DEL Sample Clauses

DEL. INFODF”: I.1. QUE EL 28 DE OCTUBRE DE 2005 SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. I.2. QUE EL 28 DE MARZO DE 2008 SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; ASIMISMO, CON FECHA 29 DE AGOSTO DE 2011 SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL QUE SE ESTABLECIÓ EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL “INFODF” COMO INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y CON FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2008 SE PUBLICÓ EN EL MISMO MEDIO OFICIAL, LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. I.3. QUE EL 6 DE MAYO DE 2016 SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (LTAIPRC), SIENDO REFORMADA MEDIANTE “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017. I.4. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 37, PÁRRAFO PRIMERO EN RELACIÓN CON EL DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (LTAIPRC) Y 23, PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTIVAMENTE, EL “INFODF” ES UN ÓRGANO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESPECIALIZADO, INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y COLEGIADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA, DE GESTIÓN Y FINANCIERA, CON CAPACIDAD PARA DECIDIR SOBRE EL EJERCICIO DE SU PRESUPUESTO Y DETERMINAR SU ORGANIZACIÓN INTERNA, FUNCIONAMIENTO Y RESOLUCIONES, RESPONSABLE DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS LEYES, DIRIGIR Y VIGILAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y BASES ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 6º. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE...
DEL. CONTRATO 242
DEL. INSTITUTO" QUE: \J
DEL significa la Documento Estándar de Licitación del Banco que deberá ser utilizada por el Contratante como base de la preparación de la SDP.

Related to DEL

  • Consideraciones Como plena consideración por los servicios prestados por el Contratista Individual en virtud de los términos del presente Contrato, en los que se incluye, a no ser que se ha especificado de otra manera, el viaje hasta y desde el Lugar(es) de Destino; el PNUD deberá pagar al Contratista Individual una cantidad total de [moneda] de conformidad con la tabla descrita a continuación 1. Los pagos deberán realizarse seguidos de una certificación del PNUD que los servicios relacionados con cada uno de los productos entregables han sido alcanzados, si fuese el caso, antes o en la fecha establecida del cronograma que se especifican a continuación: io en cada fase. PRODUCTOS ENTREGABLESFECHA ENTREGACANTIDAD [MONEDA] Si viajes imprevistos fuera del Lugar(es) de Destino (y no contemplados en los Términos de Referencia) son requeridos por el PNUD, y bajo acuerdo previo por escrito; dicho viaje deberá ser sufragado por el PNUD y el Contratista Individual recibirá un per diem que no exceda la tarifa de subsistencia diaria En caso de que existan dos monedas, el tipo de cambio empleado será el oficial tipo de cambio de las Naciones Unidas vigente al día en el que el PNUD indique al banco efectuar el/los pago/s.

  • Instalaciones El adjudicatario deberá disponer de los locales, almacenes, parcelas de deposito de plantas etc…. necesarios para el servicio a prestar, aportando si fuera preciso casetas o locales para uso del personal y herramientas, con el fin de que los tiempos de desplazamiento sean idóneos para la obtención de un mayor rendimiento. Dispondrá de nave-garaje para el parque móvil, indicando la superficie de la misma, con distribución tal que quede a cubierto la totalidad del parque ofertado. Dispondrá de aseos, duchas, vestuarios, almacén etc.. y será de dedicación exclusiva para este servicio. También dispondrá de almacén de materiales y área de deposito de plantas con dotación suficiente para afrontar en todo momento el servicio habitual y las emergencias que pudieran presentarse, debidos no sólo al propio Servicio, sino también como consecuencia de cualquier causa fortuita o extraordinaria ajena al mismo, con las existencias mínimas suficientes. El adjudicatario se compromete durante la duración del contrato y sus posibles prorrogas a disponer de las instalaciones precisas para atender todo el personal, la maquinaria, los vehículos y cualquier otro elemento que pueda ser objeto de ampliación. La puesta en servicio de las todas las instalaciones para el personal, maquinaria, vehículos, materiales, plantas etc…. deberá coincidir con el comienzo del servicio. Es obligación del adjudicatario conservar la totalidad de los elementos que componen las instalaciones y como mínimo se requieren entre otras las siguientes operaciones:

  • Edad Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro.Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 18 (dieciocho) años como mínimo y de 65 (sesenta y cinco) años como máximo.La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad.Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión.Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

  • JUNTA DE ACLARACIONES De conformidad con los Artículos 33 Bis tercer párrafo de “La Ley” y 45 tercer párrafo del “Reglamento, los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la presente convocatoria, deberán presentar a través de CompraNet, un escrito simple bajo protesta de decir verdad, ya sea firmado autógrafamente y/o con el certificado digital de la e.firma (antes FIRMA ELECTRÓNICA) que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por si o en la representación de un tercero en el que expresen su interés en participar en la presente Licitación, y que contenga los datos mencionados a continuación: Registro Federal de contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su Apoderado o Representante. Tratándose de personas morales, además, descripcióndel objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia Legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en éstas, y del Apoderado o Representante del licitante, los datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las proposiciones. Asimismo, con fundamento en los Artículos 33 Bis antepenúltimo párrafo de “La Ley” y 45 sexto y séptimo párrafo del “Reglamento”, los participantes deberán hacer llegar sus preguntas por vía electrónica en formato Word 2010 o formato PDF para Windows versión 2010, (libre de virus) por medio del programa informático que la Secretaría le proporcione para participar a través de CompraNet, previo al acto de la junta de aclaraciones en la siguiente dirección http://www.compranet.gob.mx mismas que los licitantes deberán plantear de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. El periodo durante el cual los participantes podrán hacer llegar sus preguntas a ESSA será a partir de la fecha de publicación de la Licitación a la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, a efecto de que ESSA esté en posibilidad de analizarlas y hacer las correspondientes aclaraciones en la propia junta; en caso de que ESSA no esté en posibilidades de responder en dicho acto a todas las preguntas, debido a la cantidad o complejidad de las mismas, se programará una segunda junta pública para dar a conocer las respuestas pendientes. En su caso, la fecha y hora de dicha junta quedará asentada en el acta de la primera. La Convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que registre el Sistema “CompraNet” al momento de su envío. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo señalado en líneas que anteceden del presente párrafo, no serán contestadas por la Convocante por resultar extemporáneas, lo anterior de conformidad con el Artículo 46, fracción VI del “Reglamento”. De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, fracción II del “Reglamento” de “La Ley” que a letra dice: En las licitaciones públicas electrónicas, la Convocante procederá a enviar, a través de CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaraciones recibidas o algún otro factor no imputable a la Convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas. Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la Convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la Convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes”. Durante el acto de la Junta de Aclaraciones, ESSA procederá a enviar, a través de CompraNet, las respuestas a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señalada en la convocatoria, por un plazo de 6 horas a efecto de que cuenten con el tiempo necesario para formular su replanteamiento a las respuestas otorgadas por la Convocante. En caso de no existir algún replanteamiento, los licitantes podrán manifestarlo por escrito a través de CompraNet, por lo que cumplido el plazo y no se recibe alguna manifestación por parte de los licitantes se entenderá que no existe ninguna aclaración, por lo que se levantará el acta correspondiente en la que se consignarán las preguntas y aclaraciones respectivas, misma que será firmada por los asistentes al acto. La falta de firma de alguno de los participantes no invalidará el contenido y los efectos de la mencionada acta. Cualquier punto señalado en la presente convocatoria, de los cuales no sea solicitada aclaración por parte de los licitantes, se considerará como plenamente entendido y aceptado, debiéndose cumplir en los términos de la presente convocatoria a la licitación. Se entregará copia del acta respectiva a los licitantes que la soliciten en la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes de ESSA; asimismo, dicha acta se colocará en la vitrina y/o rotulón ubicada en el vestíbulo de acceso de las oficinas de la gerencia mencionada, por un término no menor de cinco días hábiles, esto conforme a lo señalado en el Artículo 37 Bis primer párrafo de “La Ley”.Con fundamento en el Artículo 37 Bis segundo párrafo de “La Ley”, se difundirá un ejemplar de dicha acta enCompraNet para efectos de notificación. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, derivada del resultado de la Junta de Aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria y, deberá tomarse en cuenta por los licitantes en la elaboración de su proposición, ello de conformidad con el artículo 33 tercer párrafo de “La Ley”. La junta o las juntas de aclaraciones, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes, lo anterior con fundamento en lo establecido en el Artículo 26 Bis fracción II, segundo párrafo de “La Ley”. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto, no serán contestadas por la Convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún “Licitante” presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las deberá entregar por escrito y la Convocante las recibirá, pero no les dará respuesta.

  • RECLAMACIONES El Cliente podrá formular reclamaciones relativas al servicio en el plazo de un (1) mes desde que tenga conocimiento del hecho o causa que motiva la misma, por cualquiera de las vías indicadas en la CG 1.4. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria en el plazo de un (1) mes, podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo (en caso de particulares y para aquellas materias no excluidas de su conocimiento) o, a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (para los supuestos previstos en la Ley). Las reclamaciones, incluso las relativas a facturación, en ningún caso serán justificación para la demora en el pago de las facturas correspondientes a los servicios prestados.

  • SANCIONES Los Licitantes en todo momento deberán asumir la responsabilidad total para el caso en que al entregar los bienes que correspondan a Gobierno del Estado de Oaxaca, infrinja patentes, marcas o vulnere registros o derechos de autor, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, liberando a el Gobierno del Estado de cualquier responsabilidad. Los Licitantes que infrinjan las disposiciones de la Ley y Reglamento, serán sancionados por la Contraloría en términos del Título Quinto de la Ley, y en su caso, podrán ser inhabilitados temporalmente para participar en procedimientos o celebrar contratos regulados por la misma, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 86 de la Ley. De igual forma, la Secretaría podrá suspender o cancelar su Registro en el Padrón de Proveedores de conformidad con lo establecido por los artículos 93 y 94 de la Ley.

  • ENTIDAD CONVOCANTE El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), con domicilio en Calle Don Manuelito No. 32, Col. Olivar de los Padres, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01780, México, D.F., con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, convoca a los interesados en participar en la licitación pública internacional electrónica fuera de la cobertura de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, para el “Suministro e instalación de Aires Acondicionados” con destino a las instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con las especificaciones y direcciones del Anexo 1.

  • OBLIGACIONES DEL CLIENTE El Cliente garantiza que el contenido del envío es aceptable para su transporte por CORREOS, así como que el envío está correctamente identificado, direccionando (Código Postal incluido) y acondicionado, para poder efectuar un transporte seguro del mismo con un cuidado razonable en su manipulación, asumiendo directamente las responsabilidades que pudieran derivarse de su incumplimiento. Así mismo es responsable de la correcta y exacta redacción, en cuanta documentación le corresponda cumplimentar, de los datos referidos al remitente, destinatario, servicios contratados, y características del envío.La admisión de envíos se efectuará en los puntos de admisión indicados y hechos públicos por CORREOS. Las condiciones especiales de recogida programada serán las acordadas en el momento de la firma del Contrato, incluyéndose en el apartado correspondiente del mismo. Las recogidas de campañas habrán de ser preavisadas por el cliente con un plazo mínimo de 24 horas.Se reputará como relación de envíos definitiva y aceptada por el remitente, la validada por los servicios de admisión de CORREOS.

  • Asegurado Persona física o jurídica titular delinterés económico en el objeto del seguro, titular de los derechos derivados del contrato y que en defecto del Tomador asume la obligaciones derivadas del contrato. Tendrán la condición de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la dirección y gestión de la empresa asegurada; sus empleados, obreros y personal en el ejercicio de sus funciones.

  • CONSIDERACIONES GENERALES La Comisión de Evaluación de Ofertas examinará las ofertas que resulten elegibles desde el punto de vista formal, y luego examinará que los términos y condiciones establecidos en las Especificaciones Técnicas hayan sido aceptados por el OFERENTE sin desviaciones o reservas significativas.La ASI deberá evaluar los aspectos técnicos de las OFERTAS, presentadas de acuerdo a lo especificado por el presente PLIEGO, para confirmar que cumple con todos los requisitos establecidos por el mismo.En ese sentido se aclara que serán rechazadas las ofertas que contuvieran condicionamientos por los cuales se afecten los derechos de la ASI respecto de los bienes o servicios que adquiere o contrata, o se limiten las obligaciones del oferente o ADJUDICATARIO y que expresamente estén contenidas en este pliego.Serán rechazadas las OFERTAS que contuvieran alguna discrepancia entre las Especificaciones Técnicas y los bienes y/o servicios ofertados, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal de los bienes, y/o el alcance de los servicios requeridos.