Common use of CONTROL DE CALIDAD Clause in Contracts

CONTROL DE CALIDAD. En concordancia con el Artículo 45 del Decreto No. 34624-MOPT, “corresponderá al contratista como responsable directo, ante la Administración, el control de la calidad obtenida en la obra ejecutada, el cual deberá diseñar y ejecutar un Plan de Control de Calidad que contenga como mínimo una descripción detallada de las tareas, procedimientos y personal que desplegará en el proyecto para un adecuado control de calidad de los materiales, mezclas y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia de los ensayos de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan, deberá tomar en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizan y los requisitos contractuales”. El contratista presentará junto con la oferta, el Plan de Control de Calidad al Ingeniero de proyecto de la Administración para su respectiva revisión y aprobación. Este control de calidad será respaldado mediante certificados de calidad generados a partir de las pruebas pertinentes realizadas, por laboratorios debidamente certificados ante ECA. Dichas certificaciones serán indispensables para el trámite de estimaciones de pago, el contratista debe demostrar que su laboratorio está certificado ante “ECA”. Será requisito indispensable para la aprobación final y pago de los trabajos el aporte de estos documentos. Para cualquier otra especificación técnica que se haya omitido en este cartel, se tendrá como obligatorio lo estipulado en las “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes, CR – 2010”. La sola presentación de la oferta, es prueba de que conoce y acepta dicha norma, así como las condiciones que el sitio presente. La fiscalización municipal podrá llevar un control independiente y paralelo al proyecto, en caso de existir algún error constructivo o inconveniente en los materiales, se valorará la contratación de estudios de laboratorio adicionales.

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Samples: muniquepos.go.cr, muniquepos.go.cr

CONTROL DE CALIDAD. En concordancia AcuaMed, mediante la Dirección del Servicio, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de AcuaMed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios. El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por las interrupciones en la realización del Servicio derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos. Como consecuencia de lo previsto en el párrafo precedente, con el Artículo 45 del Decreto No. 34624-MOPT, “corresponderá al contratista como responsable directo, ante la Administración, el control independencia de la calidad obtenida en la obra ejecutada, el cual deberá diseñar y ejecutar un Plan de Control de Calidad que contenga como mínimo una descripción detallada de las tareas, procedimientos y personal que desplegará en el proyecto para un adecuado supervisión del control de calidad que lleve a cabo AcuaMed, el Contratista estará obligado a realizar el control necesario sobre la realización del Servicio, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Aseguramiento de la Calidad, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en este Contrato, y/o de las definidas, en cualquier caso, por la Dirección del Servicio, y que resulten necesarias, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma. Estas actuaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento del Precio y/o de los materialesPrecios por Unidad. El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Servicio que ejecute, mezclas de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan, deberá tomar en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizan y los requisitos contractuales”. El contratista presentará junto con la oferta, el Plan de Control de Calidad al Ingeniero de proyecto de la Administración para su respectiva revisión y aprobación. Este control de calidad será respaldado mediante certificados de calidad generados a partir de las pruebas pertinentes realizadas, por laboratorios debidamente certificados ante ECA. Dichas certificaciones serán indispensables para el trámite de estimaciones de pago, el contratista debe demostrar que su laboratorio está certificado ante “ECA”. Será requisito indispensable para la aprobación final y pago de los trabajos el aporte de estos documentos. Para cualquier otra especificación técnica que se haya omitido en este cartel, se tendrá como obligatorio lo estipulado en las “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes, CR – 2010”. La sola presentación de la oferta, es prueba de que conoce y acepta dicha norma, así como las condiciones que el sitio presente. La fiscalización municipal podrá llevar un control independiente y paralelo al proyecto, en caso de existir algún error constructivo o inconveniente en los materiales, se valorará la contratación de estudios de laboratorio adicionaleséstos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

CONTROL DE CALIDAD. En concordancia con el Artículo 45 del Decreto No. 34624-MOPT, “corresponderá al contratista como responsable directo, ante la Administración, Plan de Control de Calidad Para poder llevar a cabo correctamente el control de la calidad obtenida en la obra ejecutadaprestación de los Servicios el Concesionario deberá presentar, el cual deberá diseñar y ejecutar formando parte del Proyecto de Gestión, un Plan de Control de Calidad (PCC). Este plan recogerá todos los aspectos necesarios para evaluar la calidad de servicio prestada. Este Plan de Calidad es independiente y complementario del sistema de evaluación de calidad por parámetros indicado en el anterior artículo. El PCC, es un documento elaborado y propuesto por el concesionario que contenga tiene el carácter de contractual y que obliga al Concesionario a cumplir los estándares de calidad recogidos en el mismo y que cumplirán como mínimo las exigencias reflejadas en el Pliego. Los servicios técnicos municipales, de acuerdo con los incumplimientos y deficiencias observadas, independientemente de los referidos a los estándares de calidad y a los reducciones resultantes por aplicación de los parámetros de calidad del artículo anterior, serán los encargados de proponer las penalidades o deducciones económicas que procedan por servicios no realizados o realizados de manera incompleta, sin perjuicio del régimen sancionador que proceda. El PCC deberá incluir una descripción explicación detallada de las tareas, procedimientos y personal que desplegará en todos los aspectos relacionados con el proyecto para un adecuado control de calidad de los materiales, mezclas y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia de los ensayos de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan, deberá tomar en consideración la normativa establecida Servicios prestados por el MOPT Concesionario, desde la organización y medios propuestos para llevarlo a cabo hasta los ajustes indicadores que correspondan valorarán cada una de conformidad con las características de los materiales que se utilizan prestaciones y los requisitos contractuales”trabajos incluidos. El contratista presentará junto con la oferta, el Plan de Control de Calidad al Ingeniero de proyecto PCC recogerá: Un control objetivo de la Administración para su respectiva revisión y aprobación. Este prestación del Servicio Un control de calidad será respaldado mediante certificados de calidad generados a partir de las pruebas pertinentes realizadas, por laboratorios debidamente certificados ante ECA. Dichas certificaciones serán indispensables para el trámite de estimaciones de pago, el contratista debe demostrar que su laboratorio está certificado ante “ECA”. Será requisito indispensable para la aprobación final y pago de los trabajos el aporte de estos documentos. Para cualquier otra especificación técnica que se haya omitido en este cartel, se tendrá como obligatorio lo estipulado en las “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes, CR – 2010”. La sola presentación subjetivo de la oferta, es prueba de que conoce y acepta dicha norma, así como las condiciones que el sitio presente. La fiscalización municipal podrá llevar un control independiente y paralelo al proyecto, en caso de existir algún error constructivo o inconveniente en los materiales, se valorará la contratación de estudios de laboratorio adicionales.percepción del Servicio

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Samples: Pliego De Clasulas Técnicas Que Regirán La Contratación, Mediante Concesión, De Los Servicios De Recogida Y Transporte De Residuos

CONTROL DE CALIDAD. En concordancia con el Artículo 45 del Decreto No. 34624-MOPT, “corresponderá al contratista como responsable directo, ante la Administración, el control de la calidad obtenida en la obra ejecutada, el cual deberá diseñar y ejecutar un Plan de Control de Calidad que contenga como mínimo una descripción detallada de las tareas, procedimientos y personal que desplegará en el proyecto para un adecuado control de calidad de los materiales, mezclas y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia de los ensayos de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan, deberá tomar en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizan y los requisitos contractuales”. El contratista presentará junto con la oferta, el Plan de Control de Calidad al Ingeniero de proyecto de la Administración para su respectiva revisión y aprobación. Este control de calidad será respaldado mediante certificados de calidad generados a partir de las pruebas pertinentes realizadas, por laboratorios debidamente certificados ante ECA. Dichas certificaciones serán indispensables para el trámite de estimaciones de pago, el contratista debe demostrar que su laboratorio está certificado ante “ECA”. Será requisito indispensable para la aprobación final y pago de los trabajos el aporte de estos documentos. Para cualquier otra especificación técnica que se haya omitido en este cartel, se tendrá como obligatorio lo estipulado en las “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes, CR – 2010”. La sola presentación de la oferta, es prueba de que conoce y acepta dicha norma, así como las condiciones que el sitio presente. La fiscalización municipal podrá llevar llevará un control independiente y paralelo al proyecto, en caso de existir algún error constructivo o inconveniente en los materiales, se valorará la contratación de estudios de laboratorio adicionales.

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Samples: muniquepos.go.cr

CONTROL DE CALIDAD. En concordancia con el Artículo 45 del Decreto No. 34624-MOPT, “corresponderá al contratista como responsable directo, ante la Administración, el control de la calidad obtenida en la obra ejecutada, el cual deberá diseñar y ejecutar un Plan de Control de Calidad que contenga como mínimo una descripción detallada de las tareas, procedimientos y personal que desplegará en el proyecto para un adecuado control de calidad de los materiales, mezclas y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia de los ensayos de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan, plan deberá tomar en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizan y los requisitos contractuales”. El contratista presentará junto con la oferta, el Plan de Control de Calidad al Ingeniero de proyecto de la Administración para su respectiva revisión y aprobación. Este control de calidad será respaldado mediante certificados de calidad generados a partir de las pruebas pertinentes realizadas, por laboratorios debidamente certificados ante ECA. Dichas certificaciones serán indispensables para el trámite de estimaciones de pago, el contratista debe demostrar que su laboratorio está certificado ante “ECA”. Será requisito indispensable para la aprobación final y pago de los trabajos el aporte de estos documentos. Para cualquier otra especificación técnica que se haya omitido en este cartel, se tendrá como obligatorio lo estipulado en las “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes, CR – 2010”. La sola presentación de la oferta, oferta es prueba de que conoce y acepta dicha norma, así como las condiciones que el sitio presente. La fiscalización municipal podrá llevar llevará un control independiente y paralelo al proyecto, en caso de existir algún error constructivo o inconveniente en los materiales, se valorará la contratación de estudios de laboratorio adicionales.

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Samples: muniquepos.go.cr