Common use of DATOS DEL FALLO Clause in Contracts

DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 DE MAYO DE 2010 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactada.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, TRELEW, CHUBUT Sala LABORAL (Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx) Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Otro c/ Asociación de Obras Sociales -A.D.O.S.- s/ Cobro Diferencias Salariales INTERLOCUTORIO, 0000000030 del 00 XX XXXXX XX 1996 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO ABOGADOS-EJECUCIÓN DE HONORARIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-SOCIEDADES DEL ESTADO-COMPETENCIA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cuando se persigue el cobro de honorarios pactados en el contrato de locación de servicio celebrado entre el actor, en su carácter de abogado, y la demandada, debiendo ser objeto de interpretación los preceptos legales que regulan dicho contrato (arts. 1623 y concordantes del C.C.) y siendo la demandada una sociedad del Estado, corresponde entender a la Justicia Nac. en lo Civil y Comercial Federal. REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1623 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 01 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Xxxxx, Xxxxx, Coviello) Alicura S.A. Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx X. c/ A.F.I.P. - D.G.I. Administración General de Puertos S.E. s/ Impugnación proceso de deuda SENTENCIA del 12 DE MAYO DE 2010 conocimiento XXXXXXXXX xxx 0 XX XXXXX XX 1996 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO COMPETENCIA POR LA MATERIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSDEMANDA-OBJETO DE LA DEMANDA-EJECUCIÓN DE HONORARIOS-HONORARIOS DEL ABOGADO-COBRO AL CLIENTE- DEMANDADO-EMPRESAS DEL ESTADO-OBRAS SOCIALES-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien FEDERAL: IMPROCEDENCIA-COMPETENCIA NACIONAL:PROCEDENCIA-JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA Aunque la Municipalidad demandada ha contratado con los actores sea una empresa del estado nacional, ello no es bastante para determinar la prestación competencia federal cuando existe una específica norma atributiva de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace competencia a la contratación misma sino también a la procura del otro fuero. La demanda persigue el cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados honorarios pactados en el derecho privado y la cuestión del cobro contrato de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena celebrado entre el actor, en su calidad de abogado, y la demandada; con el añadido de que los juicios que originarían el crédito del actor se refieren a una materia por completo extraña a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales justicia en lo civil y comercial federal. Resulta así aplicable el art. 43, Inc. C), decreto-ley 1285/58 -texto según ley 23.637- en cuanto establece que el fuero civil ordinario conocerá en las causas relativas “a las relaciones contractuales entre profesionales y sus clientes o a la responsabilidad civil de aquellos”. Con fundamento en esta norma, y aunque estuviera demandada una obra social -que por ley tiene derecho al fuero federal-, la corte suprema de justicia de la Capital Federal nación ha resuelto reiteradamente que debe conocer en una causa por “mala praxis” el fuero civil cuando la demanda incluye a un profesional médico (cfr. “Hazrlin xx Xxxxxx Xxxxxxx c/Obra Social para conocer el Personal xx XXXXX s/ordinario”, del reclamo 30.10.89, y “Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/Xxxxxx, Xxxxxxxx y otros s/Responsabilidad Médica”, del 2.3.93); doctrina que esta sala ha aplicado y de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadascual no hay motivos para apartarse (cfr. Ello es asíCausas 8025 del 30.11.90; 5350 del 5.11.93; 54.650/95 del 4.6.96, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaotras).

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 01 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado Chirinos-Díaz) Alicura S.A. CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA D.G.I SENTENCIA, 88764 del 12 18 DE MAYO SETIEMBRE DE 2010 2000 Nro.Fallo: 10310015 00310148 SUMARIO ESTATUTO DEL PERIODISTA-TRABAJADOR AUTONOMO-RELACION DE DEPENDENCIA: IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha : PROCEDENCIA Cabe calificar como locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativarelación habida entre una diagramadora de revistas y cierta empresa, pues se trata toda vez que aún cuando aquella pretenda la existencia de una cuestión relación laboral amparándose en el “estatuto del periodista profesional”, que la eximiría del cumplimiento de raigambre estrictamente civil ciertos requisitos -trabajar en la empresa, exclusividad, horarios determinados-, ello es así respecto de un reducido grupo de trabajadores de prensa -corresponsales acreditados en lugares alejados o ante organismos públicos o privados-, dentro de los que no se encuentra un diagramador. En consecuencia, y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de dadas las partes constancias de la relación jurídica sea causa: facturas y ordenes de pago por montos diferentes, sin orden cronológico ni numeración correlativa, cheques por montos diferentes con varios libramientos en un mes y ninguno en otros, que aventa la Administración no implica posibilidad de asignarles carácter remunerativo, llevan a concluir que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La trato e una locación de servicios constituye y que la reclamante trabajaba en forma autónoma y era propietaria de un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaestudio gráfico.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 G (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -XXXXXXXX XXXXXXX.) Alicura S.A. XXXXX XXXXXX & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL c/ A.F.I.P. - D.G.I. FRIGORÍFICO BUENOS AIRES S.A.I.C.A.I. y F. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 COBRO DE MAYO DE 2010 HONORARIOS PROFESIONALES XXXXXXXXX xxx 00 XX XXXXX XX 2008 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 00000000 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por SERVICIOS-HONORARIOS-EJECUCIÓN DE HONORARIOS-COMPETENCIA CIVIL: PROCEDENCIA Resulta competente la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales Justicia en lo civil y comercial Civil cuando, como en el caso, un profesional de la Capital Federal para conocer del reclamo abogacía reclama el pago de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado una suma de dinero en concepto de honorarios como contraprestación por Transacciones Regionales S.A. y por los servicios brindados con base en un convenio de honorarios, en tanto la Liga Naval Argentina como coordinador general situación encuadra en el marco de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la una locación de servicios en puntos tales como prestada por un locador que no reviste la índole calidad de los servicios prestadoscomerciante matriculado ni de sociedad comercial (CNCom, el grado Sala B, 15.11.94, “Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxx Arquitectos c/ Sindicato Argentino de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma Televisión s/ Ord.”; íd, Sala A “Xxxxxxxxxx Xxxxx X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxx X/ Ejecutivo” del 09/10/2007; Xxxx E, Dictámen Fiscal 112504 “Xxxxxxxxxx Xxxxxx X/ Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx X/ Ejecutivo S/ INC. de etribución pactadaApelación” del 11/08/2006; Íd. Dictamen Fiscal 97696 “Banco Coop. de Caseros Ltdo. c/ Buggi Boys SA Y Otro S/Ejecutivo” del 10/03/2004; entre otros).

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE SUPREMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUSTICIA , CAPITAL FEDERAL Sala 02 SANTA FÉ, SANTA FÉ (Luis René Herrero VIGO - Emilio Lisandro Fernández GASTALDI - Nora Carmen Dorado GUTIERREZ - NETRI) PAVIOTTI, GRACIELA RAQUEL c/ SANATORIO MEDICO QUIRURGICO SANTA FE S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-C.P.L. (EXPTE.: C.S.J. NRO. 336 AÑO 2003) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 29 DE MAYO SETIEMBRE DE 2010 2004 Nro.Fallo: 10310015 04090304 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS-CUESTIÓN NO CONSTITUCIONAL-DERECHO COMÚN-TRABAJADORES DE LA SALUD-PARTERA-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO-TRABAJO POR EQUIPOS-TURNOS ROTATIVOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA-CARGA Corresponde rechazar la queja desde que no puede ser tildado de arbitrario el alcance asignado por la Sala al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo para concluir que la relación que vinculó a las partes revistió naturaleza laboral -y no una locación de servicios regida por el derecho civil- generadora de la obligación indemnizatoria. En el caso, el A quo consideró que “es patente la relación laboral de un profesional cuando no determina por sí mismo el tiempo trabajado, está a disposición en forma continua por un sistema de guardias rotativas y pasivas, se somete a directivas técnicas, percibe retribuciones cualquiera sea su forma y no asume ni participa del riesgo de empresa pues ni siquiera interviene en la facturación directa”. Dicha respuesta implicó adscribir a uno de los criterios interpretativos en orden al alcance del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -hay quienes no requieren más prueba que la “prestación del servicio” y quienes exigen la prueba de la “dependencia”- y por ello no puede merecer descalificación desde el plano constitucional. Sobre el punto, sostuvo que “...el contrato de trabajo es un contrato realidad, por lo que ninguna relevancia se l e puede asignar a las declaraciones de las partes relativas a la declaración del contrato, o a la denominación que le asignen a pagos efectuados al profesional,...al silencio guardado por el profesiona l respecto de sus derechos laborales a la ausencia de registraciones en los libros laborales o al cumplimiento por el profesional de obligaciones registrales (realizadas voluntariamente o por acuerdo con el empleador) como la inscripción en la Caja de Jubilaciones para Trabajadores Autónomos o las registraciones en la D.G.I. para el pago de diversos impuestos” Ello se refuerza aun más si se tiene en cuenta que el Sanatorio accionado -sobre quien pesaba la carga de acreditar la autonomía que invocaba- tampoco demuestra cómo, de considerarse existentes, las aludidas inscripciones en los organismos recaudadores pudieran hacer variar las conclusiones alcanzadas con apoyo en las presunciones tenidas en cuenta y dentro de la postura asumida respecto a las características de la dependencia en el supuesto de profesionales. REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FÉ, SANTA FÉ (VIGO - GASTALDI - GUTIERREZ - NETRI) PAVIOTTI, GRACIELA RAQUEL c/ SANATORIO MEDICO QUIRURGICO SANTA FE S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-C.P.L. (EXPTE.: C.S.J. NRO. 336 AÑO 2003) SENTENCIA del 29 DE SETIEMBRE DE 2004 Nro.Fallo: 04090304 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSPRUEBA DEL CONTRATO-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien FOTOCOPIA SIMPLE-VALOR PROBATORIO Tomando en cuenta el principio de la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo verdad real que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados debe primar en el derecho privado y proceso laboral, la cuestión del cobro fotocopia de la contraprestación un supuesto contrato de dicha locación de servicios es ajena a profesionales agregada por la competencia contenciosoadministrativademandada, pues se trata sin ninguna actuación pública legitimante de una cuestión su verosimilitud, con el argumento de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos original se hubo extraviado, resulta una circunstancia de descuido por el derecho común, el hecho de que una de las partes demás extraña en la práctica normal de la relación jurídica sea la Administración no implica administración empresaria que todos los efectos derivados cuenta, por sus fines, con una organización racional a fin de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos evitar tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaeventualidades.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUSTICIA , CAPITAL FEDERAL Sala 02 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -ERNESTO OVIEDO JOSE RICARDO CACERES AMELIA SESTO DE LEIVA) Alicura Silva, Néstor Rodolfo c/ Yucuco S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. y/o Q.R.R. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA Beneficios Laborales CASACION, 21004 del 12 10 DE MAYO DE 2010 2005 Nro.Fallo: 10310015 05300041 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSRELACIÓN DE DEPENDENCIA-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha PRESUNCIÓNES-PRUEBA La locación de servicios es ajena acreditada en autos debe ser considerada como una maniobra tendiente a desvirtuar derechos laborales del actor, conducta que la competencia contenciosoadministrativaley sustantiva fulmina. Ello por cuanto los datos de la relación a los que apunta el demandado para excluír la relación del régimen del contrato de trabajo, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse no resultan relevantes ni aptos para su dilucidación. Fuente : SAIJ ello.- DATOS DEL FALLO CÁMARA SUPERIOR TRIBUNAL DE APELJUSTICIA , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO (RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL) LEDESMA JUSTO FERMIN c/ U.T.E.P.S.E. Y/O RESP. EN LO CIVILs/ DIFERENCIA DE HABERES ETC. - CASACIÓN SENTENCIA, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA 22091 del 6 de Noviembre de 2012 27 DE FEBRERO DE 1906 Nro.Fallo: 06220008 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS: FORMA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSPRUEBA No existen normas especiales atinentes a la prueba del contrato de locación de servicios y a consecuencia de ello rigen los principios generales establecidos en los arts. 1190 a 1194 del C.C. Al ser un contrato informal la legislación no exige una forma especial para su celebración y por lo tanto, su existencia puede ser demostrada por toda clase de prueba. (MINORIA U OPINIÓN PERSONAL) REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1190 al 1194 DATOS DEL FALLO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO (LLUGDAR-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado ARGIBAY-JUAREZ CAROL Opinión personal: Argibay Z0003211/Z0004780/Z12459/Z12409 al Z12413) MENDIETA MIGUEL -NGEL c/ OVEJERO CARLOS GERMÁN s/COBRO DE PESOS s/ CASACIÓN CIVIL SENTENCIA, 23386 del 13 DE JULIO DE 2007 Nro.Fallo: 07220014 SUMARIO CONCURSOS-DEMANDA DE VERIFICACIÓN-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-CRÉDITO LABORAL: PROCEDENCIA-PRUEBA Ante los contundentes elementos de convicción que ratifican la legitimidad al contrato de locación celebrado entre la concursada y la incidentista, esta última no ha acreditado debidamente el Estado puede celebrar contratos regidos principal extremo que hacia a su posición, esto es, la existencia de dirección por el derecho comúnparte de la concursada y subordinación de aquel respecto de esta última, sin que enerve esta conclusión el hecho de que prestara sus servicios dentro de una estructura organizada, ya que ello implicaba necesariamente el cumplimiento de las partes de ciertas normas o reglamentos que instruye la misma. Así, no se advierte acreditada la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán dependencia invocada por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBAincidentista. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en En el caso, en del expediente laboral obran agregadas copias del contrato suscripto entre las partes, por el cual la obligación del particular se acordó que el incidentista prestaría servicios profesionales a efectos de proveer cestos dirigir un proyecto y emitiría facturas por sus trabajos; el acuerdo tendría una duración de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones 36 meses contados a partir de la municipalidad en el mantenimiento firma de aquel pudiendo ser renovado por idéntico periodo o menor por acuerdo de ambas partes; y limpieza por otro lado de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado prueba informativa surge que el apelante se encuentra inscripto por el art. 46, inc. aante la afip como trabajador autónomo), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactada.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO LABORAL , POSADAS, MISIONES Sala 02 (-Muyal-Wdoviak de Guirland: según su voto-) Vega, Nidia Beatriz c/ Farmacia Iguazú y otros s/ Laboral SENTENCIA, 0000000095 del 11 DE JULIO DE 1994 Nro.Fallo: 94123141 SUMARIO RELACIÓN DE DEPENDENCIA-EJERCICIO PROFESIONAL-MEDICOS-PAMI-CONTRATO DE TRABAJO: IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS Si los profesionales médicos convinieron con el PAMI la prestación de servicios definiéndola como locación de servicios aclarando expresamente que dicha vinculación no implicaba dependencia, teniendo en cuenta que los reclamantes son egresados universitarios a quienes no se les puede dejar de adjudicar un claro entendimiento y una precisa definición en todos sus actos, unido ésto al prolongado tiempo de prestación de servicios, en el caso décadas, es indudable que entre las partes no ha mediado un contrato de trabajo. DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 02 08 (Luis René Herrero PIGRETTI (EN DISIDENCIA:E0008138) - Emilio Lisandro Fernández ARCAL - Nora Carmen Dorado -BILLOCH) Alicura S.A. JUDKIN, ISAAC c/ A.F.I.P. - D.G.I. PAMI s/ Impugnación de deuda SENTENCIA DESPIDO SENTENCIA, 0000018689 del 12 30 DE MAYO JUNIO DE 2010 1993 Nro.Fallo: 10310015 93040135 SUMARIO INGENIEROS-HONORARIOS DEL INGENIERO-REGULACIÓN DE HONORARIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo RELACIÓN DE DEPENDENCIA La Cámara decide en lo sustancial que hace a está acreditada la contratación misma sino también a la procura del cobro relación laboral dependiente,pero no así el contrato de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a independiente de aquella,merituando que no está acreditado la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata realización de tareas no comprendidas en la relación laboral y al no haber convenio expreso en contrario no corresponden honorarios conforme al regimen del Decreto-Ley Numero 0000-00.Xx Cámara fija los hechos y sobre los hechos fijados,conforme la valoración de prueba,resuelve la aplicación del derecho. Lo determinante del planteo resulta el establecer la existencia de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado relación con connotaciones jurídicas que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de vinculara a las partes más allá de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a laboral reconocida llámese la locación de servicios o convenio en puntos tales como contrario-Decreto-Ley 10321-62.Sobre ello,acredita la índole relación que haga operativa la normativa legal aplicable al caso y partiendo de la fijación fáctica enmarcada por la Cámara,no le está permitido a esta Sala el determinar los servicios prestados, el grado presupuestos que configuran determinada especie de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras contrato,ello constituye cuestión circunstancial y la forma de etribución pactadahecho excluída de casación.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 02 03 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado Xxxxxxxx. Porta. Xxxxx. Porta. Xxxxx. Xxxxxxxx.) “Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx c/ Xxxxxxx Xxxxxx y otros s/ despido” SENTENCIA, 86217 del 00 XX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO CUIDADOR DE ENFERMOS-) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 CONTRATO DE MAYO DE 2010 Nro.FalloTRABAJO: 10310015 SUMARIO IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SERVICIOS No medió una relación de trabajo subordinado en el caso que la actora cuidaba a una anciana, ya fallecida, prestando tareas de higiene, aplicación de inyecciones, control de presión arterial y suministro de medicamentos, toda vez que no puede considerarse a los accionados como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes ni a la prestación de servicios, en la que pueda subsumirse el aporte personal de la actora. La situación descripta no puede estar amparada por la LCT, en tanto no existe lucro o beneficio económico por parte de quien la contrató. Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores legislación laboral deja un estrecho espacio para la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro regulación específica de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativacontemplada en el C. Xxxxx, pues debe interpretarse que se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse está en ese campo “ por las normas y principios circunstancias, las relaciones o las causas que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos motivan” cuando se demostrase que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye no existió un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales trabajo (art. 23 LCT), y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento naturaleza de las obligaciones prestaciones, así como el objeto de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVILrelación, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde llevan a la convicción de que se está en presencia de una locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras (art. 1623 y la forma de etribución pactadaconc. del C. Civil).

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, TRELEW, CHUBUT Sala CIVIL (Raúl Vergara-Hipólito Giménez-UL) P., A. c/ Municipalidad de Puerto Madryn s/ Cobro de Pesos SENTENCIA, 35 del 30 DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 NOVIEMBRE DE MAYO DE 2010 2001 Nro.Fallo: 10310015 01150659 SUMARIO LOCACIÓN-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSPRECIO-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación FACTURA-ACCION DE IMPUGNACION- SILENCIO-PRESUNCIÓNES Cabe hacer lugar parcialmente al reclamo efectuado por una empresa prestadora de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el casoseguridad, en el cual la obligación reclamo del particular pago de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas facturas correspondientes a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, recibidas sin impugnación, toda vez que si bien esas facturas se recibieron sin reclamo alguno acerca del servicio prestado, no puede aplicarse la presunción derivada del Cod. com art. 474, pues de las restantes pruebas arrimadas a la causa surge que el grado servicio no se prestó en debida forma, ya que existieron faltantes de supervisión mercaderías y ante ello la accionada en lugar de reclamar por la calidad del servicio, opto por guardar silencio, no cancelar las facturas e iniciar las investigaciones que sobre éstos tenían lo llevaron a comprobar que uno de los responsables de ese faltante era el vigilador designado por la accionante, prueba esta que hace caer la presunción de tener por liquidadas las organizadoras cuentas y la forma de etribución pactadadebiendo rechazarse aquellas correspondientes a los meses en que las prestaciones a su cargo no se cumplieron.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 A (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -XXXXXX.) Alicura XXXXXXXXXX, Xxxxxxx x/ INSTITUTOS MEDICOS S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda RESOLUCION DE CONTRATO SENTENCIA del 12 20 DE MAYO FEBRERO DE 2010 1998 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSCONTADORES PÚBLICOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ASESORAMIENTO PROFESIONAL- CLAUSULAS DEL CONTRATO: ALCANCES-CLAUSULA PENAL-RESCISIÓN DEL CONTRATO- CLAUSULAS OPERATIVAS-ACTA DE CONSTATACIÓN-FALTA DE PRUEBA-REVOCACIÓN DEL CONTRATO Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la se celebró un convenio de prestación de servicios profesionales, por el que un contador prestaría asesoramiento contable a su cocontratante durante 60 meses, estableciéndose a título de asistencia “cláusula punitoria”, que la prescindencia de los servicios profesionales de aquel lo habilitaría a percibir una suma equivalente al 80% del total del contrato, resulta improcedente que el citado profesional y técnica mediante reclame el pago de la “cláusula punitoria” por considerar “rescindido” el contrato con fundamento en que el accionado se negó varias veces a entregarle la documentación necesaria para cumplir su tarea, si surge que la operatividad de dicha cláusula, se hallaba subordinada a la circunstancia de que el reclamado “prescindiera” de los procedimientos administrativos previstos servicios confiados al pretensor y, éste no cumplió con la carga procesal de probar el extremo fáctico que habría de habilitar la aplicación de aquella cláusula, esto es, la “decisión” del demandado de prescindir ante tempus de sus servicios profesionales. No empece lo expuesto -como aconteció en el caso-, que de un acta de constatación anexada a la causa, surja la falta de obtención de la documentación por el requerida, pues tal circunstancia no resulta autosuficiente para reputar ejercida por el accionado la normativa no sólo en facultad de revocación contractual, si el contador se negó a recibir al representante de su cocontratante y, al día siguiente “declaro” haber ocurrido la rescisión contractual, sin recabar de aquel la exteriorización concreta de lo que hace el profesional estimó a la contratación misma sino también a la procura del cobro priori como decisión de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos “prescindencia” de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de sus servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidaciónprofesionales. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APEL. APELACIONES EN LO CIVILCOMERCIAL , COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOCAPITAL FEDERAL Sala D (XXXXXX - XXXXXXX - XXXXXXXX) XXXXXXX, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) NostralaXXXXXX x/ XXXXXXXX, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 XXXX x/ SUMARIO XXXXXXXXX xxx 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSRESCISIÓN DEL CONTRATO-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado RESCISIÓN UNILATERAL- INDEMNIZACIÓN-LUCRO CESANTE-DAÑO EMERGENTE Si en el contrato de locación de servicios, concertado por tiempo indeterminado, existió incumplimiento de uno de los contratantes de hacer saber al otro su intención de darlo por extinguido con la debida anticipación, surge la obligación de indemnizar mediante un equivalente, que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de no es otro que una cantidad de las partes dinero, pues, de tal manera, se logra recomponer el equilibrio patrimonial del acreedor, colocándolo en una situación lo más cercana posible a la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman se habría encontrado si hubiera cumplido con el derecho contencioso administrativopreaviso, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en indemnizarse tanto el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por daño emergente como el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadalucro cesante.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NACIÓN , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero Mayoria: Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx: Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Disidencia: Abstencion:) Xxxxx, Xxxx Xxxx c/ Estado Nacional (Min. de Defensa - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -A.R.A.) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 DE MAYO DE indemnización por despido XXXXXXXXX xxx 0 XX XXXXX XX 2010 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Se configura la Municipalidad demandada presunción legal “iuris tantum” (provista en el art. 23 LCT), de la existencia de un contrato de trabajo, cuando se acredita que ha contratado con los actores la existido una prestación de servicios servicio.Sostener que una persona puede con su trabajo ser objeto de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha una locación de servicios no es ajena a sólo dar muestras de un enorme atraso histórico y social, sino que también es “cosificar” al ser humano. Si el trabajador, ya sea en el ámbito público o privado, ha firmado un contrato de ese tipo corresponde sea considerado en la competencia contenciosoadministrativaverdadera situación jurídica que le cabe. Prevalece el principio de primacía de la realidad, pues se trata y ésta muestra que es un trabajador en relación de una cuestión dependencia, que es protagonista de raigambre estrictamente civil un contrato de trabajo. La suscripción de esos contratos constituye un verdadero acto de fraude en el sentido técnico-jurídico de la figura, y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidaciónpor lo tanto son firmados intentando burlar el orden público laboral. Fuente Resultan por lo menos, inoponibles al trabajador debiendo ser desplazada la figura de la locación de servicios, por la figura del contrato de trabajo. REFERENCIAS Referencias Normativas: SAIJ LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APEL. EN LO CIVILAPELACIONES DEL TRABAJO , COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOCAPITAL FEDERAL Sala 07 (F-RB) Di Serio Xxxxxxx Xxxx c/ Pen Ministerio de Relaciones ExterioresComercio Internacional y s/ despido” SENTENCIA, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de 42570 del 00 XX XXXXX XX 2010 Nro.Fallo: 10040108 FRAUDE LABORAL-CONCURSO DE ANTECEDENTES-LOCACION DE SERVICIOS La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes incorporación provisoria de la relación jurídica sea actora en la Administración no implica que todos los efectos derivados planta permanente de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán sido decidida por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVILa quo luego de revisar la conducta omisiva y fraudulenta en que incurriera el GCBA; se preserva así la fuente laboral, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOmanteniendo la situación actual en la que de hecho se encuentra la actora, CORDOBAestando la permanencia sujeta a una condición, que es la realización del concurso en un plazo razonable. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés Voto de la comunidadSra. Xxxxx Xxxxxx X. C. Xxxx). TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , como sucede CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES (Xxxxxx X. X. Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx X. Xxxxx Xxxx X. Xxxxxx) GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en el caso'Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx c/ GCBA s/acción meramente declarativa (art. 277 CCAyT) XXXXXXXXX, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA 0000/00 xxx 00 XX XXXXX XX 2013 SUMARIO APLICACIÓN DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIALA LEY LABORAL-FRAUDE LABORAL-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud Ante la constatación en autos de lo preceptuado por el art. 46una simulación ilícita, inc. a), resultando la misma del decreto- ley 1285/58 propósito de querer encuadrar la relación dentro del marco del derecho civil (redacción establecida por la ley 22.093contrato de locación de servicios), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial aplicación in totum de la Capital Federal para conocer normativa laboral dado que el objeto que sigue dicha maniobra es impedir la finalidad de la ley, que impone en beneficio del reclamo trabajador determinadas condiciones mínimas de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaprotección.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Xxxxxxx Xxxxx Grand (En disidencia: K0005210) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. Xxxxxxx) Xxxxxxx, Xxxx X. y Xxxxxxxx x/ Incidente de tasa de justicia s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 DE MAYO DE 2010 Apelación T.F.N. XXXXXXXXX xxx 0 XX XXXXX XX 1992 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSEMPLEO PÚBLICO:PROCEDENCIA-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL: PROCEDENCIA; ALCANCES-FALLO PLENARIO-BANCO CENTRAL Si bien del análisis de la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo causa se desprende que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha habida entre las partes es una locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativasin que en, pues ninguna cláusula se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVILhubiera estipulado en forma expresa o tácita, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho vínculo habría de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas laborales, debe concluirse que la relación habida entre el actor y principios la demandada (Banco Central) fue de empleo público. Esto no afecta la competencia del tribunal interviniente, toda vez que conforman conforme a la doctrina del plenario “Xxxxxxx, Xxxxx x/Xxxxxxx, Xxxxxx”, cuando se demanda el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter econocimiento de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento derechos emergentes de las obligaciones de la municipalidad leyes laborales, no existe en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal órgano jurisdiccional que el del Trabajo, para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadasdecidirlo. Ello es asísin perjuicio de la desestimatoria de la demanda, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaconstatarse su inaplicabilidad al caso.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 02 07 (Luis René Herrero BOUTIGUE - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -RUIZ DIAZ) Alicura S.A. AISEMBERG, Gabriel c/ A.F.I.P. - D.G.I. FLORIDA PRODUCTS SA s/ Impugnación de deuda SENTENCIA despido SENTENCIA, 27920 del 12 5 DE MAYO SETIEMBRE DE 2010 1996 Nro.Fallo: 10310015 96040509 SUMARIO PRUEBA-PRESUNCIÓNES-PERICIA CONTABLE-LIBROS DE COMERCIO-VALOR PROBATORIO- PRUEBA DEL CONTRATO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien SERVICIOS El letrado de la Municipalidad demandada ha contratado con los actores negó la prestación de servicios servicios, la autenticidad de asistencia profesional las facturas y técnica mediante que hubiesen sido recibidas de conformidad. Pero lo hizo con la expresa aclaración de que se veía obligado a ese proceder por no haber podido reunir -en el tiempo para contestar la demanda- los procedimientos administrativos previstos elementos de juicio. Y precisamente, por la normativa no sólo en ello, se remitió a lo que hace resultare de la peritación contable. Producida ésta, el representante de ENTel no podía abrigar la menor duda de que la firma actora “había prestado el servicio de limpieza en distintos locales de ENTel durante más de dos años”. Tanto es así que el a quo reconoció la contratación misma sino también procedencia del reclamo instrumentado referido a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados intereses por mora en el derecho privado y pago de facturas (naturalmente recibidas por ENTel) que si bien no forman la cuestión del cobro pretensión de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho comúnautos, el hecho de que una su indudable existencia y de su incuestionable recepción por la empresa de telecomunicaciones comportan un valioso antecedente en orden a la prestación del servicio, al recibo de las partes facturas, a la permanencia temporal de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados prestación de la misma deban regirse por las normas actora, y, sobre todo, al extremo de que, efectivamente, entre actora y principios demandada existía un contrato. Y si al contestar la demanda ENTel se remitió a lo que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés resultare de la comunidadperitación contable, habiendo comprobado la experta que las facturas del caso figuran en la contabilidad regular de la actora y que de ésta no surge que hubieran sido pagadas (peritación que no fue impugnada ni requerida explicación alguna, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por autoriza el art. 46473, Código Procesal). En tales condiciones, el aporte probatorio de la actora crea una seria presunción en su favor, (art, 163, inc. a5º Código Procesal) que se corrobora y cobra fuerza decisoria meritando que “también harán prueba los libros de comercio en favor de sus dueños, cuando su adversario no presente asientos en contrario hechos en libros arreglados a derecho u otra prueba plena y concluyente” (art. 63, tercer párrafo, Código de Comercio), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactada.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NAC. DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 06 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado XXXXX-XXXXXXX-XXXXXXX) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. XXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX x/ INSTITUTO ANTARTIDA s/ Impugnación de deuda SENTENCIA LOCACIÓN DE SERVICIOS SENTENCIA, 0000027689 del 12 DE MAYO DE 2010 Nro00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.FalloXxxxx: 10310015 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOBRAS SOCIALES-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en MEDICINA PREPAGA De acuerdo a lo que hace a surge del instrumento contractual, la contratación misma sino también a la procura del cobro relación anudada entre ella y Siresa S.A. sería de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es y no de gerenciamiento, tal como lo señala la colega de la anterior instancia. Sobre esta base, aquélla alega que resulta ajena al convenio que invoca Xxxxxx S.A., en tanto vincula exclusivamente a esta última con Siresa S.A. y no con ella. No obstante que el convenio califique a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata relación como de una cuestión locación de raigambre estrictamente civil servicios médico asistenciales y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho comúna Siresa S.A. como “prestadora”, el hecho de que una la cláusula 1º autorice expresamente a esta última a renegociar los contratos prestacionales o a sustituir a los efectores, es demostrativo de las partes de que la relación jurídica sea obra social contrató con la Administración no implica que todos los efectos derivados de mencionada empresa la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado administración o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación gerenciamiento de servicios constituye médicos asistenciales contra el pago de un precio en dinero (conf. mi voto en la causa 6484/2000 del 4.9.08; conf. asimismo, J.E. Xxxxxxx, El contrato administrativo de management, RDCO 2003-415; E. M. Xxxxxx Xxxxxx, Los contratos de gerenciamiento o management, Rev. Doctrina Societaria, T. XII, nro. 159). Entre la demandada y la referida intermediaria se entabló una relación de delegación gestorial para actos materiales, que la doctrina denomina también como “management agreement” (conf. E.M.Xxxxxx Xxxxxx, op. y loc. cits., cap.VII) y reúne los elementos del modelo y gestión representativa que permite a la contratista delegar una actividad propia en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidadotra firma especializada, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaaquí sucedió.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL XXXXXX XX XXXX. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA SEGURIDAD SOCIAL CIUDAD AUT. DE BS. AS. , CAPITAL FEDERAL CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala 02 01 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Xxxx X. Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx X. Xxxxxx) Alicura S.A. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx c/ A.F.I.P. - D.G.I. Gobierno de la Cdad. de Bs. As. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA Amparo SENTENCIA, 4346/0 del 12 15 XX XXXXXX DE MAYO DE 2010 2002 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-COMPETENCIA LABORAL-GARANTIAS CONSTITUCIONALES- LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSEMPLEO PÚBLICO-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien LEY DE CONTRATO DE TRABAJO No correspondería a este Tribunal expedirse sobre la Municipalidad demandada pretensión de los trabajadores que con invocación del art. 14 bis de la Constitución Nacional, enmarcándose primeramente en el régimen de empleo público y subsidiariamente en la Ley de Contrato de Trabajo, por resultar ello ajeno a la competencia del mismo arts. 20 y conc. de la L.O.). Sumado a ello el Alto Tribunal ha contratado sostenido desde antiguo que la estabilidad en el empleo público, “(...) como todos los derechos que consagra la Constitución Nacional, no es absoluto, debe armonizarse con los actores la prestación demás y puede ser limitado por las leyes que lo reglamentan (...) “ (Fallos 250:418; 261:336). (En el caso los accionantes estaban sujetos al cumplimiento de servicios sucesivos contratos de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena al amparo del Decreto 1184/01, reduciéndose posteriormente su retribución con el dictado del Decreto 896/01 y pretendían la reinstalación en sus puestos y en subsidio, indemnizaciones por despido en base a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. aLCT), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactada.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (VIGO - XXXXXXXX - XXXXXXXXX - XXXXX) XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ SANATORIO MEDICO QUIRURGICO SANTA FE S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-C.P.L. (EXPTE.: C.S.J. NRO. 336 AÑO 2003) XXXXXXXXX xxx 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS PROPIOS-CUESTIÓN NO CONSTITUCIONAL-DERECHO COMÚN-TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado SALUD-) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 PARTERA-PRESUNCIÓN DE MAYO CONTRATO DE 2010 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO TRABAJO-TRABAJO POR EQUIPOS-TURNOS ROTATIVOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSPRUEBA-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien CARGA Corresponde rechazar la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos queja desde que no puede ser tildado xx xxxxxxxxxx el alcance asignado por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro Sala al artículo 23 de la contraprestación Ley de dicha Contrato de Trabajo para concluir que la relación que vinculó a las partes revistió naturaleza laboral -y no una locación de servicios regida por el derecho civil- generadora de la obligación indemnizatoria. En el caso, el A quo consideró que “es ajena patente la relación laboral de un profesional cuando no determina por sí mismo el tiempo trabajado, está a disposición en forma continua por un sistema de guardias rotativas y pasivas, se somete a directivas técnicas, percibe retribuciones cualquiera sea su forma y no asume ni participa del riesgo de empresa pues ni siquiera interviene en la facturación directa”. Dicha respuesta implicó adscribir a uno de los criterios interpretativos en orden al alcance del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -hay quienes no requieren más prueba que la “prestación del servicio” y quienes exigen la prueba de la “dependencia”- y por ello no puede merecer descalificación desde el plano constitucional. Sobre el punto, sostuvo que “...el contrato de trabajo es un contrato realidad, por lo que ninguna relevancia se l e puede asignar a las declaraciones de las partes relativas a la competencia contenciosoadministrativadeclaración del contrato, pues o a la denominación que le asignen a pagos efectuados al profesional,...al silencio guardado por el profesiona l respecto de sus derechos laborales a la ausencia de registraciones en los libros laborales o al cumplimiento por el profesional de obligaciones registrales (realizadas voluntariamente o por acuerdo con el empleador) como la inscripción en la Caja de Jubilaciones para Trabajadores Autónomos o las registraciones en la D.G.I. para el pago de diversos impuestos” Ello se trata refuerza aun más si se tiene en cuenta que el Sanatorio accionado -sobre quien pesaba la carga de una cuestión acreditar la autonomía que invocaba- tampoco demuestra cómo, de raigambre estrictamente civil considerarse existentes, las aludidas inscripciones en los organismos recaudadores pudieran hacer variar las conclusiones alcanzadas con apoyo en las presunciones tenidas en cuenta y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidacióndentro de la postura asumida respecto a las características de la dependencia en el supuesto de profesionales. Fuente REFERENCIAS Referencias Normativas: SAIJ LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23 DATOS DEL FALLO CÁMARA CORTE SUPREMA DE APELJUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (VIGO - XXXXXXXX - XXXXXXXXX - XXXXX) XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ SANATORIO MÉDICO QUIRURGICO SANTA FE S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-C.P.L. (EXPTE.: C.S.J. NRO. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti336 AÑO 2003) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO:ALCANCES-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado LOCACIÓN DE OBRA La interpretación del art. 23 LCT realizada por actualizada doctrina alertaba sobre los excesos que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho podían seguirse de que una de las partes interpretaciones latas de la relación jurídica sea la Administración presunción, habida cuenta que “(...) no implica que todos los efectos derivados servicios se realizan en función de la misma deban regirse por las normas y principios un contrato de trabajo. Hay infinidad de ellos que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho son en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en otras formas jurídicas propias del derecho civil o comercial; adoptar ese criterio significaría subsumir todo el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por universo jurídico del derecho privado bajo el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadalaboral”.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUSTICIA, CAPITAL FEDERAL Sala 02 SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) Alicura S.A. Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx c/ A.F.I.P. - D.G.I. Estado Provincial s/ Impugnación Acción de deuda SENTENCIA Plena Jurisdicción CASACION, 412 del 12 26 XX XXXXX DE MAYO DE 2010 2012 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL NO PERMANENTE-PERSONAL CONTRATADO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSNOTAS CARACTERÍSTICAS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TEMPORALIDAD Y ESPECIALIDAD- PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR MAS DE TRES AÑOS: EFECTOS-RELACIÓN LABORAL DE CARACTER PERMANENTECESE DE LA RELACION DE EMPLEO POR FALTA DE RENOVACION DEL CONTRATO MEDIANTE DECRETO ACUERDO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-INVALIDEZDEL CONTRATO-INVALIDEZ DEL DECRETO ACUERDO POR FALTA DE CAUSA-FALSEDAD E IRRAZONABILIDAD DE LA CAUSA INVOCADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA-PRECEDENTEDE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO-REQUISITOS DE OPERATIVIDAD-PERÍODO DE PRUEBA: FINALIDAD-EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS-ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN: PROCEDENCIA EFECTOS-REINCORPORACIÓN DEL AGENTE Y PAGO DEL RESARCIMIENTO SOLICITADO El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción encontra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del DecretoAcuerdo Nº 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajodel demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y lareparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde lanotificación del mencionado decreto, ello actualizado según la última remuneraciónpercibida. Relacionado al fondo de la pretensión, hago propios los argumentos vertidos porla Sra. Procuradora Subrogante, doy por reproducidos sus términos y voto porreceptar la pretensión anulatoria del actor; en consecuencia corresponde declararinválido el contrato, el decreto de no renovación por carecer de causa, siendo, atodo evento, falsa e irrazonable la invocada por el demandado bajo cuyajurisdicción se ha desempeñado el actor, disponiéndose su reincorporación y elresarcimiento solicitado. Ello así pues, como ha expresado este Tribunal: "Luego de analizar que el Art.14del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública, Ley Provincial Nº3276 (...) supedita la adquisición de la estabilidad en el empleo a que seacrediten condiciones de idoneidad para la función conferida, durante eltranscurso de un período de "prueba" de seis meses (6) de prestación de servicioefectivo. En caso contrario se establece la facultad que tiene la autoridadadministrativa para revocar el acto que dispuso el ingreso. La correctainterpretación de la norma conduce a pensar que el objeto de tal potestad es lade brindar la posibilidad a la Administración para que evalúe la idoneidad delagente durante el período de prueba.- Ahora, yo me pregunto, ¿es correcto que dicha evaluación se lleve a cabo respectoa una persona que ha prestado servicios como personal contratado durante eltranscurso de más de dieciséis años? -en el caso tres años, en cualquier caso talfacultad no podría ejercitarse superados los 6 meses a los que alude la norma-. ¿No habrá tenido la demandada tiempo más que suficiente para evaluar el desempeñodel agente?.- (...) lo cierto es que el pretendido argumento de laprovisionalidad del nombramiento y las condiciones de idoneidad que se debendemostrar en el período de seis meses, aparece a mi juicio inoportuno, pues dichojustificativo a más xx xxxxxx, denota un frustrado intento de encontrar un motivopara revocar la designación." -Sentencia Nº32 del 02/12/08, autos Corte Nº048/08: XXXXXX, Xxxxxx", Voto del Xx. Xxxxxxx- .- (Del voto del Xx. Xxxxxxxxxx, según sus fundamentos, por la mayoría) DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA, SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx c/ Estado Provincial s/ Acción de Plena Jurisdicción CASACION, 412 del 26 XX XXXXX DE 2012 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESTADO NACIONAL - SOCIEDAD ANÓNIMA - FUERZA MAYOR- RESCISIÓN DEL CONTRATO - LOCACIÓN DE SERVICIOS - LOCACIÓN DE OBRA A la luz del marco normativo constituido por la ley 20.705 aplicable a la demandada en virtud del art. 6 de la ley 21.969, régimen no modificado por las leyes posteriores 22.285 (art. 114) y 22.786 (art. 2)- “Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7” aparece como el medio instrumental de que se vale el Estado, adoptando el tipo de “Sociedad Anónima” (art. 2 ley 20.705) para cumplir una finalidad que no resulta de innegable carácter público. Si bien debe considerarse en principio sujeta al derecho privado (Ley de Sociedades) y no comprendida en las leyes de contabilidad, de obras públicas ni de procedimientos administrativos, concurren elementos de innegable carácter estatal, principalmente en lo concerniente a la Municipalidad demandada ha contratado naturaleza de sus constituyentes y a la imposibilidad de participación de capitales privados (art. 1 ley 20.705), por lo que más allá del amplio grado de su descentralización, integra la organización administrativa del Estado. De modo que el régimen jurídico preponderantemente de derecho privado aplicable al ente traído a juicio no permite equipararlo a un particular en su relación con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo el Estado puesto que este último evidencia una interferencia intensa en su desenvolvimiento como persona jurídica y, en lo que hace aquí interesa -lo relativo a los topes contractuales-, ya regía con bastante anterioridad a la contratación misma sino también celebración de los contratos cuya ruptura originara el juicio, por lo que debe descartarse la alegada “fuerza mayor” emergente del memorándum proveniente del señor Subsecretario de Comunicaciones que, al fijar con carácter obligatorio el tope de remuneraciones mensuales para el año 1982 para los “actores, directores, productores, conductores, autores de programas y cargo o función similar”, en una suma muchas veces inferior a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados establecida en el derecho privado y contrato, motivó la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadarescisión unilateral.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero Xxxx Xxxxxxxx - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Xxxxx.) Alicura S.A. XXXXXXX XXXXXX EDIT c/ A.F.I.P. - D.G.I. PROVINCIA SEGUROS SA s/ Impugnación de deuda SENTENCIA ORDINARIO. SENTENCIA, 12733/04 del 12 DE MAYO DE 2010 00 XX XXXXX XX 2011 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO LOCACIÓN 11130233 CONTRATO DE SERVICIOSTRABAJO-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSODONTOLOGOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Debe descartarse el carácter laboral de la Municipalidad demandada ha contratado contratación de la actora (odontóloga) quien no se encontraba inserta como "medio personal" en una "organización empresaria ajena" y tampoco su prestación debía ser siempre "personal" (podía delegar su servicio a un tercero). La accionante reconoció el Acta Acuerdo de Contingencia Prestador Odontológico acordada con el PAMI, de donde surge que esta institución la contrató para cumplir facetas propias del ejercicio de su profesión con el fin de asistir a los actores afiliados. En dicha acta, la prestación actora declaró que "su desempeño es independiente y autónomo corriendo por su exclusiva responsabilidad toda obligación derivada de servicios de asistencia la legislación impositiva, previsional y asistencial aplicables". Asimismo, se comprometió a contratar un seguro profesional por mala praxis y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos contra incendio, cuyos pagos podían ser requeridos por la normativa no sólo demandada en cualquier oportunidad. Para considerar como laboral una relación, el trabajador debe acreditar la existencia de una triple subordinación: técnica, económica y jurídica. En el caso de los profesionales, la subordinación técnica puede considerarse diluida y hasta inexistente, por lo que hace el profesional debe acreditar la dependencia económica y jurídica a la contratación misma sino también a la procura del cobro fin de los cánones devengados, corresponde poder considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen vínculo habido como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadalaboral.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUSTICIA , CAPITAL FEDERAL Sala 02 SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Alicura S.A. Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ A.F.I.P. - D.G.I. Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Impugnación de deuda SENTENCIA Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 12 DE MAYO DE 2010 Nro00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.FalloXxxxx: 10310015 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación TACITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO- CLAUSULA EXPRESA La tácita reconducción expresamente pactada en un contrato de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a implica “la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata configuración de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa nueva relación locativa en los mismos términos que la originaria” (Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, “Código Civil Comentado” Contratos Parte Especial, T. I, pág, 665). Debe tenerse presente que si no media cláusula alguna que la prevea expresamente, debe necesariamente aplicarse para su dilucidaciónentenderse que en materia administrativa, al igual que en materia civil, no existe tácita reconducción. Fuente : SAIJ Del voto del Xx. Xxxxxxx DATOS DEL FALLO CÁMARA CORTE DE APEL. EN LO CIVILJUSTICIA , COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOXXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CORDOBA. CATAMARCA (Perrachione - PeirettiXxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) NostralaXxxxx, Osvaldo Antonio y otro Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de La Ciudad de San Francisco Tinogasta s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 6 de Noviembre de 2012 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSCADUCIDAD-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATADO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JURISDICCIONAL: OBJETO-ARBITRARIEDAD O DESVIACIÓN DE PODER.ACCIÓN XX XXXXXX- VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La naturaleza, extensión y gravedad de las faltas o del incumplimiento en que hubiere incurrido -en este caso el agente cocontratante-, y su incidencia sobre las necesidades colectivas en relación a su carácter impostergable o no, es una cuestión de hecho, no jurídica, que compete decidir directamente y en primer grado a los órganos administrativos del Estado, sin perjuicio del examen que el Estado puede celebrar contratos regidos poder jurisdiccional pueda hacer ulteriormente para establecer si existe concordancia entre los motivos invocados para resolver la caducidad del contrato de locación de servicios y la realidad, es decir si el acto de revocación es arbitrario o acusa desviación de poder. De ser así, el cocontratante tendrá derecho a reclamar el retorno al status quo ante la hipótesis de haberlo reclamado. En el caso, comparto y adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el derecho comúnvoto que inaugura el acuerdo, el hecho de que una de las partes de por lo tanto corresponde hacer lugar a la acción xx xxxxxx interpuesta y, en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo notificado mediante Telegrama, manteniendo vigente la relación jurídica sea laboral del actor con la Administración no implica que todos los efectos derivados de Municipalidad demandada. Del voto del Xx. Xxxxxxxxxx, por la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ mayoría DATOS DEL FALLO CÁMARA CORTE DE APEL. EN LO CIVILJUSTICIA , COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOXXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CORDOBA. CATAMARCA (Perrachione - PeirettiXxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) NostralaXxxxx, Osvaldo Antonio y otro Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de La Ciudad de San Francisco Tinogasta s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 6 de Noviembre de 2012 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL MUNICIPAL CONTRATADO-LOCACIÓN DE SERVICIOSSERVICIOS- NEGACIÓN DE TAREAS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La ACCIÓN XX XXXXXX-ADMISIBILIDAD FORMAL Se deduce acción xx xxxxxx en contra del Poder Ejecutivo de un municipio del interior provincial, por omisión de dación de trabajo y pago de salarios adeudados, en los términos del Art. 43 de la C.N. 39 y 40 de la C. P. y Ley 4642. Relatan los actores que formalizaron los contratos de locación de servicios constituye un contrato administrativo con la Municipalidad demandada a fines del año 2007, comenzando a trabajar a partir de dicha fecha,-acompañan planillas de asistencia diaria del personal-; y que el desarrollo contractual se cumplió sin inconvenientes hasta que con fecha 02 de enero de 2008 se les impidió la prestación del servicio, sin abonárseles los haberes correspondientes a la categoría asignada y se les suspendieron los aporte de la obra social y previsionales. Aducen que la conducta omisiva del Poder Ejecutivo Municipal es manifiestamente arbitraria e ilegítima y que lesiona derechos constitucionales adquiridos, por lo que justifican la procedencia de la vía excepcional xxx xxxxxx deducido. Conforme a las constancias obrantes en la causa, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la acción xx xxxxxx deducida, en razón de su objeto cuando la prestación a que, prima facie, el acto de autoridad pública restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento los recaudos de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés procedibilidad de la comunidadacción sean merituados en la etapa procesal oportuna, como sucede en donde el caso, en el cual la obligación del particular Tribunal hace pleno uso de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadasus facultades jurisdiccionales.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 G (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -CARRANZA CASARES.) Alicura S.A. SEGAL TURNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL c/ A.F.I.P. - D.G.I. FRIGORÍFICO BUENOS AIRES S.A.I.C.A.I. y F. s/ Impugnación de deuda COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES SENTENCIA del 12 14 DE MAYO MARZO DE 2010 2008 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO LOCACIÓN 08020022 LOCACION DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien RELACION DE DEPENDENCIA:IMPROCEDENCIA Corresponde dejar sin efecto la Municipalidad demandada ha contratado con sentencia que tuvo por acreditado que un médico neurocirujano monotributista prestó servicios en el ámbito de un hospital en el marco de un contrato de trabajo en la que el tribunal a quo había afirmado en la sentencia recurrida que el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho y que quien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional, dado que dicha afirmación es meramente dogmática y que no encuentra sustento en la legislación civil por cuanto al tiempo en que los actores litigantes se relacionaron contractualmente regía el artículo 1623 del Código Civil que preveía la posibilidad de contratación en los términos del contrato de locación de servicios y cuya vigencia es igualmente indiscutible al estar contemplada en los arts. 1251 y siguientes del Código Civil y Comercial. Asimismo, tal aseveración se opone a la normativa laboral debido a que el propio artículo 23 de la LCT admite que la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es cumpla bajo una forma jurídica ajena a la competencia contenciosoadministrativalegislación del trabajo, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en puntos tales como la índole el ámbito de los servicios prestadosprofesionales. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , el grado CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL (Lorenzetti (según su voto) - Maqueda (en disidencia) - Highton de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras Nolasco - Rosatti (en disidencia) - Rosenkrantz) Recursos de hecho deducidos por la Asociación Civil Hospital Alemán y Rodolfo Federico Hess (CSJ 9/2014) (50-R)/CS1) y por Médicos Asociados Sociedad Civil (CSJ 5/2014) (50-R)/CS1) en la forma de etribución pactadacausa Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ despido SENTENCIA del 24 DE ABRIL DE 2018 Nro.Fallo: 18000034

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINAS, SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE LA SEGURIDAD SOCIAL CATAMARCA, CATAMARCA Cámara CIVIL Y COMERCIAL (XXXXXXX-XXXXX-XXXXXXXXX) XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXX c/ CENTRO MÉDICO QUIRURGICO S.R.L. s/ HABERES IMPAGOS SENTENCIA, 0000005593 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-FRAUDE LABORAL-INDEMNIZACIÓN Resulta aplicable la doctrina asentada por la C.S.J.N en el fallo “Xxxxx, Xxxx Xxxx c/ Estado Nacional s/ indemnización por despido” (S.C.R. 354, L. XLIV del 06/04/2010). La demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado. Además de desconocer cualquier índole de relación con la trabajadora. De modo que ha incurrido en una conducta ilegitima, que genera su responsabilidad frente al actor y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio. A falta de previsiones legislativas específicas, por aplicación analógica, será la prevista por el art. 11 de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional — ley 25.164— REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 25.164 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 02 01 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado Xxxxxx-Xxxxxxx) Alicura S.A. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX c/ A.F.I.P. - D.G.I. HOSPITAL MILITAR CENTRAL CIRUJANO MAYORDOCTOR XXXXX XXXXXXXX s/ Impugnación de deuda SENTENCIA DES SENTENCIA, 76437 del 12 00 XX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE MAYO DE 2010 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien FRAUDE LABORAL La interposición del PNUD (Programa de desarrollo de Naciones Unidas) para contratar trabajadores, como la Municipalidad demandada ha contratado con los actores actora, que desempeñaban labores típicas de la prestación SRT (Superintendencia de servicios Riesgos del Trabajo), en oficinas de asistencia profesional ésta, al mando de empleados de su planta permanente y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar el mismo horario que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro agentes de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativademandada, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de no ha sido más que una de las partes ficción en los términos del art. 29 L.C.T. Por lo tanto, la SRT ha sido la verdadera y única empleadora de la actora durante la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadalaboral.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL SAN XXXXXX, BUENOS AIRES Sala 02 I (Luis René Herrero XXXXXX - Emilio Lisandro Fernández XXXXXXX XX XXXXXXXX - Nora Carmen Dorado -XXXXX) Alicura S.A. XXXXX XXXXXX c/ A.F.I.P. - D.G.I. XXX XXXXXX Y OTROS. s/ Impugnación de deuda Daños y Perjuicios SENTENCIA del 12 18 XX XXXXX DE MAYO DE 2010 2002 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS-CUESTION NO CONSTITUCIONAL-HECHO, PRUEBA Y DERECHO COMUN-RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL- LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien VICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto desde que ,pese a invocarse cuestión constitucional, en sustancia, se discute la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo interpretación que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengadoshechos, corresponde considerar pruebas y derecho aplicable efectuó el juzgador en ejercicio de funciones propias, vislumbrándose tan sólo la disconformidad del recurrente con lo resuelto por el Tribunal a quo, en tanto le endilga responsabilidad a su parte, al entender que se han verificado vicios o deficiencias en los efectos componentes de dicha contratación se encuentran contemplados la obra que le encomendara la parte actora, mas precisamente, en el derecho privado y la cuestión cuerpo de hormigón del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativasilo (tubo, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidaciónbase cónica, piso). Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en En el caso, la Sala apreció acreditadas en la causa las filtraciones de agua que, según la accionante produjeron rajaduras que permitieron el cual la obligación del particular ingreso de proveer cestos agua de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones lluvia o de la municipalidad napa especialmente a nivel del cono inferior del silo, las que se constataron pericialmente y que, según la Alzada constituyen un defecto en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVILconstrucción, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia puesto que uno de los tribunales especiales en enemigos más temibles del granel es precisamente la humedad, como lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de han sostenido los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaperitos intervinientes.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 A (Luis René Herrero MIGUEZ DE CANTORE - Emilio Lisandro Fernández JARAZO VEIRAS - Nora Carmen Dorado -VIALE) Alicura S.A. RUIZ GUIÑAZU DE BALBIANI, DOLORES Y POA SAMICIA c/ A.F.I.P. - D.G.I. VENTURA, HECTOR s/ Impugnación de deuda COMPETENCIA SENTENCIA del 12 7 DE MAYO SETIEMBRE DE 2010 1989 Nro.Fallo: 10310015 89130573 SUMARIO COMPETENCIA-DAÑOS Y PERJUICIOS-ACCIDENTE DE TRANSITO-CONTRATOS ATIPICOS- TRANSPORTE DE PASAJEROS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado LOCACIÓN DE COSAS Tratándose de un contrato atípico (locación de microómnibus a una empresa de transportes, con los actores la prestación provisión de servicios choferes para su conducción), con una obligación principal: locación de asistencia profesional cosa mueble (arrendamiento de vehículo transporte de pasajeros), y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha otra accesoria: locación de servicios es ajena a (conducción del mismo por choferes dependientes de la competencia contenciosoadministrativaempresa transportadora), pues se trata atento la índole comercial de ambas relaciones -ley 23.637: 43 bis-, el reclamo de la indemnización de los perjuicios causados como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido durante el período de la locación, configura una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidacióncompetencia de la justicia comercial. Fuente REFERENCIAS Referencias Normativas: SAIJ Ley 23.637 Art.43 Bis DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APEL. APELACIONES EN LO CIVILCOMERCIAL , COMERCIAL CAPITAL FEDERAL Sala D (CUARTERO - ALBERTI) VIAJES ATI SA EXPRESO DE VIAJES Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOTURISMO c/ LOVATI, CORDOBACARLOS s/ ORD. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN 1 DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente AGOSTO DE 1991 Nro.Fallo: SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 91130364 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud SERVICIOS-COMPETENCIA FEDERAL: IMPROCEDENCIA-COMPETENCIA ESPECIAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL Por no haber invocado ni demostrado la actora que a la demandada corresponda el fuero federal por razón de la persona, no habiéndose indicado que la O.S.P.M. se haya constituido o integrado en la actualidad como “ente de obra social” en los términos del art. 69 de la ley 22.269, de manera que juzgue a su respecto la competencia federal que prevé el art. 29 de la citada ley (conf. su art. 52); ni arguido tampoco que las reglas anteriores determinen la procedencia del fuero federal, cabe decidir la cuestión de competencia ponderando la naturaleza de la materia discutida, según la exposición de los hechos efectuada en la demanda. Y como esa materia consiste en el incumplimiento del pago de una locación de servicios, el conocimiento del proceso compete a la justicia nacional especial en lo preceptuado por el civil y comercial (art. 46, inc. a), del decreto- decreto-ley 1285/58 (redacción establecida 1.285/58, modificado por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactada.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NACIÓNAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero XXXXXXXX - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -XXXXXXXXX) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. XXXXXXXX, Xxxxxxx x/ XXXXXX, Xxxxxxx s/ Impugnación de deuda SENTENCIA Despido SENTENCIA, 87734 del 12 DE MAYO DE 2010 00 XX XXXXX XX 2000 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien LOCACIÓN DE OBRA Ante una corriente doctrinal que entiende que la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación figura del contrato de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios regulados por el Código Civil ha sido absorbida en su totalidad por la del contrato de trabajo laboral y que el trabajador autónomo es ajena a la competencia contenciosoadministrativaun locador de obra, pues y no de servicios, se trata señala que en los casos de locación de obra o de servicios cabe hablar de una cuestión relación laboral si se aprecian en ella los elementos que caracterizan y definen al contrato de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidacióntrabajo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL COMERCIAL, LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOMINERIA, CORDOBA. TRELEW, CHUBUT Sala LABORAL (Perrachione - PeirettiXxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx) NostralaXxxxxx, Osvaldo Antonio y otro Xxxxxxx Xxxxxxxxx c/ Municipalidad Asociación de La Ciudad Obras Sociales de San Francisco Trelew s/ abreviado - cobro Cobro de pesos SENTENCIA Haberes e Indemnización xx Xxx SENTENCIA, 0000000003 del 6 de Noviembre de 2012 00 XX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR-ENTREGA DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIATRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por OBRA Y el art. 4680 de la L.C.T. impone al empleador dos obligaciones que se diferencian por su objeto. El primer párrafo, incluego de atribuir carácter contractual al deber del empleador de ingresar los fondos de seguridad social y los sindicales a su cargo, sea como obligado directo o como agente de retención, le impone el deber de entregar al trabajador constancia documentada de ello subordinado a su requerimiento expreso. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por El objeto de esta obligación de dar es la ley 22.093), corresponde declarar la competencia entrega de copia de los tribunales especiales comprobantes de depósito de las contribuciones debidas como obligado directo por el empleador y de los aportes y cuotas a cargo del trabajador retenidas por aquél con destino a la seguridad social o sindicales. El segundo párrafo establece una obligación que consiste en lo civil y comercial otorgar al trabajador un certificado de la Capital Federal para conocer trabajo ... El otorgamiento del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello certificado es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde así comparable a la locación de servicios en puntos tales como la índole obra, cuyo objeto no deja de los servicios prestadossuponer principalmente una obligación de hacer, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaaunque lógicamente ella presuma su entrega al comitente.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINAS, SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE LA SEGURIDAD SOCIAL CATAMARCA, CATAMARCA Cámara CIVIL Y COMERCIAL (XXXXXXX-XXXXX-XXXXXXXXX) XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXX c/ CENTRO MÉDICO QUIRURGICO S.R.L. s/ HABERES IMPAGOS SENTENCIA, 0000005593 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-FRAUDE LABORAL-INDEMNIZACIÓN Resulta aplicable la doctrina asentada por la C.S.J.N en el fallo “Xxxxx, Xxxx Xxxx c/ Estado Nacional s/ indemnización por despido” (S.C.R. 354, L. XLIV del 06/04/2010). La demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado. Además de desconocer cualquier índole de relación con la trabajadora. De modo que ha incurrido en una conducta ilegitima, que genera su responsabilidad frente al actor y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio. A falta de previsiones legislativas específicas, por aplicación analógica, será la prevista por el art. 11 de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional —ley 25.164— REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 25.164 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 02 01 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado Xxxxxx-Xxxxxxx) Alicura S.A. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX c/ A.F.I.P. - D.G.I. HOSPITAL MILITAR CENTRAL CIRUJANO MAYORDOCTOR XXXXX XXXXXXXX s/ Impugnación de deuda SENTENCIA DES SENTENCIA, 76437 del 12 00 XX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE MAYO DE 2010 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien FRAUDE LABORAL La interposición del PNUD (Programa de desarrollo de Naciones Unidas) para contratar trabajadores, como la Municipalidad demandada ha contratado con los actores actora, que desempeñaban labores típicas de la prestación SRT (Superintendencia de servicios Riesgos del Trabajo), en oficinas de asistencia profesional ésta, al mando de empleados de su planta permanente y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar el mismo horario que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro agentes de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativademandada, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de no ha sido más que una de las partes ficción en los términos del art. 29 L.C.T. Por lo tanto, la SRT ha sido la verdadera y única empleadora de la actora durante la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadalaboral.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (VIGO - GASTALDI - XXXXXXXXX - XXXXX) XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ SANATORIO MEDICO QUIRURGICO SANTA FE S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-C.P.L. (EXPTE.: C.S.J. NRO. 336 AÑO 2003) XXXXXXXXX xxx 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS PROPIOS-CUESTIÓN NO CONSTITUCIONAL-DERECHO COMÚN-TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado SALUD-) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 PARTERA-PRESUNCIÓN DE MAYO CONTRATO DE 2010 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO TRABAJO-TRABAJO POR EQUIPOS-TURNOS ROTATIVOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSPRUEBA-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien CARGA Corresponde rechazar la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos queja desde que no puede ser tildado xx xxxxxxxxxx el alcance asignado por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro Sala al artículo 23 de la contraprestación Ley de dicha Contrato de Trabajo para concluir que la relación que vinculó a las partes revistió naturaleza laboral -y no una locación de servicios regida por el derecho civil- generadora de la obligación indemnizatoria. En el caso, el A quo consideró que “es ajena patente la relación laboral de un profesional cuando no determina por sí mismo el tiempo trabajado, está a disposición en forma continua por un sistema de guardias rotativas y pasivas, se somete a directivas técnicas, percibe retribuciones cualquiera sea su forma y no asume ni participa del riesgo de empresa pues ni siquiera interviene en la facturación directa”. Dicha respuesta implicó adscribir a uno de los criterios interpretativos en orden al alcance del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -hay quienes no requieren más prueba que la “prestación del servicio” y quienes exigen la prueba de la “dependencia”- y por ello no puede merecer descalificación desde el plano constitucional. Sobre el punto, sostuvo que “...el contrato de trabajo es un contrato realidad, por lo que ninguna relevancia se l e puede asignar a las declaraciones de las partes relativas a la competencia contenciosoadministrativadeclaración del contrato, pues o a la denominación que le asignen a pagos efectuados al profesional,...al silencio guardado por el profesiona l respecto de sus derechos laborales a la ausencia de registraciones en los libros laborales o al cumplimiento por el profesional de obligaciones registrales (realizadas voluntariamente o por acuerdo con el empleador) como la inscripción en la Caja de Jubilaciones para Trabajadores Autónomos o las registraciones en la D.G.I. para el pago de diversos impuestos” Ello se trata refuerza aun más si se tiene en cuenta que el Sanatorio accionado -sobre quien pesaba la carga de una cuestión acreditar la autonomía que invocaba- tampoco demuestra cómo, de raigambre estrictamente civil considerarse existentes, las aludidas inscripciones en los organismos recaudadores pudieran hacer variar las conclusiones alcanzadas con apoyo en las presunciones tenidas en cuenta y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidacióndentro de la postura asumida respecto a las características de la dependencia en el supuesto de profesionales. Fuente REFERENCIAS Referencias Normativas: SAIJ LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23 DATOS DEL FALLO CÁMARA CORTE SUPREMA DE APELJUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (VIGO - GASTALDI - XXXXXXXXX - XXXXX) XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ SANATORIO MÉDICO QUIRURGICO SANTA FE S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-C.P.L. (EXPTE.: C.S.J. NRO. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti336 AÑO 2003) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO:ALCANCES-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado LOCACIÓN DE OBRA La interpretación del art. 23 LCT realizada por actualizada doctrina alertaba sobre los excesos que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho podían seguirse de que una de las partes interpretaciones latas de la relación jurídica sea la Administración presunción, habida cuenta que “(...) no implica que todos los efectos derivados servicios se realizan en función de la misma deban regirse por las normas y principios un contrato de trabajo. Hay infinidad de ellos que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho son en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en otras formas jurídicas propias del derecho civil o comercial; adoptar ese criterio significaría subsumir todo el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por universo jurídico del derecho privado bajo el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadalaboral”.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL SUPERIOR TRIBUNAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUSTICIA , CAPITAL FEDERAL VIEDMA, RIO NEGRO Sala 02 CIVIL (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXX-XXXX) Alicura S.A. B., M. N. s/ QUEJA EN: 'B., M. N. c/ A.F.I.P. - D.G.I. P., R. y M., N. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS' SENTENCIA, 0000000033 del 12 DE MAYO DE 2010 00 XX XXXX XX 2006 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO LOCACIÓN RECURSO DE SERVICIOSCASACIÓN-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSINADMISIBILIDAD DEL RECURSO-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIAHECHO- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA-VICIO APARENTE-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud OBRA Ingresando al examen de lo preceptuado por admisibilidad que prevé el art. 46292 del CPCyC., inc. a), se observa la total improcedencia del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia recurso de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadascasación. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre por cuanto se advierte - más allá de las normas invocadas como violadas, en la invocada relación contractual especie los arts. 16, 17, 18 y aquella 28 de la Constitución NACIÓNal y arts. 1646, 902 y 904 del Código Civil - que corresponde a la locación los cuestionamientos allí esgrimidos nos conducen al examen de servicios en puntos cuestiones de hecho y prueba, tales como la índole revisar y definir nuevamente las características de los servicios prestadosvicios de la obra en cuestión (ocultos o aparentes), el grado cuestiones éstas propias del mérito y ajenas al recurso extraordinario local. REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.902, Ley 340 Art.904, Ley 340 Art.1646, Constitución Nacional Art.16 al 18, Constitución Nacional Art.28, LEY 2208 - TEXTO ORDENADO POR LEY 2235 Art.292 DATOS DEL FALLO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO Sala CIVIL (XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXX-XXXX) B., M. N. s/ QUEJA EN: 'B., M. N. c/ P., R. y M., N. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS' SENTENCIA, 0000000033 del 00 XX XXXX XX 2006 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO RECURSO DE CASACIÓN-INADMISIBILIDAD DEL RECURSO-CUESTIONES DE HECHO- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA-VICIO APARENTE-LOCACIÓN DE OBRA Entre los vicios ocultos y aparentes no hay una delimitación precisa, siendo así una cuestión de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y hecho la forma de etribución pactadadeterminar cuándo pertenecen a una u otra categoría.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NACIÓN , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Voto: Mayoría: Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Disidencia: Xxxxxx O'Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx.) Alicura Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. Instituto de Vivienda del Ejército s/ Impugnación de deuda sumarísimo. SENTENCIA del 12 DE MAYO DE 2010 00 XX XXXXX XX 2001 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-ACCIDENTES DE SERVICIOSTRABAJO-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSRESPONSABILIDAD OBJETIVA - RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE LA OBRA-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien ACTIVIDAD RIESGOSA Aun cuando no exista ningún tipo de relación laboral, la Municipalidad demandada ha contratado responsabilidad que asume la empresa titular registral del inmueble en construcción, frente al accidente sufrido por un operario -dependiente de la empresa contratista- es la que surge del art. 1113, segundo párrafo del Código Civil que consagra el factor objetivo riesgo creado, determinándose que quien es dueño o se sirve de cosas, o realiza actividades que, por su naturaleza o modo de empleo generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan. El responsable es quien se ve beneficiado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos actividad dañosa ejercitada en su provecho, por la normativa no sólo en lo que hace a puede afirmarse que el riesgo forma parte del pasivo de la contratación misma sino también a la procura del cobro empresa y es por ello que debe ser asumido por el empresario como parte de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos costos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaproducción.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, TRELEW, CHUBUT Sala CIVIL (Xxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx-UL) X., X. c/ Municipalidad de Puerto Madryn s/ Cobro de Pesos SENTENCIA, 35 del 30 DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 NOVIEMBRE DE MAYO DE 2010 2001 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO ACCION IN REM VERSO-ACCION DE RESTITUCIÓN-INTERPOSICIÓN DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA-ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-LOCACIÓN DE OBRA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-COBRO DE PESOS-DEMANDA-PRUEBA La sola mención del artículo 1627 del Código Civil al fundar en derecho la Municipalidad demandada ha contratado demanda, resulta a todas luces insuficiente para reclamar un resarcimiento con sustento en el enriquecimiento sin causa. El citado artículo es una aplicación del principio del enriquecimiento sin causa, circunscripto -tal como surge de su propio texto y del capítulo donde se inserta- a los actores la supuestos de prestación de servicios en el marco contractual de asistencia profesional la locación de obras y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos de servicios. Resulta de aplicación al caso lo señalado por la normativa Corte Suprema en el precedente "Ingeniería Omega", donde el Superior Tribunal señaló que no sólo corresponde fundar una decisión condenatoria en lo los principios del enriquecimiento sin causa, "toda vez que hace ello importa una grave violación al principio de congruencia, puesto que la actora fundó su demanda de cobro de pesos en el supuesto incumplimiento contractual y no en la institución citada. En este sentido, cabe recordar que esta Corte ha resuelto que los presupuestos de procedibilidad de la acción de enriquecimiento sin causa deben ser previstos al incoarse la demanda, así como también la carga de su prueba corresponde a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidaciónactora (Fallos 292:97)". Fuente REFERENCIAS Referencias Normativas: SAIJ Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO CÁMARA XXXXXX XX XXXX. CONT. ADM. Y TRIB. DE APELLA CIUDAD AUT. EN LO CIVILDE BS. AS. , COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOCIUDAD DE BUENOS AIRES, CORDOBA. CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala 01 (Perrachione - PeirettiXxxxxx X. Xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxxx xx Xxxx) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro Linser SACIS c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco G.C.B.A. s/ abreviado - cobro Cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que LOCACIÓN DE OBRA-LOCACIÓN DE SERVICIOS- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: FORMA Si el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes contrato no se ha perfeccionado porque faltó la aprobación de la relación jurídica sea Comisión pertinente -Comisión Especial ley 2312-, dicho contrato sufre el mismo vicio que un acto administrativo bilateral, y por ende no puede ser opuesto a la Administración no implica que todos los efectos derivados Pública. Carece de eficacia, porque falta el requisito final de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativoaprobación o autorización, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación pese a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento trata de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen un contrato típicamente administrativo, ya se lo encuadre como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de obra o de servicios en puntos tales como la índole y, aunque no tenga cláusulas de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaexhorbitancia.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (XXXXXXXXXX - XXXXXXXX - XXXXXXXXX - XXXXX - SPULER - VIGO) CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES S.R.L. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 NACIÓN- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -EXPTE.: C.S.J. NRO. 686 AÑO 1986) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 DE MAYO DE 2010 00 XX XXXXX XX 2004 Nro.Fallo: 10310015 04090065 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSDESISTIMIENTO DE LA OBRA-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien FACULTADES DEL JUEZ - INTERPRETACION RESTRICTIVA Los jueces deben aplicar con criterio restrictivo la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en atribución excepcional que les concede lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados dispuesto en el derecho privado y la cuestión segundo párrafo del cobro art. 1638 del Código Civil, en el caso de desistimiento del dueño de la contraprestación obra, ya que debe haber una desproporción evidente, notable, fuera de dicha locación toda duda, entre las prestaciones de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativaambas partes, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse que produzca un desequilibrio económico grave para su dilucidaciónel locatario. Fuente REFERENCIAS Referencias Normativas: SAIJ Ley 340 Art.1638 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIÓNAL DE APEL. APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL CAPITAL FEDERAL (XXXXXX) XXXXXXX Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro XXXXXX c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco ELECTROPAN S.R.L. s/ abreviado - cobro de pesos ORDINARIO SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 8 XX XXXXX DE 2000 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado DESISTIMIENTO DE LA OBRA El artículo 1638 del digesto sustantivo autoriza el ejercicio de una causal de extinción de la locación de obra de carácter excepcional, desde que a diferencia de los demás contratos en los que el Estado puede celebrar contratos regidos distracto debe ser acordado por los cocontratantes y de no obtenerse de tal modo, ejercitarse la facultad resolutoria prevista por el derecho comúnartículo 1204 del Código Civil, el hecho de con ajuste a las modalidades que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el casotal norma prevee, en el cual de autos, tal rescisión se operó por la obligación decisión unilateral del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones dueño de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de obra, la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado que aquí se tuvo por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida probada por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia falta de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer pago del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaprecio contractual.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero Xxxx Xxxxxxxx - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Xxxxx.) Alicura S.A. XXXXXXX XXXXXX EDIT c/ A.F.I.P. - D.G.I. PROVINCIA SEGUROS SA s/ Impugnación de deuda SENTENCIA ORDINARIO. SENTENCIA, 12733/04 del 12 DE MAYO DE 2010 00 XX XXXXX XX 2011 Nro.Fallo: 10310015 11130233 SUMARIO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA-COMPETENCIA ORDINARIA-COMPETENCIA POR LA MATERIA-LOCACIÓN DE OBRA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSMUNICIPALIDAD-OBRAS SOCIALES Un sistema como el del Instituto Municipal de Obra Social que tiene como carácterística esencial la financiación compulsiva de las prestaciones médico asistenciales que incluye, mediante el aporte obligatorio de los beneficiarios (arg. arts. 3, 7, 8 y 9 de la ley 20.382) no puede ser encuadrado en los tipos contractuales a que alude el art..46, inc. a) del decreto ley 1285/ 58: locación de obra y servicios. REFERENCIAS Referencias Normativas: Decreto Ley 1.285/58 Art.46 (INCISO A ), Ley 20.382 Art.3, Ley 20.382 Art.7, Ley 20.382 Art.7, Ley 20.382 Art.8, Ley 20.382 Art.9 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL (XXXXXXXXX - XXXX - XXXXXXXXX - XXXXXX) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx s/ medidas preliminares. INTERLOCUTORIO del 15 DE DICIEMBRE DE 1987 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ORDINARIA-COMPETENCIA POR LA MATERIA-LOCACIÓN DE OBRA-OBRAS SOCIALES-LOCACIÓN DE SERVICIOS Si bien la Municipalidad demandada ha contratado relación que vinculó la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles con los actores la demandada, relativa a la prestación de servicios médico-asistenciales, excede las propias de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo aquellas que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro nacen de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos contratos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil obra y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- decreto ley 1285/58 (redacción establecida por la 1285/58; texto según ley 22.093), ) no corresponde declarar la competencia de considerar competente a los tribunales especiales en lo civil y comercial comercial, sino a los del fuero nacional en lo civil de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas Federal, aunque la cuestión a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella resolver pueda eventualmente presentar aspectos que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole vayan más allá de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaestrictos xxxxxx del derecho privado.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , CAPITAL FEDERAL SAN JUAN, SAN JUAN Sala 02 03 (Luis René Herrero Moya, Moisés Cuneo de García, Catalina Celia Ferreira Bustos, Carlos Eduardo) GIMÉNEZ, Carlos Gabriel c/ Energía San Juan S.A. s/ Sumario - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA II Cpo. SENTENCIA, 8959 del 12 11 DE MAYO JUNIO DE 2010 2008 Nro.Fallo: 10310015 08280004 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOBRA DE ELECTRODUCTO-COMPETENCIA CONTENCIOSO RÉGIMEN APLICABLE-LEY ESPECIAL DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Si bien DE ELECTRODUCTO-DAÑOS A TERCEROS- RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA SERVIDUMBRE: DETERMINACIÓN; ALCANCES En autos ha quedado firme la Municipalidad demandada ha contratado con los actores condena a la prestación empresa SOINCO por el hecho de servicios sus dependientes, que dejando tranqueras abiertas en el campo de asistencia profesional la actora, sometido a servidumbre administrativa y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos en el que se realizaban obras de conducción eléctrica, permitieron el ingreso de animales que destruyeron el sembradío de la actora. También resulta fuera de discusión la relación contractual (locación de obra) que ligaba a las codemandadas y por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro cual EDECAT investía el carácter de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro locatario o dueño de la contraprestación obra y SOINCO la calidad de dicha locación locador o empresario contratado para la realización de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativamisma. Se discute en esta etapa, pues como única cuestión, si resulta legítima la extensión de responsabilidad contemplada en la primera parte del Art. 1113, ya establecida para la contratista, al comitente o dueño de la obra. En la ley 19.552 -Servidumbre Administrativa de Electroducto-, de aplicación al caso, en tanto se trata de una cuestión legislación específica frente a toda otra normativa general y de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para aplicación supletoria, en la segunda parte de su dilucidaciónArt. Fuente 18 se expresa que: SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL"Asimismo será a cargo del titular de la servidumbre el pago de toda indemnización que pudiere corresponder por daños causados por sus instalaciones", esto es, en relación directa con la infraestructura física del electroducto, pero de aquí no se puede derivar que la responsabilidad que se atribuye pueda ser extendida a todo evento dañoso que, aunque ajeno a las instalaciones, se produzca con motivo o en oportunidad de su construcción, porque si ésta hubiera sido la voluntad legislativa, la norma lo hubiera establecido expresamente. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho Tal interpretación es conteste también con la regla hermenéutica de que una toda norma de las partes atribución de responsabilidad es de interpretación restrictiva, la que no puede ceder ni aún ante la loable intención de asegurar la reparación de la relación jurídica sea víctima del daño, si con ello se hace caso omiso a la Administración no implica que todos los efectos derivados ineludible y acabada demostración de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativoresponsabilidad del demandado, debiendo considerarse si más aún cuando no aparece diluida en autos la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés capacidad patrimonial de la comunidadempresa SOINCO para reparar el perjuicio, como sucede teniendo en el casocuenta su dimensión técnico-económica, que le permite ser contratista de obras públicas, obviamente de ponderable envergadura. Por todo lo expuesto, considero se debe hacer lugar al Recurso de Casación intentado por la codemandada en autos. Del voto de la Dra.Sesto de Leiva, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadadisidencia.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NACIÓNAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 04 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA XXXXX, Xxxxxxxxx SENTENCIA, 16.187 del 12 11 XX XXXXX DE MAYO DE 2010 2001 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO -OBRA EN CONSTRUCCIÓN Si bien el derrumbe de la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos pared medianera fue causado por la normativa actitud negligente e imprudente del locador empresario de la obra al no sólo haberla apuntalado ni introducido cuñas en lo las canaletas abiertas en el muro, cabe concluir que hace el ilícito obedeció no al vicio o riesgo de la cosa, sino a la contratación misma sino también a la procura culpa exclusiva del cobro locador en su condición de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado guardián material y la cuestión del cobro jurídico de la contraprestación obra. Del voto de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil mayoría (Dres. Xxxxxx Xxxxx y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ Xxxxxxxxx) DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIÓNAL DE APEL. APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL CAPITAL FEDERAL Sala K (XXXXXX XXXXX) XXXXXXXX, Xxxx X. c/ XXXXXXX, Xxxxxx X. s/ DAÑOS Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos PERJUICIOS SENTENCIA del 6 8 DE FEBRERO DE 2002 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO-DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA-ACCIDENTE EN ASCENSOR Frente al accidente ocurrido en un ascensor a causa de Noviembre una falla en el mecanismo de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que seguridad, debe responder la empresa constructora, vendedora y dueña de los departamentos, si al momento del evento dañoso -al no estar el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho comúnedificio terminado-, el hecho de que una de las partes tenía la guarda de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados cosa, su deber de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras vigilancia y la forma garantía debida de etribución pactadacontrol y seguridad.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL NACIÓNAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 G (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -MIRAS) Alicura S.A. XXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx c/ A.F.I.P. - D.G.I. ESTRUKTURA SRL y otro s/ Impugnación de deuda DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 12 23 XX XXXXX DE MAYO DE 2010 2003 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-LOCACIÓN-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA- INMUEBLES-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOBLIGACIONES DE LAS PARTES-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO-RUINA Procede la Municipalidad demandada ha contratado con los actores acción deducida por el adquirente de un inmueble a estrenar contra la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos empresa que se lo enajenó, por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro persigue el resarcimiento de los cánones devengadosdaños y perjuicios experimentados a consecuencia de los defectos de construcción que experimentó el bien aun cuando, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados -como en el derecho privado y caso-, se verifique que el vicio era aparente, toda vez que el empresario es responsable en caso de ruina total o parcial conforme con lo normado por el Cod. civil art. 1646. En tal sentido cabe precisar, que la cuestión del cobro mentada ruina no implica necesariamente el derrumbe o destrucción de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues cosa; se trata de una cuestión un concepto jurídico y es aplicable: al grave daño del inmueble, a la imposibilidad de raigambre estrictamente civil aprovechar la cosa o a la necesidad de costosos trabajos para repararla. Considerase a la ruina parcial como el hecho que compromete la solidez y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVILduración de la obra, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOsobre todo que en la especie, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostralaes de toda obviedad que los defectos señalados en la pertinente pericia imposibilitan el correcto aprovechamiento de la cosa, Osvaldo Antonio máxime si se tiene en cuenta la relación metros cuadrados con precio del inmueble y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos la categoría prometida por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaconstructor.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUSTICIA, CAPITAL FEDERAL Sala 02 SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) Alicura S.A. Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx c/ A.F.I.P. - D.G.I. Estado Provincial s/ Impugnación Acción de deuda SENTENCIA Plena Jurisdicción CASACION, 412 del 12 26 XX XXXXX DE MAYO DE 2010 2012 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL NO PERMANENTE-PERSONAL CONTRATADO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSNOTAS CARACTERÍSTICAS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TEMPORALIDAD Y ESPECIALIDAD- PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR MAS DE TRES AÑOS: EFECTOS-RELACIÓN LABORAL DE CARACTER PERMANENTECESE DE LA RELACION DE EMPLEO POR FALTA DE RENOVACION DEL CONTRATO MEDIANTE DECRETO ACUERDO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-INVALIDEZDEL CONTRATO-INVALIDEZ DEL DECRETO ACUERDO POR FALTA DE CAUSA-FALSEDAD E IRRAZONABILIDAD DE LA CAUSA INVOCADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA-PRECEDENTEDE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO-REQUISITOS DE OPERATIVIDAD-PERÍODO DE PRUEBA: FINALIDAD-EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS-ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN: PROCEDENCIA EFECTOS-REINCORPORACIÓN DEL AGENTE Y PAGO DEL RESARCIMIENTO SOLICITADO El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción encontra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del DecretoAcuerdo Nº 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajodel demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y lareparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde lanotificación del mencionado decreto, ello actualizado según la última remuneraciónpercibida. Relacionado al fondo de la pretensión, hago propios los argumentos vertidos porla Sra. Procuradora Subrogante, doy por reproducidos sus términos y voto porreceptar la pretensión anulatoria del actor; en consecuencia corresponde declararinválido el contrato, el decreto de no renovación por carecer de causa, siendo, atodo evento, falsa e irrazonable la invocada por el demandado bajo cuyajurisdicción se ha desempeñado el actor, disponiéndose su reincorporación y elresarcimiento solicitado. Ello así pues, como ha expresado este Tribunal: "Luego de analizar que el Art.14del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública, Ley Provincial Nº3276 (...) supedita la adquisición de la estabilidad en el empleo a que seacrediten condiciones de idoneidad para la función conferida, durante eltranscurso de un período de "prueba" de seis meses (6) de prestación de servicioefectivo. En caso contrario se establece la facultad que tiene la autoridadadministrativa para revocar el acto que dispuso el ingreso. La correctainterpretación de la norma conduce a pensar que el objeto de tal potestad es lade brindar la posibilidad a la Administración para que evalúe la idoneidad delagente durante el período de prueba.- Ahora, yo me pregunto, ¿es correcto que dicha evaluación se lleve a cabo respectoa una persona que ha prestado servicios como personal contratado durante eltranscurso de más de dieciséis años? -en el caso tres años, en cualquier caso talfacultad no podría ejercitarse superados los 6 meses a los que alude la norma-. ¿No habrá tenido la demandada tiempo más que suficiente para evaluar el desempeñodel agente?.- (...) lo cierto es que el pretendido argumento de laprovisionalidad del nombramiento y las condiciones de idoneidad que se debendemostrar en el período de seis meses, aparece a mi juicio inoportuno, pues dichojustificativo a más xx xxxxxx, denota un frustrado intento de encontrar un motivopara revocar la designación." - Sentencia Nº32 del 02/12/08, autos Corte Nº048/08: XXXXXX, Xxxxxx", Voto del Xx. Xxxxxxx- .- (Del voto del Xx. Xxxxxxxxxx, según sus fundamentos, por la mayoría) DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA, SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx c/ Estado Provincial s/ Acción de Plena Jurisdicción CASACION, 412 del 26 XX XXXXX DE 2012 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESTADO NACIONAL - SOCIEDAD ANÓNIMA - FUERZA MAYOR- RESCISIÓN DEL CONTRATO - LOCACIÓN DE SERVICIOS - LOCACIÓN DE OBRA A la luz del marco normativo constituido por la ley 20.705 aplicable a la demandada en virtud del art. 6 de la ley 21.969, régimen no modificado por las leyes posteriores 22.285 (art. 114) y 22.786 (art. 2)- “Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7” aparece como el medio instrumental de que se vale el Estado, adoptando el tipo de “Sociedad Anónima” (art. 2 ley 20.705) para cumplir una finalidad que no resulta de innegable carácter público. Si bien debe considerarse en principio sujeta al derecho privado (Ley de Sociedades) y no comprendida en las leyes de contabilidad, de obras públicas ni de procedimientos administrativos, concurren elementos de innegable carácter estatal, principalmente en lo concerniente a la Municipalidad demandada ha contratado naturaleza de sus constituyentes y a la imposibilidad de participación de capitales privados (art. 1 ley 20.705), por lo que más allá del amplio grado de su descentralización, integra la organización administrativa del Estado. De modo que el régimen jurídico preponderantemente de derecho privado aplicable al ente traído a juicio no permite equipararlo a un particular en su relación con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo el Estado puesto que este último evidencia una interferencia intensa en su desenvolvimiento como persona jurídica y, en lo que hace aquí interesa -lo relativo a los topes contractuales-, ya regía con bastante anterioridad a la contratación misma sino también celebración de los contratos cuya ruptura originara el juicio, por lo que debe descartarse la alegada “fuerza mayor” emergente del memorándum proveniente del señor Subsecretario de Comunicaciones que, al fijar con carácter obligatorio el tope de remuneraciones mensuales para el año 1982 para los “actores, directores, productores, conductores, autores de programas y cargo o función similar”, en una suma muchas veces inferior a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados establecida en el derecho privado y contrato, motivó la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadarescisión unilateral.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELACIONES CIVIL COMERCIAL , CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS Sala 02 (AHUMADA-ROJAS-MARCO) Zapata, Raúl Manuel c/ Malik, Adan Alejo s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios SENTENCIA, 3476 del 24 DE NOVIEMBRE DE 2004 Nro.Fallo: 04080442 SUMARIO LOCACIÓN-LOCACIÓN DE OBRA-SISTEMA DE AJUSTE ALZADO-PRUEBA PERICIAL-CONSULTA TECNICA-FACTURA En una acción por la cual una empresa constructora persigue el cobro de ciertas facturas impagas relativas a la construcción, montaje y ampliación de instalaciones industriales de la defendida -relación que responde a las características de un contrato de locación de obra de ajuste alzado-, cabe precisar que resulta de suma utilidad la producción de la prueba pericial técnica, que aparece como el medio más idóneo y conducente para la demostración de los presupuestos que pudieran dar lugar a percibir un suplemento del precio oportunamente cotizado y aun para demostrar el mentado estado defectuoso de los trabajos proporcionados por el locador. Se trata, sin hesitación, de una prueba decididamente relevante. El perito es la persona que, poseyendo especiales conocimientos, comprueba e informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto atañen a su especial saber o experiencia en alguna materia. Actúan como intermediarios en el reconocimiento judicial de los hechos controvertidos, facilitando con su conocimiento la labor del sentenciante en la constatación de los mismos, la determinación de la entidad que puedan alcanzar, sus causas, como así también sobre sus efectos, toda vez que se requieren conocimientos especiales que no se encuentran al alcance del juez por resultar ajenos al saber especificamente jurídico del magistrado. Y en el ámbito más corriente dentro del cual se desenvuelve la prueba pericial, resulta incuestionable la utilidad del dictamen técnico en la enunciación de juicios y deducciones técnicas que el perito puede extraer del examen y confronte del material probatorio aportado, a través de su experiencia y su conocimiento de las "reglas del arte". DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 A (Luis René Herrero PEIRANO - Emilio Lisandro Fernández VIALE - Nora Carmen Dorado -MIGUEZ.) Alicura S.A. METALURGICA TUCUMAN SA c/ A.F.I.P. - D.G.I. INGENIO RIO GRANDE SA s/ Impugnación de deuda ORDINARIO. SENTENCIA del 12 8 DE MAYO NOVIEMBRE DE 2010 2002 Nro.Fallo: 10310015 02130689 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSPRECIO-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien ACUERDO DE PARTES-PRUEBA PERICIAL El precio en la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios obra es ajena el que resulta del acuerdo de partes. Cuando entre ellas no se ha llegado a la competencia contenciosoadministrativaun acuerdo, pues tal como ocurre cuando no se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que firma el Estado puede celebrar contratos regidos presupuesto por el derecho comúndemandado, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si cabe remitirse a lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado dispuesto por el art. 46, inc. a), 1627 del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia C. Civil en cuanto dispone que a falta de los tribunales especiales estipulación sobre el precio en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como obra o de servicio, debe entenderse que las partes se ajustaron al precio de costumbre, para ser determinado por árbitros o judicialmente sobre la índole base de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaestimación pericial.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUSTICIA , CAPITAL FEDERAL Sala 02 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Cáceres - Oviedo - Sesto de Leiva) Chasampi, Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -) Alicura S.A. Fermín c/ A.F.I.P. - D.G.I. Pioli, Jorge Ramón s/ Impugnación Cobro de deuda SENTENCIA pesos -Casación CASACION, 7803 del 12 11 DE MAYO FEBRERO DE 2010 2004 Nro.Fallo: 10310015 04300007 SUMARIO RECURSO DE CASACIÓN CIVIL-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSINTERPRETACIÓN DEL CONTRATO- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien SENTENCIA ARBITRARIA-INADMISIBILIDAD DEL RECURSO El recurso de casación es inadmisible, porque no se ajusta a la Municipalidad demandada ha contratado exigencia impuesta por el art. 815 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, ya que los agravios plantean que se efectúe una nueva valoración del conjunto probatorio, y proponen otra interpretación del contrato de locación de obra que vinculó a la víctima con la demandada, lo cual resulta inadmisible en el ámbito del recurso de casación, excepto supuesto de arbitrariedad, que no se advierte en el caso por cuanto la sentencia exhibe fundamentación adecuada de sus conclusiones. REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 6.176 de Tucumán Art.815 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN Sala CIVIL Y PENAL (Gandur - Brito - Area Maidana) Graciano de Rodríguez Cerafina Teresa c/ Edificatoria del Norte S.A. s/ Daños y perjuicios CASACION, 212 del 30 DE MARZO DE 2004 Nro.Fallo: 04240515 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA-SENTENCIA-FUNDAMENTOS INSUFICIENTES-LOCACIÓN DE OBRA-PRECIO-INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO- FACULTADES DEL JUEZ Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto desde que asiste razón a la parte actora al alegar que la Cámara soslayó considerar la oralidad del contrato de locación, que exigía la propia estimación del precio de la obra, y, excederse de los términos de la traba de la litis al sostener la inexistencia del derecho al cobro. Ello por cuanto el reclamo de las diferencias pretendidas se encontraba absolutamente enlazado con la determinación del precio de la obra. De ahí que los actores hayan pretendido el pago del saldo a su favor de acuerdo con la prestación estimación del precio de servicios la obra o con la que estimara el Tribunal. Y es que a la pretensión por "diferencias no pagadas" se le imbricaba otra, la de asistencia profesional "determinación del precio de la obra" en tanto la primera sólo podía nacer como fruto de la segunda o, en otras palabras, ésta constituía el antecedente necesario de aquélla. He aquí el déficit constitucional que contiene el pronunciamiento atacado. Pues sostener que no se acreditó el precio de la obra implica soslayar el pedido de estimación cuantitativa de los trabajos, obrando, así, como una suerte de absolución de instancia respecto del juzgamiento de las diferencias, solución que se fortalece aun más cuando la propia jurisprudencia que se ha elaborado en torno al artículo 1627 del Código Civil otorga a los jueces amplias facultades para fijar directamente el precio de la obra conforme las pruebas aportadas en el juicio, aspecto sobre el cual no puede decirse que había orfandad probatoria, pues las periciales obrantes en la causa descartan de plano ese juicio de valor. (Del Voto De La Mayoría. En Disidencia, La Dra. Gastaldi) REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (FALISTOCCO - GASTALDI (EN DISIDENCIA) - GUTIERREZ - SPULER - VIGO) SANCHEZ, IGNACIO J. Y MIRAVELLI, EDUARDO J. c/ COIRINI CONSTRUCCIONES S.A. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DEMANDA ORDINARIA (EXPTE.: C.S.J. NRO. 356 AÑO 2002) SENTENCIA del 20 DE ABRIL DE 2004 Nro.Fallo: 04090072 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:PROCEDENCIA-DERIVACION RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE-LOCACIÓN DE OBRA-PRECIO-INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO-PRUEBA PERICIAL-VALORACION DE LA PRUEBA No constituye derivación razonada del derecho vigente con sujeción a los hechos comprobados de la causa y, por tanto, debe ser anulado el pronunciamiento de la Cámara que rechazó la demanda incoada tendente al cobro de diferencias de precio por trabajos y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos obras de construcción realizados con sustento en la inexistencia del derecho al cobro. Ello por cuanto siendo el contrato de locación de obra verbal, el precio de la obra y su forma de determinarlo constituyó un pilar fundamental en la tarea del experto, y la pericia, más allá de su corrección, se expidió sobre tales puntos, razón por la normativa cual la exigencia de la Cámara respecto de que los actores debieron acreditar con todo rigor el sistema de determinación del precio de la obra, aparece como absolutamente desmedida, teniendo en cuenta el hecho no sólo controvertido de la realización de los trabajos y cuando las partes habían ofrecido y producido pruebas encaminadas a justipreciar el "quantum" de la obra. En consecuencia, podrá decirse que los parámetros propuestos en las periciales y en la demanda para estimar el precio de la obra son insuficientes, más lo que hace no puede afirmarse -sino a la contratación misma sino también a la procura del riesgo de caer en ritualismo- es que no hay "derecho al cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en suma alguna" sin previamente haber determinado el derecho privado y la cuestión del cobro precio de la contraprestación obra o, en su caso, brindar las pautas para hacerlo determinable, soslayando las constancias de dicha locación la causa que tendían -precisamente- a ese fin. (Del Voto De La Mayoría. En Disidencia, La Dra. Gastaldi) DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (FALISTOCCO - GASTALDI (EN DISIDENCIA) - GUTIERREZ - SPULER - VIGO) SANCHEZ, IGNACIO J. Y MIRAVELLI, EDUARDO J. c/ COIRINI CONSTRUCCIONES S.A. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DEMANDA ORDINARIA (EXPTE.: C.S.J. NRO. 356 AÑO 2002) SENTENCIA del 20 DE ABRIL DE 2004 Nro.Fallo: 04090072 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS-CUESTIÓN NO CONSTITUCIONAL-CUESTIÓN DE DERECHO COMÚN-SENTENCIA-MATERIA DE LA LITIS- LOCACIÓN DE OBRA-PRECIO-CARGA DE LA PRUEBA Incumbe exclusivamente a los jueces de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se causa determinar cuáles so n los puntos que quedan comprendidos en la litis-contestación. Se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil derecho común ajena, en principio, a la órbita del recurso extraordinario. En el caso, siendo que los demandados habían negado en el responde adeudar suma alguna por la contratación habida con la actora, era indudable que recaía en cabeza de la actora probar el presupuesto fáctico de la pretensión (el derecho al cobro). Sólo a través de la comprobación jurídica del derecho al cobro (art. 1636, C. C.) podía determinarse el éxito de la pretensión: "el pago de la diferencia de valor entre lo construido y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para lo abonado" pretendida. Por ende, en ningún exceso jurisdiccional incurrieron los Jueces, antes bien han juzgado la causa conforme la definieron las partes en los escritos constitutivos del proceso. En resumidas cuentas, la lectura de las constancias de la causa pone en evidencia la razonabilidad de lo decidido por la Cámara, habida cuenta que el precio originariamente convenido y su dilucidaciónmodo de determinación no ha sido acreditado en la causa, ninguna probanza se ha producido sobre tal aspecto que integraba la traba de litis y a su vez constituía el núcleo de la controversia. Fuente (De La Disidencia De La Dra. Gastaldi) REFERENCIAS Referencias Normativas: SAIJ Ley 340 Art.1636 DATOS DEL FALLO CÁMARA CORTE SUPREMA DE APELJUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (FALISTOCCO - GASTALDI (EN DISIDENCIA) - GUTIERREZ - SPULER - VIGO) SANCHEZ, IGNACIO J. Y MIRAVELLI, EDUARDO J. c/ COIRINI CONSTRUCCIONES S.A. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DEMANDA ORDINARIA (EXPTE.: C.S.J. NRO. EN LO CIVIL356 AÑO 2002) SENTENCIA del 20 DE ABRIL DE 2004 Nro.Fallo: 04090072 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE OBRA-PRECIO- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO-JUEZ-FACULTADES-VALORACIÓN DE LA PRUEBA Es improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la sentencia del A quo que rechazó su reclamo tendente al cobro de una suma de dinero por los trabajos y obras realizados en el marco de un contrato de locación de obra verbal celebrado con la demandada, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOpor cuanto resulta razonable la postura de los Jueces de la causa respecto de la absoluta orfandad probatoria de la actora tendente a acreditar el sistema de contratación de la obra en atención a la inexorable ligazón con el precio y, CORDOBAen consecuencia, con el derecho a cobrar las pretendidas diferencias. Es que todo el esfuerzo probatorio -como lo afirma la Juez a quo- estuvo encaminado a determinar el valor de las obras construidas más sin aportar medio de confirmación alguno dirigido a comprobar una cuestión decisiva: el precio fijado en relación a la obra ejecutada, habida cuenta que a partir de ese elemento trascendente recién podía establecerse si había incumplimiento en la obligación de pago del locador. Se advierte, entonces, que el razonamiento empleado por los Jueces para desestimar la demanda resulta ajustado a los hechos comprobados de la causa y al ordenamiento jurídico vigente. Pues, sin antes acreditar las bases de la contratación tenidas en cuenta por las partes para determinar el precio resulta francamente imposible establecer si lo pagado por los demandados se ajustaba al costo total convenido. (Perrachione - PeirettiDe La Disidencia De La Dra. Gastaldi) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA CORTE SUPREMA DE APELJUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (FALISTOCCO - GASTALDI (EN DISIDENCIA) - GUTIERREZ - SPULER - VIGO) SANCHEZ, IGNACIO J. Y MIRAVELLI, EDUARDO J. c/ COIRINI CONSTRUCCIONES S.A. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DEMANDA ORDINARIA (EXPTE.: C.S.J. NRO. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti356 AÑO 2002) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 20 DE ABRIL DE 2004 Nro.Fallo: 04090072 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA-FUNDAMENTOS INSUFICIENTES- LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La PRUEBA-CARGA DE LA PRUEBA Es procedente el recurso de inconstitucionalidad desde que la Alzada en el voto mayoritario -una vez sentada la existencia del vínculo entre las partes y dando por cierto que en todo momento el actor pretendió acreditar no tanto los términos exactos del referido contrato de locación de servicios constituye obra, sino la ejecución de una obra en beneficio de la demandada, situación aprehendida en el artículo 1627 C.C.- estructuró todo su razonamiento en base a dos premisas esenciales: que probado el hecho material la estimación cuantitativa de los trabajos puede hacerse judicialmente de acuerdo al artículo 1627 Código Civil y que en la causa estaban acreditadas las obras ("se está ante un contrato administrativo rubro probado, pero incierto" - dijo-). Sin embargo, aunque consintiera en razón mantener la validez de la primera de ellas, no puedo postular lo propio con relación a la segunda. Ello así puesto que, en tren de reconstruir el pensamiento sentencial se advierte la carencia de motivación en cuanto a los concretos y precisos trabajos a evaluar que habría efectuado el actor cuyo cobro perseguía. En tal contexto, las falencias probatorias reseñadas inficionan la v alidez normativa del pronunciamiento, pues más allá d e la presunción de onerosidad de los trabajos y de aceptarse, incluso, la determinación judicial de su objeto cuando "quantum", era carga del accionante acreditar los extremos de su propia petición. De lo expuesto es dable concluir que esta falencia en la prestación a premisa fáctica (premisa menor) del razonamiento judicial apareja la descalificación de la conclusión (sentencia) por implicar un palmario apartamiento de la solución normativa que se obliga invoca como aplicable en tanto no se explicita el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés requisito exigido para su operatividad (la prueba de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. aobra), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactada.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUSTICIA , CAPITAL FEDERAL Sala 02 SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Alicura S.A. Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ A.F.I.P. - D.G.I. Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Impugnación de deuda SENTENCIA Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 12 DE MAYO DE 2010 Nro00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.FalloXxxxx: 10310015 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación TACITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO- CLAUSULA EXPRESA La tácita reconducción expresamente pactada en un contrato de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a implica “la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata configuración de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa nueva relación locativa en los mismos términos que la originaria” (Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, “Código Civil Comentado” Contratos Parte Especial, T. I, pág, 665). Debe tenerse presente que si no media cláusula alguna que la prevea expresamente, debe necesariamente aplicarse para su dilucidaciónentenderse que en materia administrativa, al igual que en materia civil, no existe tácita reconducción. Fuente : SAIJ Del voto del Xx. Xxxxxxx DATOS DEL FALLO CÁMARA CORTE DE APEL. EN LO CIVILJUSTICIA , COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOXXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CORDOBA. CATAMARCA (Perrachione - PeirettiXxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) NostralaXxxxx, Osvaldo Antonio y otro Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de La Ciudad de San Francisco Tinogasta s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 6 de Noviembre de 2012 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOSCADUCIDAD-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATADO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JURISDICCIONAL: OBJETO-ARBITRARIEDAD O DESVIACIÓN DE PODER.ACCIÓN XX XXXXXX- VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La naturaleza, extensión y gravedad de las faltas o del incumplimiento en que hubiere incurrido -en este caso el agente cocontratante-, y su incidencia sobre las necesidades colectivas en relación a su carácter impostergable o no, es una cuestión de hecho, no jurídica, que compete decidir directamente y en primer grado a los órganos administrativos del Estado, sin perjuicio del examen que el Estado puede celebrar contratos regidos poder jurisdiccional pueda hacer ulteriormente para establecer si existe concordancia entre los motivos invocados para resolver la caducidad del contrato de locación de servicios y la realidad, es decir si el acto de revocación es arbitrario o acusa desviación de poder. De ser así, el cocontratante tendrá derecho a reclamar el retorno al status quo ante la hipótesis de haberlo reclamado. En el caso, comparto y adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el derecho comúnvoto que inaugura el acuerdo, el hecho de que una de las partes de por lo tanto corresponde hacer lugar a la acción xx xxxxxx interpuesta y, en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo notificado mediante Telegrama, manteniendo vigente la relación jurídica sea laboral del actor con la Administración no implica que todos los efectos derivados de Municipalidad demandada. Del voto del Xx. Xxxxxxxxxx, por la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ mayoría DATOS DEL FALLO CÁMARA CORTE DE APEL. EN LO CIVILJUSTICIA , COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCOXXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CORDOBA. CATAMARCA (Perrachione - PeirettiXxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) NostralaXxxxx, Osvaldo Antonio y otro Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de La Ciudad de San Francisco Tinogasta s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 6 de Noviembre de 2012 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL MUNICIPAL CONTRATADO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La NEGACIÓN DE TAREAS-ACCIÓN XX XXXXXX-ADMISIBILIDAD FORMAL Se deduce acción xx xxxxxx en contra del Poder Ejecutivo de un municipio del interior provincial, por omisión de dación de trabajo y pago de salarios adeudados, en los términos del Art. 43 de la C.N. 39 y 40 de la C. P. y Ley 4642. Relatan los actores que formalizaron los contratos de locación de servicios constituye un contrato administrativo con la Municipalidad demandada a fines del año 2007, comenzando a trabajar a partir de dicha fecha,-acompañan planillas de asistencia diaria del personal-; y que el desarrollo contractual se cumplió sin inconvenientes hasta que con fecha 02 de enero de 2008 se les impidió la prestación del servicio, sin abonárseles los haberes correspondientes a la categoría asignada y se les suspendieron los aporte de la obra social y previsionales. Aducen que la conducta omisiva del Poder Ejecutivo Municipal es manifiestamente arbitraria e ilegítima y que lesiona derechos constitucionales adquiridos, por lo que justifican la procedencia de la vía excepcional xxx xxxxxx deducido. Conforme a las constancias obrantes en la causa, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la acción xx xxxxxx deducida, en razón de su objeto cuando la prestación a que, prima facie, el acto de autoridad pública restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento los recaudos de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés procedibilidad de la comunidadacción sean merituados en la etapa procesal oportuna, como sucede en donde el caso, en el cual la obligación del particular Tribunal hace pleno uso de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadasus facultades jurisdiccionales.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CIUDAD DE BUENOS AIRES , CAPITAL FEDERAL Sala 02 CIUDAD DE BUENOS AIRES (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -Xxxxxx X. X. Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx X. Xxxxx Xxxx X. Xxxxxx) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. Xxxx, Xxxxxx s/ Impugnación queja por recurso de deuda SENTENCIA inconstitucionalidad denegado en 'Xxxx, Xxxxxx x/ GCBA s/cobro de pesos s/ Cobro de pesos. SENTENCIA, 7401/2010 del 12 DE MAYO DE 2010 00 XX XXXXX XX 2012 Nro.Fallo: 10310015 00000000 SUMARIO LOCACIÓN ARBITRAJE-DICTAMEN PERICIAL-LOCACION DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien OBRA El proceso iniciado en los términos del Cpr: 773 es entendido como aquél en cuya virtud se defiere a más personas especialmente versadas en determinada materia, la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación decisión definitiva de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace un conflicto exclusivamente relativa a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil hecho; correspondiendo aclarar que éste se diferencia del juicio de árbitros o de amigables componedores en tanto no requiere, ineluctablemente, la formalidad de la celebración de un compromiso (Xxxxxxx, Xxxx X., Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Buenos Aires, 1992, t. IX, páginas 180/1; Xxxxxx, Xxxx, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y cuya normativa Comercial, Cia Argentina de Editores,Buenos Aires, 1943, t. III, página 847). El procedimiento se encuentra habilitado por la remisión que efectúa el Cpr: 773 en cuanto a que "la pericia arbitral procederá en el caso del artículo 516 y cuando las leyes establezcan ese procedimiento."; y debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado recordarse además que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho Cciv: 1634 establece en punto al contrato de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo obra que "cuando se convinieron en razón que la obra había de su objeto cuando hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la prestación aprobación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento juicio de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadaárbitros".

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL CORTE SUPREMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUSTICIA , CAPITAL FEDERAL Sala 02 SANTA FE, SANTA FE (Luis René Herrero XXXXXXXXX - Emilio Lisandro Fernández XXXXXXXX - Nora Carmen Dorado -XXXXX - XXXXXX) Alicura XXXX XXXXXXXXXXX S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. XXXXXXXX, XXXXX y OT. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE MAYO INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE.: C.S.J. NRO. 315 AÑO 2003) XXXXXXXXX xxx 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO RESPONSABILIDAD PENAL-RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE 2010 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO Los elementos convictorios meritados, a la contratación misma sino también sazón los testimonios de los obreros que integraban la cuadrilla que realizaba la tarea de zanjeo y colocación xx xxxx, son contestes en señalar al imputado como el responsable de la dirección y ejecución de la obra municipal. Asimismo está plenamente acreditado que el encausado es arquitecto, título universitario que lo habilita para dirigir la obra en cuestión. Tal cuadro de situación, amén de su condición administrativa de Secretario Municipal, lo coloca en una posición de garante que potencia su deber de cuidado, frente a la procura del cobro muy riesgosa tarea que había encomendado a personal inidóneo para tal cometido, sin tomar las precauciones mínimas en tanto los riesgos de los cánones devengadosdesmoronamiento eran evidentes y visibles y así lo han testimoniado quienes depusieron en autos, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en no obstante lo cual continuó adelante, por lo cual asumió el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactadariesgo.

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