Diferencias Cláusulas de Ejemplo

Diferencias. 1) Toda diferencia entre dos o más países de la Unión, respecto de la interpretación o de la aplicación del presente Convenio que no se haya conseguido resolver por vía de negociación, podrá ser llevada por uno cualquiera de los países en litigio ante la Corte Internacional de Justicia mediante petición hecha de conformidad con el Estatuto de la Corte, a menos que los países en litigio convengan otro modo de resolverla. La Oficina Internacional será informada sobre la diferencia presentada a la Corte por el país demandante. La Oficina informará a los demás países de la Unión.
Diferencias. En forma diaria el MATba determinará el resultado por diferencias, comparando el precio de ejercicio de la opción y el ajuste del futuro subyacente. El resultado que arroje este ajuste, se debitará y/o acreditará en la cuenta del Operador, conforme el sistema de valoración de riesgo vigente. Los saldos positivos y negativos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento vigente del MATba y disposiciones complementarias.
Diferencias. 1. Competencia de la Corte Internacional de Justicia; 2.
Diferencias. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre EL CONCESIONARIO y LA CONCEDENTE que no puedan arreglarse en forma amigable, serán sometidas para su resolución al Arbitramento Técnico previsto en el artículo 294 del Código de Minas. Las diferencias de orden legal o económico, quedan sometidas al conocimiento y decisión de la rama jurisdiccional del poder público colombiano. En caso de desacuerdo sobre la calidad técnica, jurídica o económica de las diferencias estas se considerarán legales. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.-
Diferencias. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre EL
Diferencias. Y CONTROVERSIAS: En el caso de que se llegare a presentar diferencias por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, las partes de manera directa lo resolverán por escrito y de no ser posible se someterán a decisión de árbitros en un centro de Conciliación y Arbitraje de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley
Diferencias a) Tienen un fundamento jurídico distinto: la nulidad absoluta persigue la protección del orden público, del interés general, la moral y las buenas costumbres; en cambio la nulidad relativa ampara el interés particular o privado: tiene en mira el particular y exclusivo interés de las partes.
Diferencias. MUTUO COMODATO ARRENDAMIENTO Traslativo de uso o goce, bilateral, oneroso, consensual.
Diferencias. Las partes contratantes acuerdan que en el evento que surja diferencias entre ellas por razón o con ocasión del contrato, su desarrollo, ejecución y/o liquidación, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, la amigable composición o la Conciliación. En caso de no llegarse a una solución de conciliación, en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de la recepción por las partes del reclamo formal y por escrito correspondiente, las partes se comprometen a someter la situación conflictiva para la resolución de un tribunal arbitral, el cual será nombrado de la siguiente forma: un miembro lo nombrará CENIVAL, otro lo nombrará El Depositante y el tercero será un abogado con experiencia en la naturaleza objeto de la controversia, cuyo nombramiento será hecho por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Nicaragua.- El costo será cubierto en partes iguales por las partes. Ambas partes aceptan en forma expresa e irrevocable, sin ningún trámite posterior, el laudo que emita el tribunal, el cual tendrá los efectos de la cosa juzgada material y además renuncian a cualquier acción, demanda, protesto, contra demanda, incidente o cualquier trámite judicial o extrajudicial para oponerse al laudo arbitral Cualquier diferencia que surja entre El Depositante y CENIVAL referente a la Administración del Depósito o a las cosas de fuerza mayor o caso fortuito no podrá ser sometida a los tribunales comunes sino que se resolverá en juicio de arbitramento.
Diferencias. En caso de que se encuentren diferencias entre el contenido de los envases y la(s) ficha(s) de depósito de manera posterior al depósito que haga el Banco, se levantará el acta de hechos correspondiente. En ningún caso, el Banco podrá modificar el contenido de dichas fichas, por lo que, el Banco realizará un abono o cargo por la diferencia hallada a la Cuenta Receptora o a la Cuenta de Pago en un plazo máximo de 1 (un) Día Hábil posterior a la identificación de dicha diferencia. Para efectos de este Contrato, se consideran como faltantes: Los billetes sin valor, los Billetes mutilados o los billetes presumiblemente falsos, en cuyo caso no podrán devolverse los Billetes al Cliente porque serán enviados en forma inmediata a Banco de México quien emitirá su dictamen según la normatividad aplicable. Si los billetes resultaran auténticos serán abonados a la Cuenta Receptora. En caso de presentarse diferencias, el Cliente: El Cliente, en caso de no estar de acuerdo con el dictamen podrá solicitar al Banco le sea mostrada la video-grabación del proceso de verificación realizado por la Empresa de Procesamiento de Valores dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de realización del depósito o cargo correspondiente. El Cliente otorga, desde este momento, que ésta video-grabación es elemento probatorio válido para acreditar la realización de cargos o abonos por diferencias. Cualquier aclaración que resulte en un dictamen positivo a favor del Banco hará que se tome como correcto el importe señalado en las fichas de depósito. En caso de no contener ese dato, se tomará como válido el importe señalado en el Comprobante de Traslado de Valores. Derivado de lo anterior, si una aclaración se realiza por una diferencia reclamada por un monto diferente al contenido en las fichas de depósito, sólo podrá ser considerado por el Banco si es solicitado dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha del depósito correspondiente.