Cuenta Indistinta Cláusulas de Ejemplo

Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá realizar los depósitos y las extracciones que consideren convenientes y, en fin, realizar todos los actos y ejercer todos los derechos que correspondan a un titular de cuenta. Este régimen continuará vigente aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo otro documento relativo a la cuenta será válido respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a LA FINANCIERA y sin responsabilidad alguna para ésta última. Las aceptaciones, conformes, bloqueos o cualquier otro acto relativo a operaciones vinculadas a la cuenta otorgados o realizados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta serán válidos y vinculantes para todos y cada uno de ellos, sin tener nada que reclamar a LA FINANCIERA. 2.4. Cuenta Conjunta. A nombre u orden conjunta o colectiva de dos o más personas. El retiro de los fondos deberá hacerse mediante recibo suscripto conjuntamente por todas las personas a cuyo nombre u orden están abiertas las cuentas. Toda cuenta conjunta se considera como solidaria, en consecuencia LA FINANCIERA podrá exigir de cualquiera de sus titulares a su elección el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin que los titulares puedan invocar la división de la deuda ante esta situación. En caso de fallecimiento o incapacidad de una o alguna de ellas, su intervención deberá ser sustituida por orden judicial. 2.5. Cuenta Persona Jurídica. Para el caso de que EL CLIENTE fuere una persona jurídica, sus representantes serán los determinados en la Ley y en los Estatutos Sociales de la misma. LA FINANCIERA requerirá copias autenticadas del acto constitutivo, los estatutos sociales, del contrato social, de las actas de asambleas, de socios, de directores o similares que acrediten las representaciones invocadas y en donde consten las facultades y régimen de firmas. Las mismas condiciones regirán para los mandatarios o autorizados, independientemente de...
Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá realizar los depósitos y las extracciones que consideren convenientes y, en fin, realizar todos los actos y ejercer todos los derechos que correspondan a un titular de cuenta. Este régimen continuará vigente aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo otro documento relativo a la cuenta será válido respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a LA ENTIDAD, y sin responsabilidad alguna para ésta última. Las aceptaciones, conformes o cualquier otro acto relativo a operaciones vinculadas a la cuenta otorgados, o realizados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta serán válidos y vinculantes para todos y cada uno de ellos.
Cuenta Indistinta. 1.1. El Depositante puede autorizar que cada Firmante Autorizado realice transacciones en la Cuenta de manera indistinta. Si su cuenta es indistinta (y/o) cada Firmante Autorizado, tiene el derecho a depositar y retirar fondos, convenir acuerdos especiales relacionados con la Cuenta y cerrar la misma. Cada Firmante Autorizado garantiza la firma de los otros Firmantes Autorizados y Usted los autoriza a endosar libramientos para depositar, si los mismos son pagaderos a favor del titular de la Cuenta.
Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • PROPIEDAD La tarjeta de crédito es propiedad del Emisor y el Tarjeta-Habiente es depositario para su uso en los términos y condiciones de este contrato.

  • Igualdad de oportunidades Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En ellos se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio de la posibilidad de establecer acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • TIEMPO DE ENTREGA Garantía en el producto o servicio.

  • Título Ejecutivo Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.

  • ACTIVIDADES Las actividades específicas que desarrollará el Consultor Individual, sin ser limitativas, serán las siguientes: Dirigir y hacer ejecutar el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en el ámbito de su jurisdicción. Coordinar estrechamente con la asociación local de ganaderos de su jurisdicción todas las actividades inherentes al PRONEFA. Proponer al Coordinador Departamental del PRONEFA nuevas normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Comunicar al Coordinador Departamental del PRONEFA las posibles emergencias de Fiebre Aftosa para establecer las medidas de control necesarias y eficientes. Coordinar el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Fiscalizar la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realizar convenios con las prefecturas, municipios y otras instituciones para gestionar recursos que fortalezcan al PRONEFA. Realizar y registrar las encuestas, catastros y censos agropecuarios. Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia. Atender otras labores que permitan el cumplimiento del Programa de Sanidad Animal del SENASAG, en el ámbito de su jurisdicción de trabajo. Otras atribuciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos del PRONEFA en el ámbito local. Se esperan los siguientes resultados finales de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG: Cumplimiento de los compromisos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx. Se esperan resultados finales de la consultoría que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el responsable o Jefe Inmediato superior del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría. Promover el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Suscripción y Cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Coordinación en el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Informe mensual, trimestral y semestral sobre la situación de la fiebre aftosa Fiscalización de la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realización y registro de las encuestas, catastros y censos agropecuarios.