CONSTITUCION Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCION. Los Fideicomitentes Fideicomisarios, para los fines que mas adelante se establecen, constituyen en este acto un fideicomiso irrevocable en el que se designa como Fiduciaria a Bancomer, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero (Direccion Fiduciaria), a quien trasmiten en este acto, las acciones de VISA identificadas en los Anexos "A" de este contrato, con lo que se integra el patrimonio inicial de este fideicomiso, el cual podra ser incrementado con otros bienes o derechos, de acuerdo a lo establecido en este instrumento. Los Fideicomitentes Fideicomisarios trasmiten a la Fiduciaria la propiedad y posesion de las acciones antes referidas, con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde, incluyendo los derechos patrimoniales y corporativos correspondientes a las mismas, en los terminos pactados en este fideicomiso.
CONSTITUCION. El Patronato podrá constituir una Comisión Ejecutiva.
CONSTITUCION. El Contrato de Seguro queda constituído por la solicitud del Contratante para la emisión de la póliza, las solicitudes individuales de inscripción de los Asegurados, el registro de asegurados, las condiciones especiales y los demás anexos que formen parte de la Póliza, si los hubiere.
CONSTITUCION. Dentro de los 5 días siguientes de la adjudicación de la contratación o de su ampliación, y cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F., el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la contratación. El Pliego Particular podrá establecer un porcentaje mayor u otro plazo (u otras garantías). Asimismo, la Administración podrá prorrogar dicho plazo a su exclusivo juicio. Si el Pliego Particular no estableciere o aceptare otras formas de garantía equivalentes, el adjudicatario la constituirá mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario o póliza de seguro de fianza. A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor de marcado. Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior al de la constitución de la garantía. La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la Licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
CONSTITUCION. Se establece una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y cumplimiento del Convenio Colectivo, así como los conflictos colectivos que puedan surgir durante la vigencia del presente convenio. Dicha Comisión se constituirá formalmente a la firma del Convenio. B.O.C.M. Núm. 123 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 La Comisión Paritaria estará constituida por seis personas por la parte empresarial y por seis personas de los Sindicatos. Las partes elegirán un Presidente y un Secretario que serán rotativos cada seis meses. Las partes podrán utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por las partes. Seis en representación de la Patronal y seis en representación de los Sindicatos. Asimismo, se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes un miembro de cada una de las Organizaciones Empresariales firmantes, y otro miembro por cada una de las Organizaciones Sindicales también firmantes.
CONSTITUCION. Por este acto las partes establecen un acuerdo marco para la constitución de un Fideicomiso Inmobiliario conforme a lo dispuesto por los artículos 1666 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y demás normas legales y reglamentarias que fueren aplicables y que se denominará: "FIDEICOMISO LA NIÑA”, que tendrá su domicilio real en la Xxxxxxx Xxxxx *******, Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires y fiscal en la calle Maipú *****, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONSTITUCION. Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación de la contratación o de su ampliación, y cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F., el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la contratación. El pliego Particular podrá establecer un porcentaje mayor y otro plazo (u otras garantías). Asimismo la Administración podrá prorrogar dicho plazo a su exclusivo juicio. SI el Pliego Particular no estableciere o aceptare otras formas de garantía equivalentes, el adjudicatario la constituirá mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario o póliza de seguro de fianza. A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es substancialmente superior a su valor xx xxxxxxx. Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior al de la constitución de la garantía.
CONSTITUCION. El DEUDOR PRENDARIO, con el objeto de garantizar las obligaciones que a la fecha, o en el futuro contraiga con FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, constituye Prenda Abierta de Primer Grado a favor de FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, reservándose la tenencia, sobre el siguiente vehículo automotor de su exclusiva propiedad, el cual se encuentra exento de gravamen anterior:
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