Common use of CONFLICTOS DE INTERÉS Clause in Contracts

CONFLICTOS DE INTERÉS. Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando exista una relación de tipo económica/ comercial; familiar o cualquier otra relación xx xxxxxxx allegado, entre un empleado, directivo, mandatario o representante de la Oferente y de la que resulte Adjudicataria del Contrato, y algún empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que, en el ejercicio de sus funciones, participe en forma directa en el procedimiento de selección y evaluación con capacidad decisoria, de manera que hiciera presumir con suficiente precisión y concordancia que se ve afectada la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo. A tales efectos, se entiende por relación de tipo familiar al conyugue, conviviente, ascendientes y descendientes en línea recta, y colaterales hasta el 5° grado de consanguinidad y afinidad. Se entiende por tercero allegado, a toda persona con la cual se tenga una relación de amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato, o algún tipo de vinculación de índole económico-jurídica, de manera que el empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD pueda tener algún interés en que dicha persona resulte adjudicataria del procedimiento de selección y evaluación de ofertas. Las personas interesadas en presentarse como oferentes, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que no incurren en ningún tipo de conflicto de interés o comuniquen la existencia de una relación de este tipo de acuerdo a lo conceptualizado precedentemente, y dicha situación será objeto de análisis por parte de la COMISIÓN EVALUADORA al momento de considerar la oferta. Los oferentes deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, www2.vialidad.gob.ar

CONFLICTOS DE INTERÉS. Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando exista una relación de tipo económica/ comercial; familiar o cualquier otra relación xx xxxxxxx allegado, entre un empleado, directivo, mandatario o representante de la Oferente y de la que resulte Adjudicataria del Contrato, y algún empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que, en el ejercicio de sus funciones, participe en forma directa en el procedimiento de selección y evaluación con capacidad decisoria, de manera que hiciera presumir con suficiente precisión y concordancia que se ve afectada la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo. A tales efectos, se entiende por relación de tipo familiar al conyugue, conviviente, ascendientes y descendientes en línea recta, y colaterales hasta el 5° grado de consanguinidad y afinidad. PLIEG-2018-20618126-APN-DCBA#DNV Se entiende por tercero allegado, a toda persona con la cual se tenga una relación de amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato, o algún tipo de vinculación de índole económico-jurídica, de manera que el empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD pueda tener algún interés en que dicha persona resulte adjudicataria del procedimiento de selección y evaluación de ofertas. Las personas interesadas en presentarse como oferentes, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que no incurren en ningún tipo de conflicto de interés o comuniquen la existencia de una relación de este tipo de acuerdo a lo conceptualizado precedentemente, y dicha situación será objeto de análisis por parte de la COMISIÓN EVALUADORA al momento de considerar la oferta. Los oferentes deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos.

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CONFLICTOS DE INTERÉS. Se entenderá En el Informe Final de Evaluación FONADE se soporta en el análisis, y publicación parcial, del concepto 2045 del Consejo de Estado xx xxxxx de 2011, el cual en su redacción completa señala que, precisamente, son las relaciones comerciales, contractuales y de afecto las que existe crean condiciones que deben ser calificadas como conflicto de interés, cuando exista una relación de tipo económica/ comercial; familiar o cualquier otra relación xx xxxxxxx allegado, entre un empleado, directivo, mandatario o representante de dado que éstas afectan la Oferente y de la que resulte Adjudicataria del Contrato, y algún empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que, objetividad en el ejercicio de sus funcionesdeterminada actividad, participe en forma directa en este caso, los servicios de soporte a la fiscalización de títulos mineros. Adicionalmente, el procedimiento concepto dispone que los conflictos de selección y evaluación con capacidad decisoriainterés deben corresponder a principios de objetividad, igualdad y, sobre todo, al de manera proporcionalidad, evitando así que hiciera presumir con suficiente precisión y concordancia que se ve afectada la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo. A tales efectos, se entiende por relación de tipo familiar al conyugue, conviviente, ascendientes y descendientes en línea recta, y colaterales hasta el 5° grado de consanguinidad y afinidad. Se entiende por tercero allegado, a toda persona con la cual se tenga una relación de amistad que se manifieste por gran familiaridad condiciones ambiguas o frecuencia en el trato, o algún tipo de vinculación de índole económico-jurídica, de manera que el empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD pueda tener algún interés en que dicha persona resulte adjudicataria del procedimiento de selección y evaluación de ofertas. Las personas interesadas en presentarse amplias pudieran ser invocadas como oferentes, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que no incurren en ningún tipo válidas para configurar situaciones eventuales de conflicto de interés o comuniquen interés. A continuación transcribimos el texto completo del concepto en la existencia parte correspondiente a la definición de una relación conflicto de este interés: Se evidencia así, con base en la definición conceptual de conflicto de intereses del Consejo de Estado, que éste se enmarca en todo tipo de acuerdo a relaciones comerciales, contractuales, de afecto o de relacionamiento empresarial, que puedan existir entre partes en las cuales una de ellas deba tomar, por mandato de un contrato o la Ley, decisiones o evaluaciones o conceptos que soporten decisiones, todas esas que afecten eventualmente el desarrollo normal de las actividades de la otra parte. Es por lo conceptualizado precedentementeanterior que el argumento del grupo evaluador en el informe final, sin respetar lo establecido previamente en los pliegos, respecto de que solamente existe conflicto de interese cuando, y dicha situación será objeto solo cuando, las relaciones comerciales o contractuales corresponden a temas mineros, no corresponde a la definición o concepto del Consejo de análisis Estado ya citado, ni a las que invocó Fonade en el Pliego de Condiciones. Por lo tanto, para cumplir con esa objetividad, FONADE debe proceder a retirar del alcance de cada grupo adjudicado, todos los títulos mineros en los que se identifiquen relaciones comerciales, contractuales o de relacionamiento empresarial en los dos últimos años, por parte del grupo consultor oferente favorecido, relaciones tipificadas en los pliegos en los literales a), b), c) y d) del numeral 1.10 de la COMISIÓN EVALUADORA al momento las Reglas de considerar la oferta. Los oferentes deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictosParticipación.

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Samples: Convenio Interadministrativo