Common use of DEL PERSONAL Clause in Contracts

DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Sources: Contrato Administrativo De Servicios De Limpieza

DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. El Ayuntamiento no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamientoa la Administración, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista no podrá realizar contrataciones Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que fue ofertado corresponde los costes de personal previstos en la licitación del contrato, excepto contratación inicial con sus revisiones de precios y las autorizadas como consecuencia ampliaciones de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selecciónmodificaciones contractuales legalmente concertadas. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas. En todo caso, el Ayuntamiento no asumirá obligaciones respecto de los trabajadores que contrate la empresa, y éstos no pasarán a formar parte de la Administración, no existiendo obligación de subrogación del personal laboral, cesión de trabajadores al Ayuntamiento de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife, ni sucesión de empresas.

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Sources: Contrato De Concesión De Obra Pública

DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. A GIISL no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamientoa GIISL, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administraciónentidad. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento a GIISL para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Sources: Contract for Services

DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. La entidad MIGC no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamientoa MIGC, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administraciónentidad. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento a MIGC para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.adecuadas.‌

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Sources: Contract for Services

DEL PERSONAL. El contratista concesionario pondrá al frente del servicioaparcamiento, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior una persona como Administradora que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego anteproyecto de prescripciones técnicas particulares construcción y explotación y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestadosdel funcionamiento del aparcamiento. El Ayuntamiento VIMCORSA, no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el concesionario y su personal. El contratista concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, de conformidad a las determinaciones previstas en el anteproyecto de construcción y explotación, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratacióna VIMCORSA. El contratista concesionario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F.IRPF, etc. El contratista concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contrataciónconcesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista concesionario deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contrataciónconcesión, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contrataciónContratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamientoconcesionario a VIMCORSA, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación concesión que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación concesión y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista concesionario deba contratar nuevo personal para la sustitución de trabajadores de la concesión por cualquier circunstancia o por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta comunicarlo a éste con una antelación mínima de empleo al Ayuntamiento para UN MES. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que éste le remita demandantes garantice los principios de empleo a los efectos de su selecciónigualdad, mérito y capacidad. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará se propondrá a la autoridad laboral que fije los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad explotación de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionalesobra pública, para lo cual se garantizará el cumplimiento garantizará, como mínimo: - Servicio de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento caja - La limpieza de una obligación contractual esenciallas instalaciones - La vigilancia y seguridad de las instalaciones. Por el contratista concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Sources: Contrato De Concesión De Obra Pública

DEL PERSONAL. El contratista concesionario pondrá al frente del serviciode la explotación, a su cargo, a un/a Delegado una persona responsable de la misma, la cual tendrá como misiones la gerencia de la concesión, así como las relaciones con el órgano de contratación y los usuarios de las instalaciones. Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación del servicio con titulación superior tendrá dependencia laboral del mismo, sin que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego por ninguna causa, incluso la de prescripciones técnicas particulares y despido, pueda pasar dicho personal a la normativa sectorial vigentedepender del órgano de contratación, que será el máximo responsable del funcionamientono interviniendo éste, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el concesionario y su personal. El contratista concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato contrato, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal que figure en su ofertamínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisospremios, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contrataciónAyuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇. El contratista concesionario estará obligado, en su caso, obligado a afiliar a la Seguridad Social al a todo el personal que tenga dependencia laboral de este a su cargo, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Ayuntamiento, ANUALMENTE, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores dentro de los dos primeros meses de cada año natural. El contratista concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contrataciónAyuntamiento, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación Ayuntamiento pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano órgano de contratación reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contrataciónconcesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos del acuerdo que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista concesionario al Ayuntamientoórgano de contratación, pie_firma_corto_dipu_01 586361494F28EC4456A2 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 31/3/2016 ningún incremento de costes derivado derivados de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación Ayuntamiento a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contrataciónconcesión, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresarioconcesionario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano Si en el momento de contrataciónextinguirse el contrato por cualquier causa, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto, son superiores a los que se deriven de la aplicación del los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios tarifas establecido en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que el concesionario deberá compensar al Ayuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇ con una indemnización equivalente a la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista no podrá realizar contrataciones diferencia entre costes de personal que puedan implicar efectivamente viene soportando y los que el Ayuntamiento hubiese de trasladar a un aumento del nuevo concesionario por la subrogación empresarial o asumir si se decide prestar de forma directa el servicio, y la cantidad que corresponde los costes de personal afecto a previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia ampliaciones de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selecciónmodificaciones contractuales legalmente concertadas. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará Ayuntamiento fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad el funcionamiento de los ciudadanos las Instalaciones Deportivas objeto del municipiopresente contrato, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Sources: Concession Agreement

DEL PERSONAL. El contratista concesionario pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio delegado/a con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y PPTPy a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. Dicho delegado pertenecerá a la estructura empresarial del concesionario sin que adquiera el carácter de fijo de la concesión a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la concesión, el concesionario deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. El Ayuntamiento de Arucas no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista concesionario el personal. El contratista concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e de contratación. El contratista concesionario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contrataciónconcesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista concesionario deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contrataciónconcesión, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista concesionario al AyuntamientoAyuntamiento de Arucas, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación concesión que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el concesionario deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación concesión y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista concesionario deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta comunicarlo a éste con una antelación mínima de empleo al UN MES. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, participando en el proceso un representante del Ayuntamiento para que éste le remita demandantes velará por el cumplimiento de empleo a los principios reseñados. A los efectos del proceso de su selección, la demanda de trabajadores se anunciará en el Tablón de anuncios del Órgano de contratación (u otro servicio que los sustituya), estableciendo un plazo mínimo de 10 días para la recepción de candidaturas. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento garantizará, como mínimo: - 50% de los servicios mínimos que fije la autoridad laboralpara el servicio de conservación, reputándose su inobservancia como incumplimiento mantenimiento, limpieza de una obligación contractual esencial. las instalaciones objeto de contrato y call center Por el contratista concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Sources: Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos

DEL PERSONAL. El contratista adjudicatario pondrá al frente del servicio, de la explotación de la obra a su cargo, a un/a Delegado del servicio Director/a, con titulación superior categoría de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que cumplirá con los requisitos determinados deberá estar en el pliego posesión de prescripciones técnicas particulares las autorizaciones y a habilitaciones que exija la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los las instalaciones, de acuerdo con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe de control e inspección del presente ▇▇▇▇▇▇. Todo el personal que el adjudicatario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo o de arrendamiento de servicios prestados. El Ayuntamiento o de carácter mercantil, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionales, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no intervendrá interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista adjudicatario y el personal. El contratista adjudicatario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que figure se obligue en su ofertaoferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e de contratación. El contratista Adjudicatario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al a todo el personal que tenga con dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de este profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El contratista Adjudicatario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista adjudicatario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista adjudicatario al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales socio-laborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano anual propuesto en el presente pliego de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresariocláusulas administrativas particulares. Tampoco podrán repercutirse repercutir al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selecciónanual. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipiolas instalaciones, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista se Adjudicatario velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Sources: Servicios Energéticos Y Mantenimiento Integral