Common use of DATOS DEL FALLO Clause in Contracts

DATOS DEL FALLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , TUCUMAN (DRES.: GANDUR (EN DISIDENCIA) - POSSE - SBDAR - MOLINA - ARRAYA.) D. D. M. M. D. V. c/ A. C. R. Y. O. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA, 0030219-04 del 28 DE DICIEMBRE DE 2011 Nro.Fallo: 11241064 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRECIO-MEDIOS DE PRUEBA En el caso, sin duda alguna, que ambas partes reconocieron la existencia de la prestación de servicios a cambio de un precio, y es precisamente éste “un elemento esencial para la existencia de la locación de servicios; el art. 1627 del Cód. Civil no autoriza a prescindir de él, pues no prevé el caso en que falte, sino que legisla el supuesto en que no se haya ajustado su monto, lo que puede hacerse de diversas maneras sin que por ello el contrato de locación de servicios cambie de naturaleza. Como se ha dicho “todos los medios de prueba, inclusive la testimonial y de presunciones, son válidos para acreditar la efectiva prestación del servicio objeto del contrato de locación, pero respecto al precio convenido, son insuficientes si no media principio de prueba por escrito”.

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Samples: Contrato De Trabajo Empleo Publico Locacion De Servicios Proteccion Contra El Despido Arbitrario, Contrato De Locación De Servicios Notas Características Temporalidad Y Especialidad Prorroga Automática Por Mas De Tres Años, Contrato De Trabajo Odontologos Locacion De Servicios Profesionales

DATOS DEL FALLO. CORTE SUPREMA CÁMARA NAC. DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, TUCUMAN CAPITAL FEDERAL Sala 02 (DRES.: GANDUR (EN DISIDENCIAGUILLERMO R. QUINTANA TERAN EDUARDO VOCOS CONESA MARINA MARIANI DE VIDAL) - POSSE - SBDAR - MOLINA - ARRAYA.) D. D. M. M. D. V. LA CONTINENTAL CIA. DE SEGS. GRALES. S.A. c/ A. C. R. Y. O. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS COBRO DE PESOS SENTENCIA, 0030219-04 0000005643 del 28 29 DE DICIEMBRE MARZO DE 2011 1988 Nro.Fallo: 11241064 88030010 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRECIOINTERPRETACIÓN DEL CONTRATO-MEDIOS ACTOS DE PRUEBA En COMERCIO- PRESUNCIÓNES Los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos, y “el casoque hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a otro puede demandar el precio aunque ningún precio se hubiese ajustado, sin duda alguna, siempre que ambas partes reconocieron la existencia tal servicio o trabajo sea de la prestación su profesión o modo de servicios a cambio de un preciovivir”, y es precisamente éste que quien exigiere de un elemento esencial para la existencia de la locación de servicios; el art. 1627 del Cód. Civil no autoriza industrial notoriamente tal una prestación correspondiente a prescindir de élsu industria, pues no prevé el caso en debe inferir que falte, sino que legisla el supuesto en que no los servicios sólo se haya ajustado su monto, lo que puede hacerse de diversas maneras sin que por ello el contrato de locación de servicios cambie de naturaleza. Como se ha dicho “todos los medios de prueba, inclusive la testimonial y de presunciones, son válidos para acreditar la efectiva prestación del servicio objeto del contrato de locación, pero respecto al precio convenido, son insuficientes si no media principio de prueba por escritoprestan retribuidamente”.

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