Common use of Convalidación de errores de forma Clause in Contracts

Convalidación de errores de forma. Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlos, previa petición de la empresa pública UNA EP, conforme a lo previsto en al artículo 19 del Reglamento Interno para las contrataciones del giro específico del negocio de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP. Causas de rechazo: Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas: Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Interno para las contrataciones del giro específico del negocio de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare registrado en el Registro Único de Proveedores RUP. En los procesos de giro de negocio B y C, serán rechazadas las ofertas de las personas jurídicas que no cumplan con las reglas de participación establecidas por el SERCOP. Una oferta será descalificada por la Entidad Contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La Entidad Contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

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Samples: www.una.gob.ec, www.una.gob.ec, una.gob.ec

Convalidación de errores de forma. Si se presentaren errores de forma, los oferenteslas ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de cuatro (4) días, en el término previsto en el cronograma contado contados a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlosnotificación, previa petición a criterio de la empresa pública UNA EP, conforme a lo previsto en al artículo 19 del Reglamento Interno para las contrataciones del giro específico del negocio Subsecretaria de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EPDemarcación Hidrográfica del Guayas. Causas de rechazo: Luego de evaluados los documentos de la ofertaAsí mismo, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas: Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere dentro del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. Si el oferente no hubiere atendido la petición período de convalidación, en el término fijado para el efectolos oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el conforme al artículo 23 del Reglamento Interno para las contrataciones del giro específico del negocio General de la empresa pública Unidad Nacional LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes. La Subsecretaria de Almacenamiento UNA EP y la Demarcación Hidrográfica del Guayas, está obligado a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la resolución emitida por etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través de la Página Web de la Secretaría del Agua, xxx.xxxx.xxx.xx Opción “BIBLIOTECA”, Sección “CONTRATACIONES PROGRAMA PAS – EE ECUADOR ESPAÑA” en el SERCOPmismo día y hora a cada uno de los oferentes, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal requerimiento de rechazoconvalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados. Si al momento la Subsecretaria de la presentación de la propuestaDemarcación Hidrográfica del Guayas, el oferente interesado no se encontrare registrado en el Registro Único de Proveedores RUP. En los procesos de giro de negocio B y C, serán rechazadas al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de las personas jurídicas uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que no cumplan con las reglas convaliden los errores de participación establecidas por el SERCOP. Una oferta será descalificada por la Entidad Contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La Entidad Contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una ofertaforma notificados.

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Samples: Carta De Presentación Y Compromiso, Carta De Presentación Y Compromiso

Convalidación de errores de forma. Si se presentaren errores de forma, los oferentes, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlosnotificación, previa petición a criterio de la empresa pública UNA EPEmpresa Eléctrica Quito S.A.. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme a lo previsto en al artículo 19 23 del Reglamento Interno RGLOSNCP. En este caso, la Empresa Eléctrica Quito S.A. podrá recibir físicamente los documentos correspondientes. La Empresa Eléctrica Quito S.A. está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados. Si la Empresa Eléctrica Quito S.A., al analizar las contrataciones ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, deberá reprogramar el cronograma del giro específico proceso, en función del negocio término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados. Los errores aritméticos no serán materia de convalidación de la empresa pública Unidad Nacional oferta económica, sino de Almacenamiento UNA EPcorrección. Causas Cuando en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a precios totales previstos en la tabla de rechazo: Luego cantidades y precios o cantidades requeridas por la Empresa Eléctrica Quito S.A., será la Comisión Técnica, la responsable de evaluados los documentos efectuar la corrección aritmética de la oferta, . En ningún caso la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas: Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ellopodrá modificar el precio unitario ofertado. Cuando las ofertas contengan errores sustancialeshaya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, prevalecerán los indicados en palabras. Cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma un rubro que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. Si haya obtenido multiplicando el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Interno para las contrataciones del giro específico del negocio de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare registrado en el Registro Único de Proveedores RUP. En los procesos de giro de negocio B y C, serán rechazadas las ofertas de las personas jurídicas que no cumplan con las reglas de participación establecidas por el SERCOP. Una oferta será descalificada precio unitario por la Entidad Contratante en cualquier momento del procedimiento sicantidad de unidades, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La Entidad Contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con prevalecerá el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una ofertaprecio unitario cotizado.

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Samples: Modelo De Pliegos

Convalidación de errores de forma. Si se presentaren errores de formaforma en las ofertas, estos errores podrán ser convalidados por el oferente dentro del término establecido en el calendario del proceso. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentesoferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma. La Comisión Técnica está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a los oferentes el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores en los plazos establecidos en el cronograma. “CONCESION: DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DEL SERVICIO DE RTV Y MATRICULACION, PARA LA CONSTRUCCION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL CRTV” Cualquier ambigüedad, imprecisión, omisión, desviación, error no convalidable y/o incumplimiento de las instrucciones de estos PLIEGOS DE CONCURSO PÚBLICO, en el término previsto en el cronograma contado a partir las partes esenciales de la fecha de notificación podrán convalidarloslas OFERTAS, previa petición de la empresa pública UNA EPque impida su análisis, conforme a lo previsto en al artículo 19 del Reglamento Interno será causa suficiente para las contrataciones del giro específico del negocio de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EPrechazarlas. Causas de rechazo: Luego de evaluados los documentos de la ofertalos sobres uno y dos, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas: Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales los parámetros de evaluación, requisitos mínimos y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliegoestos pliegos. Si se hubiera no hubieran entregado y/o presentado la oferta Oferta en el lugar distinto al fijado o después de la y hora establecida es- tablecidos para elloel efecto. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, convalidados por no ser errores de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOPforma. (Los errores de forma deberán ser obli- gatoriamente notificados al oferente respectivo para que pueda convalidarlos.) • Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere presentados difiere del previsto solicitado en el pliegolos pliegos, condicionándolo condicionándolos o modificándolomodificándo- los, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas previstas para la ejecución del contrato. De igual forma, si • Si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento comprobare falsedad o información. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Interno para las contrataciones del giro específico del negocio adulteración de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP y en informa- ción presentada, la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare registrado en el Registro Único de Proveedores RUP. En los procesos de giro de negocio B y C, serán rechazadas las ofertas de las personas jurídicas que no cumplan con las reglas de participación establecidas por el SERCOP. Una oferta será descalificada por la Entidad Contratante en cualquier momento del procedimiento siproceso. • En caso que un OFERENTE participe como integrante de dos o más OFERTAS, sea a título individual o como inte- grante de un compromiso de Asociación o Consorcio, la revisión Jefatura de los documentos que fueren Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentadaCantón Quinsaloma rechazará a dichas OFER- TAS. La Entidad Contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta. • Además de los requisitos de elegibilidad previstos en es- tos PLIEGOS DE CONCURSO PÚBLICO, no podrán par- ticipar en este CONCURSO PÚBLICO, quienes se en- cuentren inhabilitados por la Xxxxxxxxxxxx x xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx. De ser el caso, se rechazará la oferta.

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Samples: Concurso Público

Convalidación de errores de forma. Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlos, previa petición de la empresa pública UNA EP, conforme a lo previsto en al artículo 19 del Reglamento Interno para las contrataciones del giro específico del negocio de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP. Causas de rechazo: Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas: Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Interno para las contrataciones del giro específico del negocio de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare registrado habilitado en el Registro Único de Proveedores o no hubiere “registrado” o “indicado” en su propuesta, el número o código de RUP. En los procesos proceso de giro de negocio B y C, serán rechazadas las ofertas de las personas jurídicas que no cumplan con las reglas de participación establecidas por el SERCOP. Una oferta será descalificada por la Entidad Contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La Entidad Contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

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Samples: www.una.gob.ec

Convalidación de errores de forma. 12.1 Si en los procedimientos se presentaren errores de forma, los oferenteslas ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término fijado a criterio de la Entidad Contratante, en el término previsto en el cronograma relación al procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida, contado a partir de la fecha de notificación notificación. La entidad contratante recibirá físicamente los documentos correspondientes en el edificio matriz del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx N26-220 y Av. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, piso 15, Dirección de Contratación Pública; Ciudad: Quito; País: Ecuador. La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de evaluación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas. Los oferentes notificados podrán convalidarlosconvalidar tales errores para efectos de ser calificados. Si la entidad contratante, previa petición al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del procedimiento, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados. Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la empresa pública UNA EP, conforme a lo previsto en entidad contratante. Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al artículo 19 del Reglamento Interno para las contrataciones del giro específico del negocio contenido sustancial de la empresa pública Unidad Nacional oferta, tales como errores tipográficos, de Almacenamiento UNA EPfoliado, sumilla o certificación de documentos. Causas 12.2. Errores de rechazonaturaleza convalidable.- Se considera error de forma o de naturaleza convalidable, lo siguiente: Luego 12.2.1. Que la información documental para la verificación de evaluados un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas, siempre que de cualquiera de los documentos presentados con la oferta, conste la información que se solicita convalidar. Por lo tanto, no será convalidable la presentación de documentación que haya sido obtenida en fecha posterior a la de presentación de ofertas. De presentarse información sobre la convalidación solicitada por la entidad contratante, a través de la que pretenda acreditarse un hecho, circunstancia o calidad cuya existencia sea posterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, la misma no será considerada. 12.2.2. Las inconsistencias establecidas entre la información registrada en el formulario de la oferta con relación a los documentos de soporte o probatorios de una determinada condición, se considerarán errores convalidables. Por consiguiente, solo podrá requerirse la información constante en el formulario que no se haya adjuntado como documentación de soporte de la oferta. La documentación que haya sido adjuntada como soporte de la oferta pero que no conste expresamente señalada en el formulario, será analizada y evaluada para verificar si cumple lo exigido en el pliego, y por tanto se podrá pedir convalidación del formulario en virtud de la documentación adjunta. Bajo ningún caso se procederá a solicitar convalidación de información que no conste en los formularios y los documentos de la oferta. 12.2.3. Podrán ser considerados dentro de la etapa de convalidación de errores, la Comisión Técnica rechazará aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta. 12.3. Errores no subsanables.- Son errores no convalidables los siguientes: 12.3.1. La omisión de la firma en el formulario de la oferta; 12.3.2. La alteración o modificación del contenido de la carta de presentación y compromiso o de cualquier otro numeral del formulario de la oferta, de tal manera que se pueda entender la existencia de una oferta por las siguientes causas: Si condicional; 12.3.3. La no cumpliera presentación de cualquiera de los numerales del formulario de la oferta, conforme la condición y naturaleza jurídica del oferente; 12.3.4. La omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este el pliego. Si se hubiera entregado y/Se considerará omisión la falta de documentación sobre un hecho, circunstancia o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto condición exigida en el pliego, condicionándolo o modificándolosiempre y cuando, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara no exista referencia documental en la oferta misma; e, incumplimiento de requisito, cuando con la presentación de cualquier documento o información. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Interno para las contrataciones del giro específico del negocio de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare registrado en el Registro Único de Proveedores RUP. En los procesos de giro de negocio B y C, serán rechazadas las ofertas de las personas jurídicas que no cumplan con las reglas de participación establecidas por el SERCOP. Una oferta será descalificada por la Entidad Contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La Entidad Contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y constituye la oferta no se cumpla la exigencia de la entidad contratante, por tanto, no se solicitará convalidación de información o documentación presentada que ha sido referida en cualquier documento incumpla con el pliego. La existencia de errores no convalidables constituirá causal para el rechazo de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

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Samples: Pliego De Licitación Pública Internacional