Common use of DATOS DEL FALLO Clause in Contracts

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL (DIAZ CORDERO - CUARTERO (SALA INTEGRADA).) STAR RIO SA c/ DIQUATTRO, JOSE s/ ORD. S/ INC. DE CONTINUACIONDE LAS ACTUACIONES. SENTENCIA, 82363/01 del 18 DE MAYO DE 2004 Nro.Fallo: 04130428 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACION LABORAL: PROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL La regulación de la locación de servicios en el C. Civil parte de un concepto de igualdad formal que excluye la aplicación del principio que rige la materia de Derecho del Trabajo, por lo que decir que una relación con una persona física que presta servicios y por lo tanto no se le pueden aplicar las leyes protectoras consignadas tanto en el estatuto particular del trabajo doméstico o de la LCT, significaría excluirla de la tutela del art. 14 bis de la C.N. que en su primer párrafo otorga protección al “trabajo en sus diversas formas”. La dilucidación del caso debe hacerse a la luz de lo que fija el art. 11 de la LCT, porque en dicho plexo normativo se plasma el principio general de interpretación y aplicación de la ley que debe regir todos los casos. (del voto del Dr. Simón, en mayoría).

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala C (DIAZ CORDERO CAVIGLIONE FRAGA - CUARTERO (SALA INTEGRADA).MONTI - DI TELLA) STAR RIO SA CORDAL, MARIA CRISTINA c/ DIQUATTRO, JOSE S.P. PRODUCCIONES SRL Y OTROS s/ ORD. S/ INC. DE CONTINUACIONDE LAS ACTUACIONES. SUMARIO SENTENCIA, 82363/01 000075 del 18 15 DE MAYO FEBRERO DE 2004 2000 Nro.Fallo: 04130428 00130075 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACION LABORALRELACIÓN DE DEPENDENCIA: PROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL La regulación IMPROCEDENCIA-CUIDADOR DE ENFERMOS-ENFERMERAS Las tareas de una persona dedicada al cuidado, atención y asistencia de otra enferma, en el domicilio de esta última, no puede ser encuadrada en la esfera del derecho laboral. No puede considerarse al demandado como titular de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de la locación actora pudiera subsumirse, lo que torna inaplicable la Ley de servicios en el C. Civil parte Contrato de un concepto de igualdad formal Trabajo y la legislación que excluye la aplicación del principio que rige la materia de Derecho del Trabajocomplementa. En cambio, por lo que decir que una la relación con una persona física que presta servicios y contractual, se halla regida por lo tanto no se le pueden aplicar las leyes protectoras consignadas tanto en el estatuto particular del trabajo doméstico o la ley civil. (Del voto de la LCT, significaría excluirla de la tutela del artDra. 14 bis de la C.N. que en su primer párrafo otorga protección al “trabajo en sus diversas formas”. La dilucidación del caso debe hacerse a la luz de lo que fija el art. 11 de la LCT, porque en dicho plexo normativo se plasma el principio general de interpretación y aplicación de la ley que debe regir todos los casos. (del voto del Dr. SimónPorta, en mayoría).

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 (DIAZ CORDERO - CUARTERO (SALA INTEGRADA).GUILLERMO R. QUINTANA TERAN EDUARDO VOCOS CONESA MARINA MARIANI DE VIDAL) STAR RIO SA SILCA S.R.L. c/ DIQUATTRO, JOSE SEGBA S.A. s/ ORD. S/ INC. CUMPLIMIENTO DE CONTINUACIONDE LAS ACTUACIONES. CONTRATO SENTENCIA, 82363/01 0000006159 del 18 16 DE MAYO DICIEMBRE DE 2004 1988 Nro.Fallo: 04130428 88030486 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACION LABORAL: PROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL La regulación OBLIGACIONES DE LAS PARTES-CONTRATO DE TRABAJO- PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD-PRESUNCIÓN JURIS TANTUM Las normas que establecen el principio de la locación presunción de servicios en el C. Civil parte de un concepto de igualdad formal que excluye la aplicación onerosidad del principio que rige la materia de Derecho del Trabajotrabajo, por lo que decir que una relación con una persona física que presta servicios y por lo tanto no se le pueden aplicar las leyes protectoras consignadas tanto en el estatuto particular del trabajo doméstico o de la LCT, significaría excluirla de la tutela del art. 14 bis de la C.N. que en su primer párrafo otorga protección al “trabajo en sus diversas formas”1627 del Cód. La dilucidación del caso debe hacerse a la luz de lo que fija el art. 11 de la LCT, porque en dicho plexo normativo se plasma el principio general de interpretación Civil y aplicación 124 de la ley de contrato de trabajo -que establece que el trabajo no se presume gratuito- si bien admiten prueba en contrario, sus excepciones deben interpretarse con criterio restrictivo y en la duda, hay que sostener el principio de que todo trabajo debe regir todos los casos. (del voto del Dr. Simón, en mayoría)ser remunerado.

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