Derogatorias Cláusulas de Ejemplo

Derogatorias. Se derogan: El Decreto 35-80 del Congreso de la República. Ley de Compras y Contrataciones. El Decreto Ley 12-84 de fecha 3 de febrero de 1984. El Decreto Ley 112-85 de fecha 29 de octubre de 1985. El Decreto Ley 124-84 de fecha 28 de diciembre de 1984. El Decreto 40-86 del Congreso de la República. El Decreto Presidencial Número 436 del 21 de octubre de 1955. El inciso 14 del Artículo 4 del Decreto No. 106-71. El Decreto 99-87 del Congreso de la República. El numeral 9 del Artículo 12 del Decreto 1126 del Congreso de la República. Asimismo, cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente ley y que se haya desprendido de cualquier Decreto derogado en esta Ley.
Derogatorias. Art. 7. Deróganse el literal k) del artículo 5 y los incisos segundo y tercero del artículo 52 de esta Ley.
Derogatorias a) El Título incorporado a continuación del artículo 409 del Código de Comercio por la Ley No. 31, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 199 de 28 xx xxxx de 1993; EL CONGRESO NACIONAL Que por mandato del artículo 242 de la Constitución Política de la República, el sistema económico debe asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios y a la propiedad de los medios de producción; Que para conseguir ese objetivo, es indispensable adoptar medidas radicales que nos permitan superar la crisis económica que soporta el país; Que en las actuales circunstancias, el único esquema que se adapta a las necesidades de la economía nacional y permitirá solucionar los problemas a los que se enfrenta esta última, es el de libre circulación xxx xxxxx de los Estados Unidos de América; Que para ello es necesario introducir reformas en la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado y en otros cuerpos legales relacionados con la materia; Que el nuevo esquema monetario exige, adicionalmente, cambios sustanciales en las áreas de telecomunicaciones, electricidad e hidrocarburos a fin de atraer inversión extranjera y reactivación la economía nacional; Que es indispensable, adicionalmente, una reforma laboral que asegure el acceso a las fuentes de trabajo y la competitividad de las empresas nacionales; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente: LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR
Derogatorias. Este Manual de Contratos deroga el procedimiento de contratación (GJ-PR-1), el ‘anexo 1 autorización de firmas (GJ-OD-1), el procedimiento para adquisición de bienes y servicios inferiores a 6 SMMLV, selección, evaluación y reevaluación de proveedores (GC-PR-1), y las todas disposiciones contenidas en documentos del Sistema de Gestión de Calidad que le sean contrarias o regulen las mismas materias.
Derogatorias. Deróganse las siguientes disposiciones: Los artículos 258 y 259 de la Ley 79 de 1931, el artículo 4º del Decreto 175 de 1978, los artículos 7º al 10 y 12 al 14 del Decreto 667 de 1983, los artículos 3º, 9º, 21, 42, 46 a 53, 64, 76 a 84, 138 a 143, 195 a 203, 214, 215, 221 a 225, 229, 231 a 241, 255 a 284, 291 a 308, 313 a 325 y 327 del Decreto 2666 de 1984 con las modificaciones introducidas a los mismos por los decretos 2758 de 1985, 392, 755, 1144 y 1622 de 1990; 794, 1740 y 1741 de 1991, el Decreto 1538 de 1986, salvo los artículos 7º y 24, el Decreto 2057 de 1987, los decretos 11 y 40 de 1988, los artículos 12 y 13 del Decreto 1657 de 1988 modificados por el Decreto 915 de 1990, los decretos 298, 2274 y 2352 de 1989, los artículos 46 a 48 del Decreto 755 de 1990, el artículo 14 del Decreto 1622 de 1990, el Decreto 3058 de 1990, los artículos 4º, 10 a 25, 30 a 33 del Decreto 3059 de 1990, los decretos 1750, 2687 y 2817 de 1991 y las normas que los modifiquen o adicionen, los decretos 476, 1105, 1357, 1706, 1707 y 1909 de 1992 y las normas que los modifiquen o adicionen, los decretos 1546, 1851 y 2614 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen, los decretos 420, 513, 1134, 1672, 1800, 1903, 1934, 2347, 2532 y 2799 de 1994 y las normas que los modifiquen o adicionen, los decretos 197, 550, 1039, 1142, 1285, 1812 y 2349 de 1995 y las normas que los modifiquen o adicionen, los decretos 1220, 1600, 1828, 2184, 2295, 2339 de 1996 y las normas que los modifiquen o adicionen y los artículos 34 a 50 del Decreto 2233 de 1996 sólo en lo relativo a los bienes, los decretos 83, 1569, 1960, 2554, 2968 de 1997, los artículos 16 a 20 del Decreto 1000 de 1997 y el Decreto 393 de 1999. ARTÍCULO 572º.
Derogatorias. Se deroga el Acuerdo Gubernativo No. 212-99.
Derogatorias. 13.1.2. ACTO Pág. 6 de 89
Derogatorias. El presente manual deroga y sustituye expresamente el manual adoptado a través del acuerdo 016 de noviembre 27 de 2008, y todas las disposiciones que lo modificaron, adicionaron o complementaron. Igualmente deroga y sustituye todas las normas que en materia de contratación, supervisión e interventoría, le sean contrarias.
Derogatorias. El presente Convenio deroga las disposiciones contenidas en Convenios regionales y leyes nacionales que se le opongan.