CUOTA SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

CUOTA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones y como "Cuota Social", dicho importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 10 de cada mes, acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención.-
CUOTA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio Laboral, las Empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento laboral, el TRES POR CIENTO (3%) de su remuneración mensual como Cuota para "OBRA SOCIAL". Dichos importes deberán ser girados por los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la xxxxx Xxxxx 000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, dentro de los diez (10) primeros días de efectuado el pago de sus remuneraciones, acompañando la nómina del personal que ocupa y a quienes se les ha efectuado la correspondiente retención.-
CUOTA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio la empresa retendrá al personal al que se refiere el mismo, el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones mensuales como Cuota Social, y los empleadores deberán girar dichos importes a la orden del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su VENDEDORES DE GOLOSINAS C.C.T. Nº 123/75 Pág. 4/6
CUOTA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio laboral, las Empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, el TRES POR CIENTO (3%) de su remuneración mensual como Cuota para "OBRA SOCIAL". Dichos importes deberán ser girados por los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148 de la Capital Federal, dentro de los diez (10) primeros días de efectuado el pago de sus remuneraciones, acompañando la nómina del personal que ocupa y a quienes se les ha efectuado la correspondiente retención.-
CUOTA SOCIAL. Para ser candidato y votar, los socios activos deberán tener abonada hasta la cuota del mes xx Xxxx la cual se cobrará en la Sede Social hasta las hs. 19 del día 20 xx Xxxx del año en curso. Padrón de Asociados: El padrón de socios será exhibido desde el día 21 xx Xxxx a las hs 09.00 en dicha Sede, podrán plantearse objeciones al mismo hasta el día 22 xx Xxxx a hs 12.00 las que serán resueltas por la C.D hasta el día 23 xx Xxxx hasta las hs 12.00.
CUOTA SOCIAL. Art. 46 – Todos los empresarios retendrán a los trabajadores beneficiados en el presente convenio el importe correspondiente a la cuota sindical, previa resolución ministerial, establecida por cada organización afiliada a FATICA. Los importes por este concepto deberán enviarse mediante cheque a la orden de la organización afiliada a FATICA, juntamente con la nómina del personal involucrado en la presente convención colectiva de trabajo y sus domicilios dentro de los cinco días de efectuado dicho descuento.
CUOTA SOCIAL. Para ser candidato y votar, los socios activos deberán tener abonada hasta la cuota del mes de septiembre, la cual se cobrará en la sede social hasta el día 15 de diciembre. Padrón de socios: El padrón de socios será exhibido el día 15 de diciembre a las 12 hs. en el cual podrán plantearse objeciones al mismo hasta el día 16 de diciembre a las 12 hs., las que serán resueltas por la C.D hasta el día 17 de diciembre a las 12 hs. Lista de candidatos: Las listas completas de candidatos deberán ser presentadas ante la C.D para su oficialización hasta el día 18 de diciembre a las 12 hs. La C.D notificará las observaciones a los representantes de las listas hasta el día 19 de diciembre a las 12 hs., las que deberán subsanarse hasta el día 20 de diciembre a las 12 hs. Se deberá asignar una denominación a las listas, consignando un apoderado y dos fiscales, y firmar de conformidad todos los candidatos, en caso de oficializarse una sola lista, se proclamará a la misma en el acto y no se realizará comicios.
CUOTA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las Empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones y como "CUOTA SOCIAL", dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 10 de cada mes, acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención. JUEGOS ELCTRÓNICOS C.C.T. Nº 143/75 Pág. 6/9
CUOTA SOCIAL. Las empresas retendrán a todo el personal amparado, beneficiado o comprendido dentro del presente Convenio, el TRES POR CIENTO (3%) de sus
CUOTA SOCIAL. Las instituciones contratantes descontaran a los Directores Tecnicos afiliados a la "Asociacion", la cuota mensual que indiquen las autoridades competentes de la misma, de acuerdo con el determinado por la respectiva Ley, y depositaran el importe total en forma mensual, en una cuenta especial abierta por la "Asociacion" a tal efecto en un banco local.