Common use of Cuantía máxima Clause in Contracts

Cuantía máxima. La indemnización se cuantificará atendiendo a la tasación de los daños ocurridos en el siniestro, a los capitales asegurados reflejados en las Condiciones Particulares y a los límites y sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Generales y Particulares. Además, se tendrán en cuenta las normas para el cálculo de la indemnización del siguiente apartado. En los casos en que los capitales asegurados sean inferiores al valor de reposición a nuevo de los bienes en el momento de producirse el siniestro, existe un infraseguro, estableciendo la Ley que el Asegurador sólo responde del siniestro en proporción a la parte asegurada, siendo de cargo del Asegurado la parte proporcional no asegurada. No obstante, Generali renuncia a la aplicación de la regla proporcional en siniestros cuya cuantía de daños (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 euros. A continuación, usted deberá adecuar los capitales a la realidad. Para capitales a primer riesgo, no procede la regla proporcional. De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad de seguro en curso. La compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la modalidad de contratación a primer riesgo. Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas (por inexactitud en los datos declarados por el Asegurado o por agravación posterior del riesgo sin que le haya sido comunicada al Asegurador), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando existan varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, Generali contribuirá a la indemnización proporcionalmente en función del capital que asegure. El Asegurado tiene la obligación de comunicar a los distintos aseguradores la existencia de todos los seguros. En caso de siniestro, la indemnización total conjunta de todos los aseguradores nunca superará el valor del bien dañado. En caso de proceder la aplicación de franquicia, se deducirá de la indemnización que finalmente resulte según las anteriores normas. Si no existiese acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, dentro del plazo de cuarenta días desde la recepción por el Asegurador de la declaración del siniestro, cada parte podrá designar su perito. Si no existiera acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de Primera Instancia. El dictamen de los tres peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante, pudiéndose impugnar en el plazo de un mes por Generali y de seis meses por el Asegurado.

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Cuantía máxima. La indemnización se cuantificará hará atendiendo a la tasación de los daños ocurridos en el siniestro, a los capitales asegurados reflejados en las Condiciones Particulares y a los límites y sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Generales y Particulares. Además, se tendrán en cuenta las normas para el cálculo de la indemnización del siguiente apartado. En los casos en que los capitales asegurados sean inferiores al valor de reposición a nuevo de los bienes en el momento de producirse el siniestro, existe un infraseguro, estableciendo la Ley que el Asegurador sólo responde del siniestro en proporción a la parte asegurada, siendo de cargo del Asegurado la parte proporcional no asegurada. No obstante, Generali renuncia renunciamos a la aplicación de la regla proporcional del infraseguro en aquellos siniestros cuya cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no) ), sea igual o inferior a 1.500 euros. A continuaciónX xxxxx- nuación, usted deberá adecuar los capitales a la realidad. Para capitales a primer riesgo, no procede la regla proporcional. De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad de seguro en curso. La compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la modalidad de contratación a primer riesgo. Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas (por inexactitud en los datos declarados por el Asegurado o por agravación posterior del riesgo sin que le haya sido comunicada al Asegurador), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando existan varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, Generali contribuirá a la indemnización proporcionalmente en función del capital que asegure. El Asegurado tiene la obligación de comunicar a los distintos aseguradores la existencia de todos los seguros. En caso de siniestro, la indemnización total conjunta de todos los aseguradores nunca superará el valor del bien dañado. En caso de proceder la aplicación de franquicia, se deducirá de la indemnización que finalmente resulte según las anteriores normas. Si no existiese acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, dentro del plazo de cuarenta días desde la recepción por el Asegurador nosotros de la declaración del siniestro, cada parte podrá po- drá designar su perito. Si no existiera acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de Primera Instancia. El dictamen de los tres peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante, pudiéndose impugnar en el plazo de un mes por Generali nosotros y de seis meses por el Aseguradopara usted.

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Cuantía máxima. La indemnización se cuantificará hará atendiendo a la tasación de los daños ocurridos en el siniestro, a los capitales asegurados reflejados en las Condiciones Particulares Particu- lares y a los límites y sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Con- diciones Generales y Particulares. Además, se tendrán en cuenta las normas para el cálculo de la indemnización del siguiente apartado. En los casos en que los capitales asegurados sean inferiores al valor de reposición a nuevo de los bienes en el momento de producirse el siniestro, existe un infraseguro, estableciendo la Ley que el Asegurador Seguro sólo responde del siniestro en proporción propor- ción a la parte asegurada, siendo de cargo del Asegurado de usted la parte proporcional no asegurada. No obstante, Generali renuncia renunciamos a la aplicación de la regla proporcional en siniestros si- niestros cuya cuantía de daños (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 euros. A continuación, usted deberá adecuar los capitales a la realidad. Para capitales a primer riesgo, no procede la regla proporcional. De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro sinies- tro existiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente insufi- cientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad de seguro en curso. La compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la modalidad de contratación a primer riesgo. Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas (por inexactitud en los datos declarados declarador por el Asegurado usted o por agravación posterior del riesgo sin que le nos haya sido comunicada al Aseguradorcomunicada), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera hu- biera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando existan varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declaradosdecla- rados, Generali contribuirá nosotros contribuiremos a la indemnización proporcionalmente en función del capital que asegure. El Asegurado Usted tiene la obligación de comunicar a los distintos aseguradores la existencia de todos los seguros. En caso de siniestro, la indemnización total conjunta de todos los aseguradores nunca superará el valor del bien dañado. En caso de proceder la aplicación de franquicia, se deducirá de la indemnización indemni- zación que finalmente resulte según las anteriores normas. Si no existiese acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, dentro den- tro del plazo de cuarenta días desde la recepción por el Asegurador nosotros de la declaración declara- ción del siniestro, cada parte podrá designar su perito. Si no existiera acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de Primera Instancia. El dictamen de los tres peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante, pudiéndose impugnar en el plazo de un mes por Generali nosotros y de seis meses por el Aseguradousted.

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Cuantía máxima. La indemnización se cuantificará hará atendiendo a la tasación de los daños ocurridos en el siniestro, a los capitales asegurados reflejados en las Condiciones Particulares y a los límites y sublímites sublí- mites de indemnización establecidos en las Condiciones Generales y Particulares. Además, se tendrán en cuenta las normas para el cálculo de la indemnización del siguiente apartado. En los casos en que los capitales asegurados sean inferiores al valor de reposición a nuevo de los bienes en el momento de producirse el siniestro, existe un infraseguro, estableciendo la Ley que el Asegurador Seguro sólo responde del siniestro en proporción a la parte asegurada, siendo de cargo del Asegurado de usted la parte proporcional no asegurada. No obstante, Generali renuncia renunciamos a la aplicación de la regla proporcional en siniestros cuya cuantía de daños (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 euros. A continuación, usted deberá adecuar los capitales a la realidad. Para capitales a primer riesgo, no procede la regla proporcional. De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad de seguro en curso. La compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la modalidad moda- lidad de contratación a primer riesgo. Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas (por inexactitud en los datos declarados declarador por el Asegurado usted o por agravación posterior del riesgo sin que le nos haya sido comunicada al Aseguradorcomunicada), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando existan varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, Generali contribuirá noso- tros contribuiremos a la indemnización proporcionalmente en función del capital que asegure. El Asegurado Usted tiene la obligación de comunicar a los distintos aseguradores la existencia exis- tencia de todos los seguros. En caso de siniestro, la indemnización total conjunta de todos los aseguradores nunca superará el valor del bien dañado. En caso de proceder la aplicación de franquicia, se deducirá de la indemnización que finalmente resulte según las anteriores normas. Si no existiese acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, dentro del plazo de cuarenta días desde la recepción por el Asegurador nosotros de la declaración del siniestro, cada parte podrá designar su perito. Si no existiera acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de Primera Instancia. El dictamen de los tres peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante, pudiéndose impugnar en el plazo de un mes por Generali nosotros y de seis meses por el Aseguradousted.

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