, la información de las etapas consignadas en los incisos d) a o) del artículo 47 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, se deberán remitir para la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dentro de los DOS (2) días de ocurrido el acto o hecho a difundir.
Difusión. La Autoridad Convocante deberá difundir en el sitio web de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y en su propio sitio, la siguiente información: