Common use of DEDUCCIONES Clause in Contracts

DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene la facultad de verificar en cualquier momento si los Servicios “AAS” y los Entregables se han prestado y entregado por el “AAS”, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). En caso que el Fiduciario detecte que algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP y sus Entregables no hayan sido prestados y entregados, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones antes mencionados, el “AAS” conviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones a la contraprestación por los Servicios PUFM o a la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismo. Lo anterior, en el entendido que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cuales, en su caso, se sujetarán a lo establecido en la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en las referidas contraprestaciones, como resultado de una prestación o entrega que no cumple con el 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Las deducciones se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto de la contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM del mes en que se haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistas, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la deducción se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posterior.

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DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la facultad cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 1.0% sobre el monto de verificar los bienes proporcionados en cualquier momento si forma parcial o deficientemente, los Servicios “AAS” y los Entregables montos a deducir se han prestado y entregado por el “AAS”, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos aplicarán en el Contrato “AAS” y, particularmenteCFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”)el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el Fiduciario detecte que algún o algunos pago de los Servicios PUFM o la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de los Servicios PUSP Derechos, Productos y sus Entregables no hayan sido prestados y entregadosAprovechamientos (DPA´s), cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones antes mencionados, el “AAS” conviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones a favor de la contraprestación por los Servicios PUFM o a Tesorería de la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismoFederación. Lo anterior, en el entendido de que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cualesse cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, en su caso, se sujetarán conforme a lo establecido acordado. En caso contrario, "LA ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA ENTIDAD". Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. El cálculo de las referidas contraprestaciones, como resultado deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de una prestación o entrega que no cumple con "LA ENTIDAD". Cuando el 100monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (cien diez por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Las deducciones se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto de la contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM monto total del mes en que se haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistascontrato, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera iniciará el procedimiento de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la deducción se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posteriorrescisión.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene la facultad En caso de verificar en cualquier momento si los Servicios “AAS” y los Entregables se han prestado y entregado por que el “AAS”PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, cumpliendo al 100% así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (cien por ciento) COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% sobre el monto de los términos y condiciones establecidos servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el Contrato inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que AASEL PROVEEDORy, particularmentepresente para su cobro, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”)el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el “PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que el Fiduciario detecte que algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP y sus Entregables la garantía no hayan sido prestados y entregados, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones antes mencionadossea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el “AASPROVEEDORconviene realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la contraprestación por los Servicios PUFM o a Tesorería de la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismoFederación. Lo anterior, en el entendido de que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cualesse cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, en su caso, se sujetarán conforme a lo establecido acordado. En caso contrario, el “INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el “INSTITUTO”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las referidas contraprestaciones, como resultado deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de una prestación o entrega que no cumple con el 100“INSTITUTO”. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (cien diez por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Las deducciones se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto de la contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM monto total del mes en que se haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistascontrato, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera iniciará el procedimiento de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la deducción se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posteriorrescisión.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No

DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la facultad cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del XX.XX% sobre el monto de verificar los bienes proporcionados en cualquier momento si forma parcial o deficientemente las deducciones se aplicarán conforme a lo establecido en XXXXXXXXXXXXXXXXX, los Servicios “AAS” y los Entregables montos a deducir se han prestado y entregado por el “AAS”, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos aplicarán en el Contrato “AAS” y, particularmenteCFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”)el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el Fiduciario detecte que algún o algunos pago de los Servicios PUFM o la deductiva a través nota de los Servicios PUSP y sus Entregables no hayan sido prestados y entregados, cumpliendo crédito a favor del Instituto para la Protección al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones antes mencionados, el “AAS” conviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones a la contraprestación por los Servicios PUFM o a la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismoAhorro Bancario. Lo anterior, en el entendido de que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cualesse cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, en su caso, se sujetarán conforme a lo establecido acordado. En caso contrario, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las referidas contraprestaciones, como resultado deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de una prestación o entrega que no cumple con "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Cuando el 100monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (cien diez por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Las deducciones se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto de la contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM monto total del mes en que se haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistascontrato, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera iniciará el procedimiento de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la deducción se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posteriorrescisión.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la facultad cotización y el requerimiento asociado a ésta, el IMP por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el monto de verificar los bienes proporcionados en cualquier momento si forma parcial o deficientemente (o los Servicios “AAS” y los Entregables se han prestado y entregado por el “AAS”, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos días de atraso en el Contrato inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que AASEL PROVEEDORy, particularmentepresente para su cobro, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”)el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el Fiduciario detecte que algún o algunos pago de los Servicios PUFM o la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de los Servicios PUSP Derechos, Productos y sus Entregables no hayan sido prestados y entregadosAprovechamientos (DPA´s), cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones antes mencionados, el “AAS” conviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones a favor de la contraprestación por los Servicios PUFM o a Tesorería de la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismoFederación. Lo anterior, en el entendido de que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cualesse cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, en su caso, se sujetarán conforme a lo establecido acordado. En caso contrario, el IMP podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el IMP. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las referidas contraprestaciones, como resultado deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato del IMP. Cuando el monto total de una prestación o entrega que no cumple con aplicación de deducciones alcance el 10020% (cien veinte por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Las deducciones se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto de la contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM monto total del mes en que se haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistascontrato, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera iniciará el procedimiento de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la deducción se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posteriorrescisión.

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Samples: www.gob.mx

DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la facultad LEY y 97 de verificar su REGLAMENTO, en cualquier momento si los Servicios “AAS” caso de que el PROVEEDOR incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales respecto a las características, especificaciones y los Entregables se han prestado y entregado por calidad señaladas en el “AAS”presente Anexo Técnico, cumpliendo la SECRETARÍA aplicará las siguientes deducciones al 100pago: • En caso de que el PROVEEDOR entregue de forma parcial las UNIDAD(ES), el Administrador del Contrato notificará al PROVEEDOR lo sucedido para que éste subsane dicha circunstancia en un tiempo no mayor a 1 (un) día hábil; en caso de no entregar la totalidad de las UNIDAD(ES) faltantes en el lapso de tiempo otorgado, será acreedor a una deducción del 3% (cien tres por ciento) los términos y condiciones establecidos aplicada sobre el monto total del costo de cada UNIDAD(ES) no entregada de conformidad a la información contenida en el Contrato “AAS” ysu propuesta económica, particularmente, misma que será acumulativa por cada día hábil de atraso en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”)su subsanación. En caso de que el Fiduciario detecte que algún o algunos PROVEEDOR no atienda cualquier siniestro reportado dentro del lapso de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP y sus Entregables no hayan sido prestados y entregados6 (seis) horas contadas desde su notificación, cumpliendo al 100le será aplicada una deducción del 3% (cien tres por ciento) sobre el costo de la UNIDAD(ES) siniestrada, mismo que será acumulativo por cada 4 (cuatro) horas de atraso en su atención. • Cualquier otro caso que pueda implicar la prestación parcial o deficiente del servicio objeto de la presente Invitación, conforme a los términos costos que establezca en su propuesta económica el PROVEEDOR, se le aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el importe de los servicios que hayan sido realizados de forma parcial o deficiente, aplicándola directamente al pago de la factura correspondiente, misma que será acumulativa por cada día hábil de atraso. El PROVEEDOR realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco “Pago Electrónico de Derechos, Productos y condiciones antes mencionadosAprovechamientos (DPA´s)”, el “AAS” conviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones a favor de la contraprestación por los Servicios PUFM o a Tesorería de la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismoFederación. Lo anterior, en el entendido de que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cualesde forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en su casocaso contrario, la SECRETARÍA podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por la SECRETARÍA. El Administrador del Contrato será el encargado de calcular, aplicar y notificar al Las deducciones al pago se sujetarán a lo establecido en aplicarán sobre la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las referidas contraprestaciones, como resultado de una prestación o entrega que no cumple con el 100deducciones aplicadas al PROVEEDOR corresponda al 20% (cien veinte por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Las deducciones se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto de la contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM del mes en que se haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistas, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la deducción se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posteriorcontrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la facultad cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL SPR" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 1.0% por cada día natural de verificar atraso en cualquier momento si la presentación de los Servicios entregables DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LA ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS BIENES, cuando se entreguen o sean instalados de forma parcial o deficiente, conforme a los ANEXOS, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. Asimismo, AASEL SPRy los Entregables se han prestado y entregado por el aplicará a AAS”, cumpliendo al 100EL PROVEEDOR” una deductiva del 5% (cien cinco por ciento) antes del I.V.A. sobre el monto total de la contratación señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento por la entrega o instalación parcial o deficiente de los bienes objeto de la presente contratación, para los casos en que sean procedente subsanarlos dentro de un plazo no superior a 5 (cinco) días naturales, siempre que “EL PROVEEDOR” proceda a subsanarlo dentro del tiempo antes señalado. Si la parcialidad o deficiencia no fuera subsanable en el tiempo señalado, “EL SPR” procederá a la rescisión del contrato. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que “EL PROVEEDOR” suspenda la instalación de la torre por cualquier causa injustificada, esto es, fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado de conformidad con la CLÁUSULA DÉCIMA y en los términos de la normatividad aplicable, y condiciones establecidos notificado a “EL SPR” en el Contrato plazo señalado en la misma, por cada día natural que suspenda la instalación, independientemente de que no se pagará cantidad alguna por AASEL SUMINISTRO E INSTALACIÓNy, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”)por el tiempo que dure la suspensión. En caso de que los conceptos en los que subsistan el Fiduciario detecte que algún cumplimiento parcial o algunos la deficiencia sean equivalentes al importe de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP y sus Entregables no hayan sido prestados y entregados, cumpliendo al 100% (cien la garantía otorgada por ciento) los términos y condiciones antes mencionados“EL PROVEEDOR”, el administrador del contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente AASEL SUMINISTRO E INSTALACIÓNconviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones aplicando la pena convencional máxima a la contraprestación por los Servicios PUFM o a la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda“EL PROVEEDOR”, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismo. Lo lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, optar por rescindir el entendido que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cuales, en su caso, se sujetarán contrato conforme a lo establecido en la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en las referidas contraprestaciones, como resultado de una prestación o entrega que no cumple con el 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Las deducciones se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto artículo 54 de la contraprestación mensual por dichos servicios; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y (ii) Servicios del Sector Público. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, área requirente tenga cuantificada la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM del mes en que se haya detectado el referido supuestocorrespondiente. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistas, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la deducción se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posterior.

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Samples: Contrato Cerrado Para El Suministro E Instalación De Torre De Telecomunicaciones Angular Autosoportada en Acapulco, Guerrero

DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la facultad cotización y el requerimiento asociado a ésta, “LA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 83 (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)__% sobre el monto de verificar los bienes proporcionados en cualquier momento si forma parcial o deficientemente (o los Servicios “AAS” y los Entregables se han prestado y entregado por el “AAS”, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos días de atraso en el Contrato inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que AASEL PROVEEDORy, particularmentepresente para su cobro, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”)el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el Fiduciario detecte que algún o algunos pago de los Servicios PUFM o la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de los Servicios PUSP Derechos, Productos y sus Entregables no hayan sido prestados y entregadosAprovechamientos (DPA´s), cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones antes mencionados, el “AAS” conviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones a favor de la contraprestación por los Servicios PUFM o a Tesorería de la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismoFederación. Lo anterior, en el entendido de que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cualesse cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, en su caso, se sujetarán conforme a lo establecido acordado. En caso contrario, “LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA ENTIDAD”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las referidas contraprestaciones, como resultado deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de una prestación o entrega que no cumple con “LA ENTIDAD”. Cuando el 100monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (cien veinte por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Las deducciones se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto de la contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM monto total del mes en que se haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistascontrato, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera iniciará el procedimiento de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la deducción se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posteriorrescisión.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene Cuando la facultad Coordinadora Zonal designada por la Delegación al momento de verificar realizar la supervisión asesoría de seguimiento, en cualquier momento si términos de lo señalado en el Procedimiento para la Supervisión-Asesoría de la Operación del Servicio de Guardería, clave: 0000-000-000 con fecha de registro 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxx ( ), xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el informe de resultados de la supervisión-asesoría integral o en el instrumento para la supervisión de seguimiento, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago equivalente a 30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la localidad en que se ubica la guardería, por cada día natural transcurrido desde aquél en el que se notificó a “EL PROVEEDOR” dicho incumplimiento, multiplicado por un factor determinado de la siguiente manera: N úmero de reactivos totales supervisados En caso de que la persistencia del incumplimiento no se encuentre señalado en los Servicios reactivos del instrumento de supervisión–asesoría, pero corresponda a alguna de las obligaciones establecidas en este contrato, se aplicará una deducción al pago por cada una de ellas; equivalente a 30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la localidad en que se ubica la guardería por cada día natural transcurrido desde aquél en que se notificó a AASEL PROVEEDORy los Entregables dicho incumplimiento. En ningún caso se han prestado y entregado podrá aplicar una doble deducción por el “AAS”, cumpliendo mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado deducciones al 100pago hasta por el 10% (cien diez por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato del monto anual de este contrato, AASEL INSTITUTOy, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). En caso que el Fiduciario detecte que algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP y sus Entregables no hayan sido prestados y entregados, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones antes mencionados, el “AAS” conviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones procederá a la contraprestación por los Servicios PUFM o a la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante rescisión del mismo. Lo anterior, en el entendido que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cuales, en su caso, se sujetarán a lo establecido en la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en las referidas contraprestaciones, como resultado de una prestación o entrega que no cumple con el 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Las deducciones se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto de la contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM del mes en que se haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistas, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la deducción se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posterior.

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Samples: reposipot.imss.gob.mx

DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene la facultad Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de verificar en cualquier momento si los Servicios AASLa Ley” y los Entregables se han prestado 97 de su Reglamento, en caso de que “El Proveedor” incurriera en incumplimiento de sus obligaciones contractuales con las características, especificaciones y entregado por calidad a las señaladas en el Anexo Técnico, AAS”, cumpliendo al 100La Secretaría” le aplicará una deducción del 3% (cien tres por ciento) los términos y condiciones establecidos en sobre el Contrato “AAS” yimporte del servicio requerido que haya sido entregado de forma parcial o deficiente, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 aplicado directamente al pago del Contrato “AAS”). En caso que el Fiduciario detecte que algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP y sus Entregables no hayan sido prestados y entregados, cumpliendo al 100% (cien Comprobante Fiscal Digital por ciento) los términos y condiciones antes mencionados, el “AAS” conviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones a la contraprestación por los Servicios PUFM o a la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismoInternet correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cualesde forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en su casocaso contrario “La Secretaría” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, se sujetarán considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a lo establecido en los intereses del Estado, representados por “La Secretaría”. Procederá la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las referidas contraprestaciones, como resultado de una prestación o entrega que no cumple con el 100deducciones aplicadas a “El Proveedor” corresponda al 20% (cien veinte por ciento) del monto total del contrato. El cálculo, notificación y aplicación de las deducciones corresponde al Administrador del Contrato. El Administrador del contrato aplicará deducciones por deficiencias en los servicios. Se considerará incidencia por deficiencia en los servicios los puntos siguientes que son de manera enunciativa más no limitativa: • Reporte xx xxxxx sucios, áreas específicas de reporte. • Desatención de reportes de mal servicio, excediendo de la tolerancia (30 minutos) • Entregar los reportes de registros de elementos después del plazo señalado. • Retirar la basura después de los días y horarios establecidos para cada inmueble y/o no hacerlo. • Omitir el abastecimiento o instalación de los despachadores que se requieran en los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, presente anexo. • La falta de uniforme en los Requerimientos elementos de Servicio “AAS” (Anexo 1 limpieza, una incidencia por cada día que se presente esta situación. • La falta de uniformes distintivos y respectivos en los elementos supervisores, una incidencia por cada día que se presente esta situación. • Ausencia del Contrato “AAS”)elemento, una incidencia por cada día, por elemento, cuando se presente, esta situación. Las deducciones En relación a lo anterior se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto de la contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, aplicará la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM del mes en que se haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta 3% del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistas, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial diario del contrato a cada una de la deducción se reintegrará las incidencias por deficiencia en el pago del periodo mensual inmediato posteriorlo anteriormente mencionado.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene la facultad de verificar Con fundamento en cualquier momento si los Servicios el artículo 62, párrafo segundo del AAS” y los Entregables se han prestado y entregado por el “AASReglamento”, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en de conformidad con el Contrato artículo 146 de las AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AASPOBALINES). En caso que el Fiduciario detecte que algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP y sus Entregables no hayan sido prestados y entregados, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones antes mencionados, el “AASInstitutoconviene y acepta que podrá, en caso de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones pactadas en el Fiduciario podrá aplicar contrato por parte del “Proveedor”, llevar a cabo las deducciones a la contraprestación por los Servicios PUFM o a la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismo. Lo anterior, en el entendido que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cuales, en su caso, se sujetarán a lo establecido en la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en las referidas contraprestaciones, como resultado de una prestación o entrega que no cumple con el 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”)correspondientes. Las deducciones se aplicarán: (i) realizarán sobre el importe de los servicios no prestados, ya que se considerará como un incumplimiento parcial o deficiente en relación con la totalidad del Concepto, éstas se aplicarán a partir del día natural siguiente en que se haya alcanzado el límite máximo de penalización al atender al principio de proporcionalidad. En este mismo sentido, en el caso de incidentes donde el “Perfil” no pueda operar, ya sea por Siniestros o fallas, se aplicará la deducción al pago mensual de los “Perfiles” afectados, a partir del reporte en la mesa de servicios. No se contará para pago a partir del día natural siguiente del reporte a la Mesa de Servicios PUFMy se reanudará el mismo al día siguiente de que haya sido repuesto o reparado el “Perfil” afectado. El cálculo mensual del total de las deducciones se obtendrá al realizar la sumatoria de cada deducción individual según corresponda. Cada deducción individual se calculará conforme a la siguiente fórmula: D = PM / NDMD * NDD: Deductiva PM= Precio Mensual NDMD= Número de Días del Mes a Deducir NDD= Número de Días a Deducir El límite máximo que se aplicará de deducciones, respecto a partir del cual podrá rescindirse el Contrato, será el del monto de la contraprestación mensual garantía de cumplimiento del contrato. PRÓRROGAS Para la presente contratación no se otorgarán prórrogas, salvo que se presenten circunstancias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que no permitan al PROVEEDOR cumplir dentro del plazo estipulado. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO En términos del artículo 65 del REGLAMENTO y los artículos 147 y 148 de las POBALINES, el INSTITUTO podrá dar por dichos serviciosterminado anticipadamente un contrato en los siguientes supuestos: Por caso fortuito o fuerza mayor; o bien cuando concurran razones de interés general, entendiéndose por éstas últimas, el bien común de la sociedad entera, como cuerpo social. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de contratar los servicios originalmente contratados; Cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por el Órgano Interno de Control, y (ii) Cuando el administrador del contrato justifique mediante dictamen que la continuidad del contrato contraviene los intereses del INSTITUTO. En estos supuestos el INSTITUTO reembolsará, previa solicitud por escrito, al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Lo señalado en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde párrafo anterior quedará sujeto a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM del mes en que se haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto previsto en el inciso J) artículo 149 y 150 de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistas, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la deducción se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posteriorPOBALINES.

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Samples: www.ine.mx