DE USO Cláusulas de Ejemplo

DE USO. Si los Instrumentos Bancarios fueren extraviados, perdidos, hurtados o robados, el Cliente será responsable por los perjuicios que cualquiera de estos hechos le ocasione, y deberá notificar por escrito inmediatamen- te al Banco lo ocurrido, acompañando la denuncia a la Policía. Previamente, al tomar conocimiento del hecho, deberá comunicar telefónicamente al Banco, pero sin levantamiento de la obligación de efectuar la notificación formal antes mencionada, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada y registrada la denuncia telefónica o de su regreso al país en caso de que el hecho haya ocurrido en el exterior. Dentro del mencionado plazo el Banco podrá cancelar la vigencia de los Instrumentos Bancarios, y a su opción, efectuar las comu- nicaciones pertinentes a quienes corresponda, pudiendo dar instrucciones para que sean retenidos en entidades externas al Banco. En caso que el Cliente no ratificare por escrito, responderá plenamente ante el Banco, por todos los débitos y/o créditos que pudieren generarse en su cuenta en fechas posteriores a la denuncia telefónica, asumiendo como propios los importes resultantes de dichas transacciones. En todos los casos de extravío, pérdida, hurto o robo de Instrumentos Bancarios, el Banco queda liberado de toda res- ponsabilidad por los pagos relacionados con los mismos que hubiere efectuado y/o de las afectaciones que hiciere en la cuenta del Cliente, sino hubiere tomado conocimiento del hecho en forma y momento oportuno. Igualmente, para los casos de cheques, se atenderá a lo dispuesto en el Art. Nº 1729 del Código Civil y para los casos de títulos representativos de depósito a término, éstos deberán ser anulados de conformidad al Libro III, Cap. XXIII del Código Civil, sometiéndose el Cliente a dicho procedimiento y a sus consecuencias.

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  • CONDICIONES DE USO Usted será el responsable de obtener y mantener todos los equipos y servicios necesarios para acceder y utilizar esta Aplicación. Al estar de acuerdo en instalar esta Aplicación en su ordenador, acepta utilizar esta Aplicación con el fin de participar en un servicio basado en la web que proporcionará información sobre la impresora, el uso de consumibles y las necesidades de consumibles tanto a HP como al distribuidor autorizado de HP que haya elegido. Acepta proporcionar información veraz, precisa, actual y completa (y, mientras siga utilizando esta aplicación, acepta actualizar dicha información para que siga siendo veraz, precisa, actual y completa). El Portal HP Partner Link Pay-Per-Use es un servicio adicional para los usuarios de consumibles de tinta originales HP y sólo es compatible con consumibles de tinta originales HP. Su Distribuidor autorizado de HP puede decidir rescindir su participación en el programa “Partner Link de HP”. En ese caso, HP se lo notificará por correo electrónico y la Aplicación dejará de funcionar. Puede ponerse en contacto con HP y solicitar un nuevo distribuidor autorizado de HP. También puede cambiar el Distribuidor autorizado de HP con el que colabora y que tiene identificado en esta Aplicación. En ese caso, el nuevo distribuidor podrá instalar su propia Aplicación, que sustituirá a la existente. HP podrá rescindir, suspender o modificar su participación o acceso a toda o parte de la Aplicación, sin previo aviso, en cualquier momento y por cualquier motivo. Puede dar de baja su participación y acceso a la Aplicación en cualquier momento. Ante el incumplimiento de alguna de estas Condiciones, se rescindirá automáticamente su autorización para utilizar la Aplicación de HP. Si HP rescinde el uso de este programa, se lo notificará por correo electrónico y la Aplicación dejará de funcionar. EL PROGRAMA “Partner Link de HP” SE PROPORCIONA "TAL CUAL" Y "CON TODOS LOS DEFECTOS", Y USTED DEBERÁ ASUMIR TODO EL RIESGO RELACIONADO CON LA CALIDAD Y EL RENDIMIENTO DEL PROGRAMA. SI SE DEMUESTRA QUE LOS MATERIALES O SERVICIOS SON DEFECTUOSOS, USTED, Y NO HP, SERÁ EL RESPONSABLE DE ASUMIR EL COSTE TOTAL DE TODAS LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN NECESARIAS. HP RECHAZA EXPRESAMENTE TODAS LAS GARANTÍAS DE CUALQUIER TIPO, YA SEAN EXPLÍCITAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTARIAS, RESPECTO al PROGRAMA “Partner Link de HP” (INCLUIDA, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA O ESTATUTARIA DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN DETERMINADO USO O FINALIDAD, TITULARIDAD Y NO INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL). SIN PERJUICIO DE LO MENCIONADO ANTERIORMENTE, HP NO GARANTIZA QUE EL PROGRAMA DE HP SATISFAGA SUS REQUISITOS O QUE EL PROGRAMA DE HP PERMANEZCA SIN INTERRUPCIONES, SEGURO O LIBRE DE ERRORES, O QUE SE VAYAN A CORREGIR LOS DEFECTOS DEL PROGRAMA DE HP. HP NO OTORGA GARANTÍA RESPECTO A LOS RESULTADOS QUE SE PUEDAN OBTENER DEL USO DEL PROGRAMA DE HP O RELACIONADOS CON LA PRECISIÓN O FIABILIDAD DE CUALQUIER INFORMACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE HP. LOS AVISOS O INFORMACIÓN, YA SEAN ORALES O POR ESCRITO, OBTENIDOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA O DE HP, SUS ANTECESORES, SUBSIDIARIAS U OTRAS COMPAÑÍAS AFILIADAS, O DE LOS PROVEEDORES DE ESTOS (O DE LOS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ESTAS ENTIDADES) (EN ADELANTE, "LAS PARTES DE HP") NO CONSTITUYEN NINGUNA GARANTÍA. HP RENUNCIA A CUALQUIER INDEMNIZACIÓN EQUIPARABLE.

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • INSTRUCCIONES DE USO Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.

  • COBERTURA BÁSICA LA ASEGURADORA REMBOLSARÁ LOS GASTOS PROCEDENTES HASTA QUE SE PRESENTE LA PRIMERA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: CONCLUYA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y NO SEA RENOVADA EN ESTA COMPAÑÍA. CUANDO EL ASEGURADO DEJE DE PERTENECER AL GRUPO. CUANDO LA SUMA DE LOS GASTOS PROCEDENTES PAGADOS PARA UN MISMO EVENTO SEA IGUAL A LA SUMA ASEGURADA, SIEMPRE QUE LA COBERTURA HAYA ESTADO VIGENTE. LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS SON AQUÉLLOS QUE EFECTÚE EL ASEGURADO POR INDICACIÓN DE SU MÉDICO TRATANTE, EL CUAL DEBE ESTAR AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, CON MOTIVO DE LA ATENCIÓN MÉDICA REQUERIDA A CAUSA DE CUALQUIER ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD CUBIERTA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE SEAN NECESARIOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DEL ASEGURADO. HONORARIOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS.- HONORARIOS POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, SEGÚN SE DETALLAN EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. INCLUYEN HONORARIOS DE AYUDANTES, HONORARIOS POR VISITAS Y CONSULTAS, SIEMPRE Y CUANDO EL MÉDICO TRATANTE NO SEA CÓNYUGE O FAMILIAR EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DEL ASEGURADO. PARA LOS HONORARIOS DEL ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTES SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES MÁXIMOS SOBRE EL HONORARIO DEL CIRUJANO: ANESTESIÓLOGO 30% PRIMER AYUDANTE 20% SEGUNDO AYUDANTE 10% INSTRUMENTISTA 10% LA CANTIDAD LIQUIDADA POR CONCEPTO DE CIRUGÍA INCLUYE TODAS LAS ATENCIONES PRESTADAS AL ASEGURADO POR XXXXXXXXX Y AYUDANTES, SALVO LAS CONSULTAS PREOPERATORIAS. HONORARIOS POR CONSULTAS.- ESTOS GASTOS SE CUBRIRÁN CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y A RAZÓN DE UNA VISITA O CONSULTA DIARIA. HONORARIOS DE ENFERMERAS.- SE CUBRIRÁN LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL USO DE ENFERMERA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, CONTRATADA POR TURNO DE OCHO (8) HORAS, CON UN MÁXIMO DE TRES (3) TURNOS DIARIOS. EN CASO DE REQUERIRSE LOS SERVICIOS DE ENFERMERA FUERA DE UN HOSPITAL, ÉSTOS SE CUBRIRÁN ÚNICAMENTE SI SON BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, POR CADA ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROCEDENTE.

  • Cobertura Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.

  • HORARIO DE TRABAJO —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.

  • Planes de igualdad De conformidad con lo dispuesto en la Ley Or- gánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hom- bres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los traba- jadores en la forma que se determine en la legis- lación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior de- berán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consul- ta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la ela- boración y aplicación de dicho plan, en los térmi- nos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empre- sas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Conve- nio respecto a los planes de igualdad y a los diag- nósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discrimina- ción en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesio- nales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito pro- porcionado.