De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelacion Del Proceso Declaratoria de proceso desiertoEl proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos:
Agravación del riesgo El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA El Parlamento determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte del Parlamento un acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato. Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que proceda a la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si no se adecuasen a las prescripciones del Pliego y del contrato no se realizará la recepción del servicio ni se procederá a la liquidación del pago. Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se establece plazo de garantía. La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 222.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
Contenido de las ofertas Las ofertas presentadas deben cumplir los requisitos establecidos en el expediente de licitación e incluir en particular: Parte 1: Oferta técnica:- una descripción detallada de los suministros objeto de la licitación de conformidad con los requisitos técnicos, incluida ;La oferta técnica debe presentarse según el modelo (anexo III*, oferta técnica del titular) completada cuando proceda en hojas separadas para los detalles. Parte 2: Oferta financiera:- La oferta financiera debe presentarse según el modelo (anexo IV*, desglose presupuestario) y si procede en hojas separadas para los detalles. Parte 3: Documentación:Preséntense los modelos siguientes en anexo *:- El “Formulario de presentación de una oferta para un contrato de suministros”,debidamente completado, que incluya la declaración del licitador, punto 7.Preséntense en tres formatos:• Una descripción de la organización que presta la garantía, que deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 32 de las Condiciones Generales. • Una declaración del licitador que atestigüe el origen de los suministros incluidos en la oferta (o otras pruebas de origen). No Aplicable. • La firma debidamente autorizada: un documento oficial (estatutos, poderes de representación, acta notarial, etc.) que pruebe que la persona que firma en nombre de la compañía/asociación temporal de empresas/consorcio está debidamente autorizada para hacerlo.Observaciones: Se solicita a los licitadores que sigan este orden de presentación. El Anexo* hace referencia a los modelos adjuntos al expediente de licitación. Estos modelos se encuentran también disponibles en: http://ec.europa.eu/comm/europeaid/tender/practical_guide_2006/annexes_supplies_es.htm
PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de fi- nalización de la prestación del servicio.Durante este plazo la Cámara podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Pres- cripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los traba- jos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efec - tuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mis - mos o, si no fuese posible la subsanación, a imponer al contratista la correspondiente penalización en los términos previstos en el apartado 14 del presente Pliego y en la Ley 9/2017 de Contratos del Sec - tor Público.
De las partes Que están de acuerdo en asumir los derechos y obligaciones que adquieran por este contrato, con sujeción a las siguientes:C l á u s u l a s.Primera.- Objeto: "El Estado" adquiere, y "El Proveedor" se obliga a vender y entregar nuevo(s) y en perfectas condiciones el (los) bien(es) que se describe(n), ajustándose estrictamente a las especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas por "El Proveedor", y aceptadas por "El Estado" para la adjudicación de este contrato.Segunda.- Precio: "El Estado" cubrirá la cantidad que se describe en la carátula, misma que es fija, no está sujeta a ajustes e incluye el impuesto al valor agregado, el costo total del (los) bien(es), fletes de traslado hasta el lugar de entrega y maniobras de carga y descarga.Tercera.- Plazo y condiciones de pago: Las partes convienen que el pago se realizará conforme a las condiciones y plazo(s) establecido(s) en el recuadro correspondiente de la carátula y siempre que "El Estado" haya recibido a su entera satisfacción el (los) bien(es) objeto de este contrato, previa presentación de la(s) factura(s) correspondiente(s) a nombre del Gobierno del Estado de Hidalgo, debidamente validada(s) por el Almacén que designe "El Estado" y que se describe en la carátula, o por quien en su caso deba recibir de acuerdo a las estipulaciones pactadas.No podrán cederse los derechos y obligaciones de este contrato, salvo los de cobro, previo consentimiento por escrito de "El Estado".Cuarta.- Tiempo y lugar de entrega: "El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.Quinta.- Vigencia: Las partes convienen en que la vigencia de este contrato es la que se establece en la carátula.Sexta.- Garantías: A) De Calidad del (los) Bien(es): "El Proveedor" garantiza a "El Estado" el (los) bien(es) objeto de este contrato en todos sus componentes contra defectos de fabricación, vicios ocultos, así mismo garantiza el adecuado funcionamiento del (los) mismo(s) por el periodo establecido en la carátula, el cual contará a partir de la entrega total y satisfactoria del (los) bien(es) a "El Estado", independientemente del tiempo que establece la póliza de garantía contra defectos de fabricación del (los) bien(es). Así mismo "El Proveedor" al día natural siguiente, sustituirá sin costo para "El Estado" el (los) bien(es) necesario(s) en caso de existir defectos de fabricación, vicios ocultos o fallas en su funcionamiento y operación, de igual manera reparará las fallas que pudieran resultar en el (los) bien(es) o en cualquiera de sus componentes, debiendo sustituir o reponer los que resulten necesarios en el mismo plazo.B) De Cumplimiento del contrato: "El Proveedor" se obliga a constituir y mantener vigente en términos de la ley aplicable a esta operación una garantía del 10% del monto de este contrato antes de IVA, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas.C) De Anticipo: Para el caso de que las partes hubieren pactado anticipo, "El Proveedor", se obliga a garantizar la correcta aplicación del monto del anticipo, en un 100%.Las garantías son obligatorias en sus términos, salvo, o complementariamente a lo establecido en la carátula.Séptima.- Pólizas de fianza: Por regla general "El Proveedor", otorgará las garantías mencionadas en los incisos B) y C) de la cláusula que antecede, mediante Póliza de Fianza, salvo que se actualicen causas justificadas o de excepción, que se mencionen en la carátula, en el apartado de Garantías. Las fianzas deberán cumplir las formas y términos previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en cumplimiento a la ley de adquisiciones que rige esta operación, su reglamento y demás disposiciones aplicables.Los requisitos y condiciones que deberán contener entre otros las pólizas de fianzas, serán los siguientes:2. Que las fianzas se otorguen atendiendo a las obligaciones establecidas en este contrato.3. Que garanticen la correcta y oportuna entrega de los bienes conforme a las estipulaciones establecidas en este instrumento contractual y a las condiciones previamente pactadas.
PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR Los “PROVEEDORES” contratados asumirán la responsabilidad total, en caso de que al suministrar los bienes y/o servicios a la “CONVOCANTE” infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del contrato, será de 4 años más 2 años prorrogables contados desde la fecha en la que se extienda el Acta de Inicio de la prestación del servicio, con posibilidad de prórroga, por acuerdo expreso y anterior al vencimiento del plazo inicial, por periodos de doce meses hasta un máximo de dos prórrogas.
Aviso de siniestro Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.